Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 18/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 2 de marzo de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Camino de Valverde».

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Colada del Camino de Valverde», en el tramo que va desde la línea de término municipal de Huelva y San Juan del Puerto (Huelva) hasta su cruce con la Cañada Real de Sevilla, en los términos municipales de Huelva y de San Juan del Puerto, en la provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada discurre a través de los términos municipales de Huelva y San Juan del Puerto. Fue clasificada en el término municipal de Huelva por la Orden Ministerial de fecha de 14 de mayo de 1951, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 5 de junio de 1951 y en el término municipal de San Juan del Puerto por la Orden Ministerial de fecha de 23 de septiembre de 1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 235 de fecha de 1 de octubre de 1969, con una anchura legal de 12,54 metros lineales en ambos términos municipales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 7 de septiembre de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Colada del Camino de Valverde», en el tramo que va desde la línea de término municipal de Huelva y San Juan del Puerto (Huelva) hasta su cruce con la Cañada Real de Sevilla, en los términos municipales de Huelva y de San Juan del Puerto, en la provincia de Huelva, con motivo de la afección del PGOU de Huelva (en revisión) sobre las vías pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 23 de enero de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, núm. 238, de fecha 11 de diciembre de 2007.

A esta fase de operaciones materiales se presentó una alegación.

Las alegación formulada será objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 52, de fecha de 17 de marzo de 2008.

A dicha Proposición de Deslinde no se presentaron alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 28 de octubre de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Colada del Camino de Valverde» ubicada en los términos municipales de Huelva y San Juan del Puerto, en la provincia de Huelva, fue clasificada por las citadas Ordenes, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales don Joaquín Bayo Cáceres y don José Eugenio Rodríguez, alegan que el camino lo han respetado siempre y que es la finca los Pajaritos con su vallado, la que ha invadido el mismo. La vía pecuaria debería ir más hacia la mencionada finca.

Dado que la alegación formulada por ambos interesados no contradice la descripción que consta en la Clasificación, y que se mantiene en todo momento la continuidad e integridad superficial de la vía pecuaria. Se procede a la rectificación solicitada.

Los cambios realizados se reflejan en los planos de deslinde así como en el listado de coordinadas U.T.M. de esta Resolución.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, de fecha 25 de agosto de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 28 de octubre de 2008.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Camino de Valverde», en el tramo que va desde la línea de término municipal de Huelva y San Juan del Puerto (Huelva) hasta su cruce con la Cañada Real de Sevilla, en los términos municipales de Huelva y de San Juan del Puerto, en la provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Huelva, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 3.128,89 metros lineales.

- Anchura: 12,54 metros lineales.

Descripción registral: Finca de forma alargada de 12,54 metros de anchura y 3.128.86 metros de longitud, con una superficie total de 39.219,03 m², conocida como «Colada del Camino de Valverde», en el tramo comprendido desde la línea de término municipal de Huelva y San Juan del Puerto (Huelva) hasta su cruce con la Cañada Real de Sevilla, que linda:

Margen izquierdo:

