Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 15/04/2009

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Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 18 de marzo de 2009, de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Junta de Andalucía para el desarrollo del Programa de Activación de Jaén (Jaén XXI).

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El Ministerio de Administraciones Públicas y la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía han suscrito con fecha 14 de agosto de 2008 un Convenio de colaboración para la realización de las actuaciones de los objetivos del Programa de Medidas de Activación para Jaén denominado «Jaén XXI», por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho convenio.

Sevilla, 18 de marzo, de 2009.- La Secretaria General, Pilar Rodríguez López.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIóN ENTRE EL MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y LA JUNTA DE ANDALUCíA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE ACTIVACIóN DE JAéN (JAéN XXI)

En Sevilla, a 14 de agosto de 2008

REUNIDOS

De una parte, doña Elena Salgado Méndez, Ministra de Administraciones Públicas, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, y actuando en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, don Francisco Vallejo Serrano, Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, designado para dicho cargo por Decreto del Presidente 13/2008, de 19 de abril, de acuerdo con las competencias que le atribuye el art. 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria,

EXPONEN

1. Como desarrollo de la política del Gobierno dirigida a favorecer la vertebración del territorio compensando desigualdades, el Gobierno de España ha venido aprobando una serie de acuerdos para las zonas que han tenido históricamente menos oportunidades. En esta línea de actuaciones, el Consejo de Ministros aprobó en su sesión de 20 de enero de 2006 un Programa de Medidas de Activación para Jaén denominado «Jaén XXI».

2. La Comunidad Autónoma de Andalucía ha participado con el Gobierno de la Nación en el desarrollo de estas medidas a través de la firma de dos Convenios de Colaboración en 2006, uno firmado con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y otro firmado con el Ministerio de Administraciones Públicas.

3. El 25 de mayo de 2006 el Ministerio de Administraciones Públicas y la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía firmaron un convenio marco para el desarrollo de las medidas contempladas en el Programa «Jaén XXI», en el que se establece que la colaboración de ambas partes tendrá por objeto la realización de un proyecto de configuración de una red provincial de comunicaciones que conecte los Ayuntamientos y otros entes locales de la provincia de Jaén, que permita el acceso a aplicaciones comunes y servicios de apoyo, la conexión a la red autonómica (Nerea) y a la red estatal (Sara), así como la creación de un Centro de Servicios Avanzados, proveedor en red de servicios de gestión municipal a todos los Ayuntamientos integrados en dicha red.

4. En dicho Convenio se estipula, en su cláusula octava, que la construcción y puesta en funcionamiento de la red provincial y del Centro de Servicios Avanzados, así como su conexión a otras redes y la puesta en funcionamiento de los servicios, se realizaría a lo largo de los años 2007 y 2008 y que las necesidades de financiación serían objeto de acuerdo y formalización en convenios específicos.

5. Mediante el Real Decreto 791/2007, de 15 de junio, se reguló la concesión directa de una ayuda de carácter excepcional a la Junta de Andalucía, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para 2007, para la ejecución de actuaciones previstas en el Programa de Medidas de Activación de Jaén XXI relativas a la configuración de una red provincial de comunicaciones y la creación de un Centro de Servicios Avanzados como proveedor en red de servicios de gestión municipal.

6. Que con fecha 22 de octubre de 2007 se firmó el correspondiente Convenio Específico para la ejecución de actuaciones previstas en el Programa de Medidas de Activación de Jaén XXI relativas a la configuración de una red provincial de comunicaciones y la creación de un Centro de Servicios Avanzados como proveedor en red de servicios de gestión municipal, correspondientes al año 2007.

7. Que en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, en el Capítulo 7 de la Sección 22 existe una dotación de 1.095.720 euros como Transferencia de Capital nominativa a la Junta de Andalucía para desarrollar y culminar las medidas de Activación Jaén XXI (Plan Jaén) objeto del Convenio Marco de fecha 25 de mayo de 2006.

