Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 21/04/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 3 de abril de 2009, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Jaén, y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 22 que aprobados los Estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

La Disposición transitoria primera del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, dispone que los colegios profesionales actualmente existentes en Andalucía cumplirán las obligaciones registrales previstas en ella y, en su caso, adaptarán sus Estatutos a dicha Ley, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicho Decreto.

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Jaén ha presentado sus Estatutos adaptados a la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, texto que ha sido aprobado por la Asamblea General de Colegiados de la Corporación, celebrada el 21 de mayo de 2008, y por la Junta Directiva de 5 de febrero de 2009, e informado por el Consejo Andaluz de la profesión, respectivo.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre,

DISPONGO

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Jaén, adaptados a la normativa vigente en materia de colegios profesionales en Andalucía, ordenando su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo, La presente Orden se notificará a la Corporación Profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de abril de 2009

EVANGELINA NARANJO MÁRQUEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

anexo

ESTATUTOS

COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE JAÉN

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Jaén, creado por Ley 10/82, de 13 de abril, es una Corporación de Derecho Público de carácter representativo de la profesión, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en el lícito cumplimiento de sus fines, amparada por la Ley y reconocida por el Estado y la Comunidad Autónoma Andaluza en el artículo 36 de la CE, en el artículo 21 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, Reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía (en adelante LCPA), además de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de los Colegios Profesionales, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por ultimo la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 2.

1. El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Jaén, como Corporación representativa de la profesión, extiende su ámbito territorial a toda la provincia de Jaén e integra a quienes estando en posesión del título de Diplomado/a Universitario/a en Trabajo Social o de Asistente Social con validez oficial según el Ordenamiento Jurídico, desarrollen las actividades propias de su profesión en el ámbito de la provincia de Jaén y tengan su domicilio profesional único o principal en la referida provincia.

2. La obligatoriedad de incorporación al Colegio para ejercer la profesión en la provincia de Jaén quedará sometida a lo dispuesto en la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada momento. Atendiendo al artículo 4 de la LCPA, el requisito de colegiación no será exigible al personal funcionario, estatutario o laboral, al servicio de las Administraciones Públicas de Andalucía, para el ejercicio de sus funciones o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas.

Artículo 3.

1. El Colegio de Jaén es autónomo en su ámbito de actuación, integrándose en el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y en el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, según sus respectivas normas reguladoras.

2. Para el cumplimiento de sus fines y dentro de su propio ámbito, el Colegio podrá crear Delegaciones en la provincia de Jaén, debiendo adoptarse cualquier acuerdo respecto de la sede de sus delegaciones y el procedimiento de creación, funcionamiento y disolución de las mismas, por mayoría de dos tercios de los/as colegiados/as presentes o legalmente representados en sesión extraordinaria de la Asamblea General del Colegio convocada al efecto.

3. Igualmente podrá el Colegio, dentro de su propio ámbito, crear y disolver Comisiones, correspondiendo esta función a la Junta de Gobierno del Colegio. Cada Comisión, que será dirigida por la persona que designe la Junta de Gobierno, a la que rendirá cuentas de su gestión, se encargará de desarrollar los trabajos específicos que le haya asignado la Junta de Gobierno, que también establecerá sus normas de funcionamiento.

4. En el ámbito de su autonomía, para el cumplimiento de sus fines podrá a enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes y derechos, contraer obligaciones y ejercer cuantas acciones procedan en su defensa, a través de sus órganos de gobierno, cuyas estructuras representativas están constituidas democráticamente.

Artículo 4.

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social de Jaén, se regirá en su actuación, en el marco de la legislación básica del Estado, por lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y sus normas de desarrollo, por su Ley de creación, por el presente Estatuto y los reglamentos de régimen interior que lo desarrollen, así como por los acuerdos de sus órganos de gobierno y por los adoptados por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales y por el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, de acuerdo con las respectivas competencias atribuidas por las normas autonómicas y estatales.

Artículo 5.

El Colegio se relacionará con las Administraciones Públicas, a través del Consejo General y del Consejo Andaluz en sus respectivos ámbitos territoriales y directamente con los que tengan competencias en Jaén y provincia, en cualquier nivel funcional.

Artículo 6.

El emblema profesional es el descrito en la Orden Ministerial de 25 de Octubre de 1966 circundado por la leyenda “Diplomados/as en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Jaén”, sin perjuicio de que el Colegio utilice otras imágenes en su difusión corporativa.

Artículo 7.

El Colegio establece su sede en Jaén, Avenida de Andalucía, núm. 34, escalera izquierda, 6.º A. Los órganos y servicios colegiales radicarán en la sede del mismo. No obstante, la Junta de Gobierno podrá disponer o autorizar que dichos órganos o servicios se reúnan o se presten, en casos determinados, fuera de la sede del Colegio.

La Asamblea General, a propuesta de Junta Directiva podrá acordar el traslado del domicilio dentro de la zona territorial.

TÍTULO II

FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO OFICIAL

Artículo 8.

Son fines esenciales del Colegio la ordenación del ejercicio de la profesión dentro del marco legal vigente y en el ámbito de sus competencias, la defensa de los intereses generales de la profesión y la representación de la misma en la provincia de Jaén, así como la formación permanente de los/as colegiados/as, la defensa y promoción de los intereses profesionales de éstos/as, y la vigilancia del sometimiento de los/as colegiados/as a los principios jurídicos, éticos y deontológicos en su actuación profesional.

Artículo 9.

En su ámbito de actuación, corresponde al Colegio Oficial de Jaén el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión en los términos que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines, ante las Administraciones, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, incluyendo la legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, pudiendo ejercitar las acciones legales que resulten procedentes, con la posibilidad de ejercer el derecho de petición, de conformidad con la Ley, así como impulsar todas las reformas legislativas que considere convenientes en defensa de la profesión y de los/as colegiados/as.

b) Ejercer aquellas funciones que le encomienden las Administraciones Públicas, colaborando con ellas en la forma mas amplia posible, mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa, así como informar sobre proyectos normativos que se refieran a las condiciones de acceso y ejercicio de la profesión que sean de aplicación en su ámbito territorial.

c) Dar apoyo al/la profesional colegiado/a en las actividades que este emprenda para promover la acción asociada de individuos, grupos y comunidades afectados por una problemática social al objeto de lograr su participación activa para transformar su situación.

d) Participar en los Consejos y Organismos consultivos de las Administraciones Públicas de su correspondiente ámbito territorial, en materia de competencia de la profesión, cuando esta participación sea preceptiva o lo requiera la Administración Pública correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2.r) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.

e) Participar en la elaboración de los Planes de Estudio de los Centros Universitarios y Docentes de Jaén correspondientes a la profesión, incluso informando sobre su organización académica, todo ello sin menoscabo del principio de autonomía universitaria, así como preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la actividad profesional de los nuevos profesionales, en especial colaboración con la Universidad de Jaén.

f) Promover la dignificación social y económica de los/as colegiados/as.

g) Desarrollar todo tipo de actuaciones a fin de ejercer y facilitar la formación permanente e integral de lo/as colegiados/as a través de cursos y de otras actividades formativas. Así como al conjunto de la ciudadanía y otros sectores profesionales, dentro del campo de actuación de nuestra profesión.

h) Facilitar a los Tribunales con jurisdicción en esta provincia, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales o designarlos por sí mismo, según proceda.

i) Regular y ordenar la actividad profesional de los/as colegiados/as en el ámbito de sus competencias, velando por la ética y dignidad profesional y por el debido respeto a los derechos de los particulares, así como ejercer la facultad disciplinaria en el orden colegial y profesional.

j) Procurar la armonía y colaboración entre los/as colegiados/as de Jaén y de otras corporaciones, adoptando las medidas necesarias para impedir y perseguir la competencia desleal entre ellos, pudiendo ejercitar las acciones legales que procedan.

