Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 15/05/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 4 de mayo de 2009, de la Dirección General de Inspección y Evaluación de Servicios, por la que se hacen públicos, en relación con la ayuda de estudios de la convocatoria de acción social de 2008, los listados de los solicitantes que deberán aportar, en su caso, la documentación específica para esta modalidad de ayuda, así como los que deberán subsanar alguna exclusión de carácter general.

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En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 116, de 12 de junio de 2008, fue publicada la convocatoria de las ayudas de Acción Social para las personas empleadas de la Junta de Andalucía, correspondiente al ejercicio económico 2008, cuyas Bases fueron establecidas mediante la resolución de esta Dirección General de 16 de mayo del mismo año.

Realizada la grabación de las solicitudes presentadas de la ayuda de Estudios, solicitados e incorporados todos los datos que se han podido obtener de ésta y de otras Administraciones y demás actuaciones y comprobaciones necesarias en este procedimiento, procede publicar, conforme a lo previsto en la Base Primera, apartado 9, listados de personas solicitantes que se encuentran en estas dos situaciones:

1. Listado de personas solicitantes admitidas.

En este listado aparecen personas cuya solicitud está admitida y que, o no tienen que aportar ninguna documentación porque se ha obtenido por esta Dirección General, o tienen que aportarla, bien por no haberse podido obtener, bien porque se trate de documentación que sólo la posee la persona solicitante.

A las personas solicitantes que tengan que aportar documentación, se les indica en el listado, a continuación de los datos relativos a la ayuda solicitada.

2. Listado de personas solicitantes cuya solicitud adolece de alguna causa de exclusión de carácter general, que deberán subsanar la exclusión y presentar la documentación específica para esta modalidad de ayuda.

En este listado aparecen personas que deberán subsanar alguna causa de exclusión y que, además, deberán aportar, en su caso, la documentación relativa a los datos que no se han podido obtener por esta Dirección General o aquella que sólo la posee la persona solicitante.

Si además de subsanar alguna causa de exclusión hubiera que aportar alguna documentación, esta se indicará en este listado de excluidos, a continuación de los datos relativos a la ayuda solicitada.

La relación de las causas de exclusión se publica en la página web que se cita al final de esta resolución.

La inclusión de una persona en cualquiera de estos listados no implica que la misma vaya a resultar, en todo caso, beneficiaria de la ayuda, toda vez que, esa circunstancia, sólo podrá conocerse en una fase posterior del procedimiento y dependerá de la renta baremable de las personas que, teniendo que aportar documentación, la hubieran presentado, así como de las que hayan subsanado las causas de exclusión de las que adoleciera su solicitud.

Los datos obtenidos de ésta o de otras Administraciones Públicas a que se hace alusión en los apartados anteriores, son los de matriculación en centros docentes andaluces públicos y concertados, relativos a estudios de educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato, formación profesional, conservatorio, escuela de idiomas, arte dramático y arte y oficio, a través de la Consejería de Educación; el importe del pago de tasas académicas, respecto a los estudios realizados en la Universidades Andaluzas, facilitados por las referidas Universidades; los datos de la renta de las unidades familiares obtenidos a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los datos laborales del personal docente y sanitario, a través de la Consejería de Educación y del Servicio Andaluz de Salud, respectivamente.

Con independencia de la documentación que sea necesaria aportar para la subsanación de las causas de exclusión, la documentación a presentar será la siguiente:

I. Documentación relativa a los estudios cursados, así como a las submodalidades de transporte y comedor y residencia.

a) Estudios de educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato, formación profesional y régimen especial: certificado, en documento original o copia compulsada, expedido por la Secretaría del centro docente, relativo a la matriculación en el curso académico 2007/2008.

b) Estudios universitarios y acceso a la Universidad para mayores de 25 años: fotocopia simple del pago de tasas del curso académico 2007/2008. En el caso de que el mismo estuviera fraccionado, deberá aportarse fotocopia de todos los justificantes de pago.

c) Para la acreditación de los gastos de transporte y comedor (educación infantil y primaria), deberá aportarse certificado o factura justificativos del gasto, en documento original o copia compulsada, correspondiente al mismo curso escolar 2007/2008, expedidos por el centro docente o la empresa, encargados de prestar tales servicios, especificándose si el gasto corresponde a transporte, comedor o a ambos.

