Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 16/04/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de marzo de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga, dimanante del procedimiento ordinario núm. 1366/2007. (PD. 998/2009).

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NIG: 2906742C20070026307.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1366/2007. Negociado: NA.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Don Cristóbal Martín Merino.

Procuradora: Sra. María Angustias Martínez Sánchez Morales. Contra: Don Hugo del Río Bourman, don Julián del Río Bourman, José Ramón del Río Bourman, Josefa Sánchez Burgos y los que acrediten tener interés legítimo, doña María Zaragoza González, don Vidal Setién Juez, don Cristóbal Peñarroya Escrig y don Miguel Barquín Aja.

Procuradora: Sra. Beatriz de Torre Padilla.

Letrado: Sr. Antonio de Torre Padilla.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1366/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga a instancia de don Cristóbal Martín Merino contra don Hugo del Río Bourman, don Julián del Río Bourman, don José Ramón del Río Bourman, doña Josefa Sánchez Burgos y los que acrediten tener interés legítimo, doña María Zaragoza González, don Vidal Setién Juez, don Cristóbal Peñarroya Escrig y don Miguel Barquín Aja sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 46/2009

En Málaga, a 16 de febrero de 2009.

Vistos por mí, doña Eva María Gómez Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado Primera Instancia núm. Diez de Málaga y de su Partido Judicial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado y registrados con el número 1366 del año 2007, a instancia de don Cristóbal Martín Merino, mayor de edad, DNI 24.604.078, con domicilio en Málaga, calle Lasso de la Vega, número 9, representado por la Procuradora doña María Angustias Martínez Sánchez-Morales, bajo la dirección Letrada de doña Ana Belén Carvajal Ramírez, frente a don José Ramón del Río Bourman, mayor de edad, DNI 24.707.304-B, don Hugo del Río Bourman, mayor de edad, DNI 25.029.074-Z, don Julián del Río Bourman, mayor de edad, DNI 24.675.176-V, todos ellos con domicilio en Málaga, calle Trinidad Gound número 23, 4.º; don Miguel Barquín Aja, mayor de edad, DNI 24.966.403-H, doña María Zaragoza González, mayor de edad, DNI 24.716.732-N, ambos con domicilio en Fuengirola, provincia de Málaga, calle Covadonga, número 10, representados por la Procuradora doña Beatriz de Torre Padilla, bajo la dirección letrada de don Antonio de Torre Padilla; don Vidal Setién Juez, don Cristóbal Peñarroya Escrig y doña Josefa Sánchez Burgos, y los que acrediten ostentar interés legítimo, en situación procesal de rebeldía, y atendidos a los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda de Juicio Ordinario interpuesta por la Procuradora doña María Angustias Martínez Sánchez-Morales, en nombre y representación de don Cristóbal Martín Merino, bajo la dirección letrada de doña Ana Belén Carvajal Ramírez, contra don Julián del Río Bourman, don Hugo del Río Bourman, don José Ramón del Río Bourman; don Miguel Barquín Aja, doña María Zaragoza González, representados por la Procuradora doña Beatriz de Torre Padilla, bajo la dirección Letrada de don Antonio de Torre Padilla, don Vidal Setién Juez, don Cristóbal Peñarroya Escrig y doña Josefa Sánchez Burgos y los que acrediten ostentar Interés Legítimo, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la segregación de la finca, sita en Málaga, calle Lasso de la Vega, número 9, que se compone de planta baja, con varias dependencias y una extensión superficial de cuarenta y siete metros cuadrados, que linda por la derecha entrando con la de doña Inmaculada Barranco Berrocal; por la izquierda con doña Isabel Plana Olea y por el fondo o espalda con don José Moreno, de calle Villarroel, número 10, respecto de la finca matriz registral 2.429, al Folio 105 del Tomo 25, inscripción novena de fecha 23 de octubre de 1956; y debo declarar y declaro el otorgamiento a favor del actor y para su sociedad de gananciales de escritura de compraventa de la finca referida anteriormente en las condiciones del contrato privado suscrito en Málaga el día 22 de noviembre de 1978, con la advertencia en ambas procedimientos que de no hacerlo la parte demandada, serán efectuadas la segregación y compraventa judicialmente.

Todo sin especial pronunciamiento sobre las costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación ante la llma. Audiencia Provincial de Málaga, que, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se practique la notificación a las partes.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandados doña Josefa Sánchez Burgos y los que acrediten tener interés legítimo, don Vidal Setién Juez y don Cristóbal Peñarroya Escrig, extiendo y firmo la presente en Málaga, a doce de marzo de dos mil nueve.

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