Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 07/06/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 23 de abril de 2010, por la que se autoriza la creación de la Colección Museográfica de Gilena (Sevilla) y se acuerda su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.

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El Ayuntamiento de Gilena solicitó el 28 de diciembre de 2008 la inscripción en el Registro de Museos de Andalucía del Museo de Arte e Historia de Gilena, mediante escrito presentado en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Sevilla.

Examinada la documentación presentada por el Ayuntamiento interesado y tras visita de inspección de los servicios técnicos de la Delegación Provincial de Cultura de Sevilla a las instalaciones para comprobar su adecuación al proyecto presentado y a la normativa vigente, se emite informe favorable de viabilidad.

La Comisión Andaluza de Museos emitió, en sus reuniones de 29 de junio de 2009 y 8 de abril de 2010, sendos dictámenes en los que se pronuncia por su autorización e inscripción como Colección Museográfica y por el cambio de denominación, lo que se acepta por el Ayuntamiento interesado al prestar su conformidad a la propuesta de Orden que le fue notificada el 16 de abril de 2010.

Por todo ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de museos y colecciones museográficas de Andalucía y del artículo 8 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre,

DISPONGO

Primero. Se autoriza la creación de la Colección Museográfica de Gilena (Sevilla), de titularidad municipal, y se acuerda su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía, por considerar que cuenta con las instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos.

Segundo. La Colección Museográfica se ubica en la Plaza Virgen de los Dolores, núm. 3, en Gilena, teniendo como sede un edificio de propiedad municipal, adecuadamente recuperado para su uso museístico.

Tercero. Los fondos fundacionales, sin perjuicio del derecho de propiedad o de otros derechos que puedan corresponder a terceros en relación a los mismos, están constituidos por bienes de carácter arqueológico y artístico, éstos últimos provenientes fundamentalmente de la producción del artista local Francisco Maireles Vela.

Cuarto. Los fondos museísticos que integren la Colección Museográfica de Gilena tendrán la consideración de bienes de catalogación general. Deberá garantizarse la protección y la conservación de los bienes culturales que integran sus fondos fundacionales o futuros, así como la exhibición ordenada de los mismos y su accesibilidad en las condiciones legalmente previstas.

Quinto. En la percepción de derechos económicos por la visita pública deberá, en todo caso, aplicarse el principio de igualdad entre las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, así como garantizar el acceso gratuito en los días y fechas establecidos en la legislación de museos y colecciones museográficas de Andalucía.

Sexto. La Colección Museográfica de Gilena deberá elaborar y remitir a la Consejería de Cultura la información que se detalla en el artículo 11 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre.

Séptimo. A la Colección Museográfica de Gilena, así como al Ayuntamiento de Gilena, como titular de la misma, les será de aplicación la Ley 8/2007, de 5 de octubre, y su normativa de desarrollo. En lo no previsto por la misma, les será de aplicación lo dispuesto en la legislación general reguladora del patrimonio histórico.

Octavo. Contra esta Orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de abril de 2010

Paulino Plata Cánovas

Consejero de Cultura

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