Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 19/10/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Resolución de 7 de octubre de 2010, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

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Por Orden de 25 de marzo de 2010 se convocan procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y el acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Por Orden de 10 de septiembre de 2010 se hacen públicas las listas del personal seleccionado para el ingreso en los Cuerpos referenciados en el párrafo anterior y se nombra con carácter provisional funcionario en prácticas.

En los artículos 30 y 31 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, se regula la fase de prácticas del personal seleccionado.

De conformidad con lo dispuesto en la base decimoquinta de la Orden de 25 de marzo de 2010, la fase de prácticas forma parte del procedimiento selectivo y tiene por objeto comprobar las capacidades didácticas necesarias para la docencia.

Por otra parte, dada la importancia de la formación didáctica del profesorado en prácticas, en esta fase se pretende potenciar su participación en las actividades formativas, así como su integración en las tareas de los equipos docentes de pertenencia y en los departamentos didácticos.

En su virtud, esta Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en uso de las competencias que le confiere el Decreto 121/2008, de 29 de abril, de estructura orgánica de la Consejería de Educación, modificado por el Decreto 116/2009, de 19 de mayo,

HA RESUELTO

Primero. Realización de la fase de prácticas.

Deberá realizar la fase de prácticas el personal seleccionado y nombrado provisionalmente funcionario en prácticas que figura en el Anexo I de la Orden de 10 de septiembre de 2010, por la que se publica la relación del personal seleccionado en los procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y se le nombra con carácter provisional personal funcionario en prácticas.

De conformidad con lo establecido en la base décima de la Orden de 25 de marzo de 2010, estará exento de realizar la fase de prácticas el personal seleccionado que acceda del subgrupo A2 al subgrupo A1 del grupo A, perteneciente a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Asimismo, el personal que habiendo superado el procedimiento selectivo acredite haber prestado servicios al menos durante un curso escolar como funcionario de carrera, quedará exento de la evaluación de la fase de prácticas.

Segundo. Duración de la fase de prácticas.

La fase de prácticas tendrá una duración de un curso académico, siendo necesario para su valoración al menos cuatro meses de servicios efectivos, y comenzará con el inicio del curso escolar 2010/2011, de conformidad con lo establecido en la base decimoquinta de la Orden de 25 de marzo de 2010.

En los casos de que por Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos se haya concedido aplazamiento a la incorporación a dicha fase de prácticas, quienes no hayan podido completar el período mínimo, así como quienes no la hayan superado, deberán realizarla inexcusablemente durante el curso 2011/2012.

Tercero. Composición y funciones de las comisiones calificadoras de la fase de prácticas del profesorado.

La evaluación de la fase de prácticas será realizada por comisiones de evaluación de centros.

3.1. Comisiones provinciales de coordinación y seguimiento de la fase de prácticas del profesorado.

Las comisiones provinciales estarán compuestas por los siguientes miembros:

a) Presidencia: Jefe o Jefa del Servicio Provincial de Inspección de Educación.

b) Vocales:

- El Jefe o Jefa del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Delegación Provincial correspondiente o persona en quien delegue.

- El Coordinador o Coordinadora Provincial de Formación del Profesorado.

- Inspector o Inspectora responsable del grupo de trabajo de la evaluación de la práctica docente.

El Inspector o Inspectora formará parte de la citada comisión a todos los efectos y deberá abstenerse en el supuesto de circunstancias que afecten a los centros en que haya ejercido la presidencia de comisiones de evaluación.

