Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 08/05/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Orden de 21 de abril de 2009, por la que se dispone la publicación de la de 13 de enero de 2009, por la que se acuerda la aprobación definitiva del Plan Especial de la Reserva de Terrenos en el término municipal de Bailén (Jaén) para la implantación de un Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico.

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La Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 13 de enero de 2009, mediante Orden, ha aprobado definitivamente el Plan Especial de la Reserva de Terrenos en el término municipal de Bailén (Jaén) para la implantación de un Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico conforme al art. 31.2.B.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Para general conocimiento y, tras haberse procedido previamente a la inscripción y depósito del Plan Especial de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados con el núm. 3373, de conformidad con lo dispuesto en el art. 41.1 y 2 de la Ley 7/2202, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se acuerda la publicación de la Orden y del contenido del Plan Especial de Reserva, según los Anexos I y II.

Sevilla, 21 de abril de 2009

JUAN ESPADAS CEJAS

Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio en funciones

ANEXO I

ORDEN DE 13 DE ENERO DE 2009, POR LA QUE SE ACUERDA LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN ESPECIAL DE LA RESERVA DE TERRENOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BAILÉN PARA LA IMPLANTACIÓN DE UN CENTRO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS DE INTERÉS AUTONÓMICO

Mediante Resolución del Secretario General de Ordenación el Territorio y Urbanismo de 4 de septiembre de 2006, se acordó la formulación del Plan Especial de Reserva en el término municipal de Bailén (Jaén) para implantar un Centro de Transporte de Mercancías de interés autonómico, estableciéndose el procedimiento para la tramitación del mismo.

Esta Reserva de Terrenos, en los términos en que inicialmente se formuló, comprendía un ámbito de unas 34 hectáreas, aproximadamente, de suelo no urbanizable, delimitado por la fachada a la Autovía de Andalucía, lindando con la carretera de Linares a Baños de la Encina y con unos olivares de propiedad particular.

Con fecha 8 de noviembre de 2007, mediante Orden de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, se acordó la ampliación del ámbito a reservar por el Plan Especial de Delimitación de la Reserva de Terrenos en el término municipal de Bailén, para la implantación de un Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico, según formulación realizada mediante Resolución de 4 de septiembre de 2006, del Secretario General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La ampliación de la extensión de la reserva de terrenos inicialmente prevista en, aproximadamente otras 33 hectáreas, se realiza en el margen derecho, sentido Madrid, de la Autovía de Andalucía (A-4), lindando con la carretera de Linares a Baños de la Encina (A-1200). De esta manera queda garantizado el cumplimiento de los fines pretendidos con la implantación de este centro de transporte de mercancías de interés autonómico y se refuerza el papel de Bailén en el Sistema Regional de Transportes y Comunicaciones, tal como prevé el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado mediante Decreto 129/2006, de 27 de junio, y Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, que lo adapta a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006.

Con fecha 4 de diciembre de 2007, se recibe en el Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de la Dirección General de Urbanismo, documento técnico para la Aprobación Inicial, del Plan Especial de Delimitación de la Reserva de terrenos para la implantación de un Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico.

El 7 de febrero de 2008 se acuerda por Resolución de la Dirección General de Urbanismo la apertura del periodo de información pública, la cual es publicada en BOJA el 12 de marzo de 2008.

Posteriormente y según se establecía en el Acuerdo de Formulación de septiembre de 2006, una vez cumplido el trámite de Aprobación Inicial y concluido el periodo de información publica se da traslado del mismo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, para que se dicte Informe a efectos de la Aprobación Definitiva del expediente.

De este modo, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2008, ha informado favorablemente el expediente.

A la vista de estos antecedentes y las disposiciones legales de aplicación y examinado el expediente administrativo y la documentación técnica correspondiente al Plan Especial, y de conformidad con las competencias atribuidas a la Consejería de Vivienda y Ordenación el Territorio por el artículo 31.2.B.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de 2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y al titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, por el artículo 4.3.b) del Decreto 220/2006, de 19 de noviembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo

DISPONGO

Primero. Aprobar definitivamente el Plan Especial de Delimitación de una Reserva de Terrenos en el término municipal de Bailén (Jaén) para la implantación de un Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico, por cuanto su contenido, determinaciones y tramitación son acordes con la legislación urbanística vigente.