k) Tomar las medidas necesarias para evitar y perseguir el intrusismo profesional y la ilegalidad en el ejercicio de la profesión en la forma más amplia que permita el Ordenamiento Jurídico, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.

l) Organizar actividades, cursos, servicios u otras actividades comunes de carácter cultural, profesional, formativo, asistencial y de previsión o análogos, de interés para los/as colegiados/as, ya sea directamente, ya sea por medio de acuerdos o convenios con entidades e instituciones, contribuyendo a su sostenimiento económico mediante los recursos necesarios.

m) Intervenir mediante conciliación o arbitraje en los asuntos que se susciten entre los/as colegiados/as por motivos profesionales a petición de los/as mismos/as.

n) Establecer normas de honorarios profesionales con carácter meramente orientativo, facilitando toda clase de información y asesoramiento sobre los mismos a los/as colegiados/as y a cualquier ciudadano/a, Institución, Administración Pública o Entidad que lo solicite.

o) Informar en procedimientos judiciales o administrativos que versen sobre honorarios profesionales, siempre que el Colegio sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.

p) Colaborar con el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales en el cumplimiento de sus fines, impulsando su actuación desde Jaén, así como la promoción de los profesionales andaluces.

q) Visar, a petición de los/as colegiados/as, los trabajos e informes profesionales de los/las mismos/as. El visado se pronunciará sobre la identidad, titulación, y la habilitación del/la profesional que suscribe el trabajo y acreditará la autentificación, el registro y la corrección formal de los documentos. No será objeto de visado el contenido del trabajo, ni las conclusiones técnicas o científicas expresadas por el/la profesional.

r) Aprobar anualmente sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones económicas de los/as colegiados/as.

s) Designar a sus representantes en los órganos corporativos estatales y andaluces en la forma prevista en sus Estatutos.

t) Elaborar y aprobar su Estatuto Particular, así como las modificaciones del mismo; redactar y aprobar sus reglamentos de régimen interior y adoptar acuerdos para el desarrollo de sus competencias.

u) Llevar un registro de todos los/as colegiados/as, en el que conste, al menos, testimonio del título académico oficial, la fecha de alta en el Colegio, el domicilio profesional y de residencia, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional.

v) Llevar un registro de Sociedades Profesionales, en virtud de lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo.

w) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes, el Estatuto Particular del Colegio y los reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en las materias de su competencia.

x) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que los/as colegiados/as cumplan con la obligación que tienen de suscribir un seguro que cubra los riesgos por responsabilidad civil en que pudieran incurrir como consecuencia del ejercicio de la profesión.

y) Ejercer cuantas funciones puedan redundar en beneficio de los/as colegiados/as y de la profesión en general y cualesquiera le encomienden las disposiciones legales.

TÍTULO III

DE LOS/AS COLEGIADOS/AS

CAPÍTULO I

Del ejercicio de la profesión

Artículo 10.

Son requisitos indispensables para el ejercicio de la profesión en la provincia de Jaén:

a) Hallarse en posesión del título oficial de Diplomado/a en Trabajo Social y/o Asistente Social.

b) No padecer impedimentos físicos o mentales que por su naturaleza o intensidad imposibiliten el cumplimiento de las funciones propias de la profesión. Dicho impedimento deberá ser declarado mediante resolución judicial firme de incapacidad.

c) Incorporarse al Colegio de Jaén si en su ámbito geográfico radica el domicilio profesional único o principal, siendo este requisito suficiente para que el profesional pueda ejercer su actividad en todo el territorio nacional, siempre que comunique a través del Colegio Oficial de Jaén a los otros Colegios Oficiales las actuaciones que vaya a realizar en sus demarcaciones a fin de quedar sujeto a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria.

d) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio profesional en virtud de Sentencia firme para el ejercicio de la profesión.

e) No hallarse bajo sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio profesional en virtud de sentencia firme, ni hallarse bajo sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio profesional o de expulsión del correspondiente Colegio de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

Artículo 11.

1. Para incorporarse al Colegio de Jaén, deberá el interesado acreditar al menos los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Presentar la correspondiente solicitud dirigida al/la Presidente/a de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Jaén, acompañando el título profesional, o en su caso, certificado académico acreditativo de finalización de los estudios correspondientes y recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de expedición del título.

c) Asimismo los/as profesionales cuyo título de Trabajador/a Social haya sido expedido por otro Estado miembro de la Unión Europea deberán acompañar, además del respectivo título académico, la correspondiente resolución de reconocimiento del mismo para el ejercicio de la profesión en España. En los casos de títulos expedidos por países no miembros de la Unión Europea, acompañarán el correspondiente título de convalidación de sus estudios con los de Diplomado en Trabajo Social.

d) Abonar la cuota de inscripción, aportando en caso de haber estado inscrito en otro Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, certificado de este último acreditando estar al corriente del pago de las cuotas en la Corporación de origen.

2. La adquisición de la condición de colegiado/a se hará efectiva mediante resolución expresa del Colegio, previa la constatación del cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo. En caso de no acordarse la colegiación en el plazo de 3 meses desde la fecha de entrada de la solicitud deberá entenderse en sentido positivo el silencio administrativo.

3. El expediente de alta podrá suspenderse por el tiempo necesario para que el solicitante aporte los documentos pertinentes, debiendo ser formalmente requerido para ello.

4. La colegiación se denegará por las causas previstas en este Estatuto, siendo la resolución denegatoria susceptible de recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, en la forma y plazos establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12.

La pérdida de la condición de colegiado/a se producirá en los siguientes supuestos:

a) Baja voluntaria por cese en el ejercicio de la profesión o por su incorporación a otro Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social.

b) No satisfacer durante un período de doce meses, consecutivos o distribuidos en diferentes periodos, el pago de las cuotas colegiales, previo requerimiento expreso de su abono y trámite de audiencia al/la profesional.

c) Ser condenado por Sentencia firme que conlleve la pena de inhabilitación para el ejercicio profesional, mientras no quede extinguida la responsabilidad.

d) Ser sujeto de sanción disciplinaria firme de expulsión del Colegio.

CAPÍTULO II

Derechos y deberes de los/as colegiados/as

Artículo 13.

1. Una vez constatada la adquisición de la condición de colegiado/a en Jaén, éste podrá hacer uso de una serie de derechos reflejados a continuación:

a) Ejercer la profesión con plena libertad dentro del vigente marco jurídico, deontológico y estatutario.

b) Participar en la gestión corporativa, ejercer el derecho de petición y queja, voto, acceso a los puestos y cargos directivos a través de los procedimientos con los requisitos establecidos en los presentes estatutos y a los recursos del colegio.

c) Recabar y obtener del Colegio la asistencia y protección que pueda necesitar en el ejercicio de su profesión, así como cuando considere lesionados sus derechos profesionales o colegiales.

d) Participar, dentro del respeto de los demás colegiados/as, en el uso y disfrute de los bienes y servicios del Colegio, en las condiciones estatutariamente establecidas.

e) Ser informado de la actuación del Colegio de forma permanente mediante las oportunas publicaciones, así como beneficiarse de las actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de prevención.

f) Beneficiarse de las actividades y servicios comunes de interés para los/as colegiados/as de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de prevención.

g) Exigir del Colegio el visado de sus trabajos profesionales.

h) Ostentar el emblema profesional y utilizar el carné profesional.

i) Inscribirse en los turnos de intervención que gestione el Colegio en la forma que se determine reglamentariamente.

j) Recibir del Colegio la formación y actualización profesional correspondiente dentro de lo que es el normal control y ordenación de la profesión.

k) Obtener la protección del Colegio profesional en el uso y mantenimiento del secreto profesional.

l) Cualesquiera otros que le vengan reconocidos en el estatuto y en las disposiciones legales vigentes en cada momento.

Artículo 14.

