Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 06/05/2009

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Educación

Orden de 15 de abril de 2009, por la que se convoca concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria del personal laboral docente a que se refiere la disposición transitoria quinta de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

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La disposición transitoria quinta de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, faculta a la Administración educativa a que convoque un concurso-oposición para el ingreso en los cuerpos docentes regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, destinado al personal laboral fijo que realice funciones docentes en centros dependientes de otras Administraciones Públicas que se hayan incorporado a la red de centros de la Administración educativa andaluza o se incorporen a dicha red en los tres primeros años de aplicación de la citada norma legal; todo ello, de acuerdo, asimismo, con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la misma.

La citada Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, regula, además, en la referida disposición transitoria quinta, el sistema de ingreso y establece la forma en que deberá realizarse la fase de oposición. Asimismo, el citado cuerpo legal establece que el personal laboral fijo que supere el procedimiento selectivo obtendrá destino en el mismo puesto que venía ocupando como personal laboral.

Procede establecer las bases que han de regir el procedimiento de ingreso del personal laboral que presta servicios en la educación de personas adultas para su integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, he dispuesto convocar concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria del personal laboral docente, con la categoría de fijo, a que se refiere la disposición transitoria quinta de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera. Ámbito personal y requisitos.

1. Podrá concurrir al concurso-oposición convocado por la presente Orden el personal laboral fijo con funciones docentes en la educación de personas adultas en los centros y secciones de educación permanente.

2. El personal al que se refiere el punto anterior deberá estar en posesión de la titulación de carácter general o equivalente a efectos de docencia requeridas en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. Además, el referido personal deberá reunir los siguientes requisitos:

a) No haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

b) No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo docente y a las especialidades a las que se opta.

c) Que en ningún momento se haya producido separación del servicio por expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas y que no se halla cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

4. Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

Segunda. Plazas convocadas.

1. A este procedimiento de ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, por concurso-oposición, se destinan las siguientes plazas por especialidades:

CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
Especialidad Código Plazas
Lengua Castellana y Literatura 004 3
Geografía e Historia 005 8
Física y Química 007 2
Biología y Geología 008 2
Orientación Educativa 018 3

Tercera. Solicitudes, plazos y pago de tasas.

1. El personal laboral a que se refiere la base primera deberá presentar, debidamente cumplimentada y dirigida a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, la correspondiente solicitud, según modelo que figura como Anexo I de esta Orden, preferentemente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para ello dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación, Administración, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, y en el artículo 40 de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2009, para poder participar en la presente convocatoria el personal aspirante al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria deberá abonar el importe de 74,82 €, correspondiente a la tasa por derecho de examen.

La tasa deberá liquidarse utilizando el impreso Modelo 046 de autoliquidación de tasas, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 26 de diciembre de 2001, que estará a disposición de quien esté interesado en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía; también se podrá obtener a través de internet. La referida tasa podrá abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía, pudiéndose consultar, asimismo, tal extremo en internet. A la solicitud deberá adjuntarse el resguardo original acreditativo del ingreso de la tasa.

En ningún caso la liquidación de la tasa en las entidades bancarias citadas supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud en tiempo y forma.

El personal participante con discapacidad igual o superior al 33%, reconocida legalmente y acreditada mediante certificación expedida por la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, por el órgano competente de otras Comunidades Autónomas o por el de la Administración del Estado, estará exento del abono de la referida tasa.

4. A la solicitud a que se refiere el apartado 1 de esta base deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia del título académico alegado para el ingreso.

c) Certificación de discapacidad, en su caso.

El personal participante en el procedimiento se responsabilizará expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En el supuesto de presentar documentación fotocopiada, se deberá insertar en cada una de las páginas la leyenda «Es copia de su original» y firmar a continuación. En caso de falsedad o manipulación en algún documento decaerá en el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se declarará aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se indicarán los lugares en que se expondrán las mencionadas listas.

