Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 28/01/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Acuerdo de 22 de diciembre de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba), de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto de dotación de servicios del Polígono Industrial de Vega Currillo de la localidad de PeñarroyaPueblonuevo, provincia de Córdoba.

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La Alcaldesa del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo aprobó con fecha 16 de diciembre de 2008 el proyecto de obras para la dotación de servicios del Polígono Industrial de Vega Currillo.

En el Pleno de la Corporación celebrado el día 25 de febrero de 2009, se acordó, el inicio del expediente de expropiación, hacer pública la relación de bienes y propietarios afectados, así como la apertura de un periodo de información pública a efectos de formulación de alegaciones, que se llevó a cabo a través de la inserción de Edicto en el Boletín Oficial número 73, de 21 de abril de 2009, de la Provincia de Córdoba, y en el Diario ABC de Córdoba de 15 de octubre de 2009. También se acordó realizar la notificación personal a los propietarios de los bienes a expropiar, don Lauro Valles Martínez, titular de la parcela 11 (10.000 m²) del polígono 12; y don José Antonio Cabello Calvo y doña María Reboredo Lamas, propietarios de la parcela 12 (50.000 m²) del mismo polígono.

De otro lado, visto que, con posterioridad a dicho acuerdo, fue detectado error tipográfico en la superficie a expropiar de las fincas, se procedió a subsanar el mismo mediante acuerdo plenario de fecha 8 de abril de 2009, en el que se concretaba las superficies expropiadas.

Con fecha 1 de junio de 2009 se presentaron alegaciones por don José Antonio Cabello Calvo y doña María Reboredo Lamas, que fueron contestadas mediante acuerdo plenario del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de septiembre de 2009, elevándose a definitiva la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación que nos ocupa.

El Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo presenta la solicitud de declaración de urgente ocupación, acompañada de la correspondiente documentación, en el Registro General de la Consejería de Gobernación, el día 23 de julio de 2009. La petición se fundamenta en que la ejecución del Proyecto de Urbanización de la Ronda Sur de Peñarroya-Pueblonuevo, que actualmente se encuentra en proceso de ejecución, está íntimamente vinculado al de Dotación de Servicios de Vega Currillo. La relación entre ambos proyectos radica en que el proyecto de Dotación de Servicios Urbanísticos al Polígono Industrial de Vega Currillo se plantea como una continuación de la Ronda Sur que sirva de acceso rodado al núcleo urbano, al mismo tiempo que se proveen las dotaciones de las instalaciones para el futuro polígono industrial.

Según se expresa en el acuerdo plenario adoptado el día 15 de septiembre de 2009, la expropiación se debe realizar con carácter urgente por los siguientes motivos:

1. La necesidad indispensable de ocupación de los terrenos descritos, por el trazado racional y funcional de la vía de acceso rodado al núcleo urbano del municipio, debido a que en la actualidad el acceso al municipio desde la N-432, a su llegada desde Fuente Obejuna, se realiza de forma sinuosa, existiendo en un tramo de aproximadamente 600 m, un exceso de alineaciones curvas, las cuales carecen del radio de curvatura idóneo para una vía de estas características, generándose en algunos puntos falta de visibilidad. A ello se suma la existencia de un estrechamiento de la calzada en un puente sobre el arroyo de la Hontanilla, con la consiguiente problemática de acceso y salida de la localidad.

2. La obligatoria necesidad de la dotación de los servicios para la futura implantación del polígono industrial de Vega Currillo.

Dado que las circunstancias relacionadas justifican debidamente el empleo de este procedimiento por parte de la Corporación interesada, procede acceder a su solicitud y declarar, en consecuencia, la urgente ocupación pretendida, al entenderse cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, en relación con el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.

El artículo 60.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado en virtud de Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local, correspondiendo conforme a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que de lugar la realización de una obra o finalidad determinada al Consejo de Gobierno.

Por otra parte, el Decreto 164/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, establece en el artículo 1.a), entre las competencias asignadas a la Consejería, «la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias en materia de Régimen Local». Asimismo, recoge en su artículo 7 la competencia de la Dirección General de Administración Local para la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que, en materia de Administración Local, estén atribuidas a la Junta de Andalucía, señalando en particular en el apartado m): «La declaración de la urgente ocupación de los bienes afectados por expropiaciones forzosas instruidas por las Entidades Locales».

En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Gobernación, según atribución del artículo 21.6 de dicha Ley 6/2006, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de diciembre de 2009,

ACUERDA

Declarar la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa por el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba), de los bienes y derechos afectados por la realización de las Obras de dotación de servicios del Polígono Industrial de Vega Currillo de la localidad de Peñarroya-Pueblonuevo, en la provincia de Córdoba, y cuya descripción es la siguiente:

1. Parcela 11 del Polígono 12:

- Situación: Parcela 11 del Polígono 12

- Propietario: Don Lauro Vallés Martínez.

- Superficie de suelo afectada por expropiación: 10.000 metros cuadrados.

- Referencia Catastral: 14052A012000110000IM.

- Linda con las siguientes parcelas que a continuación se detallan:

Parcela 9002, Polígono 12: 14052A012090020000IF.

Parcela 9002, Polígono 11: 14052A011090020000IX.

Parcela 9022, Polígono 12: 14052A012090220000IW.

Parcela 9017, Polígono 12: 14052A012090170000IU.

2. Parcela 12 del Polígono 12:

- Situación: Parcela 12 del Polígono 12.

- Propietarios: Don José Antonio Cabello Calvo y doña María Reboredo Lamas.

- Superficie de suelo afectada por expropiación: 50.000 metros cuadrados.

- Referencia Catastral: 14052A012000120000IO.

- Linda con las siguientes parcelas que a continuación se detallan:

Parcela 146, Polígono 12: 14052A012001460000II.

Parcela 19, Polígono 12: 14052A012090020000IF.

Parcela 9027, Polígono 12: 14052A012090270000IQ.

Parcela 9002, Polígono 12: 14052A012090020000IF.

Parcela 9022, Polígono 12: 14052A012090220000IW.

Parcela 9019, Polígono 12: 14052A012090190000IW.

Parcela 9020, Polígono 12: 14052A012090200000IU.

Parcela 9598, Polígono 12: 14052A012095980000IA.

Parcela 9017, Polígono 12: 14052A012090170000IU.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de diciembre de 2009

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Luis Pizarro Medina

Consejero de Gobernación

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