Así mismo con la condición de colegiados/as asumirán los siguientes deberes para participar de la entidad profesional:

a) Ejercer las funciones profesionales de acuerdo con la ética, las normas deontológicas y técnicas establecidas de manera competente.

b) Ajustar su actuación profesional a las exigencias legales y estatuarias de la organización colegial y someterse a los acuerdos adoptados por los órganos colegiales.

c) Comparecer ante las Comisiones del Colegio, Junta de Gobierno o Asamblea General cuando así sea requerido.

d) Satisfacer las cuotas y demás cargas corporativas, ordinarias y extraordinarias, que en cada momento fije este Colegio.

e) Notificar al Colegio cualquier acto de intrusismo, ejercicio ilegal o competencia desleal de los que tenga conocimiento para que este adopte las medidas necesarias para su evitación.

f) Guardar el secreto profesional, sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionales encaminadas al correcto tratamiento de los casos.

g) Cooperar con la Junta de Gobierno, facilitar la información que se le demande en asuntos de interés profesional en el que se le solicite, así como en aquellos que los colegiados considere oportuno.

h) Comunicar al Colegio los cambios de residencia y domicilio profesional, dentro de los treinta días siguientes al hecho causante.

i) Adecuar su actuación profesional a las normas fiscales, jurídicas o económicas vigentes en cada momento.

j) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos por responsabilidad civil en que pudieran incurrir como consecuencia del ejercicio de la profesión.

k) Cualesquiera otros que deriven de las normas éticas, jurídicas o deontológicas vigentes en cada momento.

CAPÍTULO III

Condiciones de los/as precolegiados/as

Artículo 15.

Los/as alumnos/as que se encuentren cursando el último curso de la carrera universitaria de Diplomado/a en Trabajo Social, podrán solicitar su inscripción en el Colegio Profesional de Diplomados de Jaén, en calidad de precolegiados/as. Esta figura tendrá vigencia durante un año desde su fecha de alta.

Dejarán de ser precolegiados/as en el momento en que soliciten su alta como colegiados/as, o automáticamente una vez transcurrido un año.

Para incorporarse al Colegio de Jaén en calidad de precolegiado/a el/la interesado/a deberá acreditar:

a) Ser mayor de edad.

b) Presentar la correspondiente solicitud dirigida al Presidente/a de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Jaén a la que deberá acompañar documento acreditativo de estar cursando el último curso de la Diplomatura de Trabajo Social.

c) Abonar la cuota de inscripción estipulada por el Colegio de Jaén por este concepto.

Artículo 16.

Como derechos dentro de la entidad colegial de Jaén para los/as precolegiados/as:

a) El uso y disfrute de los servicios del Colegio en igualdad de condiciones que la/os colegiada/os.

b) Ser informado de la actuación del Colegio de forma permanente mediante las oportunas publicaciones, así como beneficiarse de las actividades y servicios comunes de interés para los colegiados/as de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de prevención.

c) Asistir en calidad de oyente a las Asambleas que se celebren.

d) Participar en los actos formativos que el Colegio desarrolle, y que no vayan dirigido en exclusividad a los colegiados/as.

e) Cualesquiera otros derechos que le vengan reconocidos en este Estatuto y en las disposiciones legales que se encuentren vigentes en cada momento.

Como deberes dentro de la entidad colegial de Jaén para los/as precolegiados/as:

a) Comunicar cualquier cambio de domicilio y/o datos.

b) Informar de cualquier acto que perjudique la imagen del colectivo profesional.

c) Informar de cualquier injerencia de otros/as profesionales en áreas de nuestra incumbencia.

d) Cumplir los Estatutos por los que se rige el Colegio y la normativa legal vigente.

TÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 17.

Son órganos de gobierno de esta entidad: El/la Presidente/a, La Asamblea General, como órgano máximo de decisión y la Junta de Gobierno, como órgano representativo y de gestión.

CAPÍTULO I

De la Asamblea General

Artículo 18.

La Asamblea General, compuesta por el/la Presidente/a y demás miembros de la Junta de Gobierno del Colegio y por todos/as los/as colegiados/as legalmente representados, es el supremo órgano del Colegio. Sus acuerdos y resoluciones válidamente adoptados obligan a todos los/as colegiados/as, incluidos los que voten en contra de los mismos, se abstengan o se hallen ausentes.

Artículo 19.

1. Pueden participar en ella todos los/as colegiados/as que estén en pleno ejercicio de sus derechos.

2. Está compuesta en cada sesión por el/la Presidente del Colegio, los/as miembros de la Junta de Gobierno y todos/as los colegiados/as presentes o legalmente representados/as.

Artículo 20.

1. Las Asambleas, que podrán ser ordinarias o extraordinarias, serán convocadas por el/la Presidente/a, previa citación personal por escrito a cada colegiado/a, adjuntando el correspondiente orden del día que deberá cursarse, al menos, con una semana de antelación.

2. Se celebrarán al menos dos Sesiones Ordinarias al año, una dentro del primer trimestre natural para la aprobación de las cuentas anuales y memoria de gestión; y otra dentro del último trimestre, para aprobar el presupuesto del siguiente ejercicio y cuantas extraordinarias se estimen convenientes.

3. Las Asambleas Generales Extraordinarias tendrán lugar cuando lo acuerde la Junta de Gobierno o cuando así lo solicite al menos el 10% del total de los/as colegiados/as según el censo oficial, debiendo formular escrito motivado y firmado en el que consten los asuntos a tratar.

El/la Presidente/a convocará de inmediato la Asamblea solicitada por los/as colegiados/as.

4. Todos los/as colegiados/as tienen el derecho a asistir con voz y voto a las Asambleas Generales que se celebren, admitiéndose el voto por delegación o representación, mediante autorización escrita para cada sesión, debiendo necesariamente recaer dicha delegación en otro/a colegiado/a. Solo serán válidas las representaciones entregadas al/la Secretario/a antes de dar comienzo la Asamblea.

Artículo 21.

1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno/a de los/as miembros que la integran, presentes o legalmente representados; y media hora más tarde, en segunda convocatoria, con cuantos/as colegiados/as estén presentes o legalmente representados, según el censo colegial que exista a la fecha de la convocatoria de la Asamblea.

Se exceptúa el caso de las Asambleas Extraordinarias, en las que deberán estar presentes o legalmente representados al menos el diez por ciento de los/as colegiados/as en la segunda convocatoria, o aquellos casos, previstos en este Estatuto, en los que sea exigible un quórum especial.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los/as colegiados/as presentes o legalmente representados, decidiendo siempre en caso de empate el voto de calidad del/la Presidente/a, salvo en los casos de moción de censura, modificación del presente Estatuto, disolución, segregación y fusión del Colegio, así como para la concesión de premios y distinciones, supuestos en los que se exigirá para la adopción de los acuerdos las mayorías cualificadas establecidas para cada uno de estos supuestos en este Estatuto.

El voto será secreto si así lo solicita algún/a asistente y es aprobado por mayoría de los/as presentes en previa votación a mano alzada.

3. De cada sesión se levantará Acta, conteniendo las circunstancias de la sesión, asistentes, asuntos y deliberaciones, así como acuerdos adoptados, debiendo ser firmada por el/a Presidente/a, Secretario/a y tres colegiados/as asistentes elegidos/as por la propia Asamblea, siendo ejecutivos los acuerdos adoptados desde ese mismo momento. Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente reunión de la Asamblea General, quedando reflejado tal extremo en el orden del día de la convocatoria.

Artículo 22.

