Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 23/04/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 31 de marzo de 2009, de la Dirección General de Universidades, por la que se hace público el Convenio de Colaboración entre esta Consejería y las Universidades Públicas de Andalucía para propuestas de nuevos planes de estudios en el Marco de la Nueva Ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 2.2 de la Orden 2941/2008, de 8 de octubre, del Ministerio de Ciencia e Innovación, esta Dirección General ha resuelto publicar el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa y las Universidades Públicas de Andalucía para propuestas de nuevos planes de estudios en el Marco de la Nueva Ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales.

Sevilla, 31 de marzo de 2009.- El Director General, Antonio Sánchez Pozo.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA Y LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA PARA PROPUESTAS DE NUEVOS PLANES DE ESTUDIOS EN EL MARCO DE LA NUEVA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES

En Sevilla, a 2 de febrero de 2009

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Francisco Vallejo Serrano, en su calidad de Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nombrado por Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 13/2008, de 19 de abril, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 79 del día 21 de abril de 2008, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Y de otra, el Excmo. Sr. don Pedro Roque Molina García, Rector Magnífico de la Universidad de Almería, en virtud del Decreto 142/2007, de 2 de mayo; el Excmo. Sr. don Diego Sales Márquez, Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz, en virtud del Decreto 152/2007, de 22 de mayo; el Excmo. Sr. don José Manuel Roldán Nogueras, Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba, en virtud del Decreto 120/2006, de 20 de julio; el Excmo. Sr. don Francisco González Lodeiro, Rector Magnífico de la Universidad de Granada, en virtud del Decreto 304/2007, de 26 de diciembre; el Excmo. Sr. don Francisco José Martínez López, Rector Magnífico de la Universidad de Huelva, en virtud del Decreto 169/2005, de 12 de julio; el Excmo. Sr. don Juan Manuel Suárez Japón, Rector Magnífico de la Universidad Internacional de Andalucía, en virtud del Decreto 111/2005, de 26 de abril; el Excmo. Sr. don Manuel Parras Rosa, Rector Magnífico de la Universidad de Jaén, en virtud del Decreto 98/2007, de 3 de abril; la Excma. Sra. doña Adelaida de la Calle Martín, Rectora Magnífica de la Universidad de Málaga, en virtud del Decreto 38/2008, de 5 de febrero; el Excmo. Sr. don Juan Jiménez Martínez, Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, en virtud del Decreto 171/2007, de 12 de junio; y el Excmo. Sr. don Joaquín Luque Rodríguez, Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, en virtud del Decreto 82/2008, de 18 de marzo.

Las partes intervienen en nombre y representación, y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la capacidad y legitimación suficiente para otorgar y firmar el presente Convenio, a cuyos efectos

MANIFIESTAN QUE:

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades contempla en su Título XIII del «Espacio Europeo de Educación Superior» una serie de artículos para que dentro del ámbito de sus respectivas competencias el Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Universidades adopten las medidas necesarias para la plena integración del sistema español en el espacio europeo de educación superior.

Como consecuencia de lo anterior se ha publicado el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, para proporcionar a las Universidades el marco jurídico necesario para el desarrollo e implantación del nuevo modelo de enseñanza superior en adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior.

Por otra parte, la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modificó la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a través de su Título XIII proporciona a las Universidades españolas el marco jurídico para el desarrollo e implantación del nuevo modelo de enseñanza superior en adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior.

La Ley 4/2007 apuesta decididamente por la armonización de los sistemas educativos superiores en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior y asume la necesidad de una profunda reforma en la estructura y organización de las enseñanzas, que se organizarán en títulos de Graduado, Master y Doctor. La reforma está guiada por la voluntad de potenciar la autonomía de las universidades, a la vez que se aumenta la exigencia de rendir cuentas sobre el cumplimiento de sus funciones. Este principio es impulsado por la Unión Europea apoyando la modernización de las universidades europeas con el fin de convertirlas en agentes activos para la transformación de Europa en una economía plenamente integrada en la sociedad del conocimiento. La autonomía es la principal característica que las universidades tienen para responder con flexibilidad y rapidez a las cambiantes necesidades que la sociedad requiere.