2. Contra las referidas listas, el personal aspirante que haya resultado excluido podrá presentar las alegaciones que estime pertinentes en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de su publicación, dirigidas a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en los lugares a que se refiere el apartado 1 de la base tercera de esta Orden.

A tal efecto, el requerimiento establecido para subsanar defectos, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderá efectuado mediante la referida Resolución.

3. Resueltas, en su caso, las reclamaciones, el referido centro directivo dictará Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, por la que declarará aprobada la lista definitiva del personal admitido y excluido.

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quinta. Órgano de selección.

1. La selección del personal participante en el procedimiento a que se refiere la presente convocatoria la realizará el tribunal único, cuyos componentes, titulares y suplentes, constituidos por personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria, en situación de servicio activo, serán designados por Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Actuará como responsable de la secretaría del tribunal quien tenga menor antigüedad en el cuerpo de pertenencia, salvo que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

2. La participación en los órganos de selección tendrá carácter obligatorio, salvo que concurran las circunstancias previstas en la presente base. Sólo será admisible como causa de abstención, además de las referidas en el apartado 3 de esta base, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente por un facultativo y visada por la asesoría médica de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación donde tenga su destino la persona interesada.

3. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, cuando concurra en dichos componentes alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de participantes a las pruebas en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

El presidente o presidenta del tribunal solicitará de sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

La abstención se planteará con carácter inmediato, en el momento en que la persona interesada sea consciente de que concurre en ella alguna de las circunstancias que dan lugar a la misma.

Asimismo, el personal participante podrá recusar a los miembros del tribunal en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, ante la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que resolverá lo que proceda.

4. Previa convocatoria del presidente o presidenta, se constituirá el tribunal, con asistencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría de éste o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, una vez constituido el tribunal, para actuar válidamente se requerirá la presencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.

La suplencia de la presidencia del tribunal será autorizada por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y la de quienes sean vocales, por el presidente o presidenta, teniendo en cuenta que deberá recaer en la persona suplente que corresponda o, en su defecto, en las personas suplentes que le sigan según el orden decreciente y rotatorio en que figuren en la disposición por la que hayan sido nombradas.

No obstante, si llegado el momento de actuación del tribunal, éste no hubiera podido constituirse por el procedimiento previsto, la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar el derecho del personal participante en este procedimiento selectivo.

5. Las funciones del tribunal serán las siguientes:

a) La elaboración de los informes a que se refiere la base séptima de esta Orden.

b) La calificación de la prueba.

c) La baremación de los méritos correspondientes a la fase de concurso.

d) El desarrollo del procedimiento de acuerdo con lo que dispone esta Orden.

e) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del procedimiento para obtener la puntuación global, la ordenación del personal participante y la declaración de quienes hayan superado el procedimiento.

f) La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos que la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos facilite al efecto.

6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados.

7. Los miembros del tribunal tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio prevista en la normativa vigente.

Sexta. Sede del Tribunal.

El personal participante para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria queda adscrito al tribunal único, con sede en Sevilla (Centro de Profesorado, C/ Leonardo Da Vinci, 14. Antiguo Pabellón Fujitsu).

Séptima. Comienzo y desarrollo del procedimiento.

1. La Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la Resolución que establecerá el día, la hora y el lugar del acto de presentación del personal participante ante el tribunal, así como el lugar de la realización de la prueba.

2. El mencionado acto de presentación tendrá carácter personalísimo. En consecuencia, no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. La inasistencia al acto conllevará la exclusión del procedimiento. Asimismo, el tribunal identificará al personal concurrente, que deberá aportar el DNI o documento similar que acredite la identidad.

3. En dicho acto de presentación, se entregará al tribunal la siguiente documentación:

a) La programación a que se refiere el apartado 2.1 de la base octava.

b) Un ejemplar de la unidad didáctica incluida en la referida programación, en el caso de haber optado en la solicitud de participación en este procedimiento por la emisión del informe sustitutivo de la exposición de dicha unidad didáctica a que se refiere el apartado 2.2 de la base octava.

c) Documentos acreditativos de los méritos que se hayan alegado, para su valoración en la fase de concurso. A tal efecto, solamente se tendrán en consideración los méritos consignados expresamente en su solicitud que hayan resultado perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y siempre que resulten acreditados mediante los documentos señalados en el Anexo II de esta Orden.