Corresponde a la Asamblea General el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Aprobar el Estatuto Particular del Colegio, los reglamentos de régimen interior y las normas rectoras de organización y funcionamiento del Colegio, así como sus respectivas modificaciones.

b) Aprobar los presupuestos para el siguiente ejercicio y la cuenta de ingresos y gastos del ejercicio anterior.

c) Determinar las cuotas, cargas y aportaciones económicas que deba satisfacer cada colegiado.

d) Exigir responsabilidad del/la Presidente/a y del resto de los/as miembros de la Junta de Gobierno, promoviendo, en su caso, la moción de censura contra los/as mismos/as.

e) Decidir sobre cuantos asuntos aparezcan en el orden del día fijado por la Junta de Gobierno y sobre cualesquiera que afecten a la vida colegial.

f) Acordar la fusión, segregación, disolución y liquidación del Colegio, a través de los procedimientos establecidos en este Estatuto.

g) Establecer las líneas generales de actuación del Colegio con el Consejo Andaluz, Consejo General y las Administraciones Públicas en el ámbito de la provincia de Jaén.

h) La elección de los/as miembros que integran la Junta de Gobierno y de su Presidente/a.

CAPÍTULO II

De la Junta de Gobierno

Artículo 23.

1. La Junta de Gobierno es el órgano colegial representativo y ejecutivo al que corresponde su gobierno y administración del Colegio, con sujeción a la legalidad vigente y a los presentes Estatutos.

2. La Junta está compuesta por un/a Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y 6 vocales.

3. No podrán formar parte de la Junta de Gobierno los/as colegiados/as que se hallen condenados por sentencia firme que lleve aparejada la suspensión o la inhabilitación para ejercer sus cargos públicos y los que hayan sido objeto de sanción disciplinaria grave o muy grave en cualquier Colegio, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad.

Artículo 24.

1. La Junta de Gobierno deberá reunirse en sesión ordinaria, al menos, una vez al mes, salvo en Agosto, y en sesión extraordinaria cuando la convoque el/la Presidente/a por propia iniciativa o por solicitud de dos de sus miembros.

2. La asistencia a las sesiones es obligatoria, salvo justificada causa de fuerza mayor, entendiéndose como renuncia al cargo la ausencia injustificada a tres reuniones consecutivas.

3. La adopción válida de acuerdos exigirá que el número de asistentes a la reunión sea superior a la mitad más uno de los/as miembros integrantes de la Junta de Gobierno.

4. Deberá convocarse por el/la Presidente/a, con el oportuno orden del día, con al menos una semana de antelación. No obstante, el cumplimiento de dicho plazo no será preceptivo cuando se trate de convocatorias extraordinarias.

Para la aprobación de acuerdos, será necesario que voten favorablemente la mitad más uno/a de los/as miembros presentes o legalmente representados, decidiendo siempre el voto de calidad del/la Presidente/a en caso de empate.

5. El/la Secretario/a levantará Acta de cada sesión, que contendrá las circunstancias de la sesión, asistentes, asuntos y deliberaciones, así como acuerdos adoptados, debiendo ser firmada por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a; siendo ejecutivos los acuerdos adoptados desde ese mismo momento, que serán comunicados a los/as colegiados/as.

Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente reunión de la Junta de Gobierno, quedando reflejado tal extremo en el orden del día de la convocatoria.

6. La Junta podrá invitar a sus sesiones a asesores del Colegio, o a otros/as colegiados/as si así lo estima oportuno, sin que tengan derecho a voto.

Artículo 25.

Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Velar por el cumplimiento y correcta ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y promover las iniciativas que ésta le encomiende.

2. Resolver las peticiones de incorporación al Colegio de nuevos/as profesionales así como las bajas de sus colegiados/as.

3. Administrar los bienes del Colegio y disponer de los recursos del mismo, así como decidir qué inversiones realizar con el objetivo de mejorar la entidad colegial.

4. Confeccionar, para su remisión a la Asamblea General: la memoria anual de actividades, la memoria económica y presupuestos de cuentas.

5. Ejercer la potestad disciplinaria sobre los/as colegiados/as.

6. Dirimir los conflictos que surjan entre los/as colegiados/as en el ejercicio de la profesión y ordenar los Turnos que se creen.

7. Fijar la fecha de celebración de la Asamblea General y su orden del día.

8. Elaborar y proponer el Reglamento de Régimen Interno y sus modificaciones para su posterior aprobación por la Asamblea General y proponer a esta la modificación de los Estatutos.

9. Corresponde a la Junta de Gobierno la plena gestión, dirección, administración, gobierno y representación del Colegio, y a tal efecto tiene competencia para realizar toda clase de actos de disposición y de administración, para celebrar cualesquiera contratos, para detentar, adquirir, modificar y extinguir todo tipo de situaciones y relaciones jurídicas, y ejercitar acciones de cualquier orden y naturaleza sin más limitaciones que las establecidas en los presentes Estatutos.

10. Informar a los/as colegiados/as y resolver sus consultas, quejas y peticiones.

11. Las de coordinación con los Consejos Andaluz y General, ejecutando los acuerdos correspondientes.

Artículo 26.

Corresponden al cargo de Presidente/a, las siguientes atribuciones:

1. Representar al Colegio ante los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas físicas y jurídicas.

2. Asistir como representante del Colegio a las Asambleas del Consejo General y a las del Consejo Andaluz, salvo lo dispuesto en la Disposición Adicional Única del Real Decreto 116/01 de 9 de febrero de aprobación de los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

3. Ostentar la presidencia de la Asamblea General del Colegio y de la Junta de Gobierno y firmar las Actas levantadas tras las reuniones de ambos órganos, así como presidir y convocar las sesiones de la Junta de Gobierno del Colegio y de la Asamblea General, y dirimir con su voto de calidad los empates que se produzcan en las votaciones.

4. Autorizar los informes y solicitudes oficiales del Colegio que se dirijan a autoridades y corporaciones.

5. Otorgar poderes para pleitos, generales y especiales.

6. Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias, movimientos de fondos y constitución, modificación y cancelación de garantías, avales, depósitos e hipotecas.

7. Velar por la correcta conducta profesional de los/as colegiados/as y por el decoro del Colegio.

Artículo 27.

Corresponde al/la Vicepresidente/a el ejercicio de las funciones que le sean delegadas por el/a Presidente/a, sustituyéndole en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 28.

Corresponden al/la Secretario/a, las siguientes atribuciones:

1. Llevar los libros, documentos, registro y sello del Colegio.

2. Tramitar las solicitudes, comunicaciones y escritos que se reciban, dando cuenta al Presidente.

3. Redactar y firmar las Actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.

4. Redactar la memoria de la gestión anual.

5. Dirigir los servicios administrativos y ostentar la jefatura del personal.

6. Emitir informes a instancias del/la Presidente/a y de la Junta de Gobierno y dar fe de los acuerdos y actos de la Corporación.

Artículo 29.

Corresponden al/la Tesorero/a las siguientes funciones:

1. Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.

2. Llevar la contabilidad del Colegio, el inventario de sus bienes, ordenar los pagos y libramientos que inste el Presidente y velar por el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la Corporación.

3. Formular la cuenta general de tesorería, preparar el Proyecto de presupuestos anuales, realizar arqueos y balances de situación, supervisando toda la actividad económico-financiera del Colegio.

4. Realizar arqueos y balances de situación anuales.

Artículo 30.

1. Les corresponde colaborar en las funciones de la Junta de Gobierno de forma general y en las áreas específicas que se les asignen, asistiendo a sus reuniones y deliberaciones, y presidiendo las comisiones o ponencias que les atribuya la Junta de Gobierno.

2. Sustituir al/la Vicepresidente/a, Secretario/a y Tesorero/a en casos de ausencia, enfermedad o vacante, según indique en cada momento el/la Presidente/a.

3. El ejercicio de cuantas funciones expresamente les delegue el/la Presidente/a.

CAPÍTULO III

De la elección de la Junta de Gobierno

Artículo 31.

1. Los cargos de la Junta se proveerán mediante elección directa en la que podrán participar todos los/as colegiados/as que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos corporativos.

2. Podrán ser elegibles para el cargo de Presidente/a y miembros de la Junta de Gobierno todos/as los/as colegiados/as que, estando en el ejercicio de la profesión, ostenten la cualidad de electores prevista en este artículo y reúnan los requisitos previstos en los apartados siguientes.

