Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 28/04/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 14 de abril de 2009, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del logotipo del municipio de Bujalance (Córdoba).

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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que éstas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Bujalance (Córdoba), ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su logotipo municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.

Emitido en sentido favorable el informe preceptivo a que alude el artículo 13 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local aprobó, en sesión de fecha 26 de marzo de 2009, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de su logotipo municipal, compuesto de la siguiente forma:

- Representación lineal y sencilla de las siluetas del Patrimonio Histórico-Artístico mas característico de Bujalance, entre ellas destacamos la Iglesia de Nuestra Sra. de la Asunción, con su torre emblemática, al igual que el Castillo Alcazaba, terminando con la palabra Bujalance bajo el final de la línea.

Mediante escrito de fecha 1 de abril de 2009, se solicita por dicha Entidad Local, la inscripción de su logotipo municipal en el Registro Andaluz de Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, según el cual el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, y del artículo 8.11 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción del logotipo del municipio de Bujalance (Córdoba), en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente núm. 006/2009/SIM.

Segundo. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Sevilla, 14 de abril de 2009.- El Director General, Manuel Zafra Víctor.

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