Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 17/04/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de marzo de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Granada, dimanante del procedimiento ordinario 477/2005. (PD. 1008/2009).

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Número de identificación general: 1808742C20050008435.

Procedimiento: Ordinario 477/2005.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Granada.

Juicio: Procedimiento ordinario 477/2005.

Parte demandante: Construcciones Luancons, S.L.

Parte demandada: Versammlung España, S.E.

Sobre: Procedimiento ordinario.

En el juicio referenciado, se ha dictado la Sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguiente:

SENTENCIA NÚM. 192/08

En Granada a treinta de septiembre del dos mil ocho.

Vistos los presentes autos de juicio ordinario núm. 477/2008, por la Sra. Juez de Primera Instancia núm. Nueve de esta ciudad y su partido, doña Susana Álvarez Civantos, seguidos a instancia del Procurador don Joaquín Moral Aranda en representación de Construcciones Luacons, S.L., bajo la dirección del Letrado Sr. Moral Aranda contra Rabanella, S.L., UTE y Rabanella, S.L., representadas por la Procuradora doña María Jesús Hermoso Torres y defendida por el Letrado don Antonio José García Cabrera, contra Bahía Feliz Invest, S.L., representada por la Procuradora doña M.ª Isabel Serrano Peñuela y defendida por el Letrado don Ignacio Arribas Esplá así como contra Versammlung España, S.L., en rebeldía.

FALLO

Que estimando en su mayor parte la demanda formulada por Construcciones Luancons, S.L., contra Rabanella, S.L., Bahía Feliz Invest, S.L., Versammlung España, S.L. y Rabanella, S.L., UTE debo condenar y condeno a las mencionadas demandadas a abonar a la entidad mercantil actora la suma de un millón ciento setenta y cuatro mil novecientos cincuenta euros con cuarenta y siete céntimos de euro (1.174.950,47 €) más los intereses legales de dicha cantidad mencionados en el fundamento décimo, condenándolas a elevar a público el documento de compraventa de 25 de diciembre de 2002 de los tres apartamentos en la forma y condiciones establecidas en el mismo, todo ello con expresa condena en costas a todas las demandadas.

Asimismo debo estimar y estimo parcialmente la demanda reconvencional formulada por Rabanella, S.L., y Rabanella, S.L. UTE condenando en consecuencia a Construcciones Luancons, S.L., a abonarles la cantidad de veintinueve mil seiscientos ochenta y dos euros con once céntimos de euro (29.682,11 €) más el interés de demora procesal, desestimándose el resto de pretensiones, sin imposición de costas debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia del Señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de Sentencia.

En Granada, a veintitrés de marzo de dos mil nueve .- El/La Secretario/a Judicial.

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