Las funciones de las comisiones provinciales de coordinación y seguimiento de la fase de prácticas serán las siguientes:

a) Coordinar, en el ámbito provincial, el desarrollo de la fase de prácticas.

b) Coordinar con los responsables de formación la organización y desarrollo de las actividades formativas.

c) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación el nombramiento de los tutores y tutoras del personal en prácticas.

d) Velar por el correcto nombramiento de los miembros de las comisiones de evaluación de centro.

e) Supervisar la realización de los cursos de formación y su cumplimiento por parte de todos los funcionarios y funcionarias en prácticas.

f) Solicitar, en su caso, y de manera justificada la revisión de los informes realizados por las comisiones de evaluación de centros que carezcan de la motivación y requisitos formales de los documentos establecidos al respecto por las Instrucciones de 14 de julio de 2010, de la Viceconsejería de Educación para el desarrollo del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa en el curso escolar 2010-2011.

g) Elevar, en su caso, informes ante reclamaciones o recursos.

h) Elaborar un informe final sobre la valoración del proceso y sus resultados.

i) Elevar a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos las actas de evaluación correspondientes a cada provincia.

3.2. Comisiones de evaluación de centros.

En cada centro en que esté prestando servicio el personal funcionario en prácticas, se constituirá una comisión de evaluación, cuya composición es la siguiente:

a) Presidencia: Inspector o Inspectora de referencia o , en su caso, perteneciente al equipo de zona.

b) Vocales:

- Director o directora del centro.

- Tutores y tutoras del personal en prácticas.

Las comisiones de evaluación de centros tienen las siguientes funciones:

a) Evaluar al personal en prácticas

b) Asesorar a dicho personal durante la realización de la fase de prácticas.

c) Elaborar los informes preceptivos sobre el personal en prácticas.

d) Recoger y valorar el proyecto de trabajo.

e) Recoger y valorar la memoria final de la fase de prácticas.

f) Elevar a la comisión provincial de coordinación y seguimiento de la fase de prácticas el acta de evaluación, debidamente motivada con base en los informes homologados preceptivos.

A las personas que desempeñen la tutoría del personal funcionario en prácticas les será reconocida como mérito específico en las convocatorias y concursos dirigidos al personal docente.

Cuarto. Nombramiento de las comisiones calificadoras.

Los miembros de las comisiones provinciales de coordinación y seguimiento de la fase de prácticas serán nombrados por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, a propuesta de las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, y los de las comisiones de evaluación de centros, por las personas titulares de dichas Delegaciones Provinciales, a propuesta de las citadas comisiones provinciales.

En dichos nombramientos se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

Quinto. Constitución de las comisiones de la fase de prácticas.

Una vez efectuado el nombramiento de las diferentes comisiones de la fase de prácticas, quienes ostenten la Presidencia de las mismas, convocarán una primera sesión para su constitución en la segunda quincena del mes de octubre de 2010. Quedarán validamente constituidas con la asistencia, al menos, de la mitad mas uno de sus miembros, siendo uno de los ellos la persona que ocupe la Presidencia.

En dicha sesión se estudiará la presente Resolución y se establecerá el calendario y plan de actuación, levantando acta de la misma que firmarán las personas asistentes para su archivo en el Servicio Provincial de la Inspección de Educación correspondiente.

Sexto. Desarrollo de la fase de prácticas.

El personal funcionario en prácticas será tutelado por profesorado, en la medida de lo posible, del mismo cuerpo y especialidad de las personas seleccionadas, o de un área de conocimiento afín y, preferentemente, que se encuentre desempeñando la jefatura del departamento didáctico correspondiente.

El referido profesorado colaborará con las personas en prácticas en la elaboración del correspondiente proyecto de trabajo y en todas aquellas tareas que hayan de realizar durante el período de prácticas.

En la primera quincena del mes de noviembre de 2010, el personal nombrado funcionario en prácticas para el curso 2010/2011 mantendrá una reunión de trabajo con las comisiones de evaluación de centro, en la que se tratarán todos aquellos aspectos relacionados con el desarrollo de la fase de prácticas.

