Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 27/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Delegación Provincial de Huelva, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente CP-166/2008 sobre la Aprobación Definitiva de la Modificación núm. 2 del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Cortelazor la Real.

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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Núm. 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CORTELAZOR LA REAL (CP-166/2008)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2008, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Cortelazor la Real, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 2 que afecta a determinados artículos de la Normativa Urbanística que afectan al Suelo No Urbanizable, el municipio de Cortelazor la Real cuenta con Plan de Ordenación Urbana adaptado a la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, aprobado definitivamente de forma condicionada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de fecha 17 de marzo de 2006 y posteriores Cumplimientos de Resolución de fechas 28 de marzo de 2007 y 28 de mayo de 2008. El objeto de la presente Modificación es cambiar el parámetro de distancia mínima a núcleo de población, afectando por tanto a las condiciones específicas que dan lugar a la formación de Núcleo de Población, estableciendo distancias menores que permitan, con ciertas condiciones, la implantación de determinadas actividades que impulsen el desarrollo económico del municipio, y en relación con las edificaciones agropecuarias se completa el concepto de este tipo de edificaciones, dando cobertura a las demandas de pequeñas construcciones o instalaciones auxiliares de escasa dimensión destinadas a usos inicialmente no incluidos, tales como perreras, gallineros, etc., dando una regulación propia en relación a la superficie construida máxima y distancia mínima a núcleo.

Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, informe de Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Huelva de fecha 29 de agosto de 2008, estableciendo una serie de condicionantes, informe de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Cultura de fecha 12 de septiembre de 2008. Asimismo consta escrito de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 9 de octubre de 2008, indicando que no resulta preceptivo someter a Evaluación de Impacto Ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o, en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.

RESUELVE

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación núm. 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Cortelazor la Real, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en los artículos 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 2 de diciembre de 2008.- El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Urbanismo, Gabriel Cruz Santana.

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