Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 05/07/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

Orden de 29 de junio de 2010, por la que se crea y regula el Consejo Asesor del Flamenco.

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Uno de los valores más singulares del patrimonio cultural andaluz es indudablemente el Flamenco, y así se reconoce de manera expresa en el artículo 68 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo.

La protección y difusión del Flamenco como un elemento singular del patrimonio cultural constituyen dos potentes líneas de actuación de las instituciones públicas andaluzas y, muy especialmente, de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, a la que corresponde, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 138/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba su estructura orgánica, la preparación y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de cultura y, en particular, la investigación, fomento y divulgación del Flamenco.

Por esta razón, hace más de dos décadas la Junta de Andalucía creó el Centro Andaluz de Flamenco, con sede en Jerez de la Frontera (Cádiz). Es, en la actualidad, el mayor centro de documentación del Flamenco en el mundo con sus más de 300.000 archivos en distintos soportes y sistemas de grabación.

Un paso más supuso hace cinco años el nacimiento de la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco, como unidad del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras. La Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco aglutina todas las políticas públicas andaluzas relacionadas con el estudio, investigación, conservación, formación y promoción del mismo. Es la única institución pública creada con la exclusiva finalidad de velar por la preservación y difusión del flamenco, dentro y fuera de España.

La creación en el seno del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras de un Consejo Asesor del Flamenco, integrado por profesionales de reconocido prestigio en el mundo del Flamenco, viene a potenciar la labor realizada hasta la fecha en dicha materia, constituyendo su cometido primordial el asesoramiento a la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco en el ejercicio de sus funciones.

En este sentido, el Decreto 46/1993, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras, establece en su artículo 6 que por Orden del Consejero de Cultura podrán crearse Comisiones Asesoras de la citada Entidad en aquellas materias culturales que fueren oportunas. Las Comisiones tendrán la composición, régimen de funcionamiento y competencias que se establezcan por su Orden de creación.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento General del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras, aprobado por el Decreto 46/1993, de 20 de abril, y el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Creación del Consejo Asesor del Flamenco y régimen jurídico.

1. Se crea el Consejo Asesor del Flamenco como órgano colegiado consultivo y de asesoramiento de la Unidad Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco, del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras, con la composición, funciones y régimen de funcionamiento establecidos en esta Orden.

2. El Consejo Asesor del Flamenco se regirá, además de por lo dispuesto en esta Orden, por las normas aplicables que regulan los órganos colegiados de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2. Composición.

1. El Consejo Asesor del Flamenco estará compuesto por la Presidencia y cuatro Vocalías, cuyas personas titulares serán nombradas por un plazo de tres años por la persona titular de la Consejería competente en materia de Flamenco.

2. En el nombramiento de las personas integrantes del Consejo Asesor del Flamenco se tendrá en cuenta el principio de representación equilibrada de hombres y mujeres previsto en los artículos 19 y 89 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. La Presidencia tendrá, además de las funciones de asesoramiento propias del Consejo, las de carácter representativo y de divulgación de la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco.

4. Corresponderá ejercer las funciones de la Secretaría del Consejo Asesor del Flamenco a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras, con voz y sin voto.

Artículo 3. Funciones

Las funciones del Consejo Asesor del Flamenco serán las siguientes:

a) Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento del Consejo Rector del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras en materia de Flamenco.

b) Proponer al Consejo Rector del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras cuantas medidas estime oportunas para impulsar y coordinar las políticas relacionadas con el Flamenco.

c) Conocer e informar el Programa General de Actividades de la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco.

d) Conocer e informar la Memoria Anual de Gestión de la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco.

e) Conocer e informar la planificación de cada ejercicio económico de la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco.

f) Elaborar un informe anual sobre el estado y situación de las actuaciones llevadas a cabo en el desarrollo de las políticas relacionadas con el Flamenco.

g) Informar acerca de cuantas cuestiones le sean sometidas por su Presidencia y por el Consejo Rector del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras.

h) Aquellas otras funciones relacionadas con su objeto que le encomiende el Consejo Rector del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras.

Artículo 4. Funcionamiento

1. El Consejo Asesor del Flamenco se reunirá cuantas veces sea convocado por la Secretaría por orden de su Presidencia o por propia iniciativa de la mayoría de sus Vocales y, como mínimo, una vez al trimestre. La Presidencia dirimirá con su voto los empates en las votaciones, a efectos de adoptar acuerdos.

2. A las sesiones del Consejo Asesor del Flamenco podrán asistir, a propuesta de la Presidencia, otras personas expertas, con voz y sin voto, para asesorar en temas específicos de su competencia.

3. La designación de las personas integrantes del Consejo Asesor del Flamenco, así como de las personas invitadas a asistir a sus reuniones, tendrá carácter honorífico y no retribuido.

4. Los gastos de funcionamiento del Consejo Asesor del Flamenco correrán a cargo del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras.

Disposición adicional única. Nombramiento del Consejo Asesor del Flamenco.

Se nombran Presidente y vocales del Consejo Asesor del Flamenco a las siguientes personas:

Presidente: Don Antonio Fernández Díaz, «Fosforito».

Vocales:

Don Antonio Carmona Fernández.

Doña Cristina Cruces Roldán.

Doña Olga de la Pascua Ramírez.

Don Juan Manuel Suárez Japón.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de junio de 2010

PAULINO PLATA CÁNOVAS

Consejero de Cultura

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