8. Que en virtud del interés de las partes en cooperar por alcanzar conjuntamente los objetivos del Programa de Medidas de Activación para Jaén denominado «Jaén XXI», y los propios objetivos de la Junta de Andalucía, las partes de este acto acuerdan suscribir el presente Convenio Específico de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio

El presente Convenio Específico tiene por objeto, de acuerdo con lo establecido en la cláusula octava del Convenio Marco suscrito el 25 de mayo de 2006, concretar los compromisos y las condiciones de financiación con arreglo a las cuales se llevará a cabo la colaboración en 2008 entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Administraciones Públicas, y la Junta de Andalucía para la realización de las actuaciones de los objetivos del Programa de Medidas de Activación para Jaén denominado «Jaén XXI».

Segunda. Desarrollo del Convenio Específico.

A través del presente Convenio se singularizan:

1. La definición del conjunto de medidas a ejecutar.

2. Las actuaciones precisas para la ejecución de las medidas.

3. La financiación de todas las medidas a ejecutar.

Tercera. Medidas a ejecutar.

Centro de Servicios Avanzados de Administración Local.

1. La ejecución de esta medida conlleva la realización de las siguientes actuaciones como complemento de las ya realizadas en el año 2007:

a) Adquisición e instalación de servidores de aplicaciones y bases de datos, un sistema de almacenamiento de datos en red (San), sistema de salvaguarda, armarios y electrónica de red para el Centro, router´s, balanceadores de carga, y otros equipos hardware necesarios para la puesta en producción de todos los sistemas y servicios del Centro. Adquisición instalación y optimización del software de base de: sistemas, bases de datos, virtualización, monitorización e integración.

b) Contratación de asistencia técnica para la prestación del servicio de Operación y Explotación del Centro (incluye la prestación de los servicios de operación y explotación de todo el hardware y de la plataforma de i-administración (Modelo TIC de Ayuntamiento Digital), monitorización, detección y resolución proactiva de errores, resolución reactiva de incidentes asociados a la infraestructura centralizada, así como los servicios de operación y explotación de las plataformas de correo electrónico y firma electrónica.

c) Contratación de asistencia técnica para la prestación del servicio de Soporte y Mantenimiento de la Plataforma de i-Administración (incluye monitorización y mantenimiento proactivo de las instalaciones centralizadas de la plataforma, gestión y resolución reactiva de las consultas, incidencias y peticiones derivadas de los servicios de externalización de la plataforma, así como la resolución de incidencias de producto derivadas del servicio de soporte que el Ceseal prestará a aquellos clientes que descarguen la plataforma y la exploten localmente.

d) Contratación de asistencia técnica para la prestación del servicio de Soporte y Mantenimiento de los sistemas de Back-Office Corporativos del Ceseal (incluye idénticas prestaciones a las del apartado c), pero limitadas al Back-Office corporativo del Ceseal).

e) Contratación de asistencia técnica para la prestación del servicio de Soporte Microinformático (gestión y resolución de las consultas, incidencias y peticiones relacionadas con los servicios de microinformática de entidades que se adhieran al modelo outsourcing global).

f) Contratación de asistencia técnica para la prestación del servicio de Atención a Usuarios (servicio centralizado que se encargará de recepcionar y categorizar los incidentes de usuario, resolución de primer nivel a través de la Base de Datos de Conocimiento, o transferencia al segundo nivel de soporte que se describe en los apartados c) d) y e).

2. La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía será la encargada de la contratación y ejecución de estas medidas.

3. Se indicará en carteles, folletos u otros documentos que se realicen para dar a conocer las actuaciones previstas con esta subvención, que éstas se realizan en colaboración con el Ministerio de Administraciones Públicas.

Cuarta. Financiación.

Las actuaciones previstas en este Convenio serán cofinanciadas por el Ministerio de Administraciones Públicas y por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa con cargo a sus respectivos presupuestos. El coste de estas actuaciones asciende a la cantidad de 1.795.720 euros, y se financiará en la siguiente proporción:

- El Ministerio de Administraciones Públicas aportará 1.095.720 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 22.02.467G.751 del presupuesto para el ejercicio 2008.

