Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2009

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Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 22 de abril de 2009, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se hace público un extracto del contenido de la Resolución de 20 de abril de 2009, por la que se conceden incentivos a las Universidades y Organismos de Investigación de Andalucía para la realización de actividades de carácter científico y técnico, convocatoria 3/2008, al amparo de la Orden que se cita

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y examinadas las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 11 de diciembre de 2007, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa su convocatoria para el período 2008-2013 (BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2008), esta Secretaría General

RESUELVE

Primero. Hacer público extracto de la Resolución de fecha 20 de abril de 2009, por la que se pone fin al procedimiento para la concesión de incentivos a las Universidades y Organismos de Investigación y Tecnología de Andalucía para la realización de actividades de carácter científico y técnico, convocatoria 3/2008, extracto que se transcribe en el Anexo adjunto.

Segundo. El contenido íntegro de la mencionada resolución se encuentra expuesto en la página web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

ANEXO

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 20 DE ABRIL DE 2009, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA POR LA QUE SE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS PARA ACTIVIDADES DE CARÁCTER CIENTÍFICO Y TÉCNICO DE LAS UNIVERSIDADES Y ORGANISMOS DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA DE ANDALUCÍA, CONVOCADAS POR ORDEN DE 11 DE DICIEMBRE DE 2007 (CONVOCATORIA 3/2008)

1.º Por Orden de 11 de diciembre de 2007, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa su convocatoria para el periodo 2008-2013.

2.º El artículo 15 establece que el procedimiento de concesión de estos incentivos se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.º Conceder los incentivos para actividades de carácter científico y técnico de las Universidades y Organismos de Investigación y Tecnología, por los importes que se indican a continuación:

ORGANISMO INCENTIVO
ESTACIÓN BIOLÓGICA DE DOÑANA (EBD) (Delegación del CSIC en Andalucía) 15.539,99
ESTACIÓN EXPERIMENTAL ZONAS ÁRIDAS (EEZA) (Delegación del CSIC en Andalucía) 2.902,00
ESTACIÓN EXPERIMENTAL DEL ZAIDIN (EEZ) (Delegación del CSIC en Andalucía ) 9.635,00
FUNDACIÓN REINA MERCEDES PARA INVESTIGACIÓN SANITARIA 3.840,00
INSTITUTO ANDALUZ DE CIENCIAS DE LA TIERRA (IACT) (Delegación del CSIC en Andalucía) 5.400,00
INSTITUTO DE AGRICULTURA SOSTENIBLE (IAS) (Delegación del CSIC en Andalucía) 15.196,00
INSTITUTO DE ASTROFÍSICA DE ANDALUCÍA (IAA) (Delegación del CSIC en Andalucía) 5.670,00
INSTITUTO DE CIENCIA DE MATERIALES DE SEVILLA 3.109,00
INSTITUTO DE PARASITOLOGÍA Y BIOMEDICINA LÓPEZ-NEYRA 6.908,00
INSTITUTO DE RECURSOS NATURALES Y AGRO-BIOLOGÍA SEVILLA (IRNAS) 4.500,00
UNIVERSIDAD DE ALMERÍA 56.422,48
UNIVERSIDAD DE CÁDIZ 29.396,00
UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA 35.563.85
UNIVERSIDAD DE GRANADA 165.412,55
UNIVERSIDAD DE HUELVA 34.506,94
UNIVERSIDAD DE JAÉN 54.879,71
UNIVERSIDAD DE MÁLAGA 121.485,58
UNIVERSIDAD DE SEVILLA 180.896,80
UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE 51.954,68

Las actividades a realizar por cada beneficiario y los incentivos concedidos son los indicados en el Anexo I, estando comprendidas las mismas en las modalidades descritas en el artículo 58 de la Orden de 11 de diciembre de 2007

Asimismo, se hace constar que la estimación de estos incentivos implica la desestimación de las demás solicitudes presentadas. A tal efecto se incluye un Anexo II con la relación de las solicitudes desestimadas y un Anexo III con la relación de las solicitudes excluidas de procedimiento.

4.º Plazo máximo de ejecución: Las actividades subvencionadas deberán estar finalizadas como máximo el 25 de marzo del 2010.

Sevilla, 22 de abril de 2009.- El Secretario General, Francisco Andrés Triguero Ruiz.

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