Linda con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela): con Agropecuaria Pajaritos, S.A. (15/1), con don Francisco Pérez Saavedra (15/2), con propietario de la parcela catastral (15/9004), con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (14/9001), con doña Pastora Saavedra Shelly (4/1), con don Esteban Bayo Domínguez (4/2), con don Joaquín Bayo Cáceres (4/3), con don José Fernández Marín y doña María Rodríguez Rodríguez (4/4), con Cotos de Albarracin, S.A. (4/5), con don Juan Fernández González (4/8), con propietario de la parcela catastral (4/9001), con Cotos de Albarracin, S.A. (4/5), con don Manuel Garrido Garrido (4/20), con don José Antonio Garrido Garrido (4/94), con propietario de la parcela catastral (4/9002), con Agropecuaria Pajaritos S.A. (4/27), con don Pedro Romero Ramos (4/38), con doña María Cinta Eugenio Rodríguez (4/95), con dDoña Manuela Cáceres Garrido (4/44), con don José Romero Calvo, con doña Isabel Rocío Romero Calzo, con doña Manuela Gómez Domínguez, con don Juan Gómez Domínguez, con don José Gómez Domínguez, con don Manuel Domínguez Rodríguez, con don Vicente Domínguez Rodríguez, don Juan Domínguez Rodríguez (4/55), con propietario de la parcela (4/9001), con propietario de la parcela catastral (3/9005), con Agropecuaria Pajaritos, S.A. (3/1), con Arroyo del Pajarito-Agencia Andaluza de Agua (3/9007), con Agropecuaria Pajaritos, S.A. (3/1), con Arroyo del Pajarito-Agencia Andaluza del Agua (3/9007), con Agropecuaria Pajaritos, S.A. (3/1), con la Cañada Real de Sevilla, con propietario de la parcela catastral (3/9009), con propietario de la parcela catastral (2/9001), con propietario de la parcela catastral (2/9003).

Margen derecho:

Linda con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela): con Agropecuaria Pajaritos, S.A. (3/1), con don Francisco Pérez Saavedra (3/30), con Agropecuaria Pajaritos, S.A. (3/1), con propietario de la parcela catastral (3/9005), con propietario de la parcela catastral (4/9001), con propietario de la parcela catastral (3/9005), con Agropecuaria Pajaritos, S.A. (3/1), con propietario de la parcela catastral (3/9005), con Agropecuaria Pajaritos, S.A. (3/1), con propietario de la parcela catastral (3/9005), con propietario de la parcela catastral (4/9001), con propietario de la parcela catastral (3/9005), con Agropecuaria Pajaritos, S.A. (3/1), con Arroyo del Pajarito-Agencia Andaluza del Agua (3/9006), con Agropecuaria Pajaritos, S.A. (3/1), con propietario de la parcela catastral (3/9009), con propietario de la parcela catastral (2/9001), con doña Clotilde Martínez Campos Rodríguez (2/307).

Relación de coordenadas de U.T.M. provisionales de la vía pecuaria denominada «Colada del Camino de Valverde», en el tramo que va desde la línea de término municipal de Huelva y San Juan del Puerto (Huelva) hasta su cruce con la Cañada Real de Sevilla, en los términos municipales de Huelva y de San Juan del Puerto, en la provincia de Huelva

