Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 26/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 9 de marzo de 2009, de la Dirección General de Universidades, por la que se hace público el Convenio Específico de Colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la financiación de proyectos de mejora de campus universitarios de Andalucía, a través de ayudas a conceder por esta Comunidad Autónoma.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General ha resuelto publicar el convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la financiación de Proyectos de Mejora de Campus Universitarios de Andalucía, a través de ayudas a conceder por esta Comunidad Autónoma.

Sevilla, 9 de marzo de 2009.- El Director General, Antonio Sánchez Pozo.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE MEJORA DE CAMPUS UNIVERSITARIOS DE ANDALUCÍA, A TRAVÉS DE AYUDAS A CONCEDER POR ESTA COMUNIDAD AUTÓNOMA

En Madrid, a 23 de diciembre de 2008

REUNIDOS

De una parte, doña Cristina Garmendia Mendizábal, Ministra de Ciencia e Innovación, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 436/2008, de 12 de abril (BOE núm. 90, de 14 de abril), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, don Francisco Vallejo Serrano, Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 13/2008, de 19 de abril (BOJA núm. 79, de 21 de abril), en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Ambas partes, que en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,

EXPONEN

Primero. Que en virtud del Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio (BOE de 16 de julio), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación (MICINN en lo sucesivo), se le atribuye, a través de la Secretaría de Estado de Universidades, la competencia sobre el diseño, planificación, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades relativas a la ordenación, programación y gestión que competen a la Administración General del Estado en materia de enseñanza superior universitaria, así como la coordinación y la cooperación en materia universitaria con las Comunidades Autónomas.

Segundo. Que el MICINN y la Comunidad Autónoma de Andalucía son conscientes de la necesidad de coordinación de actuaciones en materia universitaria y en particular, de modernización de los campus universitarios públicos de Andalucía, a fin de promover la excelencia docente y científica, la internacionalización del sistema universitario y su implicación en el cambio de modelo económico basado en el conocimiento y en la mejora de la innovación, buscando situar a las Universidades públicas de la Comunidad Autónoma Andaluza entre las mejores universidades de Europa y a sus campus universitarios entre los de más prestigio internacional.

Tercero. Que la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, realizará en 2008 y/o 2009 una o varias convocatorias autonómicas de ayudas destinadas a campus universitarios públicos de Andalucía y que servirán para mejorar su situación y reforzar en su caso la financiación que dichos campus puedan obtener en las convocatorias que se realice por el MICINN en el ámbito del Programa Campus de Excelencia Internacionales.

Cuarto. Que para la consecución de este objetivo se prevé a través del presente Convenio la realización de un préstamo sin interés por parte del MICINN a la Comunidad Autónoma de Andalucía a fin de la inmediata puesta en marcha de las convocatorias de ayudas autonómicas.

Quinto. Que el Consejo General de Ciencia y Tecnología, reunido el 29 de julio de 2008, aprobó un plan y programa conjunto a cuyo amparo se celebra el presente convenio.

Y, por consiguiente, ambas partes suscriben el presente Convenio de colaboración de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1. Este Convenio tiene por objeto regular la concesión de un préstamo de 27.997.117 euros a la Comunidad Autónoma de Andalucía para la realización por la Comunidad Autónoma, de una o varias convocatorias de ayudas en concurrencia competitiva en el período 2008-2009 para conceder subvenciones o préstamos, o Acuerdo/s con el Consejo Andaluz de Universidades, ambos destinados a la mejora de campus universitarios públicos pertenecientes a dicha Comunidad.

2. La concesión se realizará según el proyecto presentado y de acuerdo por lo menos, con los siguientes criterios de selección:

a) Ambición científica del proyecto.

b) Urgencia de mejora y modernización del campus.

c) Desarrollo de una vida de campus y de mejora pedagógica.

d) Carácter estructurante e innovador del proyecto para el territorio.

e) Calidad, idoneidad y singularidad del plan de ejecución, presupuesto del proyecto y estudio de viabilidad.

3. Al valorar las solicitudes deberá tenerse también en consideración hasta que punto la concesión de la ayuda sirve al cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Situar a las universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía entre las mejores de Europa.

b) Promover campus dirigidos a la formación e investigación, con reconocimiento internacional, mediante la mejora de sus infraestructuras de enseñanza e investigación, para que dispongan de un gran potencial de desarrollo pedagógico y científico en el marco de áreas innovadoras basadas en el conocimiento.

c) Crear entornos académicos que sean verdaderos entornos de vida universitaria, con instalaciones pensadas para la atracción internacional de demandantes de educación superior universitaria y de investigación de excelencia.

d) Configuración de campus integrados socialmente al distrito urbano o territorio, en altas condiciones de calidad y con altas prestaciones de servicios y mejoras energéticas y medioambientales.

e) Promover una política de unión de fuerzas implicadas en la formación, la investigación, la transferencia y la actividad empresarial.

f) Potenciar la singularidad y especialización de los campus, al objeto de que formen un mapa diversificado a nivel estatal.

