Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 25/05/2009

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 5 de mayo de 2009, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición, en la categoría profesional de Fisioterapeuta, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2009.

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De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como con el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, el acceso a la Función Pública del personal laboral se realizará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, concretando su art. 16.3 que, con carácter general, la selección del personal para las categorías profesionales correspondientes al Grupo II se efectuará por el sistema de concurso-oposición.

La Comisión del VI Convenio Colectivo, en su reunión del día 27 de marzo de 2009, acordó la acumulación de los procesos derivados de las Ofertas de Empleo Público correspondientes a 2007 y 2009, cuya convocatoria y resolución se harán de forma conjunta.

Los Decretos 284/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, y 33/2009, de 17 de enero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2009, incluyen el número determinado de plazas que se establecen en cada categoría profesional para el acceso a la condición de personal laboral fijo.

En su virtud, la Consejería de Justicia y Administración Pública, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Decreto 255/1987, de 28 de octubre, y el Decreto 305/2008, de 20 de mayo, acuerda convocar concurso-oposición libre para el acceso a la condición de personal laboral fijo en la categoría profesional de Fisioterapeuta, del Grupo II.

BASES DE CONVOCATORIA

Primera. Normas generales.

1. Se convoca concurso-oposición libre para cubrir 14 plazas en la categoría profesional de Fisioterapeuta. De conformidad con el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, que regula el ingreso, promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, se reserva del total de plazas convocadas un cupo de 1 plaza para ser cubierta por personas cuya discapacidad sea de grado igual o superior al 33% y así lo indiquen en el apartado correspondiente de la solicitud y aporten con ésta el certificado que acredite su condición de discapacitado/a emitido por Órgano competente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social u Órganos similares de otras Administraciones Públicas. La plaza de este cupo de reserva se podrá acumular a las del cupo general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Decreto 33/2009, de 17 de febrero.

En el supuesto de que alguna de las personas con discapacidad que se hayan presentado por el turno de reserva superase el ejercicio correspondiente pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

2. Esta convocatoria se somete a lo establecido en materia de selección de personal laboral en el Capítulo V de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre); al Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; y al vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

3. De acuerdo con lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, toda la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a los participantes e interesados se expondrá al público en la Consejería de Justicia y Administración Pública, el Instituto Andaluz de Administración Pública (y en su página web: www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica), Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias, en la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar, y las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

4. El contenido del ejercicio de la fase de oposición versará sobre el programa de materias aprobado por la Consejería de Justicia y Administración Pública y que consta como Anexo II.

Segunda. Requisitos de los/las aspirantes.

Para ser admitidos/as en las pruebas selectivas bastará con que los/as solicitantes:

1. Declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los siguientes requisitos exigidos para el acceso a la categoría profesional de Fisioterapeuta, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma:

a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los/las españoles/as y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Para que los/las extranjeros/as nacionales de terceros Estados no incluidos en el ámbito de aplicación del régimen comunitario puedan participar en el proceso selectivo deberán justificar mediante fotocopia de la correspondiente tarjeta de extranjería encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

- Situación de residencia temporal.

- Situación de residencia permanente.

- Refugiados.

- Situación de autorización para residir y trabajar.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título académico de Diplomado en Fisioterapia, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Convenio Colectivo en vigor y el Acuerdo de 5 de abril de 2005, de la Comisión del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, por el que se introducen diversas modificaciones en el sistema de clasificación profesional, modificado por Acuerdo de 28 de noviembre de 2007, publicado mediante Resolución de 20 de mayo de 2008, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la documentación que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la categoría convocada, que se certificará de acuerdo con lo establecido en la base octava, punto 2.c) o 2.d), segundo párrafo, según sea el caso.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública. Los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, de acuerdo con lo establecido en la base octava, punto 2.e).

f) No ostentar la condición de personal laboral fijo al servicio de la Junta de Andalucía en la categoría profesional para la que se presente solicitud.

Todos los requisitos exigidos en el apartado anterior, los cuales se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 2 de la base octava, deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de contratación.

2. Hayan abonado la correspondiente tasa tal como se establece en la Base Cuarta de esta convocatoria.

Tercera. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, la selección del personal se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición. La fase de oposición, que será previa y eliminatoria, supondrá el 55% del total del sistema selectivo y la fase de concurso el 45%.

La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 200 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso.

En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria; de persistir la igualdad, se acudirá al tiempo de experiencia profesional valorado en cada uno de los apartados de esta base y por el orden en que se encuentran relacionados; finalmente, de mantenerse aún el empate, se resolverá de acuerdo con el orden alfabético que consta en el Anexo III, comenzándose por la letra «L», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 23 de febrero de 2009, por la que se publica el resultado del sorteo por el que se determina el orden de actuación de los/las aspirantes que participen en las pruebas selectivas que se convoquen a lo largo de 2009.

2. Se celebrará en primer lugar la fase de oposición.

2.1. La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, se valorará de 0 a 110 puntos. Constará de un ejercicio de carácter teórico-práctico, compuesto de dos partes, que se realizarán en la misma sesión, siendo ambas obligatorias y eliminatorias. La duración total del ejercicio será de 180 minutos:

a) La parte teórica consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta.

b) La segunda parte, de carácter práctico, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas tipo test, adecuado a las funciones propias de la categoría profesional a que se aspira y relacionado con el programa de materias aprobado.

