Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 14/05/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de enero de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, dimanante del Juicio Verbal 1845/2006. (PD. 1296/2009).

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NIG: 2906742C20060038214.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 1845/2006. Negociado: 5.

Sobre: DFPR.

De: Plaza Mayor Parque del Ocio, SA

Procuradora: Sra. Cecilia Molina Pérez.

Contra: NCCOM, S.R.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 1845/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga a instancia de Plaza Mayor Parque del Ocio, S.A., contra NCCOM, S.R.L., sobre DFPR, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA núm. 39/2008

En Málaga, a 1 de febrero de 2008.

Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Verbal de desahucio núm. 1845/06, seguidos a instancias de Plaza Mayor Parque de Ocio, S.A., representada por la Procuradora doña Cecilia Molina Pérez y dirigida por la Letrada doña Encarnación Pérez Pujazón, contra NCCOM, S.R.L., declarada en rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de juicio de desahucio promovida por la Procuradora de los Tribunales y de Plaza Mayor Parque de Ocio, S.A., condenando a NCCOM, S.R.L., desalojar espacio de 20 metros cuadrados en la fachada de la Plaza Mayor o Plaza Central del Parque de Ocio frente a los cines Yelmo, identificado en el plano que se adjunta al contrato con la letra A, en el que se halla instalado el videowall “Puré Green, Full Color Led Screen”, espacio en el pasillo de la Plaza Mayor o Plaza Central del Parque de Ocio frente al Local 27-A, actualmente con el rótulo «Café de Indias», identificado con la letra C en el plano adjunto al contrato, en el que se halla instalada una pantalla de plasma; y finalmente espacio en el pasillo de la Plaza Mayor o Plaza Central del Parque de Ocio frente al Local 28-A del Parque, que actualmente lleva el rótulo “Stuppendo”, identificado con la letra C en el plano adjunto al contrato de arrendamiento, dentro del término legal, bajo apercibimiento de lanzamiento, en caso contrario, y ello con imposición de las costas del juicio a la misma.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga dentro de los cinco días siguientes al de su notificación.

Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art. 497.2 de la LEC.

Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo. Doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada NCCOM, S.R.L., extiendo y firmo la presente en Málaga a veintitrés de enero de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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