- La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa aportará 700.000 euros con cargo a su presupuesto para el ejercicio 2008.

- La transferencia de fondos se realizará por parte del Ministerio de Administraciones Públicas una vez que las actuaciones de inversión correspondientes sean aprobadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima del Convenio Marco de 25 de mayo de 2006. Los contratos necesarios para la realización de las actuaciones aprobadas deberán ser formalizados antes del 30 de noviembre de 2008, debiendo en su momento, y en cualquier caso antes del 30 de marzo de 2009, justificarse por parte de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía el gasto efectuado tanto de la parte aportada por el Ministerio como de la parte correspondiente a la propia Consejería, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo cumplirse en todo momento con las obligaciones impuestas por este último texto legal.

Quinta. Contratos, convenios y otros acuerdos y subvenciones para la ejecución del Convenio.

El responsable de ejecución de cada una de las actuaciones establecerá los contratos, convenios y acuerdos necesarios para su ejecución con aplicación de la normativa reguladora correspondiente.

En particular:

1. La Junta de Andalucía podrá ejecutar los compromisos recogidos en este Convenio, directamente o a través de otras Administraciones Públicas, un Ente de Derecho Público o una Empresa Pública de dicha Comunidad Autónoma. Las encomiendas de gestión que realice la Junta de Andalucía para la ejecución de los compromisos anteriores deberán cumplir lo estipulado en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; en el artículo 4.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; y en el artículo 25.6 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008.

2. Los contratos que se establezcan en el ámbito de este Convenio por la Junta de Andalucía o por parte de dicho Entre de Derecho Público o una Empresa Pública de la Comunidad Autónoma, deberán cumplir los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y los requisitos especificados en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

3. Las ayudas que se concedan al amparo de este Convenio, por cualquier procedimiento en vigor legalmente establecido, seguirán lo establecido en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla y normativa autonómica reguladora de las subvenciones en su caso.

4. La Junta de Andalucía podrá beneficiarse de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para su ejecución, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Sexta. Incumplimiento.

1. Serán motivo de incumplimiento las siguientes causas:

a) La ejecución con cargo a la financiación prevista en este Convenio de actuaciones que no hayan sido aprobadas por la Comisión de seguimiento a la que hace referencia la cláusula cuarta del presente Convenio.

b) La financiación de gastos que no cumplan con lo dispuesto en el artículo en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) La justificación de gastos por un importe inferior al acordado en la cláusula cuarta del presente Convenio.

2. En los casos de incumplimiento por alguno de los motivos incluidos en los puntos a) y b) del apartado anterior se procederá al reintegro a la Administración General del Estado del importe íntegro correspondiente a aquellas actuaciones o gastos objeto del incumplimiento.

En el caso de incumplimiento por el motivo c) del apartado anterior se procederá al reintegro a la Administración General del Estado de la parte no invertida en proporción a su aportación a la financiación total de las actuaciones previstas en el presente Convenio.

Séptima. Coordinación y seguimiento del Convenio.

Se estará a lo estipulado en la cláusula séptima del Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Junta de Andalucía, suscrito con fecha 25 de mayo de 2006.

Octava. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.

El presente Convenio es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera del ámbito de su aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión de seguimiento y evaluación.

Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena. Efectos del Convenio.

El presente Convenio comenzará a producir efectos a partir de la fecha de su firma y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2008, sin perjuicio del periodo previsto en la cláusula cuarta del presente Convenio a efectos de plazo para la presentación de la cuenta justificativa.

Décima. Causas de resolución y efectos de la misma.

El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de las estipulaciones que constituyen su contenido, previa denuncia en forma fehaciente con un plazo de dos meses.

En el supuesto de extinción del Convenio por las causas indicadas anteriormente u otras causas distintas a la expiración del plazo de vigencia, se procederá a la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta ese momento, sin interrumpir la marcha de aquellas actuaciones que se hallaran en ejecución hasta su completa terminación.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. La Ministra de Administraciones Públicas, Elena Salgado Méndez.- El Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, Francisco Vallejo Serrano.

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