Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/01/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de febrero de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Jerez de la Frontera (Antiguo Mixto núm. Cinco), dimanante de Procedimiento Ordinario 345/2006. (PD. 78/2010).

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NIG: 1102043C20021000021.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 345/2006. Negociado: ES.

Sobre: Juicio Ordinario (antes núm. 11/02).

De: Don Luis Pérez Bejarano y don Juan Antonio García Ucha.

Procuradora: Sra. María Ángeles González Medina.

Letrado: Sr. Jesús Almenara Santiago.

Contra: Don Jesús Sánchez Arroyo y Empresa Remopan, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 345/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Jerez de la Frontera a instancia de don Luis Pérez Bejarano y Juan Antonio García Ucha contra don Jesús Sánchez Arroyo y Empresa Remopan, S.L., sobre Juicio Ordinario (antes núm. 11/02), se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento, fallo y el dispongo del auto de aclaración de la sentencia, es como sigue:

«Vistos por mí, don José Óscar Roldán Montiel, Juez Adjunto del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Jerez de la Frontera, los presentes autos del Juicio Ordinario registrados con el número arriba indicado, seguidos por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Medina, en nombre y representación respectivamente de don Luis Pérez Bejarano y don Juan Antonio García Ucha como Administradores mancomunados de la sociedad “Montaje Serviluz, S.L.L.”, contra don Jesús Sánchez Arroyo y contra la mercantil “Remopan, S.L.”, en situación de rebeldía ambos, resultan los siguientes»

«FALLO

Que estimando totalmente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales, Sra. González Medina, en nombre y representación respectivamente de don Luis Pérez Bejarano y don Juan Antonio García Ucha como administradores mancomunados de la sociedad «Montaje Serviluz, S.L.L.», contra don Jesús Sánchez Arroyo y contra la mercantil “Remopan, S.L.”, ambos en situación de rebeldía, resultan adecuados los siguientes pronunciamientos:

1. Que debo condenar y condeno solidariamente a don Jesús Sánchez Arroyo y la mercantil Remopan, S.L., a que abonen a los codemandantes la cantidad de 1.492,242 euros más los intereses legales desde la fecha del siniestro.

2. Que debo condenar y condeno solidariamente a don Jesús Sánchez Arroyo y la mercantil “Remopan, S.L.” al pago de las costas originadas en el presente juicio de conformidad con lo razonado en el fundamento cuarto de esta resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y que contra la misma procede interponer recurso de apelación (art. 455 Ley Enjuiciamiento Civil de 2000) que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días, desde la notificación a las partes.

Así por mi sentencia, la pronuncio mando y firmo.»

«Dispongo: Aclarar la sentencia dictada en el procedimiento de referencia, en el sentido de indicar que la suma a que se condena a la parte demandada es 1.492.242 pesetas, o lo que es lo mismo, 8.968,56 euros, y no la cantidad que se expresa en el fallo de la sentencia 1.492.242 euros, manteniéndose inalterada la resolución aclarada en todos sus demás pronunciamientos.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Empresa Remopan, S.L., Avda. Vallesequillo, núm. 6, Jerez de la Frontera, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a dos de febrero de dos mil nueve. El/La Secretario.

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