Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 05/05/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2009, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación de la modificación del Reglamento Interno de la Real Federación Andaluza de Golf.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 1 de abril de 2009, se aprobó la modificación del Reglamento Interno de la Real Federación Andaluza de Golf y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación de la modificación del Reglamento Interno de la Real Federación Andaluza de Golf, que figura como anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 14 de abril de 2009.- El Director General, Ignacio Rodríguez Marín.

Reglamento Interno de la Real Federación Andaluza de Golf

TÍTULO I

LOS ÓRGANOS DE LA FEDERACIÓN

CAPÍTULO I

De su definición

Artículo 1.º La Real Federación Andaluza de Golf establece en sus Estatutos los siguientes órganos:

- Órganos de Gobierno y Representación:

1. La Asamblea General.

2. El Presidente o la Presidenta.

3. La Junta Directiva

- Órganos complementarios:

1. El Secretario o Secretaria General.

2. El Director o Directora Gerente.

3. Los Delegados o Delegadas Territoriales.

4. Los Comités.

5. El interventor o interventora

Artículo 2.º La Asamblea General es el órgano superior de la Real Federación Andaluza de Golf en el que estarán representados los Clubes, Secciones Deportivas, los deportistas, los técnicos-entrenadores y los jueces-árbitros, así como en su caso otros colectivos que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte del Golf dentro del territorio de Andalucía y sean susceptibles legalmente, de contar con representación en la Asamblea General.

Artículo 3.º El Presidente o Presidenta de la Real Federación Andaluza de Golf es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno, representación y control y ejecuta los acuerdos de los mismos. Puede nombrar y destituir a los miembros de la Junta Directiva así como contratar y despedir a las personas que presten servicios en la Real Federación Andaluza de Golf.

Artículo 4.º La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Real Federación Andaluza de Golf, sus miembros son designados y revocados libremente por el Presidente o Presidenta de la Real Federación, que la presidirá.

Artículo 5.º El Secretario o Secretaria General ejercerá las funciones de fedatario y asesor o asesora y más específicamente:

a) Asiste y asesora a todos los órganos de gobierno, control y representación de la Real Federación Andaluza de Golf en los aspectos jurídicos de asuntos de su respectiva competencia.

b) Ejerce la función de Secretario o Secretaria en las reuniones de los órganos a que asista, levanta acta de sus sesiones y expide certificaciones de los acuerdos adoptados. Una vez aprobadas las actas, las firmará con el visto bueno del Presidente o Presidenta, y custodiará los correspondientes libros de actas.

c) Y cualquier otra prevista reglamentaria o estatutariamente.

Artículo 6.º El Director o Directora Gerente garantiza, bajo la superior autoridad del Presidente o Presidenta, la buena marcha económica y administrativa de la Real Federación Andaluza de Golf, lleva la contabilidad, asiste e informa permanentemente a todos los órganos de gobierno, control y representación de la Real Federación Andaluza de Golf, cuya inspección económica le compete, en todos los asuntos de su competencia, prepara la documentación y estudios en los temas de competencia de aquéllos y asegura el cumplimiento de las decisiones y acuerdos adoptados por los mismos.

Artículo 7.º La Real Federación Andaluza de Golf se estructurará en Delegaciones Territoriales cuyo ámbito coincide necesariamente con el de las provincias que integran la Comunidad Autónoma Andaluza. Al frente de cada Delegación existirá un Delegado o Delegada Territorial, que deberá tener su residencia habitual en el ámbito provincial de que se trate.

Artículo 8.º Los Comités tendrán competencias específicas que se reflejarán en las normas reglamentarias. Así mismo el Presidente o Presidenta podrá establecer Delegaciones Técnicas, como órgano previo a la creación de un Comité Técnico, el cual tendrá carácter unipersonal.

Los Comités podrán ser:

- Comités Técnicos.

- Comités.

