Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 12 de marzo de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Serrato a Cuevas del Becerro», en su totalidad a excepción del Suelo Urbano.

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Serrato a Cuevas del Becerro», en su totalidad a excepción del Suelo Urbano, en el término municipal de Ronda, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Ronda, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 9 de abril de 1960, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 22 de abril de 1960, con una anchura legal de 75,22 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 17 de septiembre de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Serrato a Cuevas del Becerro», en su totalidad a excepción del Suelo Urbano, en el término municipal de Ronda, en la provincia de Málaga. La citada vía pecuaria está catalogada con prioridad 1 (Máxima) de acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 3 de diciembre de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 203, de fecha de 19 de octubre de 2007.

A esta fase de operaciones materiales se presentó una alegación.

La alegación formulada será objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 74, de fecha de 17 de abril de 2008.

A dicha Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 27 de octubre de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de Serrato a Cuevas del Becerro», ubicada en el término municipal de Ronda, en la provincia de Málaga, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales, don Rafael Damián Ponce alegó que la parcela catastral núm. 91 del polígono 51, no es de su propiedad, sino de don José Codes Codes. Adjunta contrato de permuta que acredita lo manifestado.

Estudiada la documentación aportada se comprueba que lo alegado es correcto, siendo notificado como interesado de las actuaciones del presente deslinde don José Codes Codes.

En la fase de exposición pública don Francisco López Arana, como Alcalde-Presidente de la Entidad Local Autónoma de Serrato, presentó las siguientes alegaciones:

1. En las parcelas colindantes números 4, 7 y 22 aparece como único propietario el Ayuntamiento de Ronda, cuando también debe aparecer como propietario la Entidad Local Autónoma de Serrato.

Estudiada la alegación se constata que lo manifestado es correcto, se procede a las correcciones oportunas.

2. En las parcelas colindantes 34 aparece como propietario el Ayuntamiento de Ronda, pero su único titular es la Entidad Local Autónoma de Serrato. En dicha parcela se encuentra ubicado un depósito de agua potable que abastece de este suministro a todo el pueblo de Serrato, que fue construido en 1995 por la Confederación Hidrográfica del Sur (Cuenca Mediterránea), posteriormente en 1999 el mismo fue cedido por el Ayuntamiento de Ronda a la Entidad Local, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de fecha 11 de mayo de 1999, que aprobó la creación de la Entidad Local Autónoma de Serrato.

El objeto del procedimiento de deslinde, es la definición de los límites de las vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, según establece el art. 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

No obstante, de acuerdo con lo establecido en el art. 14 de la Ley de Vías Pecuarias, la Consejería de Medio Ambiente podrá autorizar o conceder ocupaciones de carácter temporal, siempre que las mismas no alteren el tránsito ganadero, ni impidan los demás usos compatibles o complementarios con aquel. Dicho expediente de ocupación puede iniciarse mediante solicitud razonada, en este caso de la Entidad Local Autónoma de Serrato y se tramitaría según lo establecido en los artículos 47 y siguientes del Decreto 155/1998 que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.

3. El deslinde abarca suelo clasificado por el Plan de Ordenación Urbana de Ronda de 1995, vigente en esta Entidad, como suelo urbanizable no programado. Conforme a este Plan, los propietarios de las parcelas han ido construyendo, encontrándose cierta parte de esta zona, urbanizada. Queda exceptuado del deslinde el suelo urbano, entendiendo que sólo se puede ver afectado por el deslinde el suelo rústico. Por ello, solicita que el deslinde finalice en la parcela núm. de intrusión 46, quedando fuera las parcelas de intrusión núm. 48, 50, 52, 54, 56, 58, así como la parcela colindante núm. 54, ya que en casi todas existen construcciones lo que hace considerar a este suelo como urbano.

Informar que tras proceder a la revisión del Plan de Ordenación Urbana de Ronda de 1995, se comprueba que las parcelas en cuestión están clasificadas como suelo urbanizable no programado, no teniendo el grado de consolidación equiparable al del suelo urbano.

Mediante el procedimiento de deslinde se determina la franja de terreno clasificado como dominio público pecuario, sin perjuicio, de aplicar en un momento posterior la normativa vigente al respecto.

4. En la parcela núm. de intrusión 62 y núm. de colindancia 56, se encuentra ubicado el Cementerio Municipal de Serrato, construido en 1896 y por tanto su existencia es anterior a la Clasificación de las Vías Pecuarias de Ronda aprobada por la Orden Ministerial de fecha de 9 de abril de 1960. Aporta fotografía del Cementerio Municipal de Serrato que así lo acredita.