Segunda. Actuaciones a financiar por parte de las CC.AA.

En el ámbito de la convocatoria o acuerdo que realicen las CC.AA., se financiarán todas o alguna de estas actuaciones:

a) Viviendas Universitarias y Residencias de Postgrado para el alojamiento de estudiantes, investigadores y profesores.

b) Instalaciones y equipamiento relacionados con la docencia, la investigación o la transferencia.

c) Rehabilitación, renovación y mejoras de los edificios universitarios histórico-culturales.

d) Modernización de las instalaciones dedicadas a las prácticas deportivas universitarias.

e) Museos universitarios y mejoras del patrimonio científico instrumental.

f) Mejoras en las Condiciones de Seguridad y Salud en los Laboratorios de Prácticas y de Investigación.

g) Mejora en el la urbanización y acceso a personas con discapacidad.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. El MICINN se obliga a realizar su aportación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la cantidad de 27.997.117 euros (veintisiete millones novecientos noventa y siete mil ciento diecisiete euros) en forma de préstamo, de manera anticipada a la ejecución de las actividades.

2. La Comunidad Autónoma de Andalucía, por su parte, se obliga:

- A financiar con los fondos recibidos en este convenio, a través de una o varias convocatorias, o Acuerdo/s del Consejo Andaluz de Universidades, los proyectos de mejora de los Campus Universitarios Públicos situados en el territorio de la comunidad autónoma, por un importe global no inferior al préstamo regulado en el presente convenio, en el plazo que finaliza el 31 de diciembre de 2009.

- A desarrollar y llevar a buen término los objetivos trazados en el convenio, adoptando en su caso las medidas que sean necesarias para garantizar su cumplimiento.

- Aplicar los fondos recibidos a las actuaciones y actividades descritas en el convenio y realizar la justificación de dichas actuaciones financiadas.

- A controlar la aplicación de los fondos a las actuaciones incentivadas en las mencionadas convocatorias o Acuerdos, así como la presentación de su justificación por los Beneficiarios.

- A remitir al MICINN (Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento), en el plazo máximo de dos meses, una vez resuelta la convocatoria autonómica o Acuerdos, un informe sobre los beneficiarios de las ayudas, actividades a financiar, plazo de ejecución de estas actividades e importe de la ayuda concedida.

- A evaluar los resultados de las convocatorias o Acuerdos, y el grado de cumplimiento de los objetivos contemplados en la cláusula primera.

- A remitir al MICINN (Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento), anualmente, a partir de la firma del presente convenio, un informe de evaluación, que incluya la evolución de las actuaciones y actividades desarrolladas en los campus universitarios beneficiarios de las ayudas así como el grado de consecución de los objetivos previstos por los beneficiarios. Esta obligación se mantendrá hasta la finalización de las actividades financiadas, momento en el cual se presentará un informe final.

Cuarta. Concesión del préstamo.

1. El MICINN concederá un préstamo a la Comunidad Autónoma de Andalucía, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.322C.822 y en las condiciones indicadas en este convenio de colaboración y a pagar en 2008 en su totalidad.

2. Los ingresos se efectuarán en la cuenta general de la Comunidad Autónoma de Andalucía núm. 9000 0057 60 0350050017.

3. El préstamo se otorgara sin interés y con un plazo de amortización de 15 años, incluidos tres de carencia. El plazo de carencia comenzará a contar en la anualidad siguiente a la de la concesión del préstamo. El calendario de amortización del préstamo por la Comunidad Autónoma de Andalucía se describe a continuación:

AÑO DE AMORTIZACIÓN AÑO TOTAL
1 2012 2.333.093,08
2 2013 2.333.093,08
3 2014 2.333.093,08
4 2015 2.333.093,08
5 2016 2.333.093,08
6 2017 2.333.093,08
7 2018 2.333.093,08
8 2019 2.333.093,08
9 2020 2.333.093,08
10 2021 2.333.093,08
11 2022 2.333.093,08
12 2023 2.333.093,12
TOTAL 27.997.117,00

4. Los posibles rendimientos financieros que se pudieran derivar del libramiento por anticipado de los fondos no computarán en el importe del préstamo, si bien serán destinados por la Comunidad Autónoma de Andalucía a atender actuaciones de mejora de sus campus universitarios, según lo previsto en la cláusula segunda.

Quinta. Reembolso del préstamo.

1. La Comunidad Autónoma de Andalucía se compromete a reembolsar el préstamo al Tesoro Público, conforme a lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 diciembre (BOE de 8 de enero de 2008), o a la normativa que la pueda sustituir, en el concepto «Ingresos no tributarios. Ejercicios cerrados operaciones financieras», y con una referencia al Ministerio y a éste convenio. El incumplimiento de la obligación de reembolso dará lugar al reintegro del importe percibido, más los correspondientes intereses de demora.