Cada parte del ejercicio se valorará de 0 a 55 puntos y para superar cada una de ellas será preciso obtener, al menos, 27,50 puntos.

La puntuación de cada parte se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula matemática: A-(E/4), siendo A el número de aciertos y E el número de errores, llevándolo a una escala de 0 a 55 puntos.

La Comisión de Selección, teniendo en cuenta todas las circunstancias y para un mejor cumplimiento de su cometido, queda facultada para determinar, con anterioridad a la identificación de los/las participantes, el número mínimo de respuestas acertadas exigido para obtener los 27,50 puntos.

Para obtener la puntuación final de la fase de oposición, una vez superada cada parte, se sumarán las puntuaciones parciales obtenidas en cada una de ellas.

Tras la realización del ejercicio la Comisión de Selección hará pública en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica/), la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Los/las aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte de la Comisión de Selección se hará pública con la lista de aprobados/as del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación. Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de las listas de aprobados/as.

Este ejercicio de la fase de oposición será corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

3. Una vez corregido el ejercicio, la Comisión de Selección publicará la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición con indicación de la puntuación obtenida en cada una de las partes, y la suma total.

4. La Comisión de Selección tomará las medidas necesarias para que los/as aspirantes con discapacidad puedan realizar el ejercicio contando con las adaptaciones que les permitan gozar de condiciones similares a las del resto de participantes. Para ello es necesario que las personas con discapacidad que necesiten adaptación de tiempo y medios para la realización del ejercicio lo hagan constar en su solicitud, en el espacio reservado a tal efecto.

5. El ejercicio de la fase de oposición no se celebrará antes de 1 de julio de 2009.

6. Los/las aspirantes serán convocados/as en llamamiento único, siendo excluidos/as de la oposición quienes no comparezcan.

7. La fase de concurso consistirá en la valoración por parte de la Comisión de Selección de los méritos que acrediten los/las aspirantes, referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria, y de acuerdo con el baremo que se detalla en el punto 11 de esta base.

8. Por Resolución del Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se abrirá el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación para que los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y consten en la relación citada en el apartado 3 de esta base, procedan a la presentación del autobaremo de sus méritos y, en su caso, al aporte de la documentación acreditativa de los mismos, conforme al baremo establecido en el apartado 11 de esta Base. El modelo de autobaremo se publicará con la citada Resolución.

9. Los méritos a valorar, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por los/las aspirantes durante el plazo de presentación de autobaremo, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos méritos no autobaremados por los aspirantes. Los méritos habrán de ir referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria.

Esta autobaremación vinculará a la Comisión de Selección, en el sentido de que la misma solo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por los/las aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la asignada por los/las mismos/as en cada uno de los apartados del baremo de méritos.

10. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

11. Baremación aplicable a la fase de concurso, cuya puntuación máxima será de 90 puntos:

11.1. Experiencia profesional:

11.1.1. Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de 45 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Experiencia profesional que se haya adquirido en la misma categoría a que se opta en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, 0,50 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.

b) Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría a que se aspira, en el ámbito de las Administraciones Públicas, 0,25 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.

c) Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a los puestos de la categoría a que se opta adquirida en empresas públicas o privadas, 0,20 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.

11.1.2. Al personal laboral transferido desde otras Administraciones Públicas que hubiese sido integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía se le valorará la experiencia obtenida en la Administración de origen como si hubiera sido obtenida en el ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo.

11.1.3. En ningún caso podrán ser computados servicios prestados mediante relación jurídica permanente o fija ni las relaciones prestadas en régimen de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o sometidos al Derecho Administrativo.

11.1.4. Al personal que ocupe puestos de naturaleza directiva en la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante RPT) de la Junta de Andalucía, dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, se le reconocerá el período desempeñado en dichos puestos como equivalente a la categoría que ocupaban cuando fueron promovidos a tales puestos (3.1.1.a). Igualmente si este personal ha desempeñado únicamente puestos de naturaleza directiva en la RPT de la Junta de Andalucía, dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral, se le reconocerá el periodo desempeñado en dichos puestos como equivalente a la categoría, que por titulación pudieran haber ocupado y que haya sido indicada en el primer lugar de orden de preferencia de su solicitud.

11.2. Antigüedad en las Administraciones Públicas:

Se valorará la antigüedad en las Administraciones Públicas, con un máximo de 15 puntos, a razón de 0,15 puntos por mes o fracción superior a quince días.

11.3. Cursos de formación o perfeccionamiento:

Se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados, por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Instituto Nacional de Empleo y por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, siempre que estén relacionados directamente con el temario de la fase de oposición, así como aquéllos que tengan como fin el conocimiento de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, su régimen de funcionamiento u organización.

La valoración a otorgar a cada curso, en función de su duración, será la siguiente:

- De 20 hasta 59 horas: 0,75 puntos.

- De 60 hasta 100 horas: 0,85 puntos.

- De 101 horas en adelante: 1 punto.

En los casos en que se haya superado prueba de aptitud exigida en su convocatoria, la valoración del curso se incrementará en un 25%.