3. Para todos los cargos se exigirá a los/as candidatos/as, además, un mínimo de seis meses de colegiación.

4. En ningún caso podrá una misma persona presentarse para dos cargos de la Junta de Gobierno.

5. La duración del mandato de todos los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años con derecho a la reelección.

Artículo 32.

1. Tendrán derecho a voto, secreto y directo, aquellos colegiados/as incorporados al Colegio con, al menos, un mes de antelación a la fecha de la convocatoria oficial de las elecciones, siempre que estén al corriente del pago de las cuotas colegiales y no hayan sido sancionados por infracción grave o muy grave o condenados por sentencia firme a la pena de inhabilitación mientras dure el tiempo de su cumplimiento.

2. El voto podrá ser emitido personalmente el día de la elección, o por correo, con las debidas garantías de fiabilidad que establezca la Junta de Gobierno en la convocatoria electoral.

Artículo 33.

1. La convocatoria de elecciones deberá anunciarse por la Junta de Gobierno con un mes de antelación como mínimo a la fecha de su celebración, debiendo comunicarse a todos/as los/as colegiados/as y difundirse en la forma más amplia posible, estableciéndose todos los plazos del proceso electoral.

2. La Junta, con al menos veinte días de antelación a la fecha electoral, hará pública la lista definitiva de los/as colegiados/as con derecho a voto, debiendo aquélla quedar expuesta en el tablón de anuncios del Colegio hasta la finalización del proceso electoral.

3. Los/as colegiados/as podrán reclamar en los tres días hábiles siguientes al de exposición de la lista, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno, quien resolverá expresamente en el plazo de tres días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamación.

4. Los/as colegiados/as que deseen presentarse a la elección deberán facilitar su candidatura por escrito al/la Presidente/a del Colegio con una antelación mínima de quince días naturales a su celebración. En los cinco días siguientes de terminado este plazo, la Junta de Gobierno hará pública la lista de candidatos, abriéndose un plazo de cinco días hábiles para formular reclamaciones contra la misma. Estas reclamaciones deberán resolverse por la Junta de Gobierno dentro de los tres días hábiles siguientes a la expiración del citado plazo.

5. Los/as colegiados/as que lo deseen podrán agruparse constituyendo candidatura completa, integrada por tantos candidatos como cargos hayan de ser elegidos, debiendo el colegiado que la encabece hacer la comunicación oportuna al/la Presidente/a del Colegio, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado anterior.

6. La mesa electoral estará integrada por un/a Presidente/a, dos Vocales y un/a Secretario/a, que tendrán designados sus respectivos suplentes, nombrados por la Junta de Gobierno entre colegiados/as que no se presenten como candidatos/as a la elección.

También podrán formar parte de la mesa electoral los/as interventores/as designados por los/as candidatos/as o las candidaturas cerradas, que tendrán voz pero no tendrán voto, a los efectos de controlar el proceso de elección.

7. Los/as colegiados/as votarán utilizando exclusivamente una papeleta que entregarán, previa identificación, al/la Presidente/a de la mesa para que en su presencia la deposite en la urna. El/la Secretario/a de la mesa deberá consignar en la lista de colegiados/as electores/as aquellos/as que vayan depositando su voto.

8. Voto por correo: el voto podrá efectuarse también por correo, a tal efecto sólo se contabilizarán los votos que hayan sido enviados al Colegio con una antelación mínima de tres días a la fecha de la votación.

La papeleta de votación, irá en un sobre cerrado y éste a su vez en otro sobre cerrado en el que conste el nombre, dirección profesional y número de colegiado del/la votante, debiéndose adjuntar en el mismo sobre una fotocopia del Documento Nacional de Identidad del votante, siendo todo ello enviado por correo certificado con acuse de recibo dirigido al/la Presidente/a de la Mesa electoral.

Resultarán nulos los votos colectivos, aunque el sobre lo remita una sola persona, de modo que cada sobre deberá contener para su validez un solo voto.

9. Terminada la votación en el horario que se fije en la convocatoria, se procederá al escrutinio, que será público, procediéndose por el/la Presidente de la Mesa electoral a la apertura de la urna y al escrutinio de los votos. Los votos que hayan llegado por correo se computaran y se asignarán a cada colegiado que los haya emitido y se introducirán en la urna para su cómputo. Un mismo colegiado solo podrá emitir un voto.

Serán considerados votos válidamente emitidos los que contengan una papeleta de la candidatura cerrada o una papeleta con el cargo al que se presenta un/a candidato/a. Será considerado voto nulo el que contenga varias papeletas, modificaciones, tachaduras, frases o expresiones distintas del nombre y cargo del/la candidato/a, o los que recaigan sobre personas que no se hayan presentado a la elección.

Será considerados votos en blanco los que sean sobres vacíos o contengan papeles en blanco.

10. La candidatura o los/as candidatos/as que obtengan mayor número de votos serán elegidos para los respectivos cargos del Colegio. En el caso de que se produzca un empate a votos entre los/as candidatos/as individuales y las candidaturas colectivas, resultarán elegidos los/as candidatos/as o las candidaturas que lleven más tiempo de ejercicio profesional en el Colegio, teniéndose en cuenta en esta comparación la antigüedad de los/as colegiados/as que encabecen las distintas candidaturas.

11. Finalizado el escrutinio de los votos, del que quedará constancia en Acta firmada por la Mesa y los/as interventores/as, en las veinticuatro horas siguientes se podrán efectuar reclamaciones ante la Junta de Gobierno saliente que resolverá en el plazo de los dos días hábiles siguientes.

Si la Junta de Gobierno resolviera que deben anularse las elecciones lo comunicará al Consejo Andaluz debiendo convocar nuevas elecciones en el plazo máximo de un mes. La Junta de Gobierno continuará en funciones hasta que sean proclamados los cargos de la nueva Junta de Gobierno elegida.

12. Resueltas las reclamaciones o sin que se formule ninguna, se procederá a la proclamación de los/as candidatos electos, debiendo tomar posesión de sus cargos en un plazo máximo de quince días desde su proclamación.

De inmediato se comunicará al Consejo Andaluz y al Consejo General la composición de la nueva Junta de Gobierno.

Artículo 34.

1. Los/as miembros de la Junta de Gobierno cesarán en los siguientes supuestos:

a) Terminación del mandato.

b) Renuncia del/la interesado/a.

c) Pérdida de las condiciones de elegibilidad a que se refiere este Estatuto.

d) Condena por sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

e) Sanción disciplinaria por falta muy grave.

f) Moción de censura.

2. Si por cualquier causa, cesaran en su cargo la mitad más uno de los/as miembros de la Junta de Gobierno, se convocarán elecciones de forma inmediata para cubrir las vacantes existentes, agotando su mandato legal el resto de los/as miembros, quienes seguirán actuando como Junta de Gobierno en el proceso electoral.

CAPÍTULO IV

De la moción de censura

Artículo 35.

1. La Asamblea General podrá exigir responsabilidad al/la Presidente/a y a cualquier miembro de la Junta de Gobierno mediante la adopción de un voto de censura por mayoría absoluta de los/as colegiados/as presentes o legalmente representados en sesión extraordinaria de la Asamblea General convocada al efecto.

2. La moción deberá ser propuesta por escrito razonado con la firma de al menos, el veinticinco por ciento de los/as miembros que componen la Asamblea General.

3. Si la moción de censura resultase aprobada por la Asamblea General, ésta designará nuevos miembros de la Junta de Gobierno en sustitución de los que hubieren sido objeto de moción de censura, debiéndose convocar elecciones en el plazo de un mes para la cobertura de los cargos cesados. Si la moción de censura no fuese aprobada, sus signatarios/as no podrán presentar otra hasta transcurridos seis meses desde la misma.

TÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 36.

