Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 27/04/2009

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 3 de abril de 2009, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada al recurso de alzada recaída en el expediente que se cita.

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Expte. S-MR-SE-000008-08.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a don Francisco Javier Míguez Ramos, en nombre y representación de Recreativos Frande, S.L., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a 30 de enero de 2009.

Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes

antecedentes

Primero. Como consecuencia de denuncia formulada por miembros del Servicio de Inspección de Espectáculos Públicos y Juego, la Delegación del Gobierno en Sevilla incoó expediente sancionador contra la empresa operadora Recreativos Frande, S.L., por supuesta infracción a lo dispuesto en la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, LJACAA) y Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones Recreativos y de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 250/2005, de 22 de noviembre (en adelante, RMRASR), al hacerse constar en el acta de denuncia que el día 16 de agosto de 2007, a las 11,50 horas, en el establecimiento denominado Salón de Juego, propiedad de la citada empresa operadora, sito en avenida de la Constitución, 7-9, de Alcalá de Guadaíra, se encontraba instalada una máquina de juego de tipo B-1, modelo Sirenas, con marcas de fábrica en vidrios o plásticos serigrafiados V-41/JA-B-2-174/06-36, careciendo de todas las autorizaciones administrativas preceptivas, siendo su titular, asimismo, Recreativos Frande, S.L.

Segundo. Tramitado el correspondiente expediente, con fecha 7 de mayo de 2008, el Sr. Delegado del Gobierno acordó imponerle la sanción de multa por importe de tres mil seiscientos (3.600) euros, como responsable de una infracción tipificada y calificada como grave en el artículo 29.1 de la LJACAA y 105.a) del RMRASR, consistente en “la explotación o instalación en cualquier forma de máquinas o sistemas de interconexión de éstas, careciendo de alguna de las autorizaciones preceptivas recogidas en el presente Reglamento”, al considerarse probados los hechos objeto de denuncia.

Tercero. Notificada dicha resolución en fecha 14 de mayo de 2008, el interesado interpone recurso de alzada en fecha 10 de junio siguiente, formulando las alegaciones que constan en él y que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso de alzada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC) y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

I I

En el informe emitido el presente recurso, el Órgano sancionador hace constar lo siguiente:

“Respecto a las alegaciones realizadas por el recurrente en su escrito de interposición del recurso se informa lo siguiente:

El interesado, en su escrito de interposición del recurso, reitera lo expresado en el escrito de alegaciones presentadas al acuerdo de iniciación por lo que no cabe sino remitir a la contestación al mismo contenida en los fundamentos de derecho de la propuesta de resolución. Como se expuso en la propuesta que se elevó a resolución, se encontraba instalada y en explotación una máquina recreativa de tipo B, en el salón de juego sito en la Avda. de la Constitución, 7-9, de Alcalá de Guadaíra, careciendo de las preceptivas autorizaciones de explotación y de instalación.

La única alegación contra la sanción impuesta se basa en la cuantía de la misma, solicitando que se imponga como sanción leve de apercibimiento o en su defecto la sanción mínima que corresponda.

En primer lugar, no es posible admitir que la infracción cometida sea considerada como leve, lo que conllevaría la correspondiente sanción en la misma escala, por cuanto el hecho acreditado y reconocido por la empresa recurrente, a saber, que la máquina denunciada se encontraba instalada y en explotación careciendo de las preceptivas autorizaciones tanto de explotación como de instalación, se subsume perfectamente en el supuesto tipificado como infracción grave en los artículos 29.1 de la Ley 2/1986, y 105.a) del RMRASJR, ya que la misma carecía de alguna (en este caso dos) de las autorizaciones preceptivas para poder ser explotada mediante su instalación en un local en concreto. Por tanto la infracción cometida es grave, y la escala de la sanción que se debe imponer es esa.

En cuanto a la cuantía concreta de la sanción impuesta, 3.600 €, hay que partir del hecho de que se encuentra mucho más cercana al límite mínimo (601 €) que al máximo (30.051 €) de la escala de las sanciones por infracciones graves.

Se han considerado como criterios de graduación el hecho de tratarse de una máquina tipo B.1, cuyo régimen administrativo es mucho más intenso que el de las máquinas tipo A, y, por otro lado, el que la máquina se estuviera explotando careciendo de la autorización de explotación (carencia que impide obtener la de instalación) lo que se considera más grave que carecer sólo de la de autorización de instalación, puesto que impide el funcionamiento de la máquina para su explotación en cualquier circunstancia o establecimiento. Al margen, pues, de si había abonado la tasa fiscal correspondiente a la máquina o no, alegación que por otra parte no se acredita, ya que al escrito del recurso no se adjunta la documentación que el interesado dice aportar, las circunstancias consideradas justifican más que sobradamente la cuantía de la sanción impuesta.”

De conformidad con lo anterior, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, en especial el 89.5 de la LRJAP-PAC, según el cual la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma,

RESUELVO

Desestimar el recurso interpuesto por don Francisco Javier Mínguez Ramos, en representación de Recreativos Frande, S.L., contra la resolución del Sr. Delegado del Gobierno en Sevilla, de 7 de mayo de 2008, recaída en expediente SE-08/08-MR, confirmándola en todos sus extremos.

Notifíquese la presente resolución al interesado con indicación de los recursos que caben contra ella. La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña.»

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de abril de 2009.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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