En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.

11.4. Impartición de cursos de formación o perfeccionamiento:

Se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, la impartición de cursos de formación o perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Instituto Nacional de Empleo y por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, siempre que estén relacionados directamente con el temario de la fase de oposición, así como aquéllos que tengan como fin el conocimiento de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, su régimen de funcionamiento u organización.

La valoración a otorgar a cada curso, en función de su duración, será la siguiente:

- De 20 hasta 59 horas: 0,75 puntos.

- De 60 hasta 100 horas: 0,85 puntos.

- De 101 horas en adelante: 1 punto.

En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su impartición.

11.5. Titulaciones académicas:

Cada titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida para el acceso y directamente relacionada con las funciones de la categoría a que se aspira, se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 2,50 puntos por cada título.

A los efectos de valoración de titulaciones académicas, no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados.

12. Los méritos alegados en el impreso de autobaremación deberán ser justificados y acreditados mediante la presentación de los documentos siguientes:

a) Para la experiencia profesional. Contratos de trabajo registrados en el Servicio Público de Empleo que detallen la categoría profesional en la que se han prestado los servicios, e informe de vida laboral. En caso de inexistencia de contratos de trabajo, los mismos podrán ser sustituidos por nóminas u otros documentos oficiales en los que conste la categoría profesional desempeñada. No obstante, el Instituto Andaluz de Administración Pública, en cualquier momento del proceso selectivo, podrá solicitar de oficio a la Tesorería General de la Seguridad Social, con la autorización del/la concursante, el citado certificado de vida laboral; a estos efectos, la presentación de la solicitud llevará aparejada la autorización del/la aspirante.

b) Para la antigüedad. Certificado de la Administración en la que se hayan prestado los servicios alegados, donde conste el período, tipo de relación y categoría profesional desempeñada.

c) Para la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento. Fotocopia del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de horas lectivas.

d) Para la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento. Certificación o nombramiento de la institución pública convocante del curso y de la que se desprenda de forma clara la actividad docente y número de horas impartidas, quedando excluidas todas las actividades de coordinación u organización.

e) Para las titulaciones académicas. Fotocopia del título alegado o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

13. La documentación acreditativa deberá ir grapada, ordenada y numerada según el orden en que se citen los méritos en el autobaremo, debiendo consistir en fotocopias debidamente compulsadas. Aquellos/as participantes que aleguen méritos que se encuentren inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía quedarán exentos de la justificación documental de éstos.

14. A la puntuación obtenida en el concurso, cuya puntuación máxima será de 90 puntos, se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en ésta se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de aprobados/as, que no podrá ser superior al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 de la Ley 7/2007.

Cuarta. Solicitudes y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, e irán dirigidas al Director del Instituto Andaluz de Administración Pública.

2. Los/las aspirantes harán constar en su solicitud el cupo por el que concurren (general o reserva de discapacidad) e identificarán este convocatoria de forma inequívoca, consignando, entre otros extremos, la clave correspondiente a la categoría profesional de Fisioterapeuta (2030).

3. Los/las aspirantes con discapacidad podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización del ejercicio de la fase de oposición, manifestándolo en el apartado «observaciones» de su solicitud.

4. Quienes participen en más de una categoría profesional vendrán obligados/as a indicar de forma inequívoca el orden de preferencia entre las categorías solicitadas en los lugares reseñados para ello en el cuerpo de la solicitud. Quienes no señalen en la forma referida el orden de preferencia serán excluidos/as de su participación en el proceso selectivo respecto de las categorías no ordenadas.

5. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, los/las aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de 24,23 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. Quedarán exentos/as del pago de la tasa aquellos/as solicitantes que acrediten su condición de discapacitados/as en un grado igual o superior al 33%, mediante original o copia compulsada del certificado que acredite su condición de discapacitado emitido por el órgano competente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social u órganos similares de otras Administraciones Públicas.

6. La presentación de las solicitudes puede seguir dos procedimientos distintos:

6.1. Presentación telemática:

Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, conforme al procedimiento que se señala en la presente base, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.1.1. La presentación electrónica se realizará ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica. En la citada página figurarán recogidas las respuestas a las preguntas más frecuentes formuladas sobre la tramitación, así como el procedimiento para la presentación de la solicitud.

6.1.2. De acuerdo con la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma Andaluza (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre), todas aquellas personas que tramiten la solicitud y el pago de su tasa telemáticamente (telepago), obtendrán una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.

6.1.3. La solicitud presentada ante el Registro Telemático único de la Junta de Andalucía no podrá ser modificada en ningún caso, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por los interesados, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma por las actuaciones o trámites previstos en las presentes bases, por la misma u otra vía distinta.

6.1.4. Los/las aspirantes harán constar en su solicitud el cupo por el que participan (general o reserva de discapacidad). Si no hacen constar este dato, se entenderá que optan por el cupo general.

6.1.5. Las personas afectadas por un grado de discapacidad igual o superior al 33% que, habiendo optado por la presentación telemática de su solicitud, deseen participar por el cupo reservado a discapacitados o quieran quedar exentas del pago de la tasa por esta misma causa, deberán dirigir al Instituto Andaluz de Administración Pública, dentro del plazo de presentación de solicitudes, el certificado que acredite su condición de discapacitado emitido por el órgano y la Administración competentes junto con la fotocopia compulsada del justificante de la recepción de sus solicitud de participación en el proceso selectivo que genera el sistema tras la presentación telemática.

