Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 15/09/2010

2. Autoridades y personal2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Salud

Resolución de 1 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se nombra personal estatutario fijo de la categoría de Enfermeros.

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De conformidad con lo establecido en las bases 10, 11 y 12 del Anexo I de la Resolución de 5 de junio de 2007 (BOJA núm. 116, de 13 de junio), por la que se convoca concurso oposición para cubrir plazas básicas vacantes de Enfermeros; finalizado el plazo para solicitar destino y presentar la documentación requerida; verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria; resueltas las solicitudes de alteración del orden de prelación establecido para la elección de plaza; y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio) por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y en el Decreto 171/2009, de 19 de mayo (BOJA núm. 95, de 20 de mayo), de Estructura Orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Nombrar personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero a los aspirantes que han superado el concurso oposición y que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución con expresión del centro de destino adjudicado.

De conformidad con lo establecido en la base 11.1 de la convocatoria, las plazas ofertadas han sido adjudicadas atendiendo a los centros de destino solicitados por los aspirantes que han superado el correspondiente concurso oposición y al orden determinado por la puntuación obtenida en el mismo, respetando la preferencia de los aspirantes que acceden por el sistema de acceso de promoción interna y sin perjuicio de lo establecido en la base 10.2 de la convocatoria respecto a los aspirantes que participan por la reserva de plazas para personas con discapacidad.

Segundo. Estimar, de conformidad con lo establecido en la base 10.2 y oído el comité técnico de valoración constituido al efecto, las solicitudes de alteración del orden de prelación establecido para la elección de plaza de los aspirantes que figuran relacionados en el Anexo II. Dicho comité considera, tras la valoración de los certificados e informes presentados, que los mismos acreditan dependencia personal o dificultad de desplazamiento, entendida esta última como limitación relevante para trasladar el domicilio habitual, por lo que procede acceder a la alteración de orden solicitada.

Tercero. Denegar, de conformidad con lo establecido en la base 10.2 y oído el comité técnico de valoración constituido al efecto, las solicitudes de alteración del orden de prelación establecido para la elección de plaza de los aspirantes que figuran relacionados en el Anexo III. Dicho comité considera, tras la valoración de los certificados e informes presentados por dichos aspirantes, que los mismos no acreditan dependencia personal ni dificultades de desplazamiento, entendida esta última como limitación relevante para trasladar el domicilio habitual, por lo que no procede acceder a la alteración de orden solicitada.

Cuarto. Declarar, conforme a lo establecido en la base 11.3 de la convocatoria, la pérdida de los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo de los aspirantes que no han acreditado en plazo reunir los requisitos exigidos en la convocatoria y que figuran relacionados en el Anexo IV.

Quinto. De conformidad con lo establecido en la base 11.2 de la convocatoria, los aspirantes que han acreditado en plazo reunir los requisitos exigidos, pero no han solicitado plaza o no les corresponde plaza alguna de entre las efectivamente solicitadas, y que figuran relacionados en el Anexo V, podrán solicitar alguna de las plazas ofertadas que han quedado vacantes, y que se indican en el Anexo VI, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Los impresos para solicitar las plazas estarán disponibles en los servicios centrales y centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud. Perderán los derechos derivados de la participación en el proceso selectivo si transcurrido el citado plazo no solicitan destino o la petición resultara insuficiente.

Las citadas plazas se adjudicarán entre los aspirantes que las soliciten de conformidad con lo establecido en la base 11.1 de la convocatoria. Los aspirantes que resulten adjudicatarios de algunas de estas plazas serán nombrados personal estatutario fijo.

Sexto. De conformidad a lo establecido en la base 12.2 de la convocatoria, el plazo de toma de posesión será de un mes improrrogable, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas quienes, transcurrido dicho plazo, no se hayan incorporado a su destino, salvo causa justificada así apreciada por esta Dirección General.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de septiembre de 2010.- El Director General, Antonio J. Valverde Asencio.

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