Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 15/04/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de febrero de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, dimanante del procedimiento verbal núm. 1668/2007. (PD. 973/2009).

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NIG: 2906742C20070027558.

Procedimiento: Juicio Verbal 1668/2007. Negociado: 8.

Sobre: Anulabilidad de acto.

De: Doña Aurora Pilar Argudo Atienza.

Procurador: Sr. Vicente Vellibre Chicano.

Letrado: Sr. Pérez Martínez, Francisco José.

Contra: Doña Paola Trobbiani, don Antonio Iannelli, doña Erika Bravetti, don Stefano Bravetti, doña Maika Bravetti y Antica Roma 95, S.L.

Procuradores: Sra. Marta Merino Gaspar y Sr. Alfredo Gross Leiva.

Letrados: Sr. Antiñolo Gil, José Antonio, y Sr. Martínez Echevarría, Rafael.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal 1668/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga a instancia de Aurora Pilar Argudo Atienza contra Paola Trobbiani, Antonio Iannelli, Erika Bravetti, Stefano Bravetti, Maika Bravetti y Antica Roma 95, S.L., sobre anulabilidad de acto, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NÚM. 78

Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Catorce de abril de dos mil ocho.

Parte demandante: Aurora Pilar Argudo Atienza.

Abogado: Pérez Martínez, Francisco José.

Procurador: Vellibre Chicano, Vicente.

Parte demandada Paola Trobbiani, Antonio Iannelli, Erika Bravetti, Stefano Bravetti, Maika Bravetti y Antica Roma 95, S.L.

Abogados: Antiñolo Gil, José Antonio, y Agustín Souviron Schimpf.

Procuradores: Marta Merino Gaspar y Alfredo Gross Leiva.

Objeto del juicio: Anulabilidad de acto.

FALLO

Que desestimando la demanda deducida por el Procurador Sr. Vicente Vellibre Chicano, en nombre y representación de doña Aurora Pilar Argudo Atienza contra Antica Roma 95, S.L., Paola Trobbiani, Stéfano Bravetti, representados por el Procurador Alfredo Gross Leiva, Antonio Iannelli, representado por la Procuradora Sra. Marta Merino Gaspar, y Maika Bravetti y Erika Bravetti, rebeldes, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la demanda; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a las demandadas Erika Bravetti y Maika Bravetti, extiendo y firmo la presente en Málaga a once de febrero de dos mil nueve.- La Secretaria.

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