4. El personal que haya de participar en la segunda parte de la prueba a que se refiere la base octava de esta Orden será convocado para cada día por el tribunal y deberá estar presente a la hora fijada por dicho tribunal como inicio de la sesión. Dicha convocatoria se llevará a cabo en el tablón de anuncios de la sede del tribunal, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación al comienzo de las mismas.

5. El orden de actuación se iniciará alfabéticamente por la persona cuyo primer apellido comience por la letra «L» según establece la Resolución de 23 de febrero de 2009, de la Secretaría General para la Administración Pública de la Junta de Andalucía. Si el tribunal no cuenta con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

Octava. Sistema de selección.

1. El procedimiento de selección constará de una fase de oposición y otra de concurso. Resultará seleccionado el personal participante que, superada la fase de oposición y agregada a la puntuación obtenida a la alcanzada en la fase de concurso a la alcanzada en la fase de concurso, obtenga un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas.

2. Fase de oposición. La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio:

2.1. La primera parte consistirá en la presentación de una programación didáctica. La programación didáctica hará referencia al currículo de un área o materia relacionadas con la especialidad por la que se participa, en la que deberán especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y deberá reunir las características que se especifican en el Anexo III de esta Orden. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas.

En la especialidad de Orientación educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, la programación estará referida a un plan de actuación del Departamento de Orientación en un Instituto de Educación Secundaria, con la estructura que figura en el Anexo III de esta Orden.

Dicha programación tendrá una extensión máxima, sin incluir anexos, de 50 folios para todas las especialidades, en formato DIN-A4, escritos a una sola cara y con letra tipo «Times New Roman», o similar, de 12 puntos, sin comprimir. Deberá contener un mínimo de 15 unidades didácticas, que deberán ir numeradas. Asimismo tendrá una portada con los datos de identificación de quien la presenta, especialidad y un índice donde se relacione la secuencia numerada de las unidades didácticas de que consta.

La programación de referencia deberá entregarse al tribunal el día del acto de presentación, tal y como establece el apartado 3 de la base séptima de la presente Orden, y su defensa se llevará a cabo ante el tribunal, a partir de la fecha que se determine por dicho órgano, mediante citación en la sede de actuación de aquél, y tendrá una duración máxima de treinta minutos.

El currículo a que se refiere este subapartado será el vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el curso escolar 2008/09.

2.2. Segunda parte. El personal participante elegirá una unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo de su programación. En dicha unidad didáctica deberán concretarse los objetivos, los contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y los procedimientos de evaluación y la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Para su preparación se dispondrá de una hora y podrá utilizarse el material que se considere oportuno.

La exposición de la unidad didáctica tendrá una duración máxima de 30 minutos. El personal podrá utilizar el material auxiliar que sirva de apoyo para la citada exposición, así como un guión que no excederá de un folio y que deberá entregar al tribunal al término de su exposición.

Esta parte de la prueba se podrá sustituir por un informe del tribunal, previa solicitud del personal interesado, en el que se valoren los conocimientos de dicho personal acerca de una unidad didáctica.

El referido informe versará sobre los conocimientos del personal participante acerca de una unidad didáctica. Deberá acreditarse la concreción de los objetivos de aprendizaje que se han perseguido en la unidad didáctica, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se plantean en el aula y su procedimiento de evaluación, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

La unidad didáctica, que se deberá presentar en el acto a que se refiere el apartado 3 de la base séptima, constará de un máximo de 10 folios, incluidos los anexos, y con las características que se exigen para la programación didáctica. Dicha unidad didáctica será una de las que consten en la programación que junto a esta se presente ante el tribunal.