Segundo. Instar la inscripción del Plan Especial de la Reserva de Terrenos de Bailén (Jaén) en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados y, una vez depositado e inscrito, su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. Remitir la presente Orden y el documento técnico del Plan Especial aprobado definitivamente al Ayuntamiento de Bailén, para su depósito e inscripción en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento.

Cuarto. La presente Orden se notificará a los interesados presentados en el periodo de información pública del expediente administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Se procederá a la inscripción en el Registro de la Propiedad, por nota al margen, de los derechos de tanteo y retracto sobre las fincas incluidas en la Reserva a favor de la Administración Autonómica.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación o, en su caso, notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 107.3 de la Ley 30/1992.

Sevilla, 13 de enero de 2009

Juan Espadas Cejas

Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio

ANEXO II

PLAN ESPECIAL DE DELIMITACIÓN DE LA RESERVA DE TERRENOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BAILÉN (JAÉN) PARA LA IMPLANTACIÓN DE UN CENTRO DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS DE INTERÉS AUTONÓMICO

CONTENIDO DOCUMENTAL DEL PLAN ESPECIAL:

1. Antecedentes.

Introducción:

1.1. Afecciones Urbanísticas.

1.2. Otras Afecciones.

2. Formulación y tramitación del Plan Especial para la delimitación de Reserva de Terrenos en Bailén (Jaén) para el establecimiento de un Centro de Transportes de Mercancías de Interés Autonómico.

3. Objeto de la delimitación de la Reserva.

4. Delimitación de la propuesta.

5. Justificación de la delimitación de la Reserva.

6. Relación de fincas y propietarios sujetos a la Reserva.

7. Efectos de la aprobación del Plan Especial.

Anexo núm. 1. Información catastral.

Anexo núm. 2. Información registral.

Anexo núm. 3. Fichas de las parcelas.

Anexo núm. 4. Área de influencia arqueológica.

Anexo núm. 5. Avance modificación PGOU Bailén.

Planos:

1. Situación.

2. Plano catastral.

3. Estructura de la propiedad.

4. Identificación de parcelas.

5. Delimitación de reserva de terrenos.

6. Ubicación actuación. Término municipal.

PLAN ESPECIAL DE DELIMITACIÓN DE RESERVA DE TERRENOS EN BAILÉN (JAÉN) PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN CENTRO DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS DE INTERÉS AUTONÓMICO

MEMORIA

1. Antecedentes.

1.1. Introducción.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la implantación de un centro de transportes de mercancías de interés autonómico, la Consejería competente podrá, delimitar áreas de reserva de terrenos para su expropiación y para el ejercicio por la Comunidad Autónoma de los derechos de tanteo y retracto, conforme al procedimiento establecido en la legislación urbanística.

El mencionado procedimiento viene regulado en la Ley 7/2002 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que establece en su artículo 73, apartado 3.b), que la Consejería competente en materia de urbanismo podrá proceder, sobre suelo no urbanizable, a la delimitación de reservas de terrenos mediante la aprobación al efecto de un Plan Especial.

Con fecha de 3 de agosto de 2006 se ha acordado mediante orden del Consejera de Obras Públicas y Transportes, el inicio del Procedimiento para la Promoción y el Establecimiento del Centro de Transportes de Mercancías de Interés Autonómico de Bailén (Jaén), así como la elaboración y Tramitación del Plan Funcional del mismo.

Dentro de este marco, la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 5/2001, pretende redactar, tramitar y aprobar este instrumento de planeamiento para la delimitación de una reserva de terrenos en el ámbito geográfico delimitado por la fachada a la Autovía de Andalucía, a ambos lados de la misma, lindando con la carretera de Linares a Baños de la Encina y con unos olivares de propiedad particular, de forma sensiblemente trapezoidal.