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Jaén tiene plena capacidad patrimonial para el debido cumplimiento de sus fines y total autonomía para administrar y gestionar sus bienes, sin perjuicio de su necesaria contribución al sostenimiento del Consejo Andaluz y al Consejo General de Colegios.

Artículo 37.

Constituyen recursos económicos ordinarios del Colegio:

a) Las cuotas de inscripción.

b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.

c) El porcentaje sobre los honorarios de los/as profesionales o la cantidad fija, que se determine reglamentariamente, en concepto de cuota de intervención profesional, cuando aquéllos/as sometan sus trabajos al visado del Colegio, así como, cuando en relación a esos trabajos, el Colegio preste a sus colegiados/as servicios de supervisión y gestión de cobro de los mismos.

d) Los ingresos que el Colegio pueda obtener por la venta de publicaciones o suscripciones, así como por la expedición de certificaciones, por la realización de dictámenes, y otras funciones de asesoramiento y similares que le sean solicitados.

e) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan sus bienes y derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los que produzcan las actividades de toda clase que el mismo desarrolle.

Artículo 38.

Constituyen los recursos económicos extraordinarios del Colegio:

a) Las subvenciones, donativos o ayudas de cualquier tipo que le sean concedidas por las Administraciones Públicas, entidades públicas o privadas y por particulares.

b) Los bienes o derechos que pasen a formar parte de su patrimonio por herencia, legado, cesión, donación o cualquier otro título.

c) Los generados por rentas, dividendos, intereses y similares procedentes de la gestión de sus recursos.

d) Las cantidades y derechos que por otro concepto lícito no especificado le corresponda recibir.

TÍTULO VI

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

Tipificación de infracciones y sanciones

Artículo 39.

1. Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los colegiados de Jaén que incurran en infracción en el orden profesional y colegial.

2. Los/as componentes de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Jaén, están sujetos a la potestad disciplinaria del Consejo Andaluz de Colegios conforme a lo previsto en sus Estatutos, sin menoscabo de la potestad del Consejo General para sancionar las infracciones cometidas por aquellos en relación con sus funciones de participación o representación en el Consejo General.

3. El ejercicio de la potestad disciplinaria se ajustará, en todo caso, a los principios que rigen la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador de las Administraciones Públicas.

Artículo 40.

1. Serán sancionables todas las acciones y omisiones en que incurran los/as colegiados/as en el ejercicio profesional y colegial, que se hallen tipificados como faltas en los presentes Estatutos.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:

A. Son infracciones leves:

a) La negligencia en el cumplimiento de los deberes profesionales y de las obligaciones colegiales.

b) La falta de respeto hacia otros/as colegiados/as.

B. Son infracciones graves:

a) La ofensa grave contra la dignidad o el honor de otros/as profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del Colegio, así como de las instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.

b) El incumplimiento reiterado de la obligación de pago de las cuotas y cargas colegiales, siempre que sea formalmente requerido para ello por el Colegio. A tal efecto se considerará incumplimiento reiterado el no abonar las cuotas colegiales durante un periodo de seis meses consecutivos o distribuidos en un periodo de doce meses.

c) El incumplimiento reiterado de la disciplina colegial.

d) El menosprecio grave, la injuria y las agresiones a otros colegiados.

e) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio de Jaén o por los del Consejo Andaluz o por el Consejo General de Colegios.

f) La reincidencia de infracciones leves. A tal efecto se entenderá por reincidencia la comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

g) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.

C. Son infracciones muy graves:

a) El ejercicio de una profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

b) La comisión de delitos en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.

c) El incumplimiento de las obligaciones deontológicas y deberes profesionales establecidos por norma legal o estatutaria, cuando del incumplimiento resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

d) La vulneración del secreto profesional.

e) La reincidencia de infracciones graves. A tal efecto se entenderá por reincidencia la comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

Artículo 41.

1. La comisión de los actos tipificados en el artículo anterior, podrá determinar, tras la instrucción del oportuno procedimiento, la imposición de las siguientes sanciones:

A. Para las infracciones leves:

a) Amonestación privada.

b) Apercibimiento por escrito.

B. Para las graves:

a) Amonestación pública.

b) Suspensión del ejercicio profesional por un período de hasta seis meses.

c) Privación temporal del derecho a desempeñar cargos corporativos por un periodo máximo de un año.

C. Para las infracciones muy graves:

a) Suspensión de la condición de colegiado/a por un periodo máximo de dos años.

b) Expulsión del Colegio.

2. En todo caso, deberá atenderse al principio de proporcionalidad entre infracción cometida y sanción a imponer.

Artículo 42.

1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años, a contar desde el día en que se produjeron los hechos que las motivaron.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del/la interesado/a, del procedimiento sancionador, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto responsable.

2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones muy graves a los tres años, a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiriera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del/la interesado/a, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

TÍTULO VII

DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 43.

1. La Junta de Gobierno es el órgano competente para la iniciación y resolución de los procedimientos disciplinarios.

2. Existen dos clases de procedimiento disciplinario: el simplificado, que se utiliza para las infracciones leves, y el procedimiento ordinario, que se tramitará para las infracciones graves y muy graves.

3. El procedimiento disciplinario, tanto simplificado como ordinario, se iniciará siempre de oficio, por acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio, que lo adoptará por iniciativa propia, por petición razonada del Consejo Andaluz de Colegios y por denuncia de un/a colegiado/a o de cualquier ciudadano/a, debiendo expresarse en este último caso las circunstancias personales y firma del denunciante y la relación de los hechos denunciados.

CAPÍTULO II

Del procedimiento simplificado

Artículo 44.

1. El procedimiento disciplinario simplificado, se iniciará mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Colegio, que se notificará al colegiado inculpado y que tendrá en todo caso el contenido siguiente:

a) Identificación del colegiado/a o colegiados/as presuntamente responsables.

b) Los hechos, expuestos de manera sucinta, que motivan la incoación del procedimiento, su calificación y la sanción que pudiese imponerse.

c) La indicación del día y la hora para la celebración del acto de audiencia al/la colegiado/a presuntamente responsable.

2. En el acto de audiencia al/la colegiado/a presuntamente responsable, que se llevará a cabo ante la Junta de Gobierno del Colegio, podrá formular el/la colegiado/a inculpado todas las alegaciones que estime oportunas en su defensa, así como proponer y llevar todos los medios de prueba que considere que le puedan favorecer, siendo practicadas en el acto de la audiencia las pruebas que hayan sido previamente admitidas durante la audiencia por la Junta de Gobierno, dándose por terminado el acto tras la práctica de los medios de prueba admitidos, que podrán consistir en:

a) Documentos públicos o privados.

b) Interrogatorio del/la colegiado/a presuntamente responsable.

c) Declaración de testigos y peritos.

3. En caso de inasistencia del/la colegiado/a inculpado al acto de la audiencia, se dará por intentado el acto y seguirá su curso el procedimiento, quedando únicamente pendiente para su finalización el dictado de la correspondiente resolución.

4. En el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se celebrara o intentara el acto de audiencia al/la colegiado/a presuntamente responsable, la Junta de Gobierno del Colegio dictará resolución, que deberá ser motivada y que pondrá fin al procedimiento, debiendo necesariamente contener:

a) Los antecedentes de hecho.

b) Los hechos que se consideren probados.

c) La valoración de las pruebas, en su caso, practicadas.

d) La determinación de la persona responsable.

e) La infracción cometida.

f) La sanción que se impone.

g) Los recursos que proceden contra esta resolución, órgano ante el que han de presentarse y plazo para interponerlos, todo ello de conformidad con lo previsto en este Estatuto. La interposición del recurso contra la resolución dictada suspenderá la ejecución de ésta mientras se resuelva el recurso.

5. La resolución adoptada en el procedimiento se notificará personalmente al colegiado en su domicilio particular o profesional, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de tal modo que si la notificación personal no pudiera practicarse, podrá llevarse a cabo en cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente, o, de no ser ello posible, mediante publicación de la resolución en el tablón de anuncios del Colegio, surtiendo la notificación todos sus efectos transcurridos quince días desde la fecha de su publicación.