El personal funcionario en prácticas deberá realizar:

1. Un proyecto de trabajo personalizado, que deberá ser coherente con la práctica docente en el aula y estar enmarcado en la labor del equipo docente, que incluirá los siguientes aspectos:

a) Fundamentos pedagógicos.

b) Referencias al marco que desarrolla el currículo y la organización escolar.

c) Adaptación al contexto de las decisiones con respecto a los distintos elementos de la planificación.

d) Propuesta didáctica específica, dirigida a un grupo de alumnos y alumnas o a una clase, en el marco de la programación didáctica del departamento, que tenga en cuenta de manera especial el desarrollo de la capacidad lectora y la consecución de las competencias básicas a través de las tareas y actividades educativas.

e) Actividades a desarrollar a lo largo del curso, tanto en la labor conjunta con el equipo docente, como con el alumnado, haciendo especial referencia a las actividades complementarias y extraescolares.

El citado proyecto será entregado y registrado en el centro donde se realicen las prácticas y será remitida copia por medios electrónicos a la presidencia de la comisión calificadora correspondiente, antes del 20 de diciembre de 2010.

2. Memoria final.

El personal funcionario en prácticas elaborará una memoria final, que consistirá en la descripción de las actividades realizadas durante la fase de prácticas, así como la valoración personal del desarrollo de dicha fase de prácticas. Dicha memoria será entregada y registrada en el centro donde se realicen las prácticas antes del 30 de abril de 2011, para su inclusión en el informe final.

Séptimo. Actividades de formación.

La Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, a través de los Centros de Profesorado y con la participación de la comisión provincial de coordinación y seguimiento de la fase de prácticas organizará, desarrollará y realizará el seguimiento de dichas actividades de formación dirigidas al personal funcionario en prácticas, cuyos objetivos son los que siguen:

a) Proporcionar información sobre la estructura y funciones de los distintos órganos de gestión que componen la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Profundizar y actualizar conocimientos en relación con los nuevos retos y objetivos educativos, fundamentalmente aquellos que están directamente vinculados con los procesos de enseñanza-aprendizaje y la mejora de los resultados escolares.

c) Desarrollar estrategias y recursos que permitan al profesorado llevar a la práctica los nuevos currículos basados en las competencias básicas del alumnado.

d) Favorecer una metodología didáctica que incorpore la utilización de las tecnologías de la información y comunicación.

e) Potenciar el trabajo colaborativo y el intercambio de experiencias como procedimientos útiles para la mejora y el desarrollo de competencias profesionales.

Los contenidos básicos de dichas actividades se organizan en los siguientes módulos:

Módulo I. Organización educativa y formación permanente (6 horas).

a) Órganos de gestión de la Administración educativa andaluza.

b) El perfil profesional y las funciones del profesorado. Derechos y deberes.

c) La organización y el funcionamiento de los centros educativos.

d) La formación permanente como elemento indispensable para mejorar la competencia profesional: los Centros de Profesorado.

e) Prevención de riesgos laborales y accidentes escolares. Protocolos de actuación.

Módulo II. Desarrollo y puesta en práctica del currículo (8 horas).

a) Desarrollo de propuestas didácticas que incorporen las tecnologías de la información y la comunicación como recurso didáctico: presentación de buenas prácticas y recursos.

b) Funcionamiento de centros docentes: coordinación docente y trabajo colaborativo: comunicación y trabajo en equipo entre quienes forman la comunidad educativa.

c) La integración de la biblioteca escolar y los laboratorios en el desarrollo del currículo.

Módulo III. El proceso de enseñanza y aprendizaje (16 horas).

a) El proyecto educativo como instrumento de mejora: características y proceso de elaboración del mismo.

b) Elaboración y contenido de las programaciones de aula.

c) Estrategias metodológicas para la adquisición de competencias básicas y desarrollo de la capacidad lectora por parte del alumnado.

d) Atención a la diversidad.

e) La acción tutorial y la relación con las familias.

f) Dinámicas de aula y estrategias para la resolución de conflictos.

La duración de las actividades de formación será de 30 horas, de acuerdo con la distribución anteriormente indicada. Dichas actividades se realizarán, siempre que sea posible, en centros docentes cuyo equipamiento permita el uso de las TIC como herramienta formativa y el acceso a entornos colaborativos.