La idoneidad del ámbito elegido viene determinada, por la concurrencia de una serie de requisitos tales como:

- La posición centrada y la potencial oferta de transporte que configuran el lugar como un nudo de comunicaciones favoreciendo la localización de dotaciones y servicios para la cobertura de demandas provinciales y nacionales

- Las conexiones con la red de carreteras que otorgan a estos suelos un valor de especial relevancia para la localización de actividades productivas.

- La necesidad de anticipar actuaciones sobre unos suelos sobre los que existen grandes expectativas de desarrollo toda vez en el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes (PEIT) del Ministerio de Fomento se ha previsto la construcción de una vía de altas prestaciones que conecte Bailén con Albacete y toda la costa mediterránea.

1.2. Afecciones Urbanísticas.

La clasificación de los suelos objeto de este Plan Especial, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana, PGOU, de Bailén, aprobado definitivamente en junio de 1992, es de Suelo no Urbanizable Común (Anexo núm. 4), sin protección específica. En cuanto al Avance del PGOU de Bailén, el mismo se recoge, la zona al norte de la Autovía de Andalucía, como suelo urbanizable con destino a la implantación de un Centro Integral de Transportes de Mercancías, a excepción de la esquina formado por la Autovía de Andalucía y la carretera de Linares a Baños de la Encina de unas 3,5 ha, el cual mantiene la misma clasificación. En cuanto a la zona situada al sur de la Autovía de Andalucía, se recoge como suelo no urbanizable. La información planimétrica se recoge en Anexo núm. 5.

1.3. Otras afecciones.

Las afecciones más significativas detectadas son las siguientes:

- Afecciones de las infraestructuras viarias.

- Afecciones de restos arqueológicos.

- Otra normativa de aplicación.

1.3.1. Afecciones de las infraestructuras viarias (Servidumbres de carreteras):

En las márgenes de la A-4 se habrán de respetar las zonas de influencia de las autovías, autopistas y vías rápidas que impone la legislación estatal de carreteras (Ley de Carreteras, Ley 25/1988, de 29 de julio).

Las márgenes de todas estas vías se ordenan de acuerdo con los siguientes criterios:

- Zona de Dominio Público: 8 m desde la arista exterior de la explanación.

- Zona de Servidumbre: 25 m desde la arista exterior de la explanación.

- Zona de Afección: 100 m desde la arista exterior de la explanación.

- Línea de Edificación:

50 m desde la arista exterior de la calzada.

100 m en Variantes y carreteras de circunvalación.

En el caso de la Carretera A-1200 de Linares a Baños de la Encina, las afecciones a considerar son:

- Zona de Dominio Público: 3 m desde la arista exterior de la explanación.

- Zona de Servidumbre: 8 m desde la arista exterior de la explanación.

- Zona de Afección: 50 m desde la arista exterior de la explanación.

- Línea de Edificación: 25 m desde la arista exterior de la calzada.

1.3.2. Afecciones de restos arqueológicos.

Dado que según la vigente Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística, existiría un yacimiento arqueológico catalogado (Camping El Villar), cuya área de influencia afecta a parte de la superficie que se pretende reservar, se deberán prever las singularidades ocasionadas por esta afección y delimitar la zona de afección para no alterar el citado yacimiento. El área de influencia se recoge en el Anexo núm. 4, junto con la ficha del mismo. En el Plano núm. 4. Identificación Parcelas, se puede observar la afección sobre las diferentes parcelas.

1.3.3. Otra normativa de aplicación.

El entorno incluido dentro de los límites propuestos para el Área de Reserva estará sometido a las siguientes afecciones legales:

- Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras; R.D. 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras; y Orden de 16 de diciembre de 1977, por el que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios.

- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

- Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

- Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

- Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

- Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

- Ley 5/2001, de 4 de junio, reguladora de las Áreas de Transportes de Mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Formulación y tramitación del Plan Especial para la delimitación del Área de Reserva de Terrenos en Bailén (Jaén) para el establecimiento de un Centro de Transportes de Mercancías de Interés Autonómico.

