Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 28/01/2010

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Salud

Resolución de 15 de enero de 2010, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba, a propuesta de las correspondientes Comisiones Centrales de Valoración, la resolución definitiva del segundo proceso de certificación en los distintos niveles de Carrera Profesional para Licenciados y Diplomados Sanitarios del año 2009.

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De conformidad con lo establecido en el apartado octavo del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal para el período 2006 a 2008, el apartado quinto de la Resolución de esta Dirección General de 29 de octubre de 2008, por la que se convoca, con carácter abierto y permanente, proceso de acceso al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud y de promoción y mantenimiento de niveles de Carrera Profesional reconocidos para Licenciados y Diplomados Sanitarios, y la Resolución de 30 de abril de 2009 de esta Dirección General por la que se regula la ordenación del proceso de certificación de los distintos niveles de Carrera Profesional y de promoción y mantenimiento de niveles de Carrera Profesional reconocidos para Licenciados y Diplomados Sanitarios, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 171/2009, de 19 de mayo (BOJA núm. 95, de 20 de mayo) por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General,

RESUELVE

Primero. Aprobar, a propuesta de las correspondientes Comisiones Centrales de Valoración, los listados definitivos de profesionales a certificar o excluir, con indicación del motivo de exclusión, en los distintos niveles de Carrera Profesional, en el segundo proceso de certificación para Licenciados y Diplomados Sanitarios del año 2009.

Segundo. Anunciar la publicación de estos listados definitivos en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, y a través de Internet en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud, a partir del mismo día de publicación de la presente Resolución en el BOJA.

Dichos listados, uno de Diplomados y otro de Licenciados, se publican por orden alfabético y en los mismos consta la categoría y el nivel de Carrera Profesional asignado a los profesionales certificados, y el motivo de exclusión en su caso.

Tercero. No obstante lo dispuesto en el Punto Cuarto de la Resolución de 30 de abril de 2009, de esta Dirección General, por la que se regula la ordenación del proceso de certificación de los distintos niveles de Carrera Profesional y de promoción y mantenimiento de niveles de Carrera Profesional reconocidos para Licenciados y Diplomados Sanitarios, y a propuesta de las correspondientes Comisiones Centrales de Valoración de Carrera Profesional, los efectos económicos de la certificación realizada en este segundo proceso de certificación del año 2009, se producirán a partir del 1 de enero de 2010.

Cuarto. Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional en el plazo de un mes conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado competente de dicho orden jurisdiccional, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de enero de 2010.- El Director General, Antonio J. Valverde Asencio.

ANEXO I

MOTIVOS DE EXCLUSIÓN Y SU DESCRIPCIÓN

0. No tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio Andaluz de Salud en la categoría que solicita la Carrera.

1. No estar en situación de activo o en situación distinta que suponga una reserva de plaza en el Servicio Andaluz de Salud.

2. No tener acreditados los años de servicios efectivos en la categoría/especialidad a la que se opta (al menos: 5 años para el nivel II; 10 años para el nivel III; 15 años para el nivel IV y 20 años para el nivel V)

3. No tener la competencia profesional Acreditada por la Dirección general de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento de la Consejería de Salud, en el nivel exigido.

4. No superar la puntuación mínima exigida en el baremo de méritos para el factor EDP.

5. No superar la puntuación mínima exigida en el baremo de méritos para la promoción o mantenimiento de nivel.

6. No superar el tiempo mínimo de permanencia en el nivel de origen.

7. No estar incluido en el ámbito de aplicación de la convocatoria.

8. Haber expirado el período de vigencia de la Acreditación de la competencia profesional.

9. Otros (en este caso será necesario describir el motivo).

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