PUNTOS COORDENADA X COORDENADA Y
1I 154.380,41 4.142.352,86
2I 154.388,48 4.142.347,34
3I 154.399,10 4.142.340,06
4I 154.420,95 4.142.325,08
5I 154.445,18 4.142.291,20
6I 154.510,15 4.142.225,25
7I 154.575,58 4.142.158,82
8I 154.615,09 4.142.114,28
9I 154.654,35 4.142.101,20
10I 154.669,22 4.142.080,41
11I 154.682,62 4.142.061,68
12I 154.715,63 4.142.028,17
13I 154.748,99 4.141.994,30
14I 154.779,86 4.141.962,96
15I1 154.795,19 4.141.955,34
15I2 154.800,68 4.141.950,01
15I3 154.802,04 4.141.942,47
15I4 154.798,77 4.141.935,55
16I 154.797,39 4.141.934,07
17I 154.795,15 4.141.931,78
18I 154.780,28 4.141.915,99
19I 154.764,63 4.141.899,37
20I 154.736,75 4.141.885,09
21I 154.710,00 4.141.871,40
22I 154.688,87 4.141.858,87
23I 154.668,37 4.141.849,50
24I 154.646,99 4.141.843,89
25I 154.630,05 4.141.839,42
26I 154.611,81 4.141.832,91
27I 154.593,30 4.141.826,31
28I 154.570,72 4.141.818,45
29I 154.548,83 4.141.810,82
30I 154.529,86 4.141.798,97
31I 154.510,57 4.141.786,92
32I 154.488,40 4.141.769,61
33I 154.466,12 4.141.752,21
34I 154.444,67 4.141.733,19
35I 154.422,90 4.141.713,89
36I 154.399,89 4.141.696,24
37I 154.377,13 4.141.678,78
38I 154.357,23 4.141.662,54
39I 154.337,14 4.141.646,15
40I 154.308,84 4.141.625,18
41I 154.280,94 4.141.604,52
42I 154.256,34 4.141.581,54
43I 154.231,40 4.141.558,25
44I 154.214,97 4.141.543,87
45I 154.198,29 4.141.529,28
46I 154.165,89 4.141.507,96
47I 154.131,22 4.141.488,71
48I 154.098,08 4.141.471,33
49I 154.064,64 4.141.452,92
50I 154.023,81 4.141.429,88
51I 154.004,91 4.141.417,72
52I 153.985,22 4.141.404,58
53I 153.958,61 4.141.389,57
54I 153.933,65 4.141.380,97
55I 153.908,27 4.141.372,22
56I 153.883,56 4.141.371,90
57I 153.858,96 4.141.371,58
58I 153.839,98 4.141.376,87
59I 153.820,99 4.141.382,17
60I 153.773,60 4.141.412,15
61I 153.726,98 4.141.441,65
62I 153.700,09 4.141.458,88
63I 153.673,25 4.141.476,09
64I 153.643,85 4.141.494,37
65I 153.614,12 4.141.512,85
66I 153.589,52 4.141.532,05
67I 153.565,57 4.141.550,75
68I 153.541,40 4.141.564,20
69I 153.516,19 4.141.578,22
70I 153.500,20 4.141.592,63
71I 153.489,57 4.141.602,21
72I 153.465,17 4.141.573,06
73I 153.436,58 4.141.538,89
74I 153.418,12 4.141.517,52
75I 153.399,34 4.141.495,77
76I 153.383,43 4.141.482,82
77I 153.367,32 4.141.469,71
78I 153.330,47 4.141.452,76
79I 153.294,08 4.141.436,02
80I 153.264,48 4.141.425,54
81I 153.235,66 4.141.415,33
82I 153.217,79 4.141.405,28
83I 153.199,58 4.141.395,04
84I 153.177,92 4.141.381,37
85I 153.155,77 4.141.367,39
86I 153.129,00 4.141.355,18
87I 153.102,64 4.141.343,15
88I 153.072,75 4.141.329,32
89I 153.043,77 4.141.315,91
90I 153.033,05 4.141.305,73
91I 153.022,20 4.141.295,43
92I 152.993,97 4.141.248,59
93I 152.965,23 4.141.200,91
94I 152.927,84 4.141.143,92
95I 152.890,39 4.141.086,82
96I 152.869,02 4.141.059,12
97I 152.847,86 4.141.031,68
98I 152.841,59 4.141.023,09
99I 152.835,73 4.141.015,06
100I 152.830,88 4.141.003,07
101I 152.824,91 4.140.989,97
102I 152.822,99 4.140.983,37
103I 152.820,66 4.140.972,00
104I 152.809,04 4.140.946,11
1D 154.373,32 4.142.342,52
2D 154.381,39 4.142.336,99
3D 154.392,01 4.142.329,72
4D 154.412,04 4.142.315,98
