Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 07/05/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 12 de marzo de 2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de El Ejido, dimanante de procedimiento ordinario núm. 425/2007. (PD. 1218/2009).

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NIG: 0490242C20070001875.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 425/2007. Negociado: LO.

De: Unicaja.

Procuradora: Sra. María del Mar López Leal.

Letrado: Sr. Javier Galindo Berruezo.

Contra: Don Ioan Daniel Lepsa y doña Rahma Yerrou.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 425/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de El Ejido, a instancia de Unicaja contra Ioan Daniel Lepsa y Rahma Yerrou, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En El Ejido (Almería), a diez de noviembre de dos mil ocho.

Vistos por mí, doña Ana Fariñas Gómez, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de El Ejido y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 425/07, a instancia de la entidad Unicaja, representada por la Procuradora doña María del Mar López Leal, contra don loan Daniel Lepsa y doña Rahma Yerrou, en situación legal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Estimar la demanda formulada por la Procuradora doña María del Mar López Leal, en nombre y representación de la entidad Unicaja, contra don Ioan Daniel Lepsa y doña Rahma Yerrou, en situación legal de rebeldía, y condeno a los codemandados a abonar a la mercantil actora, de forma solidaria, la cantidad de cinco mil ochocientos cuarenta euros con veintinueve céntimos (5.840,29 €), cantidad ésta que devengará los intereses de demora pactados en el contrato de préstamo, desde la fecha de la liquidación, esto es, desde el día 2 de junio de 2007 hasta su completo pago; todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que, por tanto, podrán interponer contra la misma recurso de apelación, ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Ioan Daniel Lepsa y Rahma Yerrou, extiendo y firmo la presente en El Ejido, 12 de marzo de 2009.- La Secretario.

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