En los primeros se integrarán los siguientes, que dado su carácter específico en materia deportiva, tienen la consideración de Técnicos:

1. El Comité Técnico de Reglas.

2. El Comité Técnico de Campos.

3. El Comité Técnico de Aficionados Masculino.

4. El Comité Técnico de Aficionados Femenino.

5. El Comité Técnico de Infantiles y Juvenil.

6. El Comité Técnico de Juniors.

7. El Comité Técnico de Profesionales y Técnicos-Entrenadores.

8. El Comité Técnico de Seniors.

9. El Comité Técnico de Pitch & Putt.

En los segundos se integrarán los siguientes:

10. El Comité de Promoción.

11. El Comité de Asesores.

12. El Comité de Disciplina Deportiva.

13. El Comité Comercial de Campos de Golf.

14. El Comité de Golf Adaptado.

15. El Comité de Honores.

El Presidente o Presidenta, oída la Junta Directiva, podrá crear todos aquéllos que crea conveniente.

CAPÍTULO II

De su organigrama

Artículo 9.º La Real Federación Andaluza de Golf tendrá el siguiente organigrama:

CAPÍTULO III

De su convocatoria

Artículo 10.º Las reuniones de la Asamblea General tanto de carácter ordinario como extraordinario, serán convocadas con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su celebración mediante comunicación que será cursada por carta con acuse de recibo, fax o telegrama a todos sus miembros y en la que se expresará con toda claridad el orden del día, así como lugar, fecha y hora de celebración tanto de la primera como de la segunda convocatoria entre las que deberá mediar al menos una hora.

Artículo 11º.

1. La Junta Directiva se reunirá como mínimo tres veces al año, procurándose que no transcurran más de ciento cincuenta días entre dos reuniones consecutivas.

2. El Secretario o Secretaria General cursará por orden del Presidente o Presidenta la convocatoria que incluirá el orden del día y la documentación necesaria para conocimiento de sus miembros.

3. Éstas deberán de ser convocadas con una antelación de 7 días naturales a la fecha de su celebración, así como lugar, fecha y hora de celebración tanto de la primera como de la segunda convocatoria entre las que deberá mediar al menos una hora. También podrá ser convocada por la vía de urgencia con cuarenta y ocho horas de antelación mediante fax o telegrama especificándose el motivo de la urgencia.

Artículo 12.º La convocatoria de los Comités tanto ordinaria como extraordinaria deberá realizarse con una antelación mínima de 20 días naturales a la celebración de la reunión. En caso de urgencia podrá convocarse por la vía de urgencia con cuarenta y ocho horas de antelación mediante fax o telegrama especificándose el motivo de la urgencia.

Artículo 13.º La convocatoria del Comité de Disciplina Deportiva se regirá por su propio Reglamento.

CAPÍTULO IV

De sus funciones

Artículo 14º. Las funciones de cada uno de los órganos recogidos en el artículo 1 del presente reglamento vienen recogidas en los Estatutos de la Real Federación Andaluza de Golf:

- Los Órganos de Gobierno y Representación: Estatutos.

1. La Asamblea General. Artículo 19.º.

2. El Presidente o Presidenta. Artículo 37.º.

3. La Junta Directiva. Artículo 44.º.

- Los Órganos complementarios:

1. El Secretario o Secretaria General. Artículo 50.º.

2. El Director o Directora Gerente. Artículo 51.º.

3. Los Delegados o Delegadas Provinciales. Artículo 8.º.

4. Los Comités. Título IV.

5. El Interventor o Interventora. Artículo 47.º.

Con relación a los comités técnicos, éstos se regularán según lo establecido en los Estatutos de la Real Federación Andaluza de Golf y las normas específicas contenidas en el presente Reglamento.

CAPÍTULO V

De los Comités Técnicos y de los Comités

Artículo 15.º.

1. Las normas comunes a los Comités Técnicos y de los Comités contenidas en el presente Capítulo se aplicarán a todos los enumerados en el artículo 8 a excepción del Comité de Asesores y del Comité de Disciplina Deportiva.