La mencionada autonomía, así como la supresión del catálogo de títulos efectuado por la nueva Ley en su artículo 34, y la propuesta de un nuevo procedimiento para el establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inclusión en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, requiere poner el énfasis de los planes de estudio no sólo en el contenido de los títulos sino también en las condiciones necesarias para su reconocimiento. Estas condiciones suponen un mayor compromiso de las universidades en el contenido de los proyectos de planes de estudios que deben elaborar.

Esta iniciativa requiere, en este momento, la participación y colaboración del Gobierno de la Nación, las Comunidades Autónomas y las Universidades en actuaciones destinadas a la elaboración de dichos proyectos y en las actividades que se consideren necesarias para su adecuado diseño.

En este proceso, cuya conclusión está prevista para el año 2010, es decisiva la participación y colaboración de todas las Administraciones Públicas, General del Estado, Comunidades Autónomas y las propias Universidades, destinatarias finales del proceso de innovación del sistema universitario español.

Por parte de la Administración General del Estado, este impulso se ha traducido en un conjunto de disposiciones normativas y en un esfuerzo presupuestario iniciado ya en el año 2006, mediante la Orden de ECI/2790/2006, de 8 de septiembre (BOE del 12 siguiente), teniendo su continuación durante el 2007 en la Orden ECI/3008/2007, de 12 de septiembre (BOE del 16 de octubre).

Igualmente y tal como señala la Orden de 2007, la adscripción de los centros universitarios a las Comunidades Autónomas requiere adaptar la actividad de gestión descentralizada al procedimiento general establecido en el artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, que establece un procedimiento específico para efectuar la territorialización del crédito consignado en los Presupuestos Generales del Estado entre las Comunidades Autónomas (procedimiento recogido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2006, BOE 8 de agosto), a la vez que requiere la delimitación precisa de los criterios que han de regir la actuación de las Comunidades Autónomas, en la adaptación de las instituciones universitarias al Espacio Europeo de Educación Superior.

Asimismo mediante la Orden CIN/2941/2008, de 8 de octubre (BOE del 15 de octubre), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la preparación de las propuestas de nuevos planes de estudios en el marco de la nueva ordenación de las Enseñanzas Universitarias oficiales, el Ministerio de Ciencia e Innovación establece los criterios básicos a los que deberán ajustarse las actividades que presenten las Universidades y las líneas prioritarias de actuación que deberán valorar los órganos competentes de las Comunidades Autónomas a la hora de asignar las ayudas, que se deberán contemplar en los convenios que suscriban con las Universidades a tal fin, de conformidad con lo establecido en esta Orden.

En la mencionada Orden se ha establecido la forma de canalizar estas ayudas, contemplándose en la misma que:

a) El órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá distribuir los fondos mediante convenios suscritos a tal fin.

b) Los convenios adjudicarán, de acuerdo con las líneas de actuación que se establecen en la Orden referenciada, la totalidad de la cantidad asignada por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de julio de 2006, a cada Comunidad Autónoma.

c) Del resultado de los criterios aplicados y la distribución definitiva entre Universidades se dará traslado al Ministerio de Ciencia e Innovación.

En consecuencia, y dado el interés común de colaboración entre las partes, se suscribe el presente Convenio General de Colaboración conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. El objeto del presente Convenio General de Colaboración es dar cumplimiento a lo establecido en la Orden CIN/2941/2008, de 8 de octubre, del Ministerio de Ciencia e Innovación, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la preparación de las propuestas de nuevos planes de estudio en el marco de la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Segunda. La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, una vez recibidos, desde el Ministerio de Ciencia e Innovación, los fondos asignados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por la mencionada Orden, aplicando los criterios establecidos en Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de julio de 2006, transferirá, previo información al Consejo Andaluz de Universidades, la cantidad que corresponde a cada una de las Universidades. Para ello, la Consejería habilitará el crédito presupuestario en el concepto 441 y programa 4.2.J.

