Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 27/04/2009

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 3 de abril de 2009, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada al recurso de alzada, recaída en el expediente que se cita.

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Expte.: S-AN-JA-000072-07.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Luis Cortes Santiago de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a 13 de febrero de 2009.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes

antecedentes

Primero. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén dictó la Resolución de referencia, por la que se imputa a don Luis Cortes Santiago dos faltas graves, de conformidad con el artículo 39, letras b) y t), de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de Animales, por no realizar las vacunaciones obligatorias y por la posesión de animales no registrados ni identificados. Por cada una de las dos infracciónes graves se le impone una multa de 1.002 euros (total 2004 euros), de acuerdo con la escala de sanciones señalada por el articulo 41 1 b) (desde 501 hasta 2.000 euros) de la citada Ley 11/2003.

En cuanto a los fundamentos de derecho, nos remitimos a la resolución impugnada en aras del principio de economía procesal.

Segundo. Contra la anterior Resolución presentó recurso de alzada, en fecha 20.2.2008, con el que aporta copia de la documentación de los animales y solicita la nulidad de la resolución o, subsidiariamente, la caducidad del procedimiento sancionador que se le ha seguido.

Tercero. Con fecha 11.12.2008 se le notifica requerimiento para que subsane los defectos apreciados en la documentación que adjunta con el recurso, lo que no cumplimenta en el plazo que le fue concedido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Gobernación la competencia para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4. 3 a) de la Orden de la citada Consejería, de 30 de junio de 2004, por la que se delegan competencias en distintos órganos de la misma (BOJA núm. 140, de 19 de julio).

Segundo. El primero de los motivos en que el recurrente fundamenta su pretensión es que la notificación del requerimiento de documentación y del acuerdo de inicio se ha efectuado con vulneración de los artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que le ha privando de la posibilidad de hacer alegaciones y presentar la documentación para su defensa.

En contestación a esta alegación, debe tenerse en cuenta que examinado el expediente sancionador consta (folios 7 a 11) que el requerimiento de la documentación de los perros, como paso previo al inicio del procedimiento sancionador, se le intentó notificar en su domicilio, dos veces por el Servicio de Correos mediante acuse de recibo, resultando desconocido, por ello se acudió a la Policía Local quien también lo intentó con igual resultado. Por otra parte, el acuerdo de inicio del procedimiento tampoco pudo ser notificado personalmente, después de haberse empleado los mismos medios que para notificar el requerimiento, al resultar desconocido (folios 19 a 33 del expediente). En consecuencia, en aplicación de los artículos 58 y 59.5 de la citada Ley 30/1992, se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 19.11.2007 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Linares, como localidad de su último domicilio, desde 14.11 al 14.12 de 2007).

Por tanto debe rechazarse este motivo de impugnación de la resolución sancionadora al no existir en el procedimiento seguido vulneración de dichos artículos, sino que de conformidad con ellos, habiendo intentado tanto el Servicio de Correos como la Policía Local la notificación personal y no pudiéndola llevar a cabo al resultar desconocido en el domicilio, se procedió al medio que la Ley prevé en estos casos, es decir, el anuncio en el boletín y tablón de edictos del Ayuntamiento.

Tercero. En virtud de la disposición transitoria única de la Orden 4 de febrero de 2004, de distribución de la competencia sancionadora establecida por la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de Animales, se aplica al procedimiento sancionador seguido por esta infracción el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

El artículo 20.6 de este Reglamento dispone que se iniciará el cómputo del plazo de caducidad, establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, si no hubiere recaído resolución transcurrido seis meses desde la iniciación. Modificada dicha Ley por la 4/1999, de 13 de enero, debe aplicarse para el computo del plazo de caducidad los artículos 42.3 y 44.2 de la Ley 30/1992, en su nueva redacción. De conformidad con estos artículos, el plazo empieza desde la fecha del acuerdo de iniciación y termina en la fecha de notificación de la resolución, provocando su transcurso la caducidad del procedimiento con el consiguiente archivo de las actuaciones.

En el presente caso, el procedimiento se inicia con el acuerdo del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, de fecha 4.10.2007, y la notificación de la resolución sancionadora por el Servicio de Correos se realizó, según consta en el acuse de recibo, el día 30.1.2008. En consecuencia, entre estas dos fechas no ha transcurrido el plazo de seis meses para la caducidad del procedimiento, lo que produce que debamos rechazar el argumento empleado por el recurrente.

De todo lo actuado resulta suficientemente probada la carencia de documentación acreditativa de la vacunación e identificación de los perros, por lo que se considera que la imputación de las faltas, ya descritas, así como la tipificación y la sanción de las mismas se ajustan a las normas de protección de los animales de compañía.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Luis Cortes Santiago contra la Resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, de fecha 16 de enero de 2008, y, en consecuencia, manteniendo la misma en sus propios términos, confirmar cada una de las dos sanciones impuestas, por la cuantía total de dos mil cuatro euros (2.004 euros).

Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de abril de 2009.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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