Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 17/04/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de marzo de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Sevilla, dimanante de procedimiento verbal núm. 208/2008. (PD. 1012/2009).

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NIG: 4109142C20080006327.

Procedimiento: Juicio verbal (desahucio falta pago -250.1.1) 208/2008. Negociado: JB.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Sevilla.

Juicio: Juicio verbal (desahucio falta pago -250.1.1) 208/2008.

Parte demandante: Nicolás Hernández Palma.

Parte demandada: Juan Martín Capilla y Margarita Rodríguez Fernández.

Sobre: Juicio verbal (desahucio falta pago -250.1.1).

En el juicio referenciado se ha acordado la notificación de sentencia a la parte demandada cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 39/09

En la ciudad de Sevilla, a 27 de febrero de 2009.

Vistos por doña Isabel María Nicasio Jaramillo, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de los de Sevilla, en juicio oral y público, los autos del juicio verbal núm. 208/08 de los de este Juzgado, seguidos en ejercicio acumulado de las acciones de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, habiendo sido partes de un lado don Nicolás Hernández Palma representado por la Procuradora de los Tribunales doña Aurora Ruiz Alcantarilla y bajo la dirección Letrada de don Salvador Gómez Uría y de otro don Juan Martín Capilla y doña Margarita Rodríguez Fernández ambos en rebeldía.

FALLO

Debo estimar y estimo en su integridad la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Aurora Ruiz Alcantarilla en la representación de don Nicolás Hernández Palma contra don Juan Martín Capilla y doña Margarita Rodríguez Fernández y en consecuencia:

Primero. Debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento que liga a las partes sobre la vivienda sita en la calle Begonia, núm. 24, de esta ciudad, por falta de pago de las rentas, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a que dejen libre la mencionada finca y a disposición del actor, con apercibimiento de lanzamiento de no verificarlo en el plazo legal.

Segundo. Debo condenar y condeno a ambos demandados a que abonen en concepto de rentas adeudadas desde el mes de noviembre de 2006 hasta el mes de febrero de 2008, ambos inclusive, al actor, la cantidad de cinco mil setecientos veintisiete euros con ochenta y dos céntimos (5.727,82 euros), así como los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la presente sentencia, de conformidad con el contenido del artículo 576 de la LEC, condenando asimismo a los demandados a que abonen las cantidades que se devenguen en concepto de renta hasta la efectiva entrega de la posesión de la finca al actor.

Tercero. Debo condenar y condeno a ambos demandados al abono de las costas prcoesales causadas.

Notifíquese la presente Resolución a las partes con la prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación que deberá prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, mediante escrito en que conste la resolución recurrida, la voluntad de recurrir y los concretos pronunciamientos que se impugnen.

No se admitirá al demandado el citado recurso si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato debiere por adelantado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de esta fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la fijación y publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y BOJA respectivamente para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Sevilla, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.- El/La Secretario/a Judicial.

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