Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 22/04/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 19 de febrero de 2009, de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, por la que se hace pública la autorización concedida a Sohiscert, S.A., para actuar como organismo de certificación de la mención «Vino de la Tierra Laujar-Alpujarra».

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Con fecha 9 de enero de 2009, por esta Dirección General se ha dictado la correspondiente Resolución por la que se autoriza a Sohiscert, S.L., para actuar como organismo de certificación de la mención «Vino de la Tierra Laujar-Alpujarra», cuya parte resolutiva es del siguiente tenor:

«RESUELVO

Estimar la solicitud formulada por la entidad Sohiscert, S.A., y en consecuencia otorgar la autorización a dicha entidad para actuar como organismo de certificación de la mención «Vino de la Tierra de Laujar-Alpujarra», la cual ha sido autorizada por la Orden de 22 de abril de 2004 (BOJA núm. 89, de 7 de mayo) para los Vinos originarios de la comarca vitivinícola de Laujar-Alpujarra, y que cumplan tanto los requisitos de la Orden mencionada como del Real Decreto 1126/2003, de 5 de septiembre.

Segundo. Esta entidad deberá solicitar la acreditación ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), para el alcance definido en el punto primero de esta disposición, en el plazo de 3 meses contados a partir de la notificación de la presente Resolución, concediéndose un plazo de 2 años para que dicha entidad presente el correspondiente certificado de acreditación de la certificación de la mención «Vino de la Tierra de Laujar-Alpujarra».

Tercero. La entidad deberá solicitar su inscripción en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de 3 meses desde la notificación de la presente Resolución.

Cuarto. La citada entidad estará sometida al régimen de supervisión de esta Dirección General y deberá facilitar el acceso de su personal a sus instalaciones, debiendo proporcionar cuanta información sea necesaria para el ejercicio de las funciones que como órgano competente le corresponden.

Quinto. Los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados justifican que la entidad Sohiscert, S.A., no pueda desarrollar su actividad de certificación en tanto no disponga de los medios técnicos y humanos necesarios para adaptarse al funcionamiento y operatividad del Sistema de Información de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros (SICE), que se contemplan en la Circular de Coordinación del Director General de Industrias y Calidad Agroalimentaria en materia de Entidades de Certificación núm. 1/2007: Instrucción sobre el intercambio de información en el Sistema de Información hasta tanto entre en vigor y deban adaptarse a la Circular de Coordinación del Director General de Industrias y Calidad Agroalimentaria en materia de Entidades de Certificación de Vinos de la Tierra núm. 5/2008: Instrucción sobre el intercambio de información en el Sistema de Información de Productos Agroalimentarios y Pesqueros.

A los efectos anteriores, la entidad debe cumplimentar el documento de aceptación de esta Resolución en todos sus términos y de compromiso que se acompaña a la presente, adjunto a su notificación.

Sexto. Esta autorización está condicionada al cumplimiento de los extremos previstos en la normativa de aplicación y a la aceptación y compromiso que como documento se acompaña junto con la notificación de esta, así como a la observancia de la Circular que se menciona y, en consecuencia, de los tenidos en cuenta para la concesión de la misma, siendo causa de su pérdida el incumplimiento o variación sustancial de estas circunstancias.»

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 19 de febrero de 2009.- El Director General, Ricardo Domínguez García-Baquero.

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