Estudiada la alegación se constata que lo manifestado es correcto, por tanto los terrenos sobre los que se han construido el cementerio municipal quedan excluidos del procedimiento de deslinde.

Los cambios realizados se reflejan en el listado de coordenadas UTM de esta Resolución.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, de fecha 7 de agosto de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 27 de octubre 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Serrato a Cuevas del Becerro», en su totalidad a excepción del Suelo Urbano, en el término municipal de Ronda, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada 2.725,88 metros lineales (Tramo I: 2.608,56 m y Tramo II: 117,36 m).

- Anchura: 75,22 metros lineales.

Descripción registral: Finca rústica formada por dos parcelas, en el término municipal de Ronda, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de 75,22 metros; con una longitud total de 2.725,88 metros (Tramo I: 2.608,56 m y Tramo II: 117,36 m); y una superficie total de 204.829,13 m² (Tramo I: 197.416,31 m² y Tramo II: 7.412,82 m²) que en adelante se conocerá como «Cañada Real de Serrato a Cuevas del Becerro» que incluye el Abrevadero de Ortegicar, y que linda:

Al inicio:

Tramo I: Con la Cañada del Serrato y término municipal de Cuevas del Becerro. y las parcelas rústicas propiedades de (Titular/Polígono/Parcela/Término Municipal):

Titular Polígono Parcela Término municipal
Rosado Aragonés Juan 4 80 Cuevas del Becerro
Blanco Rondon Bartolomé 56 5 Ronda
Ayto. de Ronda 56 9004 Ronda
Villarejo Otero Adolfo 55 1 Ronda
Ayto de Ronda y Entidad Local Autónoma Serrato 55 9005 Ronda
3 9008 Cuevas del Becerro
Blanco González José
(Herederos de)
3 63 Cuevas del Becerro

Tramo II: Con el núcleo de población del Serrato.

Titular Polígono Parcela Término municipal
Entidad Local Autónoma Serrato 51 9510 Ronda

Al final:

Tramo I: Con el núcleo de población del Serrato.

Titular Polígono Parcela Término municipal
Entidad Local Autónoma Serrato 51 9510 Ronda
Entidad Local Autónoma Serrato 51 9517 Ronda

Tramo II: Con la Cañada del Serrato y término municipal de Cañete de la Real.

Titular Polígono Parcela Término municipal
Desconocido 20 9000 Cañete la Real
Agencia Andaluza del Agua 19 9002 Cañete la Real

A la izquierda:

Tramo I: Las parcelas rústicas propiedades de (Titular/Polígono/Parcela/Término municipal):

Titular Polígono Parcela Término municipal
Blanco González José
(Herederos de)
3 63 Cuevas del Becerro
Blanco González Antonia (Herederos de) 3 73 Cuevas del Becerro
García Rosa Juan 51 119 Ronda
González Román Antonio 51 118 Ronda
Mora Galván Juan 51 117 Ronda
Ortega Romero Salvador 51 116 Ronda
Mora Galván María 51 115 Ronda
Mora Galván José 51 113 Ronda
Ayto. de Ronda y Entidad Local Autónoma Serrato 51 9001 Ronda
Mora Galván José 51 112 Ronda
Cansino Beltrán Juan Antonio 51 110 Ronda
Cantos Berlanga Dolores
González Martínez Juan
Herederos de Cantos Berrocal José
51 92 Ronda
Ayto. de Ronda y Entidad Local Autónoma Serrato 51 9001 Ronda
51 83 Ronda
Ayto. de Ronda y Entidad Local Autónoma Serrato 51 9001 Ronda
Cantos Berlanga Dolores
González Martínez Juan
Herederos de Cantos Berrocal José
51 92 Ronda
Núcleo de la Entidad Local Autónoma Serrato 51 9510 Ronda

Tramo II: Las parcelas rústicas propiedades de (Titular/Polígono/Parcela/Término municipal):

Núcleo de la Entidad Local Autónoma Serrato 51 9510 Ronda
Cantos Berrocal José 51 59 Ronda
Agencia Andaluza del Agua 51 9005 Ronda

A la derecha:

Tramo I: Las parcelas rústicas propiedades de (Titular/Polígono/Parcela/Término municipal):

