Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 18/03/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de febrero de 2009, del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Fuengirola (Antiguo Mixto Tres), dimanante de Procedimiento Verbal núm. 2181/2008. (PD. 682/2009).

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NIG: 2905442C20080007778.

Procedimiento: J. Verbal (N) 2181/2008. Negociado:

De: Don Juan Vanoni Alborguetti.

Procuradora: Sra. Huescar Durán María José.

Contra: Doña Mary Irving Thorley y don Eric Thorley.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento J. Verbal (N) 2181/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Fuengirola (Antiguo Mixto Tres), a instancia de don Juan Vanoni Alborguetti contra doña Mary Irving Thorley y don Eric Thorley sobre verbal desahucio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM.

En Fuengirola a 26 de febrero de 2009.

Vistos por doña Rosa Fernández Labella, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Fuengirola y su Partido, los presentes autos núm. 2181/08 de Juicio de Desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, en el que figuran como demandante don Juan Vanoni Alborguetti, representado por la Procurador doña M.ª José Huescar Durán y defendida por el Letrado don Alberto Gónzález Rodríguez, y como demandados don Eric Thorley y doña Mary Irving Thorley.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente las acciones ejercitadas por la parte actora contra don Eric Thorley y doña Mary Irving Thorley, declarando resuelto por falta de pago el contrato de arrendamiento que los vinculaba, condenando a la parte demandada a desalojar la finca, con apercibimiento de lanzamiento el día 15 de mayo de 2009 a las 12,30 h si no lo verificaran y con condena al abono de 50.400 euros más 8.064 euros de IVA, en concepto de principal más el interés legal de esta cantidad desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago y con condena al abono de las rentas y cantidades asimiladas que venzan hasta el momento del desalojo que devengarán el interés legal desde la fecha de sus respectivos vencimientos hasta su completo pago. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC). Advirtiéndosele que en el momento de la preparación ha de acreditar tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar por adelantado.

Así por sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados doña Mary Irving Thorley y don Eric Thorley, extiendo y firmo la presente en Fuengirola a veintiséis de febrero de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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