6.2. Presentación manual:

6.2.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial publicado como Anexo IV de la presente Orden, el cual podrá ser fotocopiado por los aspirantes u obtenerse en los lugares indicados en el punto 3 de la base primera.

En la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica) podrá cumplimentarse la solicitud para su posterior impresión y presentación.

6.2.2. La tasa indicada en el punto 5 de esta base deberá liquidarse utilizando el impreso oficial modelo 046 de autoliquidación de tasas, del órgano gestor Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de diciembre de 2001, que podrá obtenerse en los mismos lugares que el modelo de solicitud, y abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía.

El modelo 046 específico para el pago de esta tasa contiene los siguientes datos: en el espacio destinado a la Consejería competente: «Consejería de Justicia y Administración Pública»; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: «Instituto Andaluz de Administración Pública»; en los recuadros reservados al código territorial del órgano o Consejería competente: el número «IA 00 00»; en la casilla correspondiente al concepto (04 del impreso): el código «0005»; y en la descripción de la liquidación (casilla 36 del modelo): «por inscripción en las convocatorias para selección de personal al servicio de la Junta de Andalucía». De no recogerse alguno de los datos aludidos deberá ser cumplimentado por el/la solicitante. Se podrá acceder a dicho impreso oficial a través de la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica), en el enlace «Pago de Tasas».

La acreditación del pago de la tasa se realizará adjuntando a la solicitud el «Ejemplar para la Administración» del referido impreso modelo 046, en el que deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo. La falta de acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión del/la solicitante.

Además, en el espacio reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo IV, deberá consignarse el código numérico identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso).

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

6.2.3. Procederá, previa solicitud del/la interesado/a, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo de algún/a aspirante o la no presentación a la realización de alguno de los ejercicios en que consiste la fase de oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

6.2.4. Cada solicitud presentada de forma manual debe ir acompañada por:

- El «Ejemplar para la Administración» del modelo 046 de autoliquidación de la tasa, o

- El Certificado Oficial que acredite la discapacidad alegada, en el supuesto previsto en el punto 5 de esta base.

6.2.5. Las solicitudes se presentarán en los Registros Generales del Instituto Andaluz de Administración Pública, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las diferentes provincias, de la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de Correos, antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Instituto Andaluz de Administración Pública.

6.3. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a cabo tras el periodo de entrega de solicitudes ante la Administración convocante de estas pruebas selectivas, será necesario que el interesado pruebe documentalmente la presentación de su solicitud:

- Para la presentación manual: Con el original o fotocopia compulsada de la copia de la solicitud presentada en la que conste la fecha y el lugar de presentación de la misma.

- Para la presentación telemática: Con el justificante de la recepción que genera el sistema tras la presentación.

Quinta. Admisión de aspirantes y fase de selección.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación de la Consejera de Justicia y Administración Pública, dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos/as y excluidos/as, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y las listas certificadas se expondrán en los lugares establecidos en la base primera, punto 3.

2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, los/las aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.

Los/las aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, el Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación de la Consejera de Justicia y Administración Pública, dictará Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos, que se expondrán en los lugares establecidos en la base primera, punto  3. Asimismo, en dicha Resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio de la fase de oposición.

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por los/as interesados/as sobre la exclusión u omisión en las listas provisionales, y su publicación servirá de notificación a los/las interesados/as.

4. La resolución por la que se declarará aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la Consejera de Justicia y Administración Pública, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexta. Comisiones de Selección.

1. A la Comisión de Selección le corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo.

2. Su composición se contiene en el Anexo I que acompaña a la presente Orden, pudiendo proponer al Director del Instituto Andaluz de Administración Pública la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

Estarán presentes en la Comisión de Selección, con voz pero sin voto, las Organizaciones Sindicales que formen parte de la Comisión del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, mediante la libre designación de un representante por cada una de ellas. A estos efectos, por el Director del Instituto Andaluz de Administración Pública se solicitará de cada una de las organizaciones sindicales aludidas, la designación de un/una representante y su suplente, para que se incorpore a las reuniones de la Comisión de Selección. Las organizaciones sindicales deberán designar su representante en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción de la notificación del Director del Instituto Andaluz de Administración Pública. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse dicha designación, se entenderá que se renuncia al ejercicio de la misma.

3. No podrán formar parte de la Comisión de Selección aquellas personas, funcionarios o no, que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Presidente de la Comisión de Selección deberá exigir a los miembros de la misma declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92.

Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

4. Por Resolución del Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, se procederá al nombramiento de los/las funcionarios/as que deban colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios que le atribuya la Comisión de Selección. Este personal estará adscrito a dicha Comisión de Selección y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto.

5. Los miembros del órgano de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo.

6. Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del/la Presidente y Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias la Comisión de Selección tendrá su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, sito en Avda. Ramón y Cajal núm. 35, 41080, Sevilla.