De acuerdo con los artículos 20 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transportes de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el artículo 26 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Obras Públicas y Transportes el artículo 31.2.A.a) de la citada Ley y al titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en virtud del entonces vigente Decreto 193/2003, de 1 de julio, en su artículo 6.3.a).1.º, que regulaba el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el Secretario General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acordó el 4 de septiembre de 2006 mediante Resolución, la formulación del Plan Especial para la Delimitación de la Reserva de Terrenos en el término municipal de Bailén, provincia de Jaén, para la implantación de un Centro de Transportes de Mercancías de Interés Autonómico.

Esta Reserva de Terrenos, en los términos en que inicialmente se formuló, comprendía un ámbito de unas 34 hectáreas aproximadamente de suelo no urbanizable, delimitado por la fachada a la Autovía de Andalucía, lindando con la carretera de Linares a Baños de la Encina y con unos olivares de propiedad particular.

Ante lo limitado de la superficie que se pretendía reservar y dada la necesidad de contar con un ámbito mayor para hacer frente a las previsibles futuras ampliaciones de las instalaciones y servicios del mismo, la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, como órgano gestor de estos centros de transporte, ha solicitado la ampliación de la extensión de la reserva de terrenos inicialmente prevista en aproximadamente otras 33 hectáreas, en el margen derecho, sentido Madrid, de la Autovía de Andalucía (A-4), lindando con la carretera de Linares a Baños de la Encina (A-1200). De esta manera queda garantizado el cumplimiento de los fines pretendidos con la implantación de este centro de transporte de mercancías de interés autonómico y se refuerza el papel de Bailén en el Sistema Regional de Transportes y Comunicaciones, tal como prevé el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado mediante Decreto 129/2006, de 27 de junio, y Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, que lo adapta a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006.

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, y el artículo 26 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; y en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Obras Públicas y Transportes por el artículo 31.2.A.a) de la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y a la persona titular de dicha Consejería por el artículo 4.3.b) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la Consejera de Obras Públicas y Transportes acordó, con fecha 8 de noviembre de 2007, la ampliación del ámbito a reservar.

De acuerdo con la citada Orden, la tramitación del Plan Especial se ajustará al siguiente procedimiento:

- Corresponde al titular de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, la Aprobación Inicial regulada en el artículo 32.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

- Tras la Aprobación Inicial, el expediente deberá notificarse a los titulares de los bienes y derechos afectados por la delimitación de área de reserva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

- Igualmente el expediente será sometido a información pública por el plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en un diario de la provincia de Jaén, así como exposición e el tablón de anuncios del ayuntamiento de Bailén con audiencia a este mismo municipio. Así mismo se dará traslado de la Aprobación Inicial a las Administraciones y Entidades públicas o privadas que por sus competencias u objeto resulten afectadas por la delimitación del área de reserva.

- En el caso de producirse modificaciones respecto al documento aprobado inicialmente; Aprobación Provisional por el titular de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Tras la información pública, la audiencia a las Administraciones y Entidades que proceda y la Aprobación Provisional, en su caso, el expediente, incluidas las alegaciones presentadas, será sometido a informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén

- La Aprobación Definitiva corresponde, a la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Tras la Aprobación Definitiva, se inscribirá en el Registro Autonómico de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y bienes y espacios catalogados y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Objeto de la delimitación del Área de Reserva.

De conformidad con el Acuerdo de Formulación del Plan Especial de 4 de septiembre de 2006 así como a la Orden de Ampliación de 8 de noviembre de 2007, la delimitación de la reserva tiene por objeto el establecimiento de un Centro de Transportes de Mercancías de interés Autonómico los suelos sujetos a la delimitación tienen la finalidad prevista en el artículo 20 de la Ley 5/2001, de crear una reserva de suelo para la implantación de un Centro de Transportes de Mercancías de Interés Autonómico en el término municipal de Bailén. Esta zona se considerará como un espacio para la localización de actividades productivas, de marcado carácter supramunicipal, que por su localización dará servicio a una amplia zona donde se localizan otras actividades económicas, con presencia de amplia gama de elementos productivos y con dotaciones relacionadas con los servicios y el desarrollo de dichas actividades.