CAPÍTULO III

Del procedimiento ordinario

Artículo 45.

1. Con anterioridad al inicio del procedimiento ordinario y con objeto de determinar si concurren las circunstancias que justifiquen su iniciación, la Junta de Gobierno del Colegio podrá acordar la realización de actuaciones previas, que tendrán el carácter de reservadas, y que podrán ser efectuadas durante un periodo máximo de veinte días contados desde el día siguiente a aquél en el que la Junta de Gobierno acordó efectuar estas actuaciones previas.

2. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas responsables y las circunstancias relevantes que concurran en las mismas.

3. La Junta de Gobierno nombrará a la persona encargada de realizar estas actuaciones previas, que en ningún caso podrá ser miembro de la Junta de Gobierno del Colegio, debiendo esta persona entregar a la Junta de Gobierno el expediente completo que haya elaborado tras la realización de las actuaciones previas.

4. Una vez finalizadas y entregadas las actuaciones previas a la Junta de Gobierno, ésta decidirá en el plazo máximo de diez días hábiles si adopta o no el acuerdo por el que se iniciaría el procedimiento, comenzando a contar este plazo desde el día siguiente a aquél en que las actuaciones previas fueron puestas a disposición de la Junta de Gobierno del Colegio.

Artículo 46.

El acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario ordinario adoptado por la Junta de Gobierno del Colegio, ordenando la apertura del procedimiento, tendrá en todo caso el contenido siguiente:

3. Identificación del/la colegiado/a o colegiados/as presuntamente responsables.

4. Los hechos, expuestos de manera sucinta, que motivan la incoación del procedimiento, la infracción en que haya podido incurrirse y la sanción que pudiera imponerse, sin menoscabo de lo que resulte de la instrucción del procedimiento.

5. La designación del Instructor del procedimiento, que se someterá a las normas sobre abstención y recusación contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándose esta designación al interesado. El/la Instructor/a no podrá ser miembro de la Junta de Gobierno del Colegio, y será el/la encargado/a de tramitar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.

6. La indicación del plazo de que dispone el colegiado afectado para formular alegaciones.

Artículo 47.

En el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que el colegiado presuntamente responsable recibió la notificación de la designación del/la Instructor/a del procedimiento, podrá efectuar las alegaciones que estime convenientes y aportar los documentos que considere necesarios para su defensa, pudiendo además, en su caso, proponer prueba, de tal forma que la no formulación de alegaciones no impedirá la continuación del procedimiento.

Artículo 48.

1. Cuando no se tengan por ciertos los hechos alegados por el colegiado imputado o las circunstancias del caso así lo exijan, el Instructor podrá acordar en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a aquél en que tenga a su disposición las alegaciones del colegiado imputado, la apertura de un periodo de prueba de un mínimo de diez días hábiles y de un máximo de treinta días hábiles para practicarse las pruebas admitidas por el Instructor, tratándose de pruebas que ha propuesto previamente el colegiado imputado, así como también las que de oficio haya ordenado el/la Instructor/a, todo lo cual será notificado al/la colegiado/a imputado/a.

2. El plazo otorgado al/la colegiado/a imputado/a para proponer las pruebas que considere convenientes para su defensa será de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que haya recibido la notificación por la que se le comunica que puede proponer prueba, pudiendo el Instructor rechazar las pruebas que considere improcedentes.

3. Los medios de prueba que puede proponer el colegiado imputado podrán consistir en:

a) Documentos públicos o privados.

b) Declaración de testigos.

c) Dictamen de peritos.

Artículo 49.

1. En el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de finalización del periodo de alegaciones y, en su caso del de prueba, el/la Instructor/a elaborará una propuesta de resolución, que será notificada al colegiado inculpado, a fin de que pueda celebrarse el acto de audiencia al/la colegiado/a imputado en el día y hora señalados en le propuesta de el acto de audiencia.

2. La propuesta de resolución, que será motivada, deberá contener:

a) Los hechos que provocaron la iniciación del procedimiento.

b) Los hechos probados.

c) La calificación jurídica de los hechos.

d) La determinación de la infracción.

e) La persona o personas responsables.

f) La sanción que correspondería imponer.

g) Las medidas provisionales que procedan.

h) La indicación del día y la hora para la celebración del acto de audiencia al/la colegiado/a presuntamente responsable.

Artículo 50.

1. En el acto de audiencia al/la colegiado/a presuntamente responsable, que se llevará a cabo ante el/la Instructor/a, podrá formular el/la colegiado/a inculpado todas las alegaciones que estime oportunas en su defensa, en base a la propuesta de resolución del procedimiento, contando para ello el colegiado con un plazo de quince días hábiles, dejándose constancia de estas alegaciones en el expediente del procedimiento.

2. En el supuesto de inasistencia del/la colegiado/a imputado/a al acto de la audiencia, se dará por intentado el acto y seguirá su curso el procedimiento.

3. En el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se celebrara el acto de audiencia al colegiado presuntamente responsable, contándose este plazo en el supuesto de que no se hubiese celebrado el acto por inasistencia del colegiado desde el día siguiente a aquél en que haya finalizado el plazo de quince días hábiles de que dispone el/la colegiado/a imputado para efectuar alegaciones y aportar documentos en su defensa, el/la Instructor/a trasladará el expediente del procedimiento disciplinario a la Junta de Gobierno del Colegio, a fin de que dicte la resolución que proceda en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente a aquél en el que recibiera el expediente.

Artículo 51.

1. La resolución, que pondrá fin al procedimiento, se adoptará por la Junta de Gobierno del Colegio en el plazo máximo de seis meses contados desde el acuerdo de inicio.

Estos plazos se contarán sin perjuicio de las posibles interrupciones de su cómputo por suspensión del procedimiento.

2. La resolución, que siempre será motivada, resolverá todas las cuestiones planteadas, dilucidando las cuestiones esenciales alegadas o resultantes del procedimiento, debiendo tener el siguiente contenido:

a) Los antecedentes de hecho.

b) La relación de los hechos probados.

c) La valoración de las pruebas practicadas.

d) La determinación de la persona responsable.

e) La infracción cometida y su fundamentación, con calificación de su gravedad.

f) La sanción que se impone.

g) Los recursos que proceden contra la resolución, el órgano ante el que han de formularse y los plazos para interponerlos. La interposición del recurso contra la resolución dictada suspenderá la ejecución de ésta mientras se resuelva el recurso.

3. La resolución se notificará personalmente al/la colegiado/a afectado por la misma en su domicilio particular o profesional, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

4. Si la notificación personal no pudiera practicarse, podrá llevarse a cabo en cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente, o, de no ser ello posible, mediante publicación de la resolución en el tablón de anuncios del Colegio, surtiendo la notificación todos sus efectos transcurridos quince días desde la fecha de publicación.

Artículo 52.

El transcurso del plazo máximo para resolver el procedimiento disciplinario y notificar la resolución del mismo podrá suspenderse en los siguientes casos:

a) Cuando deba requerirse al/la interesado/a para la subsanación de deficiencias y para la aportación de documentos.

b) Cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a algún órgano del Colegio, a otro Colegio o a cualquier organismo.

c) Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por el/la interesado/a.

TÍTULO VIII

EL RéGIMEN JURíDICO DE LOS ACTOS COLEGIALES

Artículo 53.

1. Los actos y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno son inmediatamente ejecutivos, salvo que en los mismos y de forma expresa se establezca lo contrario.

2. No obstante, su eficacia quedará demorada cuando así lo exija su contenido o se halle supeditada a su notificación.

Artículo 54.

El Colegio deberá llevar, como mínimo, dos libros de actas, autorizados por las firmas del/la Presidente/a y del/la Secretario/a, en los que constarán los actos y acuerdos de la Asamblea General y los de la Junta de Gobierno.

