Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 13/07/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 16 de junio de 2010, por la que se encomienda al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico el estudio diagnóstico de intervención en la escalera renacentista y las portadas renacentista y barroca del Museo Arqueológico y Etnológico de Córdoba.

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El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico es una Agencia Pública Empresarial de las previstas en el artículo 54.2.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Agencia Pública Empresarial con sujeción a la Ley 5/2007, de 26 de junio, que la crea como entidad de derecho público y la dota de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines. Goza de patrimonio y administración propios, y queda adscrita a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de cultura. Por el Decreto 75/2008, de 4 de marzo, el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico se adapta a la Ley 9/2007, y se aprueban sus estatutos.

El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico tiene como fines la intervención, investigación, conservación y valorización del patrimonio cultural; así como la innovación, la transferencia de conocimiento y el establecimiento de pautas para la tutela del patrimonio cultural, a través de actuaciones y servicios especializados de documentación, intervención, formación y comunicación.

Según se establece en el artículo 4.1. l) de los Estatutos del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, será función del Instituto cualquiera que le sea encomendada por la Consejería competente en materia de cultura de conformidad con sus fines. Así, el Instituto deberá ejecutar, con carácter obligatorio, las actividades que le sean encomendadas por la Consejería de acuerdo con sus competencias. Los trabajos y actividades que realice el Instituto para la Consejería competente en materia de cultura serán considerados como realizados con los medios y por los servicios propios de esta última, a los efectos establecidos en la normativa de contratación pública.

Igualmente, entre las funciones del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico está el desarrollo de proyectos y actuaciones en materia de conservación y restauración del patrimonio histórico.

Mediante el Decreto 138/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, se asignan a la Dirección General de Museos y Promoción del Arte, entre otras funciones, el deber de conservación, protección y accesibilidad de los fondos patrimoniales existentes en los museos y colecciones museográficas andaluces.

Así, en uso de las atribuciones que me vienen conferidas por el art. 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Actividad y objetivos a cumplir.

Se encomienda al Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico la realización de un estudio diagnóstico valorado en los que se determinen las intervenciones necesarias para llevar a cabo las restauraciones de: la escalera renacentista, la portada renacentista de la Plaza Jerónimo Páez y la portada barroca de la Calle Marqués de Villar del Museo Arqueológico y Etnológico de Córdoba.

Segundo. Naturaleza y alcance de la gestión encomendada.

La presente Orden de encomienda de gestión tiene la naturaleza de acto o resolución administrativa.

Dada la naturaleza jurídico privada que presenta el ente instrumental, una agencia pública empresarial, no podrá ejercitar potestades administrativas, es decir, desempeñar funciones inherentes al ejercicio de autoridad.

El régimen jurídico de la presente encomienda es el establecido en el artículo 29 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda, en los términos establecidos en el artículo 105.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía y 15.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Necesidad de realización de la actividad y justificación de la elección del IAPH para la realización del encargo.

La importancia artística, el estado de conservación, y la ubicación en un museo que carece de los medios técnicos y humanos necesarios para llevar a cabo una actividad de tal complejidad y envergadura, hacían no sólo aconsejable, sino necesario el encargo de la misma a una entidad con capacidad y solvencia técnica para ello.

El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, resulta a los efectos pretendidos la mejor de las opciones posibles, contando con los medios materiales y personal cualificado para su realización.

Cuarto. Plazo de ejecución.

Los trabajos y actuaciones encomendados comenzarán en el mes de junio de 2010 y concluirán en el mes de agosto de 2010, período durante el cual estará vigente la encomienda de gestión.

Quinto. Presupuesto y financiación de las actuaciones encomendadas a la Agencia Pública Empresarial Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

La valoración total de los trabajos es de cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro euros con ocho céntimos (4.544,08 €), (IVA exento).

Dicha cantidad será financiada con cargo al presupuesto de la Dirección General de Museos y Promoción del Arte en la anualidad de 2010.

La encomienda se realizará con cargo a partida presupuestaria 01.21.00.03.00. 681.00. 45d. 2. de la Dirección General de Museos y Promoción del Arte.

Con este fin el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico podrá realizar las contrataciones necesarias para la debida realización de los trabajos encomendados teniendo en cuenta el marco de financiación del presupuesto técnico de actuación y con las limitaciones impuestas anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en lo relativo al régimen de financiación de la actividad de las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía.

Como Anexo a esta Orden figura relación pormenorizada de actividades, cronología y presupuesto.

Sexto. Gastos generales y corporativos.

En el presupuesto se ha incluido, en concepto de gastos generales y corporativos, un 6% adicional respecto al presupuesto de ejecución material de las actuaciones encomendadas.

Séptimo. Abono de los trabajos.

El abono al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de los cometidos y trabajos encomendados mediante el presente encargo, se realizará conforme a la presentación de facturas a la Dirección General de Museos y Promoción del Arte.

Octavo. Mecanismos de control y evaluación del desarrollo de la actividad encomendada. Habilitación a la Dirección General de Museos y Promoción del Arte.

El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico presentará informes de periodicidad mensual a la Consejería de Cultura a través de la Dirección General de Museos y Promoción del Arte, comprensivos del nivel de ejecución y del estado de los trabajos encomendados, así como del calendario previsto para la finalización de los mismos.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Museos y Promoción del Arte de la Consejería de Cultura para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el correcto desarrollo y ejecución de los trabajos objeto de la presente encomienda de gestión. Para ello diseñará y planificará los objetivos y estrategias a los que deben ajustarse los mismos; los supervisará y hará un seguimiento continuo de las actividades desarrolladas; y contratará cuantos servicios y suministros, que no estando incluidos en el Proyecto de Intervención, sean necesarios para el apoyo y correcta ejecución de los trabajos encomendados.

Noveno. La ejecución de la encomienda se iniciará con la comunicación de la presente Orden.

Sevilla, 16 de junio de 2010

PAULINO PLATA CÁNOVAS

Consejero de Cultura

ANEXO

Relación pormenorizada de actividades:

- Estudio histórico-artístico.

- Identificación de las estructuras.

- Descripción y estudio de tipología estructural.

- Inspección de elementos arquitectónicos: reconocimiento de figuraciones, humedades, desprendimientos de revocos y elementos pétreos, comportamientos de juntas de elementos pétreos, etc.

- Evaluación del estado de conservación de las portadas y escalera, mediante la inspección de la cimentación, patologías de asientos, desplomes, figuraciones, abombamientos y exfoliaciones en muros portantes, etc.

- Redacción del estudio de diagnóstico en el que se describan de forma pormenorizada, se prioricen y se valoren económicamente las actuaciones de restauración y conservación a realizar en las portadas y escalera, para que puedan definirse en un posterior proyecto de ejecución.

Cronología:

- 1 mes: estudios previos e inspección.

- 1 mes: redacción estudio de diagnóstico valorado.

Presupuesto:

Ejecución trabajos 4.286,87 euros
Gastos generales y corporativos (6%) 257,21 euros
Total proyecto 4.544,08 euros
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