2. El Comité de Asesores se regirá por sus propias normas contenidas en el Capítulo VIII del presente Título.

3. El Comité de Disciplina Deportiva se regirá por sus propias normas contenidas en el Capítulo IX del presente Título.

Artículo 16.º Los Comités se compondrán de un Presidente o Presidenta, y como mínimo de dos vocales. El número máximo de vocales será fijado en cada caso por el Presidente o Presidenta de la Real Federación Andaluza de Golf, a propuesta del Presidente o Presidenta del Comité.

Artículo 17.º

1. Los Presidentes o Presidentas de los Comités Técnicos y de los Comités serán elegidos por el Presidente o Presidenta de la Real Federación Andaluza de Golf entre los miembros de su Junta Directiva.

2. Los restantes miembros de los Comités serán designados por el Presidente o Presidenta de la Real Federación Andaluza de Golf, oída la Junta Directiva.

Artículo 18.º Los Comités someterán a la aprobación de la Junta Directiva que, en su caso, elevará al Órgano que proceda un programa anual de actividades junto con el presupuesto de gastos correspondiente.

Artículo 19.º Los Comités se reunirán con carácter ordinario como mínimo cuatro veces al año. Y dos de ellas con carácter plenario en la sede federativa, la primera de ellas antes de finalizar el semestre haciendo balance de las actividades de ese semestre en cuanto a cumplimiento presupuestario y objetivo, así como el proyecto de calendario para el año siguiente. La segunda en los meses de septiembre u octubre para desarrollar los presupuestos del Comité y su presentación a la comisión que a tal efecto cree la Junta Directiva para el desarrollo de los presupuestos del siguiente año.

Artículo 20.º Los Comités se reunirán con carácter extraordinario, siempre que sean convocados por su Presidente o Presidenta bien por propia iniciativa o por solicitud de la mitad más uno de sus Vocales.

Artículo 21.º Los Comités se consideran válidamente constituidos si asisten a sus reuniones la mitad más uno de sus componentes, como mínimo.

CAPÍTULO VI

De las competencias de los Comités Técnicos

Artículo 22.º Corresponde al Comité Técnico de Reglas:

a) Proponer las reglas del juego y sus modificaciones e interpretarlas y velar para que en todas las pruebas se observen, escrupulosamente, las reglas del juego en vigor.

b) Establecer los niveles de formación arbitral.

c) Clasificar técnicamente a los Jueces o Árbitros, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.

d) Proponer los candidatos a Juez o Árbitro-Internacionales.

e) Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje.

f) Coordinar con las federaciones de ámbito autonómico los niveles de formación.

g) Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito territorial andaluz.

Artículo 23.º Al Comité Técnico de Campos le corresponde inspeccionar, medir y valorar los campos y las variaciones que puedan producirse en los mismos, declarándolos aptos para la celebración de pruebas deportivas.

Artículo 24.º

1. Al Comité Técnico de Aficionados Masculino le corresponde organizar y coordinar la práctica y el fomento del deporte del Golf, desarrollado por jugadores aficionados de sexo masculino.

2. Constituye su peculiar cometido preparar, elaborar y someter a los Órganos que correspondan:

a) La reglamentación de todas las pruebas de aficionados de sexo masculino.

b) Las normas de selección de los distintos equipos regionales que de él dependan, y la designación de los Delegados Federativos para cada prueba.

c) Las selecciones regionales que de él dependan así como sus Capitanes respectivos.

d) El calendario de pruebas de carácter regional, a celebrar en todo el territorio andaluz, confeccionado en colaboración con el resto de los Comités interesados.

Artículo 25.º Son funciones del Comité Técnico de Aficionados Femenino las indicadas en el artículo 24 en relación con los jugadores aficionados de sexo femenino.

Artículo 26.º Son funciones del Comité Técnico de Infantiles y Juvenil, así como del Comité Técnico Junior las enumeradas en el artículo 24 en relación con los jugadores infantiles y juveniles y juniors de ambos sexos, respectivamente.