8. La Comisión de Selección podrá requerir en cualquier momento a los/las aspirantes para que acrediten su personalidad.

9. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento de la Comisión de Selección que alguno/a de los/las aspirantes no cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, pondrá en conocimiento del Director del Instituto Andaluz de Administración Pública dicha circunstancia, para que éste, previa audiencia del/la interesado/a, resuelva por delegación de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de forma motivada, lo que proceda.

10. La Comisión de Selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del articulo 61.8 de la Ley 7/2007.

11. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que modifica el Decreto 54/89, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, la Comisión de Selección del presente proceso selectivo queda clasificada en la categoría E.

12. Se delega en la Secretaría General para la Administración Pública la facultad para que, según lo establecido en el art. 90 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, acuerde la extinción de la Comisión de Selección por el cumplimiento de su finalidad.

Séptima. Relación de personal seleccionado y petición de destino.

1. Finalizado el plazo previsto en el punto 8 de la base tercera, la Comisión de Selección procederá a la verificación de la autobaremación presentada por aquellos aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición y sumada la puntuación resultante del autobaremo practicado por cada uno de ellos a la obtenida en la fase de oposición, tengan opción a superar la convocatoria en función del número de plazas ofertadas.

En dicho proceso de verificación, la Comisión de Selección podrá minorar la puntuación consignada por los aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, la Comisión de Selección podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por los aspirantes en cada apartado. En ningún caso podrá la Comisión de Selección otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por los aspirantes.

2. Finalizada la calificación de aspirantes aprobados/as, la Comisión de Selección publicará, en los mismos lugares previstos en el apartado 3 de la base primera, la lista provisional de aprobados/as, con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de oposición como en la de concurso, desglosada esta última conforme a los apartados del baremo de méritos. Dicha lista irá ordenada por orden alfabético.

Contra esta lista podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante la Comisión, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, éstas podrán realizarse y tramitarse tanto manual como telemáticamente. Dichas alegaciones serán decididas en la relación definitiva de aprobados.

La vista de expediente podrá realizarse telemáticamente por todos los participantes interesados, según se determine en la publicación de la lista provisional de aprobados, precisándose para ello disponer de certificado digital, usuario y clave de acceso o del número del impreso de autoliquidación de tasas (modelo 046).

3. Transcurrido el plazo referido en el punto anterior y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, el órgano de Selección hará pública, en los mismos lugares previstos en el apartado 3 de la base primera, la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación con las calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo y la elevará como propuesta a la Consejera de Justicia y Administración Pública para el nombramiento como personal laboral fijo. Contra esta lista final de aprobados podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Justicia y Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/92.

4. El/la mismo/a aspirante no podrá figurar seleccionado/a en más de una categoría.

5. La Consejería de Justicia y Administración Pública, resolverá a través de la Secretaría General para la Administración Pública, de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos, la oferta de vacantes a los/las aspirantes seleccionados/as en el concurso-oposición.

En ésta figurará, al menos, el mismo número de plazas que aspirantes hayan sido seleccionados/as. La oferta de vacantes se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En dicha oferta de vacantes se garantizará el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 93/2006, de 22 de mayo.

6. Los/las aspirantes seleccionados/as dispondrán de un plazo de veinte días hábiles a contar desde que se publique la oferta de vacantes para presentar la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas, y la documentación que se detalla en la base siguiente, que habrá de ir dirigida al Secretario General para la Administración Pública.

7. Las peticiones de destino se presentarán preferentemente en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía al que se accederá desde la web del empleado público (www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleadopublico), conforme al procedimiento que se detallará en la Resolución citada en el apartado 5 de la presente base, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92.

8. Cuando las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, el trámite de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos, podrán sustituirse por un acto único mediante comparecencias personales de los seleccionados en el lugar y fecha que se determine por la Administración.

Octava. Presentación de documentos y contratación.

1. El personal que resulte seleccionado será contratado en régimen de contratación fija con la categoría profesional en la que hubiera resultado seleccionado.

2. En los términos expresados en la base anterior, los/as aspirantes que figuren en la relación de personal seleccionado deberán presentar los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero.

En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, contemplado en el apartado 1.a) de la base segunda, deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.

b) Fotocopia del título académico oficial, o del documento acreditativo de la formación o experiencia laboral equivalente, que de acuerdo con lo exigido en la base segunda, fuere necesario para ser seleccionado/a en la plaza correspondiente, compulsado según lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995.

c) Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la categoría a que se aspira.

d) Certificado expedido por los órganos competentes en la materia, de la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas que acredite la condición de persona con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% Dicha condición deberá mantenerse hasta que los aspirantes adquieran la condición de personal laboral fijo de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Asimismo, los aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido por la Consejería competente en la materia, de la Junta de Andalucía, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría a que se aspira.

e) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas y no poseer la condición de personal laboral fijo de la misma categoría profesional a que se aspira.

En caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Declaración jurada de no desempeñar ningún puesto en el sector público, ni de realizar actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

3. Las condiciones y demás requisitos que se mencionan en el punto anterior que se encuentren inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía estarán exentos de justificación documental.

4. Si en el acto único de comparecencias personales para efectuar la petición de destinos el/la aspirante seleccionado/a no presentase la referida documentación, se entenderá que desiste de su derecho a ser seleccionado/a en el concurso convocado por la presente Orden, quedando anuladas todas sus actuaciones.

