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Por medio del presente y dado que por los cauces procedimentales oportunos, no ha sido posible la notificación a la que alude el art. 17 párrafo 3 de la Ley 1/96 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita, se hace pública la Resolución por la que desestima las solicitudes de las personas que se relacionan a continuación, con detalle del número de expediente asignado por el Ilustre Colegio de Abogados de Huelva, localidad de residencia y referencia legal por la que la Comisión Provincial declara insostenible la pretensión.
Expediente Nombre Localidad Artículo
06/2008/0223 M Carmen Pedraza Villaseñor Huelva Art. 34
06/2008/0927 Emilia Muñoz Martínez Huelva Art. 34
06/2008/0926 Abibou Lo Huelva Art. 34
Haciéndoles saber que contra el acuerdo por el que se declara insostenible la pretensión, por no ser un reconocimiento ni denegación del derecho a la asistencia jurídica gratuita, no podrán interponer recurso de conformidad con lo establecido en el art. 20 de la Ley 1/96, de 10 de enero.
Huelva, 16 de marzo de 2009.- La Secretaria General, Carmen Calleja Sánchez.
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