d) A efectos de la ayuda complementaria por residencia fuera del domicilio familiar (educación secundaria, bachillerato, formación profesional, de régimen especial y universitario), la documentación a aportar será la siguiente:

d.1) Cuando el domicilio de la persona solicitante se encuentre a más de 50 kilómetros de la localidad donde esté ubicado el centro en el que se cursen los estudios pero en la misma provincia, se deberá aportar fotocopia de contrato de alquiler, o justificante de estancia en Colegio Mayor o Residencia.

d.2) Cuando el domicilio de la persona solicitante se encuentre a menos de 50 kilómetros de la localidad donde esté ubicado el centro en el que se cursen los estudios, en la misma o distinta provincia, deberá aportarse, además de lo anterior, un certificado del Ayuntamiento de aquella localidad relativo a que no existe medio de locomoción regular, desde dicha localidad hasta la del centro docente, compatible con el horario lectivo del beneficiario.

d.3) Cuando el domicilio de la persona solicitante se encuentre en distinta provincia a la de la localidad donde esté ubicado el centro en el que se cursen los estudios, y a más de 50 kilómetros, no será necesario aportar ninguna documentación relativa a la residencia.

II. Documentación a aportar sólo por las personas solicitantes que se encuentren en las situaciones que se detallan:

a) Si la ayuda fuera solicitada por los hijos e hijas de las personas empleadas en esta Administración que sean huérfanos o por su progenitor, en su nombre, deberán aportar, certificado del último destino y certificado de defunción, ambos en documento original o copia compulsada.

Si tales documentos hubieran sido presentados en la convocatoria de 2007, no será necesaria su aportación.

b) En el caso de que la persona solicitante hubiera incluido en la unidad familiar, a hijos o hijas que no convivan con el mismo, pero respecto de los que tenga obligación de abonarle pensión alimenticia, se aportará fotocopia de la sentencia judicial relativa a la separación, divorcio o nulidad, donde conste la obligación de prestar pensión alimenticia a favor de tales hijos e hijas.

Si ese documento hubiera sido presentado en la convocatoria de 2007, no será necesaria su aportación.

III. Los datos relativos a la renta de las personas que forman la unidad familiar, han sido obtenidos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, por lo tanto:

a) Si la causa de exclusión fuera la 113, que se refiere a que el solicitante o algún miembro de la unidad familiar no ha presentado declaración de la renta en el ejercicio a que hace alusión la convocatoria (2006) y el interesado no estuviera de acuerdo, dicha circunstancia deberá aclararla ante la referida Agencia Tributaria y justificarla posteriormente ante esta Dirección General.

b) Si la causa de exclusión fuera la 110, que se refiere a que el solicitante o algún miembro de la unidad familiar ha presentado varias declaraciones de renta durante el referido ejercicio 2006, deberá aportar fotocopia de las mismas.

IV. No obstante todo lo anterior, en base a lo que permite el artículo 9.5 del Reglamento de ayudas de Acción Social, aprobado por la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de 18 de abril de 2001, publicada en el BOJA del 10 de mayo, esta Dirección General podrá acordar la admisión de documentos equivalentes a los exigidos, siempre que acrediten fehacientemente las circunstancias o datos correspondientes.

En base a todo lo expuesto y a la competencia que me confiere la Disposición Adicional Primera de la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de 18 de abril de 2001 (BOJA núm. 53, de 10 de mayo), por la que se regulan las ayudas de Acción Social al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 132/2005, de 24 de mayo (BOJA núm. 102, de 27 de mayo), que establece la estructura orgánica de esta Consejería,

DISPONGO

Primero. Publicar, en relación con la ayuda de Estudios de la convocatoria de ayudas de Acción Social de 2008, los listados a que se hace alusión en esta resolución, y que, a tales efectos, quedarán expuestos en esta Consejería y en las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública.

Asimismo, la consulta podrá realizarse a través de la web del empleado público http://www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleadopublico, seleccionando Trámites Laborales, donde podrá obtener la información, bien a través de consulta por Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante, bien a través de los listados publicados en el apartado de Ayudas sujetas a convocatoria, Ayuda de estudios.

Segundo. Conceder un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que los interesados presenten la referida documentación y, en su caso, subsanen la exclusión de carácter general, lo que deberán hacer a través de los Registros Generales de las Consejerías y Organismos Autónomos y sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 4 de mayo de 2009.- El Director General, Eduardo Bohórquez Leiva.

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