Será en este momento cuando, con el fin de asegurar la cobertura de plazas convocadas y en el supuestos de haberse producido renuncias o inasistencia de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento, la Administración requerirá a la Comisión de Selección, por una única vez, una relación complementaria de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como adjudicatarios de categoría.

5. Por Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, se elevará a definitiva la relación de seleccionados/as con expresión de los destinos adjudicados mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dicha Orden agotará el procedimiento administrativo.

6. Los/as aspirantes seleccionados/as comparecerán ante la Consejería de destino correspondiente, en el plazo que establezca la Orden de resolución definitiva del presente concurso, a fin de formalizar el contrato laboral de carácter fijo e iniciar los demás trámites necesarios.

7. Una vez suscrito por el/la trabajador/a, se dará traslado a través del Sistema Integrado de Gestión de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía (SIRhUS), del contrato junto con el resto de la documentación a la Consejería de Justicia y Administración Pública y su posterior inscripción en el Registro General de Personal.

8. La no comparecencia del candidato/a seleccionado/a dentro del plazo previsto, sin causa que lo justifique, supondrá el desistimiento del trabajador a la formalización de su contrato con la Junta de Andalucía.

9. En el contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, no se hará constar período de prueba, al implicar este proceso la superación de prueba de aptitud para la categoría profesional correspondiente.

Novena. Bolsa de trabajo.

Resuelto definitivamente el proceso, quedará constituida la Bolsa de Trabajo con las personas que hayan aprobado uno o más ejercicios, según el orden de las puntuaciones y hayan manifestado en la solicitud su deseo de formar parte de la misma. En dicha solicitud podrán los participantes marcar la casilla de la provincia o provincias en las que quieran formar parte de esta Bolsa de Trabajo. Igualmente, los/las aspirantes que deseen especificar municipios concretos en su solicitud a los efectos de la Bolsa de Trabajo, en lugar de provincias completas, deberán identificarlos con un código numérico de 5 dígitos, formado por los 2 correspondientes a la provincia, seguidos de los 3 correspondientes al municipio de su elección, según el listado publicado en el BOJA número 124, de 28 de junio de 2005, páginas 40 a 46.

A estos efectos, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la resolución del proceso, se irán publicando, según las necesidades de cobertura de puestos, las correspondientes resoluciones de integrantes de la Bolsa de Trabajo para cada categoría profesional, que sustituirán a las que estuvieran en vigor hasta la fecha de su publicación.

Décima. Norma final.

Contra la presente convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados desde el siguiente al de su respectiva publicación, de conformidad con lo establecido en el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de mayo de 2009

Begoña Álvarez Civantos

Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO I

COMISIÓN DE SELECCIÓN

Presidente: Don Juan José Pérez-Vico Pozo.

Presidente suplente: Don Leonardo Antúnez Sánchez.

Secretaria: Doña M.ª Dolores Fernández Iglesias.

Secretaria suplente: Doña Rafaela Muñoz Raya.

Vocales:

Don Rafael Méndez Cobos.

Doña Valme Pancorbo Díaz.

Don Antonio Barneto Toro.

Vocales suplentes:

Don Antonio Ramírez Manzano.

Doña Magdalena Pérez Alonso.

Doña Irene Vidal Cortés.

ANEXO II

TEMARIO. PROGRAMA DE MATERIAS FASE DE OPOSICIÓN. FISIOTERAPEUTA

Tema 1. La Fisioterapia como disciplina científica. Evolu­ción conceptual. La salud como campo de actuación de la Fi­sioterapia. Elementos que constituyen el marco de referencia e intervención de la Fisioterapia.

Tema 2. La Fisioterapia como profesión de la salud. Evo­lución histórica en España. Naturaleza de la profesión de fi­sioterapeuta: Análisis de sus funciones y tareas. Organismos nacionales e internacionales de representación institucional de la Fisioterapia.

Tema 3. Metodología de la intervención fisioterapéutica en el ámbito asistencial. Descripción del proceso y su concreción aplicativa en los instrumentos de observación y registros. Desa­rrollo e implementación de la Historia Clínica de Fisioterapia.

Tema 4. Valoración Analítica en Fisioterapia: Procedimien­tos manuales e instrumentales para determinar el grado de afectación de la inervación, las medidas de la capacidad vital, la fuerza muscular y la amplitud del movimiento articular.

Tema 5. Valoración funcional en Fisioterapia. Test y com­probaciones para determinar las capacidades funcionales. Descripción de las alteraciones, limitaciones funcionales y dis­capacidades encontradas.

Tema 6. El diagnóstico de Fisioterapia. Diferentes enfo­ques conceptuales, límites y características diferenciales. Aportaciones de la Clasificación Internacional de las Deficien­cias, Discapacidades y Minusvalías.

Tema 7. La Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud adoptada por la OMS en 2001 (CIDDM-2). Antecedentes. Características. Componentes. Mo­delo del funcionamiento y la discapacidad. Utilidad.

