Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 16/04/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de marzo de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Albacete, dimanante del divorcio de mutuo acuerdo 321/2008. (PD. 992/2009).

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NIG: 02003 1 0001050/2008.

Procedimiento: Divorcio mutuo acuerdo 321/2008.

De: Doña Ana Rocío Gutiérrez Rocha.

Procurador: Sr. Llanos García Gómez.

Contra: Don José Luis Gómez Mariaca.

Procurador/a: Sin profesional asignado.

EDICTO

En Albacete, a doce de marzo de dos mil nueve.

Que en este Juzgado se sigue procedimiento de divorcio con el número 321/08, a instancia de doña Ana Rocío Martínez Rocha, contra don José Luis Gómez Mariaca, nacido el 22 de agosto de 1968 en Riberata Beni (Bolivia), hijo de Ángel y de Alicia y con NIE X5980266J, en paradero desconocido y cuyo último domicilio conocido es Calle de Solís, núm. 41, de El Ejido (Almería), en cuyos autos en fecha 23 de julio se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

«Que estimando la demanda formulada por el Procurador don Llanos García Gómez, en nombre y representación de doña Ana Rocío Gutiérrez Rocha, con el consentimiento de don José Luis Gómez Mariaca, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por ambos, celebrado el día 5 de febrero de 1994 e inscrito en el Registro Civil de Andrés Ibáñez (ciudad), departamento de Santa Cruz-Bolivia, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, aprobando la propuesta de convenio regulador de dichos efectos, cuyos términos se dan por reproducidos en esta resolución, sin hacer pronunciamiento sobre costas.

Firme que sea esta resolución, entréguese a la actora testimonio de esta resolución para su inscripción en el Registro Civil del matrimonio.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en cinco días, en los términos establecidos en el artículo 777.8, párrafo 2.º, de la LECn.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, expidiéndose el oportuno despacho para la anotación marginal y líbrense los testimonios oportunos.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación en forma a don José Luis Gómez Mariaca, declarado en rebeldía y en ignorado paradero, expido el presente para su publicación en el BOJA y exposición en el tablón de anuncios de este Juzgado, a doce de marzo de dos mil nueve.- La Secretario Judicial.

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