Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 14/04/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de marzo de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos (Antiguo Mixto núm. Ocho), dimanante de separación contenciosa núm. 548/2005.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2990142C20050001469.

Procedimiento: Familia. Separación contenciosa 548/2005.

De: Doña Asmaa Kaddouri.

Procuradora: Sra. Sofía Díaz Chinchilla.

Contra: Don Lies Benmohamed Djemal.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

Doña María Isabel Moreno Verdejo.

En Torremolinos, a veintiuno de marzo de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente juicio se ha dictado Sentencia de fecha 10 de noviembre de 2005, que ha sido notificada a las partes con fecha 16 de noviembre a la actora y no ha sido notificada aún a la demandada.

Segundo. En la referida resolución el nombre de la actora se expresa Asma Kaddouri, cuando en realidad se debiera haber expresado Asmaa Kaddouri.

Tercero. Por la Procuradora Sra. Díaz Chinchilla Sofía, se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. El artículo 214 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3 rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.

En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica Sentencia de fecha 10 de noviembre de 2005, en el sentido de que donde se dice Asma Kaddouri, debe decir Asmaa Kaddouri.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe. El/La Magistrado-Juez. El/La Secretario/a

AUTO

En Torremolinos, a 2 de octubre de 2007.

HECHOS

Primero. Por la Procuradora doña Sofía Díaz Chinchilla, en el nombre y representación que constan acreditados se presentaron escritos por el que se solicitaba la aclaración de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El artículo 214 de la LEC establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas pero si aclarar algún concepto oscuro o rectificar cualquier error material de que adolezcan. Dispone el párrafo siguiente que las aclaraciones podrán hacerse de oficio o a petición de parte. El artículo siguiente del mismo cuerpo legal establece que las omisiones o defectos de que pudieran adolecer las sentencias o autos que fuera necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas del mismo modo establecidas en el artículo anterior. En éste mismo sentido se pronuncia el art. 267 de la LOPJ.

Segundo. En el presente caso se ha producido un error en la demanda en el nombre de una de las partes del proceso que ha conllevado al error en la sentencia. Así el esposo se la peticionaria se llama don Lies Jjemal, y no como por error se había incluido el nombre de Benmohamed, por lo que en tal forma ha de quedar redactado el fallo de la sentencia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

DISPONGO

Aclarar el Fallo de la sentencia de 10 de noviembre de 2005, en relación al nombre de una de las partes debiendo de figurar como nombre del esposo don Lies Djemal.

Así lo acuerda y firma doña María Isabel Moreno Verdejo, Magistrada Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos en la fecha de celebración del juicio.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Asmaa Kaddouri y Lies Benmohamed Djemal, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Torremolinos, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.El/La Secretario.

Descargar PDF