Titular Polígono Parcela Término
municipal
Rosado Aragonés Juan 4 80 Cuevas del Becerro
Blanco Rondon Bartolomé 56 5 Ronda
Ayto de Ronda y Entidad Local Autónoma Serrato 55 9004 Ronda
Villarejo Otero Adolfo 55 1 Ronda
Mora Galván Juan 55 3 Ronda
Ponce del Río Antonio 55 4 Ronda
Ponce Codes José 55 5 Ronda
Montes Muñoz José 55 6 Ronda
García Rosa Juan 55 7 Ronda
González Román Antonio 55 8 Ronda
González Román Cristóbal 55 9 Ronda
Ayto. de Ronda y Entidad Local Autónoma Serrato 51 9001 Ronda
Cantos Ortega María 51 80 Ronda
Cansino Beltrán Juan Antonio 51 81 Ronda
Turrillo Beltrán José 51 82 Ronda
Ayto. de Ronda y Entidad Local Autónoma Serrato 51 9001 Ronda
Entidad Local Autónoma Serrato 51 83 Ronda
Entidad Local Autónoma Serrato 51 001300100UF28C Ronda
Entidad Local Autónoma Serrato 51 83 Ronda
Entidad Local Autónoma Serrato 51 9006 Ronda
Ramos López Francisco Javier 51 88 Ronda
Hormigón Puntivero José 51 89 Ronda
Codes Codes José 51 90 Ronda
Codes Codes José 51 91 Ronda
Codes Codes José 51 90 Ronda
Zabran Dueña Antonio 001400300UF28C Ronda
Ponce Mora Rafael 001400300UF28C Ronda
Codes Arjona José M. 001400300UF28C Ronda
Desconocido 001400300UF28C Ronda
Berrocal Góngora Juan J. 001400300UF28C Ronda
Desconocido 001400300UF28C Ronda
Zabran Dueña Antonio 001400300UF28C Ronda
Entidad Local Autónoma Serrato 3239501UF2834S Ronda

Listado de Coordenadas Planimétricas Absolutas UTM, expresadas en metros, de los puntos que delimitan las líneas base definitorias del deslinde de la Vía Pecuaria denominada «Cañada Real de Serrato a Cuevas de Becerro» , en el Término Municipal de Ronda (Málaga)