2. La Comunidad Autónoma de Andalucía deberá someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden al órgano concedente del préstamo, a la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación aplicable del Tribunal de Cuentas, a quienes facilitará cuanta información sea requerida al efecto, para lo que deberá conservar las justificaciones de la aplicación de los fondos concedidos durante la ejecución de este convenio y un plazo de cuatro años a contar desde la finalización del mismo.

3. El presente préstamo es compatible con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente convenio, no supere el coste total de la actividad incentivada. La Comunidad Autónoma de Andalucía deberá comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de la Administración del Estado u otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o personas físicas, nacionales o internacionales, así como el importe de los mismos. Dicha comunicación se realizará tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

4. El incumplimiento por la Comunidad Autónoma de Andalucía de las obligaciones que se recogen en este convenio dará lugar al reintegro del importe percibido, más los correspondientes intereses de demora.

5. Se producirá la devolución anticipada del préstamo, junto con los intereses de demora a si no se realizarán las Convocatorias que constituyen el objeto de este Convenio por causas imputables a la Comunidad Autónoma.

Sexta. Comisión de seguimiento.

1. Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo establecido en el presente Convenio, se establecerá una Comisión de Seguimiento que estará constituida por tres representantes de la Comunidad Autónoma designados por la Consejería de Innovación, Ciencia o Empresa y tres representantes de la Administración General del Estado, dos de ellos designados por el MICINN y uno por la Delegación del Gobierno en Andalucía.

2. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo soliciten cada una de las partes. Esta Comisión fijará los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no desarrollados en el Convenio, realizará el seguimiento y supervisión de las actuaciones del mismo y del calendario de actuaciones, y resolverá las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del Convenio.

3. La Comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sobre órganos colegiados.

4. Esta Comisión tendrá como funciones:

a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso, para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del Convenio. A estos efectos la Comisión podrá recabar la información que sea razonable para constatarlo y tanto en los aspectos técnicos como en los económicos y organizativos.

b) Resolución de las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de sus cláusulas, siempre dentro de legalidad vigente.

c) Cualquiera otra que se derive de la ejecución del Convenio y en el espíritu de éste.

Séptima. Justificación final del préstamo.

La acreditación del cumplimiento de la finalidad del préstamo, de la realización de la actividad para la que se concede y de la utilización de los fondos percibidos se realizará dentro de los tres meses posteriores a la fecha de finalización de la actividad incentivada (31 de diciembre de 2009). Dicha justificación consistirá en la presentación al MICINN (Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento) de la siguiente documentación:

- Memoria descriptiva de las actividades realizadas.

- Memoria económica de los gastos efectuados con cargo al préstamo concedido.

- En caso de que se hayan producido retrasos en la ejecución de las actuaciones, memoria justificativa de las causas de dichos retrasos y propuesta de nuevo calendario de actuaciones y fecha de finalización de la ejecución de las actuaciones.

- El MICINN (Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento) deberá autorizar expresamente el nuevo calendario y fecha de finalización y la memoria justificativa. En caso de ser autorizados, la Comunidad Autónoma de Andalucía. presentará, en el plazo de tres meses tras la finalización prevista de las actuaciones, la documentación justificativa indicada en las letras anteriores. Si no fueran autorizados el nuevo calendario, fecha de finalización y memoria, Comunidad Autónoma de Andalucía reintegrará el remanente total del préstamo pendiente de amortizar mas los intereses de demora que resulten.

Octava. Vigencia y resolución.

1. El presente Convenio entrará en vigor desde su firma por ambas partes y la vigencia se extenderá hasta que ocurra la total realización de las actividades para las que se concede el préstamo (convocatoria de ayudas en 2008 y/o 2009 según lo previsto en la cláusula primera) y la total devolución del mismo.

2. Podrá resolverse este Convenio antes del plazo previsto por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En los dos últimos supuestos, la parte que desee resolver el Convenio deberá notificarlo por escrito a la otra con dos meses de antelación.

Novena. Régimen Jurídico y resolución de controversias.

1. Este convenio es de naturaleza administrativa, de los previstos en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, y se realiza al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las ayudas financieras reguladas en el presente convenio quedarán sujetas a la Ley 47/2003, General Presupuestaria y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Asimismo, este convenio se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su régimen jurídico vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el propio Convenio y los principios generales de la citada Ley y demás normas de derecho administrativo para resolver cuantas dudas y lagunas pudieran presentarse.

3. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, será la jurisdicción contencioso administrativa la competente para la resolución de las cuestiones litigiosas que pueda surgir en su interpretación y cumplimiento.

Decimoprimera. Publicidad del Convenio.

El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio en duplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento.

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