Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 18/05/2009

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 4 de mayo de 2009, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada al recurso de alzada recaída en el expediente que se cita.

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Expte.: 41-000073-08-P.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a don Francisco Martín González, en nombre y representación de Martín Casillas, S.L., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a 2 de marzo de 2009

ANTECEDENTES

Primero. El día 29 de enero de 2009 la Secretaria General Técnica de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, por delegación de la Consejera, dictó resolución al recurso de alzada interpuesto contra la resolución recaída en el expediente arriba referenciado.

Segundo. Su fundamento de derecho tercero decía textualmente:

«El artículo 3 de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, incluye entre las obligaciones del titular del aparcamiento la de entregar al usuario un justificante o resguardo del aparcamiento, con expresión del día y hora de la entrada cuando ello sea determinante para la fijación del precio, añadiendo: En el justificante se hará constar, en todo caso, la identificación del vehículo y si el usuario hace entrega o no al responsable del aparcamiento de las llaves del vehículo.

En su escrito de recurso, en el que la entidad recurrente solicita que se haga una interpretación de la norma de acuerdo con el Código Civil, olvida incluir las palabras “o no”. Con ellas, y con el inciso “en todo caso” es indudable la obligación de que siempre se indique en el resguardo si se ha hecho entrega o no de las llaves.»

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver la presente petición, a tenor de lo dispuesto en los artículos 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Para la correcta interpretación que debe darse al artículo 3.1.b) de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, debemos acudir al artículo 3.1 del Código Civil, que determina que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, es conveniente hacer una comparación entre el tenor del artículo 3.1.b) de la citada norma en su redacción original y tras la modificación realizada por la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios:

- La redacción original incluía entre las obligaciones del titular del aparcamiento: Entregar al usuario un justificante o resguardo del aparcamiento, con expresión del día y hora de la entrada cuando ello sea determinante para la fijación del precio. En el justificante se hará constar, en todo caso, la identificación del vehículo y si el usuario hace entrega o no al responsable del aparcamiento de las llaves del vehículo.

- Tras la modificación, quedó en lo que nos interesa: Entregar al usuario en formato papel o en cualquier otro soporte duradero que permita su conservación, incluidos los soportes que permitan el acceso a registros telemáticos o electrónicos, un justificante o resguardo del aparcamiento. En el justificante se hará constar, en todo caso, la identificación del vehículo y si el usuario hace entrega al responsable del aparcamiento de las llaves del vehículo. (...)

La diferencia más importante en lo que nos interesa es que ha desaparecido el inciso “o no” tras imponer la obligación de que el justificante incluya si se ha hecho entrega de las llaves, por lo que debemos deducir que el legislador tras la modificación ha exonerado a los titulares de aparcamientos de indicar si no se ha procedido a la entrega de las llaves, estando obligado sólo a indicarlo en el caso de que sí lo haya hecho.

Tercero. El artículo 105.1 de la LRJAP-PAC dispone que las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

Por lo tanto, debe estimarse el recurso en este extremo, eliminando la sanción de 200 euros.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación,

RESUELVO

Revocar parcialmente la resolución de la Secretaría General Técnica de 29 de enero de 2009 por la que se resolvía el recurso de alzada interpuesto por don Francisco Martín González, en representación de Martín Casillas, S.L., contra la resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, de fecha referenciada, y en consecuencia dejar fijada la sanción en multa de dos mil quinientos euros (2.500 €).

Notifíquese a la entidad interesada, con indicación de los recursos que procedan. La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sevilla, 4 de mayo de 2009.- El Jefe del Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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