Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 19/01/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 15 de diciembre de 2009, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se conceden subvenciones en la modalidad de programas a entidades sin ánimo de lucro, al amparo de la Orden que se cita.

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Vistas las solicitudes presentadas por las entidades sin ánimo de lucro, que en Anexo adjunto se relacionan, se constatan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º Con fecha 7 de julio del presente año se publica la Orden de 28 de mayo de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para programas e infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y Universidades Públicas, y efectúa su convocatoria para el año 2009, siendo admitidas a trámite 48 solicitudes de Entidades sin ánimo de lucro en la Modalidad de Programa.

2.º Examinadas las solicitudes por la Comisión de Valoración, se comprueban que 42 reúnen todos los requisitos exigidos en la citada Orden de Convocatoria, al no haber subsanado las 6 restantes la solicitud en el plazo otorgado al efecto.

3.º Los proyectos presentados están dirigidos a la realización de actividades que favorezcan la participación social y asociacionismo de la población inmigrante; promover programas de formación; favorecer el intercambio entre las personas que intervienen en el ámbito de la inmigración; conocer la realidad de la inmigración en Andalucía y propiciar actitudes favorables a la acogida y a la integración social de la población inmigrante.

4.º Valoradas las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la Orden de convocatoria, se estiman favorables para obtener subvenciones aquellas cuya puntuación alcanzan los 71 puntos en la modalidad de Programas.

5.º Existe dotación presupuestaria para atender las solicitudes de subvención valoradas favorablemente por un total de 53.050,00 € proveniente de la aplicación presupuestaria 0.1.12.00.02.18.483.00.31J.4.

Ante los anteriores hechos procede la siguiente

VALORACIÓN JURÍDICA

1.º Esta Delegación Provincial tiene la competencia delegada para dictar la presente Resolución, en virtud del art. 11 de la Orden de 28 de mayo de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para programas e infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y Universidades Públicas, y se efectúa su convocatoria para el año 2009.

2.º El art. 6.2 de la Orden de convocatoria establece que el procedimiento de concesión de subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, estando limitada a la disponibilidad presupuestaria, por lo que ha sido necesario procederá la ordenación de las solicitudes, atendiendo a los criterios establecidos en la Orden de convocatoria, con el fin de conceder subvenciones a las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración. Una vez valoradas todas las solicitudes de la modalidad de Programas, que reúnen los requisitos exigidos en la citada convocatoria, la calificación mínima necesaria para obtener subvención se ha establecido en 71 puntos.

3.º Examinadas las solicitudes correspondientes al Anexo de referencia, se aprecia que han obtenido una calificación igual o superior a los 71 puntos y por tanto valoradas favorablemente según los criterios referidos para la obtención de una subvención en la modalidad de Programas.

El resto de solicitudes que han obtenido una puntuación menor son contrarias a la estimación positiva de subvención.

En virtud de cuanto antecede,

RESUELVO

1.º Conceder a las Entidades sin ánimo de lucro, que se relacionan en el anexo, las subvenciones que se especifican para cada una de ellas, con indicación del porcentaje de ayuda respecto al presupuesto aceptado, por un valor total de 53.050,00 €, para Proyectos de Programas de Entidades sin ánimo de lucro, y denegar las restantes solicitudes que no han sido valoradas favorablemente.

2.º Las subvenciones serán abonadas en un solo pago, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Orden de convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.12.00.02.18.483.00.31J.4.

3.º El plazo de ejecución de los proyectos será el señalado en el Anexo de esta Resolución a contar desde la fecha de pago de la subvención.

4.º Las subvenciones concedidas habrán de ser justificadas en el plazo de un mes a contar desde la formalización del plazo de ejecución, mediante la presentación de los documentos a que se refiere el art. 23 de la Orden de convocatoria.

5.º Las entidades beneficiarias quedan obligadas al cumplimiento de lo establecido en el art. 22 de la Orden de convocatoria.

6.º Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los supuestos contemplados en el art. 24 de la Orden de convocatoria.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo potestativamente recurso de reposición ante esta Delegación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 enero.

Granada, 15 de diciembre de 2009.- La Delegada, Marina Martín Jiménez.

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