Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 26/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 19 de febrero de 2009, de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, por la que se hace pública la inscripción concedida a Trazabilidad y Control, S.L.U., como entidad de certificación de ibéricos, en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Con fecha 20 de enero de 2009, por la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria de esta Consejería se ha dictado la correspondiente Resolución por la que se procede a inscribir a la entidad Trazabilidad y Control, S.L.U., como entidad de certificación, en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el alcance carne, jamón, paleta y caña de lomo ibéricos, cuyo Resuelvo es del siguiente tenor:

«RESUELVO

Primero. Inscribir a la entidad Trazabilidad y Control, S.L.U., en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía, como entidad de certificación para el alcance de la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos, con el número de Registro C-09-141.

Practicada la inscripción, esta Dirección General expide un certificado de la misma en el que consta el núm. de registro, la denominación o razón social de la entidad y el alcance para el que se concede la inscripción.

Segundo. La inscripción será provisional de dos años, a partir de la fecha de la presente Resolución siempre que no se produzca incumplimiento de las normas, si bien en caso de que esa inscripción decaiga o venza anteriormente, o se produzcan incumplimientos y anomalías detectadas en nuestra o en cualquier otra Comunidad Autónoma antes de tal plazo, la duración de la inscripción en el Registro podrá ser inferior, procediéndose a su correspondiente cancelación.

Tercero. Cualquier modificación de los datos inscritos que pudiera afectar a la inscripción deberá ser comunicada a esta Dirección General en el plazo de diez días, desde que se produjo la modificación.

Cuarto. La entidad estará sometida al régimen de supervisión de esta Dirección General y deberá facilitar el acceso de su personal a sus instalaciones, debiendo proporcionar cuanta información sea necesaria para el ejercicio de las funciones que como órgano competente le corresponden, confirmando su capacidad plena para suministrar los datos correspondientes.

Quinto. Si como consecuencia de la supervisión que realice la Comunidad Autónoma sobre los organismos independientes de control que actúan en su territorio, detectara anomalías, se tomarán las medidas oportunas, revocándose la autorización, en su caso.

Sexto. Esta inscripción está condicionada al cumplimiento de los extremos previstos en la normativa de aplicación y a la aceptación y compromiso que como documentos se acompañan junto con la notificación de ésta, así como a la observancia de las Circulares que en la fundamentación jurídica se mencionan y, en consecuencia, a los tenidos en cuenta para la concesión de la misma, siendo causa de su pérdida el incumplimiento o variación sustancial de estas circunstancias.

Séptimo. Obtenida la inscripción, el organismo independiente de control comunicará trimestralmente a esta Dirección General, el listado de operadores y/o listado de explotaciones a los que inspeccione, con sus respectivas direcciones, así como los datos adicionales que fueran solicitados, así como la documentación relativa a las entidades de inspección y certificación que se contempla en la norma 1469/2007.

Octavo. En el caso de que el organismo independiente de control suspenda o retire la certificación a un elaborador, lo comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio haya detectado su incumplimiento.

Noveno. La entidad deberá conservar durante un plazo mínimo de cinco años, los expedientes, documentación y datos de los controles realizados y de los informes emitidos».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 19 de febrero de 2009.- El Director General, Ricardo Domínguez García-Baquero.

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