Tema 8. Marco jurídico sobre el derecho a la protección de la salud y sus aspectos más relevantes relacionados con la Fisioterapia. Documentos internacionales. Normativa de carác­ter estatal: Constitución Española de 1978, Ley General de Sa­nidad y Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Nor­mativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Estatuto de Autonomía para Andalucía; Ley de Regulación del Servicio Andaluz de Salud; Ley de Salud de Andalucía; Plan de Apoyo a las Familias Andaluzas.

Tema 9. Atención Temprana y abordaje psicomotricista en la edad escolar. Concepto y características. Perspectiva diacrónica. Fundamentos científicos del desarrollo psicomotor. Bases genéticas. Bases neurológicas. Bases psicológicas. Pa­pel del fisioterapeuta en el equipo multidisciplinar.

Tema 10. Etapas generales del desarrollo psicomotor (1). Desarrollo de la actividad motora gruesa. Principios morfológi­cos. Aptitudes y potencialidades motrices innatas. Evolución de las conductas motrices: Control de cabeza, posición de sentado, posición prona y giro sobre si mismo, gateo, bipedestación y marcha. Evolución de las conductas perceptivo-motrices.

Tema 11. Etapas generales del desarrollo psicomotor (II). Desarrollo del lenguaje. Período prelingüístico; primer lenguaje; lenguaje propiamente dicho; lenguaje de evolución. Desarrollo social. Principios y evolución de la socialización. El juego in­fantil: concepto y características; tipos de juegos relacionados con las etapas de desarrollo.

Tema 12. Normalidad y anormalidad. Clasificación y ca­racterísticas de las deficiencias mentales. El Síndrome de Down: concepto, generalidades y características. Anomalías genéticas y su repercusión en el Sistema Nervioso. Interven­ción temprana y en edad escolar desde la fisioterapia.

Tema 13. La enfermedad motriz cerebral. Concepto y clasificación funcional. Principales alteraciones motrices. In­tervención temprana y en edad escolar desde la fisioterapia.

Tema 14. El niño ciego: características y generalidades. Concepto de ceguera. Desarrollo sensoperceptivo, desarrollo motor, desarrollo cognitivo y desarrollo socioafectivo. Interven­ción temprana y en edad escolar desde la fisioterapia.

Tema 15. Valoración psicomotriz y programación de la in­tervención en Atención Temprana y en edad escolar. Protoco­los de valoración del desarrollo psicomotor en el lactante, en el niño pequeño y en el de edad escolar. Escalas de desarrollo psicomotor. Tipos de programas. Pasos a seguir en la progra­mación. Programación de las diferentes áreas de trabajo.

Tema 16. Entorno y discapacidad. Estudio e identificación de barreras arquitectónicas. Ayudas técnicas para la correcta realización de actividades de la vida diaria. Concepto, carac­terísticas, adaptaciones. Papel de la familia. Funcionamiento familiar y desarrollo.

Tema 17. Valoración del daño corporal: Definición y ob­jetivos. Bases jurídicas para la valoración y reparación de los daños a la persona. Concepto de daño, lesión y secuela. Re­conocimiento y declaración de minusvalía. Informes evolutivo e informe final.

Tema 18. Ergonomía: Definición y objetivos. El sistema hombre-máquina. El cuerpo humano como unidad funcional. Principios básicos de la actividad física. Ergonomía en las acti­vidades de la vida diaria. Posiciones ergonómicas en bipedes­tación, sedestación y decúbito.

Tema 19. Biomecánica ocupacional. Concepto y estruc­tura. Antropometría y geometría del puesto de trabajo. Estudio dimensional, diseño y organización del puesto de trabajo. Cri­terios biomecánicos para el diseño de la postura.

Tema 20. Ergonomía en el trabajo físico. Los esfuerzos las posturas y los movimientos repetitivos: Lesiones más fre­cuentes. Aspectos ergonómicos en el trabajo de oficina, con ordenador, de esfuerzo, con riesgo de daño corporal y repeti­tivo. Prevención de lesiones.

Tema 21. Ergonomía aplicada al trabajo de fisioterapia. Posturas viciadas en el trabajo de fisioterapeuta. Ergonomía para evitar lesiones raquídeas, en las manos, muñecas y co­dos, y en los miembros inferiores. Movilización correcta de enfermos.

Tema 22. Educación para la Salud. Diferentes enfoques conceptuales. Sectores de actuación. Métodos y Técnicas en Educación para la Salud. Actividades educativas en programas de salud. Diseños de proyectos de Educación para la Salud.

Tema 23. Guías de práctica clínica: Concepto y objetivos. Diseño y elaboración de protocolos y guías de práctica clínica. Escalas de evidencia. Evaluación de la calidad de las guías de práctica clínica. Adaptación, seguimiento y validación de las guías de práctica clínica. La Fisioterapia basada en la evidencia.

Tema 24. Geriatría, gerontología, vejez y jubilación: Enfo­ques conceptuales. Teorías del envejecimiento. Afectación de los diferentes órganos y sistemas por el propio proceso del envejecimiento: modificaciones y manifestaciones. El enveje­cimiento como problema de salud. Tendencias de protección. Papel y perfil del fisioterapeuta en geriatría y gerontología.

