Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 04/05/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 22 de abril de 2009, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se abre el plazo para la presentación de declaraciones para la identificación de los recintos utilizados para el engorde de animales cuyos productos puedan comercializarse con arreglo a la mención «bellota» o «recebo», a partir de SIGPAC, en relación con la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

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Mediante la Orden de 13 de abril de 2007, de la Consejería de Agricultura y Pesca, se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

Asimismo, la Orden de 28 de julio de 2008, de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece el procedimiento para identificar los recintos utilizados para el engorde de animales cuyos productos puedan comercializarse con arreglo a la mención «bellota» o «recebo», a partir de SIGPAC, en relación con la norma de calidad para la carne, el jamón y la caña de lomo ibérico.

Por ello, finalizado el período de declaraciones correspondiente al año 2008, se considera conveniente habilitar el plazo de presentación de declaraciones para aquellos titulares que posean explotaciones que se ajusten a lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Orden de 28 de julio de 2008 mencionada, y que no hayan presentado su declaración anteriormente o que deseen modificar la que realizaron, indicando en este caso que la declaración actual sustituye la anterior.

En su virtud, en uso de las facultades que esta Dirección General tiene atribuidas, y al amparo de la Orden de 28 de julio de 2008, de la Consejería de Agricultura y Pesca,

RESUELVO

Primero. Presentación de la declaración.

Abrir el plazo para la presentación de las declaraciones que pueden realizar los titulares de explotaciones ubicadas en recintos cuyos productos puedan comercializarse con arreglo a la mención «bellota» o «recebo», conforme a lo previsto en la Orden de 28 de julio de 2008, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establece el procedimiento para identificar los recintos utilizados para el engorde de animales cuyos productos puedan comercializarse con arreglo a la mención «bellota» o «recebo», a partir de SIGPAC, en relación con la norma de calidad para la carne, el jamón y la caña de lomo ibérico.

Segundo. Plazo.

El plazo para presentar las declaraciones comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el día 1 de septiembre de 2009.

Tercero. Declaraciones.

Las declaraciones deberán cumplimentarse conforme al modelo de impreso que figura en el Anexo de la referida Orden de 28 de julio de 2008.

Cuarto. Efectos.

La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de abril de 2009.- La Directora General, Judit Anda Ugarte.

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