Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 20/05/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de La Presidencia

DECRETO 163/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de la Presidencia.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, establece las competencias que corresponden a la Consejería de la Presidencia.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de mayo de 2009,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de la Presidencia.

Corresponde a la Consejería de la Presidencia la asistencia política y técnica de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Comunidad Autónoma; Protocolo y Ceremonial; las competencias en materia de Comunicación Social, coordinación de la información institucional; administración económica y del personal de la Presidencia de la Junta de Andalucía; Secretariado del Consejo de Gobierno; Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y asesoramiento y coordinación de las publicaciones oficiales de carácter institucional; coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía y ayuda y cooperación al desarrollo; y las relaciones entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento de Andalucía.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de la Presidencia se estructura, bajo la superior dirección de su titular, en los siguientes órganos directivos:

Viceconsejería.

Secretaría General de la Oficina del Portavoz del Gobierno.

Secretaría General de Relaciones con el Parlamento.

Secretaría General de Acción Exterior.

Gabinete de la Presidencia.

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Comunicación Social.

Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

2. La Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía está adscrita a la Consejería de la Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la Radio y Televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).

3. La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo está adscrita a la Consejería de la Presidencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 2/2006, de 16 de mayo, de creación de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

4. Se adscriben a la Consejería de la Presidencia la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, que ejercerá las funciones previstas en el Decreto 164/1995, de 27 de junio, así como la Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid, la cual desarrollará las funciones de difusión, promoción y representación institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Se adscriben a la Consejería de la Presidencia la Fundación «Tres Culturas del Mediterráneo» y la Fundación «Centro de Estudios Andaluces».

6. Bajo la presidencia de la persona titular de la Consejería, y para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección constituido por quienes ostenten la titularidad de los órganos directivos de la Consejería.

7. La persona titular de la Consejería estará asistida por un Gabinete cuya composición será la establecida en su normativa específica.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

La suplencia de la persona titular de la Consejería, en los asuntos propios de esta, se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de los órganos directivos serán suplidas por quien designe la persona titular de la Consejería.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después del titular de la misma, correspondiéndole la representación y delegación general de aquella. Igualmente, asumirá las funciones que le corresponden según lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y, además, aquellas específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue.

2. Igualmente, la persona titular de la Viceconsejería ejercerá la Secretaría de Actas del Consejo de Gobierno, con las funciones previstas en el artículo 34.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre.

3. La persona titular de la Viceconsejería asistirá al titular de la Consejería de la Presidencia en la coordinación de las actuaciones de la Consejería con el ejercicio de la actividad de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Secretaría General de la Oficina del Portavoz del Gobierno.

1. A la Secretaría General de la Oficina del Portavoz del Gobierno, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero, le corresponde la elaboración y difusión de los comunicados del Consejo de Gobierno y de la persona titular de la Presidencia, así como la reseña de actividades de ambos.

2. Igualmente, le corresponde la coordinación de los servicios de comunicación de las distintas Consejerías y demás organismos y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, a cuyo fin se establece la dependencia funcional de aquellos servicios de la Oficina del Portavoz del Gobierno.

Artículo 6. Secretaría General de Relaciones con el Parlamento.

1. A la Secretaría General de Relaciones con el Parlamento, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero, le corresponden las funciones de comunicación entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento.

2. Asimismo, le corresponde el estudio, seguimiento y coordinación, en fase parlamentaria, del programa legislativo del Consejo de Gobierno.

Artículo 7. Secretaría General de Acción Exterior.

1. A la Secretaría General de Acción Exterior, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero, le corresponde la coordinación y asesoramiento general de las actuaciones de la Junta de Andalucía en el exterior, especialmente, las derivadas de la pertenencia de España a la Unión Europea y, en particular, las atribuciones señaladas en el Decreto 61/1995, de 14 de marzo.

2. Igualmente, le corresponden las funciones relativas a la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, conforme a lo previsto en el Decreto 164/1995, de 27 de junio.

Artículo 8. Gabinete de la Presidencia.

1. Al Gabinete de la Presidencia le corresponde facilitar al Consejo de Gobierno y a la persona titular de la Presidencia la información política y técnica y asesoramiento necesarios para el ejercicio de sus funciones, la realización de análisis y estudios que faciliten la acción del Gobierno, las relaciones de carácter institucional, así como cuantas actividades o funciones se le encomienden.

2. Al frente del Gabinete de la Presidencia habrá un Director o Directora, con rango de Viceconsejero.

Artículo 9. Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica, en virtud de lo previsto en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Las funciones del Secretariado del Consejo de Gobierno y del seguimiento y control de la ejecución de los acuerdos del mismo.

b) La dirección del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

c) La asistencia jurídica y producción normativa de la Consejería.

d) La gestión de los recursos humanos dependientes de la Consejería.

e) La gestión financiera, patrimonial y de medios materiales, servicios auxiliares y publicaciones.

f) La gestión de la contratación a celebrar por la Consejería.

g) La elaboración de los anteproyectos de gastos, administración de los créditos, la contracción de obligaciones y la tramitación de autorizaciones de gastos y propuestas de pagos.

h) La coordinación de la labor estadística de la Consejería.

i) La dirección y ordenación del Registro General, de la información al público, del archivo, y en general, de todas las dependencias de utilización común e información general de la Consejería.

j) La coordinación general del análisis, control y seguimiento del presupuesto de la Consejería.

k) El análisis, desarrollo y explotación de los sistemas informáticos de la Consejería.

Artículo 10. Dirección General de Comunicación Social.

A la Dirección General de Comunicación Social le corresponden las siguientes competencias:

a) La gestión de competencias en materia de medios de comunicación social, y, en particular, las relativas a radiodifusión sonora y servicios de televisión, con independencia de las tecnologías y de la modalidad de transmisión empleada.

b) La gestión para la concesión de frecuencias radioeléctricas para uso de la Administración.

c) La coordinación de la comunicación de la acción institucional de la Junta de Andalucía así como la elaboración de las correspondientes normas y directrices de aplicación.

d) La asistencia y asesoramiento en materias de su competencia a las distintas Consejerías, organismos y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.

e) La coordinación y seguimiento para el correcto uso y aplicación del Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía y demás normativa relacionada.

Artículo 11. Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

1. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía es el órgano directivo de la misma encargado de las funciones establecidas en el artículo 41 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. La persona titular del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía tendrá rango de Director General.

Disposición Adicional Única. Dirección de la Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid.

Al frente de la Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid estará una persona responsable con la condición de personal eventual, con el nivel y las retribuciones que actualmente tiene asignados, o los que mediante acuerdo del Consejo de Gobierno puedan establecerse.

Disposición Transitoria Única. Subsistencia de órganos y unidades administrativas.

Las unidades administrativas y puestos de trabajo dependientes de la suprimida Oficina de Coordinación, así como los procedentes de los órganos suprimidos por la Disposición final primera del Decreto 85/2008, de 22 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, se entenderán subsistentes y adscritos provisionalmente a la Viceconsejería hasta tanto entre en vigor la correspondiente modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición Derogatoria Única. Disposiciones que se derogan.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, expresamente, el Decreto 85/2008, de 22 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

Disposición Final Primera. Supresión de órganos.

Queda suprimida la Oficina de Coordinación.

Disposición Final Segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de mayo de 2009

JOSE ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO ÁVILA CANO

Consejero de la Presidencia

Descargar PDF