Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 12/01/2009

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Anuncio de 19 de diciembre de 2008, de la Delegación Provincial de Córdoba, por el que se notifica a la entidad interesada Resolución recaída en el expediente sancionador en materia de Turismo CO-30/08.

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Anuncio de la Delegación Provincial de Córdoba, por el que se notifica a la entidad interesada Resolución de 19 de diciembre de 2008, recaída en el expediente sancionador en materia de Turismo CO-30/08.

Intentada sin efecto la notificación en el domicilio del interesado por causas ajenas a esta Administración, se le notifica el acto administrativo al que se refiere el presente anuncio, en virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede del Servicio de Turismo de esta Delegación Provincial, sito en Avda. Gran Capitán, núm. 12, planta baja, 14008, Córdoba:

- Expediente sancionador: CO-30/08.

- Interesado: «Motoliquidación, S.L.», CIF B-14732028, titular del «Restaurante Picu», sito en C/ María La Judía, núm. 5 (esquina a C/ Conchita Cintrón), 14011, Córdoba.

- Acto notificado: Resolución de 19 de diciembre de 2008, por la que se acuerda imponer una sanción de 1.202,03 euros, por infracción al art. 60.1.º de la Ley 12/1999, del Turismo.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la interposición, la resolución administrativa adquirirá el carácter de firme en vía administrativa. Una vez firme la Resolución, se deberá efectuar el pago de la sanción impuesta conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Córdoba, 19 de diciembre de 2008.- El Delegado, P.A. (Decreto 21/1985, de 5.2), la Secretaria General, M.ª Victoria Moya Calle.

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