Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 09/01/2009

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Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 25 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, por la que se hace pública la inscripción concedida a Certibérico Charro, S.L., como entidad de inspección para la norma de calidad de la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos, en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Con fecha 5 de noviembre de 2008, por la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria de esta Consejería se ha dictado la correspondiente Resolución por la que se procede a inscribir a Certibérico Charro, S.L., como entidad de inspección, para el alcance definido por la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos, en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo resuelvo es del siguiente tenor:

«RESUELVO

Primero. Inscribir a la entidad Certibérico Charro, S.L., en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, como entidad de inspección para el alcance de la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos, con el número de Registro I-08-19.

Practicada la inscripción, esta Dirección General expide un certificado de la misma en el que consta el número de registro, la denominación o razón social de la entidad, período de vigencia y el alcance para el que se concede la inscripción y que se adjunta con la notificación de la presente Resolución.

Segundo. La inscripción será definitiva y tendrá una vigencia de tres años, contados a partir de la fecha de la entrada en vigor de la resolución de mantenimiento de la inscripción definitiva del Instituto Tecnológico Agrario de la Junta de Castilla y León, si bien en caso de que esta inscripción decaiga o venza anteriormente, o se produzcan incumplimientos o anomalías detectadas antes de tal plazo, la duración de la inscripción en el Registro podrá ser inferior, procediéndose a su correspondiente cancelación.

Tercero. Los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados justifican que la inscripción dependa y establezca como obligación poner a nuestra disposición los medios técnicos y humanos necesarios para adaptarse al funcionamiento y operatividad del Sistema de Información de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agoalimentarios y Pesqueros (SICE), que se contempla en la Circular de coordinación del Director General de Industrias y Calidad Agroalimentaria en materia de Entidades de Certificación núm. 1/2006, referida.

A los efectos anteriores, el representante legal de la entidad debe cumplimentar el documento de aceptación de esta Resolución en todos sus términos y de compromiso de que dispone de todos los medios técnicos, electrónicos y personales necesarios para adaptarse al funcionamiento y operatividad del SICE, que se acompaña a la presente, adjunto a su notificación.

De igual forma, el representante legal de la entidad ha de autorizar mediante el correspondiente documento a esta Dirección General a acceder al expediente seguido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), que adjunto se acompaña a esta Resolución.

Se concede el plazo un mes desde que se notifica la presente resolución de inscripción, para que sean firmados y devueltos estos formularios.

Cuarto. Esta inscripción está condicionada al cumplimiento de los extremos previstos en la normativa de aplicación y a la aceptación y compromiso que como documentos se acompañan junto con la notificación de esta, así como a la observancia de las circulares que en la fundamentación jurídica se mencionan y, en consecuencia, de los tenidos en cuenta para la concesión de la misma, siendo causa de su pérdida el incumplimiento o variación sustancial de estas circunstancias.

Quinto. La entidad inscrita deberá cumplir en todo caso con las obligaciones establecidas en el Decreto 268/2003, de 30 de septiembre, sobre Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Real Decreto 1469/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba la norma de la calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos.

Sexto. El organismo independiente de control comunicará trimestralmente a esta Dirección General el listado de operadores y/o listado de explotaciones a las que inspeccione, con sus respectivas direcciones, así como los datos adicionales que fueran solicitados.

Séptimo. El mantenimiento de la inscripción estará supeditado a la aportación periódica a esta Dirección General de la documentación contemplada en el Real Decreto 1469/2007, de 2 de noviembre, así como de cuantas modificaciones se produzcan en la documentación presentada en su día para la solicitud de inscripción.

En el caso de que el organismo independiente de control suspenda o retire la certificación a un elaborador, lo comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio haya detectado su incumplimiento.

Octavo. La entidad deberá conservar durante un plazo mínimo de cinco años los expedientes, documentación y datos de los controles realizados y de los informes emitidos.

Noveno. Si como consecuencia de la supervisión que realizan las Comunidades Autónomas sobre las entidades de inspección que actúan en su territorio se detectaran anomalías en dichas entidades, se tomarán las medidas oportunas, revocándose la autorización, en su caso.»

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 25 de noviembre de 2008.- El Director General, Ricardo Domínguez García-Baquero.

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