Artículo 27.º

1. Al Comité Técnico de Profesionales y Técnicos-Entrenadores le corresponde proponer la reglamentación para la práctica y el fomento del deporte del Golf ejecutado por jugadores profesionales, así como proponer la reglamentación de la actividad de cuantas personas ejerzan funciones remuneradas, directamente relacionadas con la enseñanza y la práctica del Golf.

2. Las funciones que constituyen su peculiar cometido son las enumeradas en el artículo 24 en relación con los jugadores profesionales.

Artículo 28.º Son funciones del Comité Técnico de Seniors las enumeradas en el artículo 24 en relación con los jugadores seniors de ambos sexos.

CAPÍTULO VII

De las competencias de los Comités

Artículo 29.º Es misión del Comité de Promoción ejercer cuantas funciones sean necesarias para el desarrollo del Deporte del Golf en Andalucía y en particular la búsqueda y consecución de medios que faciliten dicho desarrollo.

Artículo 30.º El Comité Comercial de Campos de Golf ejercerá cuantas funciones sean necesarias para el desarrollo y promoción del Deporte y Turismo de Golf en Andalucía y en particular la búsqueda y consecución de medios que faciliten dicho desarrollo.

Artículo 31.º El Comité de Golf Adaptado ejerce cuantas funciones sean necesarias para el desarrollo del golf para jugadores con minusvalías.

CAPÍTULO VIII

El Comité de Asesores

Artículo 32.º

1. El Comité de Asesores, con carácter consultivo informará y asesorará al Presidente o Presidenta y a la Junta Directiva cuando para ello sea requerido.

2. Serán miembros de este Comité, además de los ex-Presidentes o ex-Presidentas de la Real Federación Andaluza de Golf, todas aquellas personas que hayan dedicado gran parte de su vida activa al deporte del Golf, como directivos o directivas, o, ejecutivos o ejecutivas, nombrados, con carácter permanente por la Asamblea General a propuesta del Presidente o Presidenta de la Real Federación Andaluza de Golf oída la Junta Directiva.

3. De entre sus miembros, el Presidente o Presidenta de la Real Federación Andaluza de Golf nombrará un Presidente o Presidenta que ejercerá tal cargo durante un período de mandato igual al de la Junta Directiva.

CAPÍTULO IX

Del Comité de Disciplina Deportiva

Artículo 33.º El Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Golf actúa con independencia de los demás órganos de la misma, y se regulará por un Reglamento propio.

TÍTULO II

LOS DISTINTIVOS Y UNIFORMES

CAPÍTULO I

De los distintivos

Artículo 34.º El escudo oficial de la Real Federación Andaluza de Golf es un campo circular con fondo sinople y las iniciales FGA en amarillo y dos círculos concéntricos, de color blanco y sinople, este último orlado con laurel con terminaciones en su parte inferior de dos cabezas de maderas de golf y en la parte superior la corona real.

Artículo 35.º La bandera de la Federación Andaluza de Golf será rectangular, de color blanco, en cuyo centro lleva el escudo oficial.

Artículo 36.º El Presidente o Presidenta, los miembros de la Junta Directiva y de los Comités, podrán usar como distintivo una insignia de solapa de tres centímetros de diámetro en cuyo interior y en el centro irá el escudo oficial, el cual irá orlado con el cargo que ostenta, ésta podrá sujetarse con pin, imperdible o sujeción de ojal.

Artículo 37.º Las condecoraciones de la Real Federación Andaluza de Golf son las siguientes:

1. Presidencia de Honor.

2. Medalla al Mérito Deportivo.

3. Placa al Mérito en Golf.

4. Condecoración Deportiva.

5. Insignia de Oro y Brillantes de la Asamblea General.

Todas ellas serán objeto de regulación en un Título específico incluido en el presente Reglamento y conllevarán distinciones.