2.3. Cada uno de los ejercicios de la prueba se valorará de cero a diez puntos.

La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcular las mismas con aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

2.4. Para poder acceder a la fase de concurso, será necesario haber obtenido al menos cinco puntos en la fase de oposición, como resultado de la media aritmética de las puntuaciones de cada una de las partes de la prueba.

2.5. Mediante resolución del tribunal se publicará la calificación de la fase de oposición en el tablón de anuncios de la sede del mismo y en el de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación de Sevilla y remitirá una copia a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Contra dicha Resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la Orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado prevista en el apartado 3 de la base novena de esta Orden.

3. Fase de concurso. Se valorarán los méritos del personal participante, de acuerdo con el baremo incluido en el Anexo II de la presente convocatoria. El tribunal puntuará esta fase de cero a diez puntos.

La presentación de los méritos se realizará en el plazo establecido en el apartado 3 de la base séptima, ordenados según los tres bloques que conforman el baremo del Anexo II.

El personal participante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá en todos los derechos que le pudieran corresponder por su participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

La Administración se reserva el derecho a requerir en cualquier momento del desarrollo del procedimiento la acreditación de la documentación que considere necesaria.

Sólo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a quienes hayan superado la fase de oposición, a fin de obtener la puntuación ponderada global a que se refiere el apartado 1 de la base novena de esta Orden.

La puntuación alcanzada en la fase de concurso se publicará en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación de Sevilla y en la sede del tribunal.

Se podrá presentar contra la misma, durante el plazo de cinco días a partir del día siguiente al de su publicación, las alegaciones que se estimen oportunas, mediante escrito dirigido a la presidencia del tribunal. Dichas alegaciones se presentarán en el registro general de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación de Sevilla.

Las alegaciones serán estudiadas y resueltas por el tribunal. El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación mediante Resolución por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso y se hará pública en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación de Sevilla y en la sede del tribunal.

Contra dicha Resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la Orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado prevista en el apartado 3 de la base novena de esta Orden.

Novena. Superación del procedimiento selectivo.

1. La ponderación de las puntuaciones de la fase de oposición y concurso será de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso, resultando de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones mencionadas, la puntuación global.

En el caso de que al proceder a la ordenación del personal seleccionado se produjesen empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en el Anexo II de esta convocatoria.

c) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en el Anexo II de esta convocatoria.

d) Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, se utilizará la letra «L» según se establece en la Resolución de 23 de febrero de 2009, de la Secretaría General para la Administración Pública de la Junta de Andalucía.

2. La lista del personal seleccionado se hará pública en los tablones de anuncios de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación de Sevilla. Un ejemplar de la misma se elevará a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos junto con la documentación del procedimiento selectivo.

3. Por Orden de la Consejería de Educación se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la lista del personal seleccionado de acuerdo con los criterios descritos en el apartado 1 de la presente base.

Contra dicha Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la titular de la Consejería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas del personal seleccionado, se deberá presentar, preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación donde radique el destino o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los siguientes documentos:

a) Declaración responsable de que en ningún momento se haya producido separación del servicio por expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas y que no se halla cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

b) Dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad en vigor.

c) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o resguardo del título o certificación académica que acredite haber realizado los estudios para la obtención del mismo.

Si del examen de la documentación se dedujera que se carece de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrá procederse al nombramiento de funcionarios o funcionarias de carrera, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Base décima. Exención de la fase de prácticas y adjudicación de destinos.

1. Quienes ingresen por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase de prácticas y permanecerán en los puestos que venían desempeñando, con carácter definitivo, en los diferentes centros docentes dependientes de la Consejería de Educación.

2. Comprobado que todo el personal que ha superado el procedimiento reúne los requisitos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Consejería de Educación aprobará el expediente del procedimiento selectivo, lo publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y remitirá las listas de personal que haya ingresado en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria al Ministerio de Educación, a efectos de su nombramiento como personal funcionario de carrera y expedición del título correspondiente.