5D 154.435,55 4.142.283,11
6D 154.501,21 4.142.216,45
7D 154.566,42 4.142.150,26
8D 154.607,93 4.142.103,45
9D 154.646,52 4.142.090,59
10D 154.659,02 4.142.073,12
11D 154.672,99 4.142.053,58
12D 154.706,70 4.142.019,37
13D 154.740,06 4.141.985,50
14D 154.772,40 4.141.952,67
15D 154.789,61 4.141.944,12
16D 154.788,32 4.141.942,73
17D 154.786,09 4.141.940,45
18D 154.771,15 4.141.924,58
19D 154.756,99 4.141.909,54
20D 154.731,03 4.141.896,26
21D 154.703,93 4.141.882,39
22D 154.683,05 4.141.870,00
23D 154.664,14 4.141.861,35
24D 154.643,80 4.141.856,02
25D 154.626,34 4.141.851,41
26D 154.607,60 4.141.844,72
27D 154.589,13 4.141.838,14
28D 154.566,60 4.141.830,29
29D 154.543,38 4.141.822,20
30D 154.523,22 4.141.809,61
31D 154.503,37 4.141.797,21
32D 154.480,68 4.141.779,49
33D 154.458,10 4.141.761,86
34D 154.436,35 4.141.742,58
35D 154.414,92 4.141.723,57
36D 154.392,26 4.141.706,19
37D 154.369,35 4.141.688,61
38D 154.349,30 4.141.672,26
39D 154.329,44 4.141.656,05
40D 154.301,37 4.141.635,26
41D 154.272,90 4.141.614,17
42D 154.247,78 4.141.590,70
43D 154.222,99 4.141.567,55
44D 154.206,71 4.141.553,31
45D 154.190,68 4.141.539,28
46D 154.159,39 4.141.518,70
47D 154.125,26 4.141.499,75
48D 154.092,14 4.141.482,37
49D 154.058,53 4.141.463,87
50D 154.017,33 4.141.440,63
51D 153.998,03 4.141.428,21
52D 153.978,65 4.141.415,27
53D 153.953,44 4.141.401,05
54D 153.929,56 4.141.392,82
55D 153.906,09 4.141.384,73
56D 153.883,40 4.141.384,44
57D 153.860,59 4.141.384,14
58D 153.843,35 4.141.388,95
59D 153.826,13 4.141.393,75
60D 153.780,31 4.141.422,75
61D 153.733,71 4.141.452,23
62D 153.706,86 4.141.469,44
63D 153.679,95 4.141.486,69
64D 153.650,47 4.141.505,02
65D 153.621,31 4.141.523,14
66D 153.597,24 4.141.541,94
67D 153.572,52 4.141.561,23
68D 153.547,50 4.141.575,15
69D 153.523,53 4.141.588,49
70D 153.508,59 4.141.601,95
71D1 153.497,96 4.141.611,52
71D2 153.488,69 4.141.614,72
71D3 153.479,95 4.141.610,26
72D 153.455,56 4.141.581,11
73D 153.427,02 4.141.547,01
74D 153.408,63 4.141.525,72
75D 153.390,57 4.141.504,80
76D 153.375,51 4.141.492,54
77D 153.360,64 4.141.480,44
78D 153.325,23 4.141.464,15
79D 153.289,36 4.141.447,65
80D 153.260,30 4.141.437,36
81D 153.230,46 4.141.426,79
82D 153.211,64 4.141.416,21
83D 153.193,16 4.141.405,82
84D 153.171,23 4.141.391,98
85D 153.149,79 4.141.378,45
86D 153.123,80 4.141.366,59
87D 153.097,40 4.141.354,55
88D 153.067,48 4.141.340,70
89D 153.036,64 4.141.326,42
90D 153.024,42 4.141.314,83
91D 153.012,33 4.141.303,36
92D 152.983,23 4.141.255,06
93D 152.954,62 4.141.207,59
94D 152.917,36 4.141.150,80
95D 152.880,17 4.141.094,10
96D 152.859,09 4.141.066,78
97D 152.837,82 4.141.039,20
98D 152.831,46 4.141.030,48
99D 152.824,68 4.141.021,20
100D 152.819,36 4.141.008,03
101D 152.813,12 4.140.994,35
102D 152.810,81 4.140.986,38
103D 152.808,65 4.140.975,87
104D 152.797,86 4.140.951,81

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 2 de marzo de 2009.- La Directora General (Decreto 194/2008, de 6.5), el Secretario General de Patrimono Natural y Desarrollo Sostenible, Francisco Javier Madrid Rojo.

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