Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 02/02/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 8 de enero de 2010, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Encinas Reales».

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VP @ 2692/2007.

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Encinas Reales», en el tramo longitudinal con la Carretera A-344, en el término municipal de Rute, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Rute, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 17 de junio de 1944.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 9 de octubre de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Encinas Reales», en el tramo longitudinal con la Carretera A-344, en el término municipal de Rute, provincia de Córdoba, cuyo objetivo es determinar la posible afección de la obra pública contemplada en el Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (MASCERCA), de la Consejería de Obras Públicas y Transporte, en su Fase II, sobre la citada vía pecuaria.

Mediante Resolución de 2 de marzo de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 19 de febrero de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 10, de fecha de 18 de enero de 2008.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 187, de fecha 17 de octubre de 2008.

En los trámites de operaciones materiales y exposición pública se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derechos de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 15 de diciembre de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Encinas Reales» situada en el término municipal de Rute, provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En el trámite de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:

Doña Encarnación Medina Roldán, don Rafael Mañero de Diego, en representación de don Antonio Roldán Leal, doña Ana Molina Padilla Real, manifiestan su disconformidad con la propuesta de la Administración.

El desacuerdo manifestado es genérico y en nada concreta o fundamenta la manifestación realizada por los interesados, por lo que esta Administración no puede entrar a valorarla.

Don Luis Ruspoli Sanchiz expresa su desacuerdo con el deslinde, al no tener la vía pecuaria un uso ganadero, que es el origen de las mismas. Además, muestra dudas acerca de la anchura de la vía pecuaria.

Mediante este procedimiento de deslinde se trata de definir un bien de dominio público para determinar la afección de la Obra Pública sobre el «Cordel de Encinas Reales», a fin de determinar el tratamiento que corresponda a dicha vía pecuaria, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, estableciendo el citado artículo 43 en su punto 1 que:

«Si del proyecto de ejecución de cualquier obra pública se derivase la imposibilidad del mantenimiento de una vía pecuaria en su naturaleza y configuración actuales, la Administración actuante deberá garantizar un trazado alternativo a la misma, con los requisitos exigidos en el artículo 32 de este Reglamento.»

Respecto a la disconformidad con la anchura, informar que se asignado a la vía pecuaria la anchura de 25 metros que establece el acto administrativo de clasificación, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley de Vías Pecuarias, determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

Quinto. En la fase de exposición publica don Luis Ruspoli Sanchiz, en nombre y representación de «Cortijo de los Aguilares, S.L.» alega prescripción adquisitiva, los terrenos han sido explotados desde tiempo inmemorial, la edad de los olivos lo confirman, se plantaron a principios del siglo XIX, sin que nadie perturbara su posesión en todo este tiempo.

Aporta la siguiente documentación:

- Copia de la escritura de 2 de octubre de 1950 de herencia por la que la actual socia mayoritaria de la entidad «Cortijo de los Aguilares, S.L.», adquiere esta finca por herencia de su abuela, que a la vez la heredó de su madre por testamento de fecha de 23 de junio de 1869, constando que la mencionada finca está inscrita en el Registro de la Propiedad de Rute desde 1916 y que procede de la segregación de una finca matriz con una inscripción sexta.

- Copia de la escritura de constitución de la sociedad «Cortijo de los Aguilares, S.L.» de fecha de 8 de octubre de 1999, por la que la actual socia mayoritaria, constituye y aporta a la mencionada sociedad la finca anteriormente mencionada.

Estudiada la documentación aportada por el interesado, se constata que la titularidad registral de la finca en cuestión se remonta a 1916; asimismo completada dicha circunstancia, con la documentación que obra en el Fondo Documental de Vías Pecuarias, se constata igualmente el uso continuado de los terrenos, a través de la antigüedad de los olivos, ya existentes en el momento en que se dicta el acto administrativo de Clasificación, el cual cuando describe el itinerario de la vía pecuaria claramente indica,... «cruza el arroyo de la Mata y pasando entre olivares se le une más adelante la carretera, continuando...». Por todo ello, se entiende consolidado el derecho que invoca, por resultar notorio e incontrovertido.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba de fecha 11 de agosto de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 15 de diciembre de 2009,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Encinas Reales», en el tramo longitudinal con la Carretera A-344, en el término municipal de Rute, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 805,70 metros lineales.

- Anchura: 25,00 metros lineales.

Descripción registral:

Finca rústica, en el término municipal de Rute, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 25 metros, la longitud deslindada es de 809,20 metros y con una superficie total de 20.230 m², y que en adelante se conocerá como «Cordel de Encinas Reales», tramo que transcurre por los parajes de Casilla del Casani y Navarrete en la parte Norte y los parajes de El Barranco y Los Aguijares en la parte Sur.

Linderos :

- Norte:

Linda con las parcelas de los colindantes, Pacheco Ariza, Antonio (25/090), Roldan Leal, Antonio José (25/091,092).

- Sur:

Linda con las parcelas de los colindantes Medina Roldán, Encarnación (19/214); Gómez de Aranda, Carmen (19/213,182); Cortijo Los Aguijares (19/181).

- Oeste:

Linda con las parcelas de los colindantes Cobos de la Rosa, M.ª Victoria (25/103, 104, 117).

- Este:

Linda con las parcelas de los colindantes Roldan Leal, Antonio José (19/215); Gines Benítez, José (19/506).

RELACION DE COORDENADAS DE U.T.M. DEL DESLINDE PARCIAL DE LA VÍA PECUARIA DENOMINADA
PUNTO X Y PUNTO X Y
1 D 375386.2345 4129709.8468 1 I 375386.7000 4129684.3254
2 D 375328.0216 4129696.6377 2 I 375332.9789 4129672.1270
3 D 375277.9708 4129687.7376 3 I 375282.3971 4129663.1325
4 D 375237.7531 4129680.4193 4 I 375245.9734 4129656.5046
5 D 375184.1800 4129652.3808 5 I 375194.9799 4129629.8162
6 D 375132.5694 4129629.9104 6 I 375142.4085 4129606.9274
7 D 375076.6124 4129606.3603 7 I 375085.3460 4129582.9121
8 D 374993.5496 4129579.3196 8 I 375001.3561 4129555.5695
9 D 374942.2966 4129562.3113 9 I 374951.7527 4129539.1087
10 D 374903.0817 4129543.1955 10 I 374917.3293 4129522.3286
11 D 374863.4325 4129506.6572 11 I 374880.5609 4129488.4451
12 D 374832.9977 4129477.4454 12 I 374852.6135 4129461.6207
13 D 374810.3203 4129440.6036 13 I 374834.4360 4129432.0894
14 D 374803.9863 4129391.0103 14 I 374828.4826 4129385.4759
15 D 374791.3545 4129352.5531 15 I 374815.1980 4129345.0318
16 D 374781.4415 4129319.7855 16 I 374805.3654 4129312.5297
17 D 374768.7457 4129278.0297 17 I 374792.6646 4129270.7572

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 8 de enero de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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