Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 25/05/2009

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Notificación de 8 de mayo de 2009, de la Delegación Provincial de Sevilla, de la resolución dictada en el expediente de protección que se cita.

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Notificación de la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social en Sevilla, dictada en el expediente de protección núm. DPSE-352-2005-41-0866 sobre protección de menores, por la que se acuerda desamparo provisional e inicio de procedimiento de desamparo de la menor R.G.G.F.

Nombre y apellidos: Doña Felicitas Giménez Flores.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose los interesados en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes a la menor afectada.

Con fecha 29 de enero de 2009, la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, en el expediente de protección de menores arriba señalado, dictó resolución acordando:

1. Desamparo provisional de la menor R.G.G.F.

2. Iniciar procedimiento de desamparo de la menor R.G.G.F.

3. Regulación del régimen de relaciones personales.

4. Constitución de acogimiento residencial en el centro declarado como idóneo.

5. Nombramiento de instructora del procedimiento a la Jefa de Servicio de Protección de Menores.

Contra la presente resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de esta capital, en el plazo de tres meses, desde su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.

Igualmente se le informa de que según el apartado 7 del art. 172 del C.C., adicionado por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, durante el plazo de dos años desde la notificación de la resolución administrativa por la que se declare el desamparo, los padres que continúen ostentando la patria potestad pero la tengan suspendida conforme a lo previsto en el número 1 de este artículo, están legitimados para solicitar que cese la suspensión y quede revocada la declaración de desamparo, si por cambio de las circunstancias que la motivaron entienden que se encuentran en condiciones de asumir nuevamente la patria potestad. Igualmente están legitimados durante el mismo plazo para oponerse a las decisiones que se adopten respecto a la protección del menor.

Pasado dicho plazo decaerá su derecho de solicitud u oposición a las decisiones o medidas que se adopten respecto a la protección del menor. No obstante, podrán facilitar información a la entidad pública y al Ministerio Fiscal sobre cualquier cambio de las circunstancias que dieron lugar a la declaración de desamparo.

En el apartado 8 del mismo artículo se establece que la Entidad Pública de oficio, o a instancia del Ministerio Fiscal o de persona o entidad interesada, podrá en todo momento revocar la declaración de desamparo y decidir la vuelta del menor con su familia si no se encuentra integrado de forma estable en otra familia o si entiende que es lo más adecuado en interés del menor. Dicha decisión se notificará al Ministerio Fiscal.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario, estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 172.1 del Código Civil, en relación con el mentado Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del Régimen de Desamparo, tutela y guarda administrativa, notifíquese la presente Resolución en un plazo de 48 horas, a los padres de los menores que no se hallen privados de la Patria Potestad, a los tutores y guardadores, así como a los menores, según su grado de madurez, y en todo caso, si hubieran cumplido doce años de edad. Siempre que sea posible, en el momento de esta notificación, se les informará de forma presencial y de modo claro y comprensible de las causas que han dado lugar a la presente Resolución, así como sus posibles efectos. Igualmente comuníquese al Ministerio Fiscal y al Director del Centro o institución donde los menores vayan a ingresar.

Con respecto a la madre del menor se le informa de que con respecto al inicio de acogimiento familiar preadoptivo dispone de un plazo legal de quince días hábiles para hacer cuantas alegaciones considere oportunas, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero.

Para conocimiento del contenido integro de la Resolución dictada, los interesados en paradero desconocido, podrá comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, sita en C/ Federico García Lorca, 3.

Sevilla, 8 de mayo de 2009.- El Delegado, Manuel A. Gálvez Rodríguez.

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