La zona de Bailén, dentro del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, es aludida en el denominado «Eje Diagonal Intermedio», como espacio de menor volumen de población y evolución demográfica poco favorable, debido en parte a la débil presencia de grandes ciudades. A cambio, en ese Eje se asienta un número relativamente elevado de ciudades medias con un alto potencial para adquirir una configuración de redes, llamadas a ejercer funciones estratégicas de reequilibrio territorial en el sector central de Andalucía. Entre otros, es el caso del Noroeste de Jaén, donde se inscribe en la zona de Bailén. A este tipo de espacios, el Plan se asigna una estrategia que en materia de transportes se orienta al reforzamiento de su papel en el Sistema Regional de Transportes y Comunicaciones. De esta forma, ya se recogía en el mencionado Plan la implantación de un «Centro Regional de Transporte Internacional en Linares», englobando al Centro de Transportes de Bailén, dentro del denominado Nodo Logístico Puerta de Andalucía, recogido en el documento La Red de Areas Logísticas de Andalucía, elaborado por la Empresa Pública de Puertos de Andalucía.

Por lo anteriormente expuesto, es por lo que de acuerdo con el art. 9.2 de la Ley 5/2001, se acordó la implantación de un Centro de Transportes de Mercancías de Interés Autonómico en el término municipal de Bailén (Jaén)

4. Delimitación propuesta.

La delimitación se extiende a suelos incluidos en el término municipal de Bailén y corresponden a una zona situada al noreste del núcleo urbano, con la calificación de suelo no urbanizable común, limitados por una gran infraestructura de comunicación de ámbito nacional. En concreto, comprende el espacio delimitado por los siguientes elementos:

Una primera zona situada al norte de la Autovía A-4, de forma trapezoidal y una superficie aproximada de 34 hectáreas, que linda al Norte, con una alineación recta sensiblemente paralela al trazado de la A-4, de 680 metros; al Este, con la carretera de Linares a Baños de la Encina (A-1200) en una longitud de 514 metros desde el vértice interior de la vía de servicio de la A-4; al Sur, con la margen izquierda, sentido Madrid, de la citada autovía A-4, en una longitud de 960 metros hasta la carretera A-1200; y al Oeste, con una alineación recta sensiblemente perpendicular a la A-4, de 390 metros.

La segunda zona se sitúa al sur de la Autovía A-4, también de forma trapezoidal y una superficie aproximada de 37 hectáreas, cuyos límites son: al Norte, con la margen derecha, sentido Madrid, de la A-4, en una longitud de 988 metros hasta la carretera A-1200, de Linares a Baños de la Encina; al Este, con la citada carretera A-1200, en un longitud de 307 metros desde el vértice interior de la vía de servicio de la A-4; al Sur, con una línea quebrada sensiblemente paralela al trazado de la A-4 en una longitud de 1.162,46 metros; y al Oeste, con una alineación recta perpendicular a la A-4, de 552 metros.

La superficie total delimitada es de aproximadamente 70 Ha Los límites señalados se recogen gráficamente en el plano núm. 5 «Delimitación».

5. Justificación de la delimitación del Área de Reserva.

La Empresa Pública de Puertos de Andalucía, que en virtud de la Disposición adicional segunda de la Ley 5/2001, de Áreas de Transportes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 19 de junio, tiene encomendado el desarrollo de las tareas técnicas, económicas y administrativas en orden a la planificación, fomento, desarrollo y control de la red regional de áreas de transporte de mercancías y, especialmente, la gestión de los centros de transporte de mercancías de interés autonómico, ha realizado un «Estudio de Viabilidad de un Centro de Transportes de Mercancías en Bailén», en el que se definen las principales características que lo definen, como son localización, ordenación, propuesta de modelo de gestión y aquellas otras determinaciones que de acuerdo con la Ley 5/2001, deben servir como base para la redacción de una propuesta de Plan Funcional, el cual ha sido formulado mediante Orden de 3 de agosto de 2006, se da inicio al procedimiento para la promoción y establecimiento del Centro de Transportes de Mercancías de Interés Autonómico de Bailén (Jaén), y se encomienda a la Empresa Pública de Puertos de Andalucía la elaboración y tramitación del Plan Funcional.

