Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 06/07/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 18 de junio de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, por la que se convoca la concesión de subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias y otras organizaciones, federaciones o asociaciones, vinculadas a actividades relacionadas con la gestión sostenible del medio natural andaluz para al año 2010.

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La Orden de 4 de febrero de 2009 (BOJA núm. 34, de 19 de febrero de 2009) establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias y otras organizaciones, federaciones o asociaciones vinculadas a actividades relacionadas con la gestión sostenible del medio natural andaluz.

El Decreto 139/2010, de 13 de abril (BOJA núm. 71, de 14 de abril), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, establece en su artículo 6, letra h), que corresponde a la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, el impulso, coordinación, gestión y seguimiento de las subvenciones y ayudas de la Consejería. La Orden de 8 de julio de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se delegan competencias y se establece la composición de las mesas de contratación, establece en su artículo cuarto apartado tres, que se delega, en la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, la iniciación y concesión de las subvenciones ordinarias reguladas por la Consejería de Medio Ambiente, así como en relación con las mismas, cuantas actuaciones correspondan al órgano concedente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la gestión presupuestaria y económica administrativa de las ayudas y subvenciones corrientes y de capital correspondientes a los programas presupuestarios de todos los centros directivos de la Consejería de Medio Ambiente.

Por ello, haciendo uso de las atribuciones que me han sido delegadas en el artículo cuarto, apartado tres, de la Orden de 8 de julio de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente,

RESUELVO

1. Convocar para el año 2010 la concesión de subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias y otras organizaciones, federaciones o asociaciones vinculadas a actividades relacionadas con la gestión sostenible del medio natural andaluz, según las bases reguladoras establecidas en la Orden de 4 de febrero de 2009, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 34, de 19 de febrero de 2009.

2. La financiación de las ayudas se efectuará con cargo al crédito de la siguiente aplicación presupuestaria: 0.1.22.00.01.00.789.00.44E.

La concesión de subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2010.

3. El objeto y finalidad de estas ayudas serán las previstas en los artículos 1 y 3 de la Orden de 4 de febrero de 2009.

4. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 4 de febrero de 2009.

5. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas que regula la Orden de 4 de febrero de 2009, las organizaciones profesionales agrarias que cumplan las condiciones siguientes:

a) Estén legalmente constituidas y sus Estatutos fijen como ámbito de actuación la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Sean miembros de pleno derecho del Comité de Organizaciones Agrarias de la Unión Europea.

c) Que tengan implantación efectiva en todo el territorio andaluz, y desempeñen actividades encaminadas a la conservación del medio natural.

d) Tengan una implantación actual y continuada en Andalucía durante, al menos, los últimos cuatro años.

e) Dispongan de oficinas abiertas y recursos humanos suficientes, en todas las provincias andaluzas, para posibilitar la ejecución de las actividades a desarrollar.

f) Cuenten con más de cinco mil afiliados.

2. Además podrán solicitar estas ayudas asociaciones o federaciones que cumplan los requisitos a), d), e) y f), entre cuyos objetivos figuren los recogidos en la Orden de 4 de febrero de 2009, con relación a la producción ecológica, la caza deportiva y la pesca continental.

3. Los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberán mantenerse, al menos, hasta el final del año de la convocatoria.

4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, de las subvenciones reguladas en la Orden de 4 de febrero de 2009, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de miembros del Gobierno y de altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General; el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, no podrán acceder a la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades solicitantes que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por atentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

k) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

l) Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

6. La Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental es el órgano competente para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, así como lo establecido en el artículo 4, apartado 3, de la Orden de 8 de julio de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se delegan competencias y se establece la composición de las Mesas de Contratación.

7. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el registro correspondiente. El transcurso de dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimadas las solicitudes presentadas y deducir, frente a esa denegación presunta, los recursos procedentes.

9. La solicitud deberá ir dirigida a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental. La documentación a aportar será la prevista en el artículo 7 de la Orden de 4 de febrero de 2009, debiéndose presentar por duplicado.

10. Contra la Resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la Resolución, o bien podrá ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

11. Para determinar la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta, conjuntamente, los siguientes criterios de valoración:

1. Dedicación a la actividad cinegética.

2. Pertenencia a una organización profesional agraria.

3. Dedicación a la producción ecológica.

4. Dedicación a la pesca continental.

5. Edición periódica de una revista de divulgación.

6. Haber realizado en los tres últimos años actividades que son objeto de ayuda en la Orden de 4 de febrero de 2009.

7. Inclusión de actividades de prevención social frente a incendios forestales.

8. Tener representación en el Consejo Andaluz de Biodiversidad o en sus Comités especializados.

12. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados, y en particular, la resolución de concesión, se publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente y en la página web de la Consejería de Medio Ambiente en la dirección www.juntadeandalucia.es/medioambiente, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos. Asimismo, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, un extracto del contenido del acto o de la resolución indicando el tablón de anuncios donde se encuentra expuesto su contenido íntegro.

13. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de junio de 2010.- La Directora General, Esperanza Perea Acosta.

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