NÚM. DE ESTAQUILLA X Y
1D 320918,75 4083168,96
2D 320936,99 4083148,39
3D 321011,72 4083121,06
4D 321039,14 4083108,44
5D 321094,10 4083094,13
6D 321146,60 4083084,57
7D 321197,88 4083073,59
8D 321240,66 4083058,24
9D1 321274,65 4083048,53
9D2 321281,51 4083046,92
9D3 321288,50 4083045,95
10D 321345,33 4083040,80
11D 321393,56 4083033,70
12D 321433,69 4083030,70
13D 321463,08 4083022,80
14D 321538,65 4083008,42
15D 321643,19 4082992,79
16D 321767,72 4082984,10
17D1 321831,81 4082985,20
17D2 321840,61 4082985,87
17D3 321849,26 4082987,56
17D4 321857,66 4082990,26
17D5 321865,69 4082993,92
17D6 321873,23 4082998,49
18D 321891,08 4083010,80
19D 321923,03 4083032,74
20D 321971,51 4083054,35
21D 322040,19 4083095,92
22D1 322083,99 4083119,44
22D2 322092,41 4083124,70
22D3 322100,06 4083131,03
22D4 322106,81 4083138,31
23D 322129,97 4083166,85
24D1 322134,86 4083167,98
24D2 322144,32 4083170,85
24D3 322153,32 4083174,93
24D4 322161,71 4083180,15
25D 322191,18 4083201,32
26D 322262,41 4083249,53
27D 322303,56 4083278,46
28D 322369,14 4083314,05
29D 322431,27 4083346,05
30D 322484,98 4083374,89
31D 322522,54 4083398,95
32D1 322555,03 4083420,26
32D2 322560,73 4083424,39
32D3 322566,02 4083429,04
33D 322609,83 4083471,33
34D 322677,84 4083523,20
35D 322711,49 4083551,02
36D 322791,48 4083582,81
37D1 322840,02 4083601,86
37D2 322848,69 4083605,92
37D3 322856,76 4083611,04
37D4 322864,13 4083617,14
38D1 322883,50 4083635,40
38D2 322889,27 4083641,47
38D3 322894,32 4083648,14
38D4 322898,60 4083655,33
38D5 322902,05 4083662,95
38D6 322904,64 4083670,91
38D7 322906,32 4083679,11
39D 322907,56 4083687,47
40D 322933,36 4083716,11
41D 323009,13 4083801,29
42D 323051,84 4083851,00
43D 323081,87 4083887,98
44 323120,87 4083891,08
45 323130,77 4083892,53
46 323140,40 4083895,29
47 323221,60 4083924,54
48 323251,05 4083936,54
49 323258,52 4083940,07
50D1 323265,55 4083944,39
50D2 323269,97 4083946,42
51D1 323735,97 4084160,63
51D2 323746,56 4084158,34
51D3 323754,83 4084157,70
51D4 323763,13 4084157,97
51D5 323771,34 4084159,16
51D6 323779,37 4084161,25
52D 323787,49 4084163,84
NÚM. DE ESTAQUILLA X Y
5I 321117,64 4083166,30
6I 321161,22 4083158,36
7I 321218,55 4083146,09
8I 321263,72 4083129,88
9I 321295,30 4083120,86
10I 321354,20 4083115,52
11I 321401,85 4083108,51
12I1 321439,31 4083105,71
12I2 321446,31 4083104,85
12I3 321453,21 4083103,34
13I 321479,89 4083096,17
14I 321551,25 4083082,60
15I 321651,38 4083067,62
16I 321769,70 4083059,37
17I 321830,52 4083060,41
18I 321848,43 4083072,76
19I 321886,12 4083098,64
20I 321936,59 4083121,14
21I 322002,90 4083161,28
22I 322048,41 4083185,71
23I1 322071,56 4083214,24
23I2 322077,13 4083220,38
23I3 322083,33 4083225,86
23I4 322090,10 4083230,63
23I5 322097,35 4083234,62
23I6 322104,99 4083237,80
23I7 322112,94 4083240,11
24I 322117,83 4083241,25
25I 322148,15 4083263,02
26I 322219,69 4083311,45
27I 322263,87 4083342,50
28I 322333,97 4083380,55
29I 322396,25 4083412,63
30I 322446,85 4083439,79
31I 322481,63 4083462,07
32I 322513,78 4083483,16
33I 322560,73 4083528,49
34I 322631,05 4083582,11
35I1 322663,55 4083608,99
35I2 322669,84 4083613,66
35I3 322676,59 4083617,65
35I4 322683,71 4083620,92
36I 322763,84 4083652,77
37I 322812,54 4083671,88
38I 322831,92 4083690,14
39I1 322833,16 4083698,50
39I2 322834,96 4083707,13
39I3 322837,75 4083715,48
39I4 322841,51 4083723,45
39I5 322846,17 4083730,93
39I6 322851,67 4083737,81
40I 322877,31 4083766,27
41I1 322952,50 4083850,80
42I 322994,11 4083899,23
43I1 323023,48 4083935,40
43I2 323029,34 4083941,82
43I3 323035,90 4083947,52
43I4 323043,08 4083952,42
43I5 323050,77 4083956,47
43I6 323058,88 4083959,60
43I7 323067,30 4083961,77
43I8 323075,91 4083962,96
44I 323114,90 4083966,06
45I 323194,66 4083994,79
46I 323222,68 4084006,20
47I 323231,54 4084015,81
48I1 323232,25 4084020,55
48I2 323234,17 4084029,52
48I3 323237,17 4084038,19
48I4 323241,20 4084046,43
48I5 323246,20 4084054,12
48I6 323248,13 4084056,419
49I1 323658,30 4084263,11
49I2 323665,53 4084263,67
49I3 323673,84 4084263,40
49I4 323682,07 4084262,20
49I5 323690,12 4084260,11
49I6 323697,89 4084257,13
50I 323731,51 4084242,10
51I 323756,48 4084232,90
52I 323794,11 4084244,93
53I 323830,49 4084257,93
NÚM. DE ESTAQUILLA X Y
1C 320928.41 4083168.00
2C 320973.31 4083168.00
3C 321084.00 4083167.00
4C 323251.47 4084047.53
5C 323257.11 4084035.72
6C 323262.52 4084024.4
7C 323268.25 4084016.4
8C 323270.05 4084013.90
9C 323272.26 4084010.59
10C 323274.58 4084007.49
11C 323276.46 4084004.32
12C 323277.26 4084003.13
12C1 323269.13 4083947.18
12C2 323246.62 4083967.52
12C3 323276.04 4084002.59
13C 323795.70 4084170.00
14C 323818.12 4084191.84
15C 323823.43 4084218.96
16C 323663.84 4084257.44
17C 323753.16 4084201.61
18C 323752.39 4084181.33
19C 323746.22 4084171.96

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 12 de marzo de 2009.- La Directora General (Dto. 194/2008, de 9.5), el Secretario General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible, Francisco Javier Madrid Rojo.

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