Base undécima. Recursos procedentes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejería de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 15 de abril de 2009

Teresa Jiménez Vílchez

Consejera de Educación en funciones

ANEXO II
Según el Anexo I del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.
APARTADOS PUNTOS DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA:
Se entiende por centros públicos los centros integrados en la red de pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas.
Máximo 5 puntos
1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opta, en centros públicos:
1,000
Fotocopia de los nombramientos o contratos con sus correspondientes ceses, o certificación expedida por la Delegación correspondiente en la que conste el Cuerpo y duración real de los servicios o, en el caso de Universidades, certificación del órgano correspondiente.
1.2. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior:
0,083
1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en centros públicos:
0,500
1.4. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior:
0,042
1.5. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros:
0,500
Certificación de la Dirección del Centro, con el VºBº de la Inspección de Educación, o en el caso de Universidades certificación del órgano correspondiente, haciendo constar el nivel educativo, la especialidad y la duración real de los servicios.
1.6. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior:
0,042
1.7. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros:
0,250
1.8. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior:
0,021
2. FORMACIÓN ACADÉMICA: Máximo 3 puntos
2.1. Expediente académico del título alegado.
Se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del Título exigido con carácter general y alegado para ingreso en los Cuerpos correspondientes del modo que a continuación se indica:

0,500
1,000
1,500
Fotocopia de la Certificación de la nota media del expediente académico del título alegado para ingreso en el cuerpo con carácter general:
- Títulos para ingreso en cuerpos de grupo
2.2. Postgrados, Doctorado y Premios extraordinarios.
2.2.1. Por el certificado-diploma acreditativo de Estudios Avanzados (R.D. 778/1998, de 30 de abril), el título oficial de Máster (R.D. 1393/2007, 29 de octubre, y Orden 2514/2007, de 13 de agosto) o Suficiencia investigadora:
2.2.2. Por poseer el título oficial de doctorado:
2.2.3.

1,000
1,000
0,500
Fotocopia del certificado-diploma o títulos oficiales expedidos por las universidades, o de la certificación de abono de los derechos de expedición de los mismos.
2.3. Otras Titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente.
2.3.1. Titulaciones de primer ciclo.
Por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería:

1,000
Fotocopias de los títulos que se posean o, en su caso, los certificados del abono de los derechos de expedición. En el caso de estudios correspondientes a los primeros ciclos certificaciones académicas en las que se acrediten la superación de los mismos.
2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo.
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciatura, ingeniería, arquitectura o títulos declarados legalmente equivalentes:
No se valorará el primer título de licenciatura o similar que presenten.

1,000
2.4. Titulaciones de Enseñanza de Régimen Especial y de la Formación Profesional Específica.
2.4.1. Por cada título de música y danza: grado medio:
2.4.2. por cada certificado de aptitud de escuelas oficiales de idioma (ciclo superior):
2.4.3. Por cada título de técnico o técnica superior de artes plásticas y diseño:
2.4.4. Por cada título de técnico o técnica superior de formación profesional o técnico o técnica superior en enseñanzas deportivas:
0,500

0,500

0,200


0,200
Fotocopias de los títulos que se posean o, en su caso, los certificados del abono de los derechos de expedición.

No se valorarán certificados de grado elemental y de grado medio de escuelas oficiales de idiomas.
3. OTROS MÉRITOS: Máximo 2 puntos
3.1. Formación Permanente.
Por la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento superados, convocados por las administraciones educativas, universidades o entidades sin ánimo de lucro homologados por la administración educativa, relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación y la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación.
En ningún caso serán valorados por este apartado aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.
3.1.1 Por cada curso no inferior a 3 créditos:
3.1.2 Por cada curso no inferior a 10 créditos:

0,200
0,500
Certificación acreditativa con indicación del número de horas, o que hayan sido inscritos en el Registro de Actividades de Formación Permanente de las distintas administraciones educativas o, en su caso, homologados por dichas administraciones.
(Se acumulan cursos a partir de 2 créditos [20 horas].)
3.2. Participación en planes, programas y proyectos educativos.
Por participación o coordinación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, seminarios permanentes, planes de mejora, proyectos especiales de centros y actividades análogas convocadas por la Consejería de Educación o los órganos correspondientes de otras Comunidades Autónomas o el Ministerio de Educación y Ciencia (sólo se valorarán los publicados en BOJA o diario oficial).
- Por cada participación o curso académico:
- Por cada coordinación por curso académico:

0,200
0,500
Certificación emitida por los órganos responsables (según conste en la correspondiente convocatoria).
3.3 Cursos impartidos.
Por participar en calidad de ponente, como profesorado o dirigir, coordinar o tutorar cursos de formación o perfeccionamiento relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación y la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación, convocados por las Administraciones educativas o por las Universidades
3.1.1 Por cada curso no inferior a 3 créditos:
3.1.2 Por cada curso no inferior a 10 créditos:

0,200
0,500
Certificación acreditativa con indicación del número de horas, o que hayan sido inscritos en el Registro de Actividades de Formación Permanente de las distintas administraciones educativas o, en su caso homologados por dichas Administraciones.
3.4. Por publicaciones de carácter didáctico o científico.
Por publicaciones de carácter didáctico o científico sobre disciplinas objeto del procedimiento selectivo o directamente relacionadas con aspectos generales o transversales del currículo o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, sobre la didáctica, la psicopedagogía, la didáctica y la sociología de la educación
- Por libros o grabaciones:
- Por autoría:
- Por coautoría o grupo de autores:
- Por artículo o revistas
- Por autoría:
- Por coautoría o grupo de autores:
0,300
0,100

0,050
0,025
3.5. Desempeño de cargos directivos.
3.5.1. Por cada año en puestos de Dirección en centros públicos, centros de profesorado, inspección o en puestos de la administración educativa:
3.5.2. Por cada año en vicedirección, secretaría o jefatura de estudios en centros públicos y centros del profesorado:
3.5.3. por cada año en jefatura de estudios adjunta o jefatura de departamento:


0,300

0,200

0,100
Fotocopia del documento justificativo del nombramiento, con la expresión de la duración real del cargo o puesto desempeñado, o fotocopia de las correspondientes diligencias de nombramiento o cese.
Certificación de la secretaría del centro con el VºBº de la dirección

ANEXO III

PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA

La programación didáctica que habrá de entregarse al tribunal en el acto de presentación a que se refiere la base sexta, deberá contener, al menos, los siguientes apartados:

a) Objetivos.

b) Contenidos: como mínimo estarán divididos en 15 unidades didácticas numeradas.

c) Metodología.

d) Evaluación.

e) Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

f) Bibliografía de aula y de departamento.

Al constituir la primera parte de la prueba del procedimiento selectivo, la programación no se devolverá hasta la finalización de dicho procedimiento. Asimismo, el resto de la documentación presentada quedará en poder de la Administración convocante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Plan de actuación del Departamento de Orientación. Especialidad Orientación educativa (base octava, subapartado 2.1.)

a) Objetivos generales del plan

b) Un mínimo de 15 actuaciones de intervención psicopedagógica numeradas que se distribuirán entre los siguientes ámbitos:

1. Plan de atención a las necesidades específicas de apoyo educativo.

2. Plan de actuación tutorial.

3. Plan de orientación vocacional y profesional.

c) Aspectos de la organización interna del departamento y de coordinación externa.

d) Evaluación del Plan de actuación del departamento.

e) Bibliografía y recursos a utilizar en el departamento.

Cada una de las 15 unidades psicopedagógicas recogerán los siguientes aspectos.

a) Justificación.

b) Destinatarios.

c) Objetivos.

d) Actividades tipo a desarrollar para alcanzar los objetivos.

e) Metodología.

f) Criterios de evaluación.

g) Recursos a utilizar.

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