En dicho estudio se concluye que la viabilidad económico financiera se debe plantear a largo plazo, lo que justificaría la opción de proceder a reservar los terrenos para fines logísticos y adelantarse a la aparición de otro tipo de demandas para la ocupación de los terrenos con otros usos de menor beneficio social.

A los efectos de Reservar los terrenos previstos, esta misma Ley señala en su artículo 20 que: «... la Consejería competente podrá, previo informe de las Entidades Locales afectadas, que se entenderá favorable si no se emite en el plazo de un mes, delimitar áreas de reserva de terrenos para su expropiación y para el ejercicio por la Comunidad Autónoma de los derechos de tanteo y retracto, así como unidades de ejecución, conforme al procedimiento establecido en la legislación urbanística.»

En el mismo sentido, en abril de 2002, el Ayuntamiento de Bailén promovió una Delimitación de Área de Reserva de Terrenos para el establecimiento de un Centro Integral de Transportes de Mercancías, al considerar ese uso como «... de interés social, debido a la posibilidad de creación de numerosos puestos de trabajo y a la ampliación de la oferta de suelo regulando el mercado». Igualmente señala que «el interés social viene, también, dado por la posibilidad que la actuación ofrece a varias empresas de transportes de abandonar el casco urbano de la población liberando suelo para otros usos». No obstante esta reserva no se encuentra inscrita, se observan que existen nuevos propietarios que no han sido notificados de la misma y además, la superficie afectada es mayor, por lo que se hace necesaria la realización de un nuevo proyecto de delimitación de área de reserva.

La localización de la reserva en la zona de Bailén, viene justificada por la ubicación geográfica, como principal entrada de Andalucía desde la meseta y como punto intermedio entre las comunidades mediterráneas y las interiores, dando lugar a una posición de encrucijada dentro de la red de carreteras nacionales, dotando a Bailén de una posición estratégica dentro de la Red de Ares Logísticas de Andalucía. En cuanto a la delimitación exacta, su ubicación obedece a los siguientes factores:

- Excelente localización respecto de las principales infraestructuras viarias de la zona, tanto presentes como futuras.

- Buena relación funcional con el núcleo de la población.

- Ausencia de edificaciones e instalaciones

- Proximidad con el polígono industrial «Guadiel», con lo que supondrá de aprovechamiento de sinergias y de economías de escala derivadas de la complementariedad de ambas actuaciones.

- Existencia de adecuados accesos directos, tanto desde la Autovía como del Polígono Industrial Guadiel.

- Terreno poco accidentado y con posibilidad de ampliación.

- Fácil accesos a la redes de suministro por su proximidad al Polígono Industrial Guadiel.

En cuanto a su extensión, tal y como se recoge en el documento elaborado por la Empresa Pública de Andalucía, «Bases para el Desarrollo de la Áreas Logísticas de Andalucía», en los criterios de diseño, se especifican los tamaños mínimos de los centros, en función de sus localización, con objeto de asegurar unos estándares de calidad en el diseño, seguridad e integración ambiental, que aseguren su viabilidad y sostenibilidad. En el caso de Bailén, se incluye dentro de la actuación denominada Área Logística de Andalucía, especializado en tránsito por carretera, considerándose Nodo de Comunicación Terrestre, por o que el tamaño mínimo para una primera fase debe ser superior a 30 Ha siendo necesario contar con superficie para las previsibles ampliaciones de las instalaciones y servicios del mismo.

6. Relación de fincas y propietarios sujetos a la Reserva.

6.1. Estructura de la propiedad.

6.1.1. Estructura general.

La zona afectada por la realización del Plan Especial de Delimitación del Área de Reserva, reúne una superficie de 70,5 ha, formada por diversas parcelas, concretamente en un número de veintiuna con diferentes titulares privados.