La asistencia a las actividades de formación es obligatoria y para su valoración positiva es necesario realizar al menos un ochenta por ciento del total de las horas de la actividad. En el caso de no poder realizarlas, por razones de fuerza mayor, debidamente acreditadas y apreciadas por las comisiones provinciales de evaluación, podrán sustituirse por la realización de trabajos formativos que determinen dichas comisiones provinciales.

Estará exento de realizar los módulos I y II, el personal funcionario en prácticas que acredite, al menos, dos años de experiencia docente previa hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden de 25 de marzo de 2010 que convocó procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y el acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Octavo. Valoración de la fase de prácticas.

Concluidas las actuaciones previstas en los apartados anteriores, las Presidencias de las comisiones de evaluación de centros convocarán a sus miembros en la segunda quincena del mes de mayo de 2011 para estudiar y evaluar la documentación del personal funcionario en prácticas y el contenido de los diferentes informes.

Las comisiones de evaluación de centros otorgarán las calificaciones de «Apto» o «No apto» al personal funcionario en prácticas, que se basarán en los siguientes elementos:

a) Informe de evaluación de la Inspección educativa sobre la aptitud para la docencia.

b) Informe de la dirección del centro.

c) Informe del tutor o tutora de prácticas.

d) Valoración del proyecto de trabajo y de la memoria final.

e) Asistencia a las actividades de formación, certificada por la Dirección de los Centros del Profesorado, que dará traslado de sus resultados a las comisiones provinciales, para su traslado a las comisiones de evaluación de centros.

Los informes establecidos en los apartados a, b y c del punto anterior tendrán especial relevancia en la calificación del personal en prácticas. A estos efectos, y para asegurar la imparcialidad y el equilibrio de la propuesta de las comisiones de evaluación de centros, dichos informes se ponderan de la manera siguiente:

a) Inspección educativa: 50%.

b) Dirección escolar: 30%.

c) Tutoría: 20%.

En caso de empate decidirá la calificación el voto de la presidencia de la comisión de evaluación de centro.

Se considerará como criterio básico para la calificación de apto, poseer las capacidades personales y la competencia profesional necesarias para liderar la dinámica del aula y desarrollar adecuadamente el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado, dentro del marco normativo de la Administración educativa andaluza. La calificación de “no apto” deberá ser motivada mediante un informe que se adjuntará al acta de calificación final de la comisión de evaluación de prácticas del centro.

Antes del 1 de junio de 2011 las comisiones de evaluación de centros remitirán las calificaciones a las comisiones provinciales de prácticas del profesorado.

Las presidencias de las comisiones provinciales de coordinación y seguimiento de la fase de prácticas convocarán una reunión en la primera semana del mes de junio de 2011 para elaborar el informe final de la fase de prácticas. Antes del 15 de junio, las citadas comisiones remitirán las actas finales a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

De las reuniones se levantará acta y se redactará un informe que deberá incluir toda la documentación de la fase de prácticas y la explicación razonada de la calificación otorgada. Este informe quedará depositado en el correspondiente Servicio Provincial de Inspección Educativa.

El acta para la emisión de la calificación final se confeccionará de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y será firmada por los miembros asistentes. Dicha acta será enviada por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, antes del 15 de junio de 2011.

Noveno. Repetición de la fase de prácticas.

El personal que no supere el período de prácticas, de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta de la Orden de 25 de marzo de 2010, podrá incorporarse en el curso 2011/2012 para repetir por una sola vez la fase de prácticas. De resultar «apto» el citado personal ocupará el lugar siguiente al de la última persona seleccionada en su especialidad de la promoción a la que se incorpore.

El personal que no se incorpore o sea declarado «no apto» por segunda vez, perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de octubre de 2010.- El Director General, Manuel Gutiérrez Encina.

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