El Presidente o Presidenta de Honor, podrá hacer uso de la insignia de solapa, en la cual se orlará «Presidente o Presidenta de Honor».

La Medalla al Mérito Deportivo, será una insignia oficial de la Real Federación Andaluza de Golf de unos sesenta por cincuenta milímetros, prendida de una cinta de raso verde la cual será fijada mediante un pasador imperdible, asimismo como distinción de su condición de Medalla al Mérito Deportivo, podrá hacer uso de la insignia de solapa sobre la cual ira el escudo oficial, de 20 por 18 milímetros y estando orlado con Medalla al Mérito en Golf, que será de uso exclusivo con una sujeción a ojal.

La Placa al Mérito en Golf, será una placa de plata sobre madera noble, con las siguientes medidas aproximadamente:

- Madera: 410 mm x 280 mm.

- Placa de plata: 325 mm x 200 mm.

En la cual constará la siguiente leyenda:

«La Real Federación Andaluza de Golf ha acordado conceder a

(nombre del club, sección deportiva o asociación)

la Placa al Mérito en Golf por su labor asidua y constante certificada por los años en su dedicación y buen hacer en pro del Golf Andaluz.

Ciudad y fecha del acuerdo.»

La placa de plata llevará en su parte superior y centrada una insignia oficial de la Real Federación Andaluza de Golf, con las mismas características que las Medallas al Mérito en Golf.

La Condecoración Deportiva será una insignia de solapa con el escudo oficial de la Real Federación Andaluza de Golf, siendo de 20 por 18 milímetros.

La Insignia de Oro y Brillantes de la Asamblea General, sera una insignia de solapa con el escudo oficial de la Real Federacion Andaluza de Golf, en circular de 20 por 18 milímetros.

CAPÍTULO II

De los uniformes

Artículo 38.º Se establecen los siguientes uniformes oficiales:

- Para los directivos.

- Para los jugadores representantes de la Real Federación Andaluza de Golf.

- Para los Jueces-Árbitros.

Tanto los directivos como los jueces-árbitros, consistirá en chaqueta azul marino y pantalón oscuro, llevando la chaqueta insignia oficial bordada en oro. Los jueces-árbitros llevarán en la insignia bordada la especificación de su condición de Árbitro-Referee. La corbata será azul con las iniciales de la Real Federación FGA.

Los jueces-árbitros en competiciones llevarán uniforme oficial, pudiendo, en verano, cambiar la chaqueta y camisa lisa, por un polo oficial blanco y, o jersey o chaleco azul marino, donde irá bordado «Árbitro».

Para los jugadores, será chaqueta verde, con botonadura dorada con las iniciales FGA, falda cruda para las jugadoras y pantalón oscuro o pantalón de competición para los jugadores.

Se establece así mismo el siguiente uniforme oficial de competiciones:

- Polo blanco o verde botella (054). Con el escudo oficial bordado.

- Jersey verde botella (054). Con el escudo oficial bordado.

- Chaleco verde botella (054). Con el escudo oficial bordado.

- Pantalón, bermuda de color caqui claro (3830).

- Calcetín verde botella o caqui.

TÍTULO III

LOS HONORES Y DISTINCIONES

CAPÍTULO I

De su concesión

Artículo 39.º Para distinguir a cuantas personas o colectividades que se signifiquen méritoriamente, en el deporte del golf, la Real Federación Andaluza de Golf, crea:

- La Presidencia de Honor de la Real Federación Andaluza de Golf.

- La Medalla al Mérito en Golf de la Real Federación Andaluza de Golf.

- La Placa al Mérito en Golf de la Real Federación Andaluza de Golf.

- La Condecoración Deportiva de la Real Federación Andaluza de Golf.

- La Insignia de Oro y Brillantes de la Asamblea General de la Real Federación Andaluza de Golf.

CAPÍTULO II

De la Presidencia de Honor

Artículo 40.º Se otorgará a aquella persona, tanto civil como militar, con una labor asidua en pro del golf andaluz y demostrada con los años, solo pudiendo existir una persona con tal rango.