Tema 25. Valoración integral del anciano: Valoración de la fragilidad física, funcional, psicológica y social. Escalas de valoración de las capacidades físicas; escalas de valoración de las capacidades cognitivas; escalas de valoración social. Características de las diferentes escalas, utilidad, tipo de me­dición e interpretación de los datos.

Tema 26. Actividad física adaptada a las personas ma­yores. Ejercicio y envejecimiento. Indicaciones y contraindi­caciones. Beneficios en salud en los ámbitos físico-biológico, psicológico y social, de la actividad física en las personas ma­yores. Diseños de talleres de gerontomotricidad: Cinefilaxia e Hidrocinefilaxia.

Tema 27. El anciano con alteraciones de la salud en los sistemas circulatorio y respiratorio: Alteraciones vasculares ar­teriales y venosas; amputaciones y protetización, problemas cardiacos y alteraciones respiratorias. Deficiencias, limitaciones funcionales, discapacidades y propuestas de intervención desde la fisioterapia.

Tema 28. El anciano con alteraciones de la salud en el Sistema Nervioso Central: La Enfermedad de Alzheimer; la Enfermedad de Parkinson; el Accidente Vascular Cerebral. Enfoques conceptuales, características, deficiencias, limitacio­nes funcionales, discapacidades y propuestas de intervención desde la fisioterapia.

Tema 29. El anciano con alteraciones de la salud carac­terísticas del envejecimiento: Osteoporosis, artrosis, inconti­nencia urinaria, caídas y síndrome de inmovilización. Enfoques conceptuales, características, deficiencias, limitaciones funcio­nales, discapacidades y propuestas de intervención desde la fisioterapia.

Tema 30. La investigación en Fisioterapia. La construcción del conocimiento científico. El método científico: Características y fases. Los Paradigmas de investigación. Metodologías básicas propias de cada paradigma. Aplicaciones en Fisioterapia.

Tema 31. El proyecto de investigación. El problema de in­vestigación, criterios de selección del problema; antecedentes y estado actual. Los objetivos de la investigación. La hipótesis, tipos de hipótesis, criterios para su formulación. Estudio de las variables, clasificación, técnicas de control. Tipos de variables y escalas de medición.

Tema 32. Diseños más comunes en investigación clínica y epidemiológica. Los estudios analíticos: Estudios Experimen­tales y Estudios observacionales. Los estudios descriptivos. Principios éticos básicos en la investigación.

Tema 33. Conceptos Generales: Conceptos: Género, discriminación, desigualdad, acción positiva, roles y estereotipos. Discriminación por razón de sexo: discriminación directa e indirecta, discriminación salarial. Acoso por razón de sexo. Discriminación en la publicidad y lenguaje sexista. Igualdad entre mujeres y hombres: Igualdad de Derechos, de Trato y de Oportunidades.

Tema 34. Normativa sobre igualdad: La Igualdad de Género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género.

Tema 35. Transversalidad de Género: Concepto de Mainstreaming: Enfoque integrado de Género en las Políticas Públicas. La Unidad de Igualdad y Género: Funciones. Pertinencia e Impacto de Género en la Normativa: conceptos y objetivos. Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos Públicos de la Comunidad Autónoma: objeto y competencias.

Tema 36. Violencia de Género: Concepto y Tipos de Violencia hacia las mujeres. Prevención y Protección Integral. Recursos y Programas específicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ANEXO iii

CRITERIOS DE ORDENACIÓN ALFABÉTICA

1. Los dígrafos CH y LL se considerarán letras del abecedario español, apareciendo en su orden alfabético correspondiente, detrás de las letras C y L respectivamente.

2. El dígrafo RR no se considerará como letra del abecedario, ocupando su lugar dentro de las correspondientes a la letra R.

3. Los primeros apellidos que comiencen con DE, DEL o DE LA(S), serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por los interesados, siendo éstos incorporados al nombre.

Ejemplo: LUIS DEL CASTILLO VELASCO.

1.er apellido: CASTILLO.

2.er apellido: VELASCO.

Nombre: LUIS DEL.

4. Los segundos apellidos que comiencen con DE, DEL o DE LA(S), serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por los interesados, siendo éstos incorporados al final del primer apellido.

Ejemplo: LUIS DEL CASTILLO DE LAS HERAS.

1.er apellido: CASTILLO DE LAS.

2.er apellido: HERAS.

Nombre: LUIS DEL.

5. Los apellidos compuestos serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por los interesados, considerándose en cualquier caso sin guión. Se situarán al final de la primera mitad del apellido compuesto.

Ejemplos:

1.º LUIS VARGAS CASTILLO.

2.º LUIS VARGAS-MACHUCA CASTILLO.

Será considerado como LUIS VARGAS MACHUCA CASTILLO y aparecerá después de los anteriores VARGAS.

3.º LUIS VARGAS MACHUCA-CASTILLO.

Será considerado como LUIS VARGAS MACHUCA CASTILLO y aparecerá después de los anteriores MACHUCA.

4.º LUIS VARGAS MONTES.

6. Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo ortográfico no establecerán distinción alguna en cuanto al orden alfabético, considerándose para ello como si no existiesen.

Ejemplo:

LUIS CASTILLO O’CONNOR = LUIS CASTILLO OCONNOR.

LUIS O’DONNELL AGÜERO = LUIS ODONNELL AGUERO.

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