La cantidad que cada Universidad recibirá de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior es la que se recoge en el Anexo.

Tercera. Las Universidades Públicas de Andalucía quedarán obligadas a realizar algunas de las actividades que a continuación se detallan y a intercambiar entre ellas los correspondientes informes, que además serán publicados en la Web de la Dirección General de Universidades:

- Localización y análisis de referentes externos a la universidad que avalen la adecuación de la propuesta a criterios nacionales o internacionales para títulos de similares características académicas.

- Consultas externas para la elaboración del plan de estudios con profesionales, asociaciones o colegios profesionales, estudiantes u otros colectivos.

- Diseño de sistemas de evaluación de las competencias de los estudiantes.

- Diseño de sistemas de información previo a la matriculación y procedimientos de acogida y orientación de los estudiantes de nuevo ingreso para facilitar su incorporación a la universidad y la titulación.

- Diseño de sistemas de apoyo y orientación de los estudiantes una vez matriculados.

- Diseño del sistema propio de la universidad para transferencia y reconocimiento de créditos.

- Diseño de prácticas externas y su evaluación.

- Diseño de trabajos de fin de grado o máster y su evaluación.

- Diseño, dentro del marco que establezca la Comisión de Fomento de la Calidad delegada del Consejo Andaluz de Universidades, del sistema de garantía de la calidad aplicable a la titulación.

Cuarta. El seguimiento del presente Convenio General de Colaboración, se llevará a cabo por la Comisión Técnica para el Espacio Europeo de Educación Superior en la que cada Universidad Pública de Andalucía tiene un representante y cuya presidencia recae en el Director General de Universidades de la Junta de Andalucía. Asimismo, esta Comisión estimulará la coordinación de las acciones arriba mencionadas.

Quinta. Para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado Séptimo. 1 de la precitada Orden CIN/2941/2008, de 8 de octubre, del Ministerio de Ciencia e Innovación, las Universidades, con anterioridad al 30 de octubre de 2009, deberán elaborar y remitir a la Consejería una memoria final de ejecución que permita evaluar el grado de consecución de los objetivos marcados.

La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa remitirá en concepto de justificación, con anterioridad al cierre del ejercicio (31 de diciembre de 2009): la indicación de los criterios aplicados y, en su caso, la distribución definitiva efectuada; una memoria global de ejecución de las actividades realizadas por sus universidades con cargo a la subvención transferida, (incluyendo copia de las memorias elaboradas por cada una de ellas) manifestando su valoración sobre los resultados obtenidos; y finalmente, fotocopia de la publicación de los Convenios, en los diferentes Diarios Oficiales.

Sexta. El incumplimiento de cualquiera de los compromisos de este convenio obligará al reembolso de las cantidades transferidas asignadas en un plazo de seis meses.

Séptima. El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando fuera de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y rigiendo en su interpretación el ordenamiento jurídico administrativo, siendo en todo caso de aplicación los principios de la vigente Ley de Contratos para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse.

Octava. Las posibles cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente Convenio serán resueltas por la Comisión Paritaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena. El presente Convenio se extinguirá una vez se dé cumplimiento a las previsiones contenidas en sus cláusulas, y entrará en vigor desde el día siguiente a la firma.

Y en prueba de conformidad, con lo expresado y acordado en el presente Convenio, las partes se afirman y ratifican en el contenido del mismo, firmándolo en el lugar y fecha en el encabezamiento expresado.

ANEXO

DISTRIBUCIÓN DE FONDOS

UNIVERSIDADES:

ALMERÍA 111.837,74 €

CÁDIZ149.864,30 €

CÓRDOBA128.722,64 €

GRANADA254.975,42 €

HUELVA114.345,05 €

INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA49.857,60 €

JAÉN123.909,65 €

MÁLAGA194.238,53 €

PABLO DE OLAVIDE85.740,21 €

SEVILLLA252.908,85 €

TOTAL1.466.400,00 €

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