6.1.2. Situación del Planeamiento.

Los terrenos afectados están actualmente clasificados, según la vigente Revisión del PGOU de Bailén, como Suelo no Urbanizable Común, sin protección especial específica, teniendo la naturaleza rústica agrícola de acuerdo con las fichas catastrales que se adjuntan en este documento.

6.1.3. Datos de la Gerencia del Catastro de Jaén y del Registro de la Propiedad de La Carolina.

De la información obtenida de los mencionados registros, se deduce que la estructura de la propiedad de los suelos afectados por el Plan Especial de Delimitación de Reserva , son todas parcelas privadas, en el término municipal de Bailén, con un total de 21 parcelas catastrales, viéndose afectadas cinco de forma total y otras cuatro de forma parcial, de acuerdo con la siguiente información

Núm.
Finca
Polígono Parcela Titular Catastral Afección
1 8 121 Millas y Chuman, S.A. Parcial
2 8 122 Pérez Olivares, Reyes Total
3 8 123 Fernández Martínez, Juan I. Total
4 8 124 Saez Sánchez, Eugenia Total
5 8 125 Castro Hergueta, Juan P. Total
6 8 127 Castro Hergueta, Juan P. Parcial
7 8 126 Fernández Martínez, Juan I. Total
8 8 128 Padilla García, Tomás Parcial
9 8 130 Padilla Padilla, Antonio Parcial
10 9 001 Mendoza Pantoja, Matías Total
11 9 002 Cid Martínez, Gabriel M Total
Cid Fernández, Jimena
Cid Fernández, Amparo
12 9 003 Cordero Ruiz, Francisca Total
13 9 004 Valverde García, Bartolomé Total
14 9 005 Torres Aguilar, Juan P. Parcial
Padilla Garrido, Josefa
15 9 006 Romero Cedrón, Román Total
16 9 007 Torres Aguilar, Juan P. Total
Padilla Garrido, Josefa
17 9 008 Castellano Comino, Alfonso Total
18 9 009 Torres Aguilar, Juan P. Total
Padilla Garrido, Josefa
19 10 001 Calero Ortí, José A. Parcial
20 10 002 Gracia Alonso, Antonio Parcial
21 10 003 Manuela Cárdenas Izquierdo Parcial

La información obtenida en la Gerencia territorial del Catastro de Jaén, las parcelas afectadas por esta actuación, de acuerdo con lo que se recoge en el plano núm. 2, aparece reflejada en el Anexo núm. 1.

Además de lo anterior, de la información obtenida del registro de la Propiedad de La Carolina, aparecen en el Anexo núm. 2, los titulares registrales de las fincas afectadas

6.1.4. Construcciones e Infraestructuras.

En los terrenos objeto del Área de Reserva, no existe ninguna construcción de obra nueva , tan sólo son terrenos dedicados al cultivo del olivo, y sólo existen unas construcciones en ruina de la antigua Casa del Villar de la Buena Plata

En cuanto a las Infraestructuras, el suministro de agua y electricidad están asegurados, debido, por una parte, a la existencia del Polígono Guadiel en las proximidades, así como de tendidos eléctricos también cercanos y la existencia de una tubería que discurre por la autovía frente a los terrenos

6.2 Usos del suelo.

En la actualidad, los terrenos están dedicados en su totalidad al cultivo del olivar.

7. Efectos de la aprobación del Plan Especial.

Tal y como se recoge en el artículo 73 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, la aprobación del Plan Especial para la reserva de terrenos:

- La declaración de la utilidad pública a efectos de la expropiación forzosa por un tiempo máximo de cinco años, prorrogable por una sola vez por otros dos; plazo en el que deberá iniciarse el expediente expropiatorio.

- La sujeción de todas las transmisiones que se efectúen en las reservas a los derechos de tanteo y retracto previstos en la citada ley a favor de la administración autónoma.

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