CAPÍTULO III

De la Medalla al Mérito en Golf

Artículo 41.º Se otorgará:

a) Al deportista por el conjunto de sus actuaciones o por un triunfo relevante de nivel internacional.

b) Al directivo consagrado a la organización y fomento del Golf, por sus actuaciones en general, en cuantas actividades se relacionen con dicho deporte y produzcan el mantenimiento de un ambiente entusiasta que eleve la afición dentro de una órbita de su actuación.

c) Al circuito de prensa, radio o televisión, por el conjunto de su labor en pro del Golf.

d) A la personalidad civil o militar que con su ayuda eleve el nivel deportivo del Golf, alcanzando nuevas metas que conduzcan a su mejoramiento, engrandecimiento y difusión.

e) A la persona de un Ente Federado organizador, que por su actuación al frente del mismo, consiga altos beneficios y facilidades por el desarrollo del Golf a favor de su práctica alcance el mayor ámbito y difusión entre los golfistas.

CAPÍTULO IV

De la Placa al Mérito en Golf

Artículo 42.º Se otorgará a aquellos Organismos, Corporaciones, Clubes, Secciones Deportivas, Asociaciones, Sociedades, etc. que contraigan significados méritos de naturaleza similar a los enunciados en apartado d) del artículo 41º.

CAPÍTULO V

De la Condecoración Deportiva

Artículo 43.º Se otorgará a aquellos jugadores en que contraigan significados méritos de naturaleza similar a los enunciados en apartado a) del artículo 41º, siendo a nivel nacional.

CAPÍTULO VI

De la Insignia de Oro y Brillantes

Artículo 44.º Se otorgará a aquellas personas en que contraigan muy significados Méritos de naturaleza similar a los enunciados en el artículo 41ºl.

CAPÍTULO VII

De las propuestas de concesión

Artículo 45.º Las propuestas se realizarán a la Junta Directiva de la Real Federación Andaluza de Golf, la cual en sesión extraordinaria estudiará la adjudicación.

Artículo 46.º Podrán proponer la concesión de la Presidencia de Honor, la Medalla al Mérito Deportivo y la Placa al Mérito en Golf:

- El Presidente o Presidenta de la Real Federación Andaluza de Golf.

- La Junta Directiva de la Real Federación Andaluza de Golf.

- Los Delegados o Delegadas Provinciales.

- Las Juntas Directivas de los Clubes, Secciones Deportivas, Asociaciones y demás entes federado.

Artículo 47.º La Condecoración Deportiva, requerirá tan solo su propuesta a la Junta Directiva la cual lo adjudicará, bien en sesión ordinaria o extraordinaria.

Artículo 48.º La Insignia de Oro y Brillantes de la Asamblea General requerirá tan solo su propuesta a la Asamblea General de la Real Federación Andaluza de Golf, por la presidencia de la Real Federación Andaluza de Golf o un 20% de los miembros de la Asamblea General, la cual lo adjudicará, bien en sesión ordinaria o extraordinaria.

CAPÍTULO VIII

Del Comité de Honores

Artículo 49.º El Presidente o Presidenta de la Real Federación Andaluza de Golf de acuerdo, con el artículo 55 en su apartado j) de los Estatutos de la Real Federación Andaluza de Golf, así como en el artículo 8.º del presente reglamento, está facultado a crear un Comité de Honores, el cual presidirá y siendo asistido por cuatro vocales, los cuales aprobarán las propuestas recibidas según el artículo 45.º y decidirá si la petición es elevada o no a la Junta Directiva o Asamblea General para su adjudicación.

CAPÍTULO IX

De la Publicidad

Artículo 50.º Los acuerdos serán dados a conocer mediante circular regional.

DISPOSICIONES FINALES

Única. Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General de la Real Federación Andaluza de Golf y ratificado por la Dirección General de Actividad y Promoción Deportiva.

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