Artículo 55.

Los actos del Colegio Oficial serán nulos de pleno derecho en los siguientes supuestos:

1. Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

2. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente, en razón de la materia o el territorio.

3. Los que tengan un contenido imposible.

4. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

5. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados de la Corporación.

6. Los actos que expresamente sean contrarios al Ordenamiento Jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

7. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango legal.

Artículo 56.

1. Serán anulables aquellos actos colegiales que incurran en cualquier infracción del Ordenamiento Jurídico aplicable, incluso la desviación de poder.

2. No obstante, el defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a indefensión de los interesados.

3. La realización de actos fuera del tiempo establecido para ello sólo implicará su anulabilidad cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

Artículo 57.

1. Contra los actos y acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio, así como contra los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, en la forma y plazos regulados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las resoluciones del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales que resuelvan los recursos de alzada agotan la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 58.

Están legitimados para recurrir los actos colegiales:

1. Cuando se trate de actos o acuerdos con efectos jurídicos individualizados: los/as titulares de un derecho subjetivo o un interés legítimo.

2. Cuando se trate de actos o acuerdos que afecten a una pluralidad de colegiados/a o al Colegio en sí mismo: cualquier colegiado/a.

TÍTULO IX

DISTINCIONES Y PREMIOS

Artículo 59.

1. El Colegio podrá proponer a colegiados para premios, honores y distinciones que concedan otras entidades, cuando considere que son acreedores de ellos por su actividad profesional.

2. El Colegio podrá otorgar mediante información previa, distinciones y honores de distinta categoría, con arreglo a los merecimientos alcanzados en el orden corporativo y/o profesional, por aquellas personas que se hicieran acreedores a los mismos.

3. Las propuestas, debidamente razonadas, para la concesión de los premios o distinciones, podrán ser formuladas por la Junta de Gobierno, o por el 1% de los colegiados, y se incluirán en el orden del día de la Asamblea General a la que haya de someterse las propuestas, que serán aprobadas mediante acuerdo de mayoría simple de sus miembros.

4. El Colegio podrá otorgar un sistema de recompensas, premios y distinciones, que consistirán en la concesión de diplomas, medallas, insignias o placas conmemorativas, significativas del reconocimiento a los méritos extraordinarios de sus colegiados u otras personas físicas o jurídicas que se hayan hecho merecedores de los mismos por su labor profesional y de promoción del trabajo social y bienestar social en la provincia de Jaén.

5. Para otorgar estos nombramientos se valorará la labor relevante y meritoria de las personas que se pretenda distinguir, cualesquiera que sean sus actuaciones en favor o en defensa de la profesión en general, pero singularmente serán tenidos muy en cuenta los siguientes merecimientos:

a) El ejercicio profesional ejemplar.

b) La actividad consagrada a la defensa de la ética profesional o de los altos intereses de la esta Corporación.

c) Los actos profesionales individualizados, cuando tengan extraordinario relieve científico, profesional, social o humano.

TÍTULO X

REFORMA DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO

Artículo 60.

1. Para la modificación o para la reforma de los Estatutos del Colegio deberá darse cumplimiento a los requisitos materiales y formales exigidos en el Reglamento de los Colegios Profesionales de Andalucía, del que podrá ser total o parcial, se constituirá una Comisión de Redacción, compuesta por el Presidente del Colegio y tres vocales de la Junta de Gobierno. La modificación se efectuará a propuesta de un número mínimo de veinticinco colegiados/as.

2. Elaborado el texto de la modificación, se le dará la suficiente difusión, mediante su publicación en tablón de anuncios del Colegio y se insertará en la página web del Colegio para el conocimiento de todos/as los/as colegiados/as, al objeto de que los/as mismos/as puedan efectuar alegaciones y proponer las enmiendas que estimen oportunas durante un plazo de veinte días hábiles. El texto permanecerá en la sede del Colegio a disposición de cualquier colegiado/a para su consulta.

3. Finalizado el plazo a que se refiere el apartado anterior, la modificación deberá aprobarse por la Asamblea General de Colegio por mayoría de dos tercios de los colegiados presentes o legalmente representados, en la sesión extraordinaria convocada al efecto.

4. Aprobada la modificación estatutaria, y previo informe del Consejo Andaluz de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, se someterá a la calificación de la legalidad, aprobación definitiva y posterior inscripción en Registro de Colegios Profesionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.

TÍTULO XI

DISOLUCIÓN, SEGREGACIÓN Y FUSIÓN

Artículo 61.

1. El acuerdo de disolución, segregación, y fusión de los Estatutos deberá darse cumplimiento a los requisitos materiales y formales exigidos en el reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, deberá tomarse en Asamblea General Extraordinaria con presencia o representación de la mayoría cualificada de dos tercios de la Asamblea General, exigiéndose para su adopción el voto favorable de la mayoría de dos tercios de los/as colegiados/as presentes o legalmente representados, siendo comunicada dicha decisión al Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, y al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo social y Asistentes Sociales, siendo necesario que ambos Consejos emitan informe favorable.

2. El acuerdo de disolución junto con los informes elaborados por el Consejo General y por el Consejo Andaluz deberán ser elevados a la Junta de Andalucía para su aprobación y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Una vez adoptado el acuerdo de disolución, la Asamblea General del Colegio, determinará la apertura del procedimiento de liquidación acordando el destino del activo restante, para lo que se elaborará un proyecto de liquidación y participación patrimonial elaborado conforme dispone el art. 1708 del Código Civil y demás normas que resulten de aplicación. Este proyecto se realizará bajo el control de 3 colegiados nombrados al efecto por esa misma Asamblea. Los bienes resultantes de la liquidación se destinarán a ONGs, Asociaciones, Fundaciones u otras Instituciones, públicas o privadas, no lucrativas, que persigan fines análogos al Colegio y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos, de acuerdo con lo ordenado en la legislación vigente.

Artículo 62.

1. La segregación del Colegio con objeto de constituir otro Colegio profesional para cuyo ingreso se exija titulación diferente a la requerida por el Colegio se aprobará por ley del Parlamento de Andalucía, requiriéndose los mismos requisitos legales que para su creación.

2. La segregación del Colegio para constituir otro Colegio profesional de ámbito territorial inferior será aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo social y Asistentes Sociales, cuando así se haya acordado en votación por mayoría de dos tercios de los colegiados presentes o legalmente representados en sesión extraordinaria de la Asamblea General convocada al efecto.

Artículo 63.

1. La fusión del Colegio con dos o más Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales será acordada por mayoría de dos tercios de los colegiados presentes o legalmente representados en sesión extraordinaria de la Asamblea General del Colegio convocada al efecto, debiendo ser también acordada por los demás Colegios afectados según lo previsto por sus respectivos Estatutos, aprobándose definitivamente la fusión por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

2. La fusión del Colegio con dos o más colegios de distinta profesión se aprobará por ley del Parlamento de Andalucía, tras haber sido propuesta por los colegios afectados según lo previsto por sus respectivos Estatutos, y previo informe de sus respectivos consejos andaluces de colegios, que deberán promover, asimismo, su propia fusión, siendo adoptado el acuerdo de fusión por el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Jaén por mayoría de dos tercios de los colegiados presentes o legalmente representados en sesión extraordinaria de la Asamblea General del Colegio convocada al efecto.

Disposición transitoria.

Los procedimientos iniciados en el Colegio con anterioridad a la entrada en vigor de estos Estatutos seguirán su curso hasta su resolución, conforme a la normativa anterior.

Disposición final.

Una vez aprobado definitivamente los Estatutos, entrarán en vigor con la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, debiendo remitirse este Estatuto al Consejo Andaluz de Colegios y al Consejo General de Colegios.

Disposición derogatoria.

El presente texto deroga en su integridad a los Estatutos anteriores, de 22 de octubre de 2002.

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