Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 20/05/2009

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Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

ANUNCIO de 20 de abril de 2009, de la Delegación Provincial de Málaga, publicando Acuerdo de Inicio de Procedimiento de Resolución del expediente que se cita.

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En relación a la vivienda sita en C/ Miguel Márquez, 36, de Fuengirola y número de expediente MA-6, CTA-6019 y en virtud de los siguientes hechos:

1. Con fecha 1 de febrero de 1957, don José Villalta Ramos suscribió contrato de Acceso Diferido a la propiedad de la vivienda, siendo adjudicatario de la Vivienda Protegida arriba referenciada.

2. Con fecha 27 de abril de 1966, doña Rosa Díaz Pérez, se subrogó en los derechos sobre dicha vivienda por fallecimiento del titular

3. Con fecha 17 de noviembre de 2008, por persona interesada se solicitó regularización en la misma por Decreto 237/2007, de 4 de septiembre, por el que se dictan medidas referidas a los ocupante, sin título, de viviendas de promoción pública pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía y a la Amortización Anticipada del capital pendiente por los adjudicatarios.

4. En virtud del punto anterior, y según documentación obrante en el expediente, se observa que doña Rosa Díaz Pérez, adjudicataria de la vivienda, no tiene en ella su residencia habitual y permanente.

Según lo establecido en la cláusula XI del Contrato de Acceso Diferido a la propiedad de esta vivienda, será causa de Resolución de contrato el incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el mismo, constando asimismo como una de las condiciones, establecida en la cláusula I, la de residencia habitual y permanente del cesionario.

Por todo lo anterior, por esta Jefatura de Servicio de Arquitectura y Vivienda se acuerda iniciar procedimiento de resolución de contrato por incumplimiento del mismo, según lo establecido en el apartado anterior, frente a doña Rosa Díaz Pérez, estableciendo un plazo de 15 dlas hábiles desde esta publicación, a efectos de realizar las alegaciones que considere oportunas, según lo establecido en el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndole que de no presentar alegaciones en el plazo mencionado, este acuerdo de inicio podrá ser entendido como Propuesta de Resolución, sin que frente al mismo quepa recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 107.1 de la mencionada Ley.

Málaga, 20 de abril de 2009.- La Delegada, Josefa López Pérez.

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