Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 08/05/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 3 de abril de 2009, de la Dirección General de Entidades y Cooperación con la Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Andaluza de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Andaluza de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Andaluza de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos se constituye mediante escritura pública otorgada el 25 de febrero de 2009, ante el Notario don Manuel Rey de las Peñas, registrada con el número 334 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de sus estatutos son los siguientes:

1. Potenciar la participación de las madres y padres de alumnos, en la vida y gestión de los centros educativos

2. Reclamar, promover e impulsar una educación plural, humanista, científica, democrática, integradora, solidaria y compensadora de desigualdades, es decir, una educación de calidad y en la escuela pública como mejor sistema educativo para conseguirlo

3. Propiciar y fomentar la independencia y libertad de acción del movimiento de asociaciones de madres y padres de alumnos (APAs) en sus distintos niveles educativos.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la calle Soledad, núm. 23, de La Puebla del Río (Sevilla), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por la aportación dineraria de 30.000,00 euros, desembolsándose inicialmente el 25% y el resto en un plazo no superior a 5 años a contar desde la fecha de la escritura de constitución. Acreditándose ante el Notario autorizante la realidad de dicha aportación dotacional.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de Patronos.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado Único de las Fundaciones Andaluzas.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. La Dirección General de Entidades y Cooperación con la Justicia es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar a la Fundación Andaluza de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, atendiendo a sus fines, como entidad Docente, inscribiéndose en la Sección Primera, «Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE-1165.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Notificar la presente Resolución a los interesados, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 3 de abril de 2009.- La Directora General, Beatriz Sainz-Pardo Prieto-Castro.

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