Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 03/02/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 10/2010, de 12 de enero, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el Palacio de los Vilches, en Jaén.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. El denominado Palacio de los Vilches resulta ser un compendio de la historia y las costumbres de la ciudad de Jaén, reuniendo valores históricos, arquitectónicos y artísticos a destacar.

Desde una perspectiva histórica, la existencia de este edificio supone la pervivencia de los únicos restos originales de la que fuese la gran plaza del Mercado o plaza del Arrabal, cuya realidad urbanística se configuró en el siglo XVI, siendo buena muestra de las características de la arquitectura civil de aquella época.

El palacio tiene su arranque en el siglo XVII, época de pacificación general de los territorios andaluces bajo el amparo de la Corona castellana y de las peculiaridades de una bonanza económica que afectara a las costumbres más urbanas y sedentarias, de promotores y artífices de arquitectura. Encargada su construcción por Cristóbal Vilches Coello en el siglo XVII, en la entonces llamada plaza del mercado, su configuración vendría a servir como pauta para la construcción de una serie de monumentales edificios que, hasta bien entrado el siglo XX, ornamentaron esta plaza principal de la ciudad.

Con la apertura de los soportales previos, el inmueble accedía al espacio de la antigua plaza del Mercado jiennense, auténtica Plaza Mayor, que se disputó con la de Santa María la realización de espectáculos públicos como la lidia de toros, actos que dan sentido a la posición de privilegio con la que cuenta la fachada del palacio. Seccionada la plaza en dos debido a la construcción del edificio de Hacienda en la década de 1920, la misma ha evolucionado urbanísticamente, consolidando dos tipologías diferentes: la plaza de las Palmeras como un espacio céntrico de circulación, y la del Deán Mazas como un lugar peatonal de mayor recogimiento.

III. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, mediante Resolución de 19 de diciembre de 1980 (publicada en BOE de 7 de febrero de 1981), incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del palacio de los Vilches, en Jaén, según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, y siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

En relación a la instrucción del procedimiento, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando en Madrid, en sesión de 1 de junio de 1981, y la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Jaén, en sesión de 7 de julio de 2004.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 75, de 19 de abril de 2004) y de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados desconocidos y a los que intentada la notificación no se pudo realizar, se procedió a notificarles dicho trámite de audiencia mediante publicación en el BOJA número 109, de 7 de junio de 2005, y su exposición en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Jaén, Granada, Madrid y Málaga.

Se presentaron escritos de alegaciones que fueron contestados por la Delegación Provincial de Cultura en Jaén, como consta en el expediente.

Terminada la instrucción del procedimiento, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y según lo dispuesto en su artículo 27.1, así como en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el Palacio de los Vilches, en Jaén.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de enero de 2010,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el Palacio de los Vilches, en Jaén, cuya descripción y delimitación figura en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la inscripción del Bien abarca los espacios públicos y privados y las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en los planos de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Instar el asiento de este Bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de enero de 2010

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

ANEXO

I. Denominación.

Principal: Palacio de los Vilches.

Secundaria: Casa Palacio de Don Cristóbal de Vilches.

II. Localización.

Provincia: Jaén.

Municipio: Jaén.

Dirección: Plaza Deán Mazas, núm. 2.

III. Descripción del Bien.

La construcción del inmueble fue encargado por el hidalgo don Cristóbal de Vilches Coello para su residencia en los primeros años del siglo XVII. Fue construido entre 1600 y 1605, aunque se desconoce su autor, a extramuros de la línea defensiva de murallas, en el sitio conocido como plaza del Mercado. Con el tiempo, este palacio pasó a pertenecer a la familia Sanmartín Contreras, condes de Corbull desde 1870, quienes dejaron de habitarlo y lo dispusieron en alquiler. Los diferentes arrendatarios destinaron el palacio a fonda, uso que mantendría con diferentes nombres y titularidades. En primer lugar fue casa de viajeros «La Suiza», posteriormente «Hotel Francia» y hacia 1939 «Hotel Nacional», posteriormente hostal, categoría que conserva hasta su cierre definitivo en 1980. Al destinarlo para hostería, se le puso al patio montera de cristales, conservándose la gran escalera señorial así como el jardín. Finalmente tras un fuerte abandono, en 1984 la Caja Postal compra el edificio y lo transforma para sede bancaria, actualmente ocupada por otra entidad, manteniendo la fachada y la disposición de los principales espacios.

El valor artístico del inmueble reside fundamentalmente en su fachada realizada en piedra con arquería en soportales, así como en su escalera y patio con columnas dóricas y jónicas de piedra, constituyendo el único testigo de un esplendor monumental y urbano, tras el derribo de aquellos edificios que configuraron en siglos pasados la plaza del Mercado.

La plaza adquirirá a lo largo del siglo XVII un lugar preponderante en la vida de la ciudad, al ser el lugar que el propio Deán Mazas calificó en el siglo XVIII como Plaza Mayor, donde se realizaron lidias de toros.

La casa-palacio de los Vilches se plantea en su volumetría como un paralelepípedo estructurado en planta sótano, planta baja, planta primera y segunda planta. La planta baja se articula en su primera crujía en soportales formados por cinco arcos en la cara mayor del paralelepípedo, en la fachada principal abierta a la plaza Deán Mazas y dos arcos enfrentados bajo los que se comunica la calle peatonal. La primera planta es un cuerpo encajado sobre el anterior, organizado por cinco vanos adintelados con cerramiento de rejería en su fachada a la plaza, en ritmo dispuesto sobre los arcos de los soportales más otros dos vanos adintelados, enfrentados, sobre los arcos bajo los que discurre la calle peatonal. La planta segunda, de menor altura, se organiza en 17 pequeños vanos de medio punto.

En la estructura del edificio se comprenden tres planos bien definidos: el de servicio, el «noble» o residencial y el de almacenamiento de productos agrícolas. El patio, en torno al cual se organiza el núcleo fundamental, dispone en uno de sus ángulos de la escalera que accede al piso «noble», cuyas dependencias abren a la galería superior del patio.

La portada, así como el interior, revelan remodelaciones realizadas en los siglos XVIII y XIX.

Bajo sus soportales, en lo que fueran caballerizas del edificio, a principios del XX se encontraban ubicadas las más antiguas y célebres cesterías y talleres.

La plaza donde se ubica el palacio cuenta con los primeros vestigios de quintas romanas hacia el año 10 de nuestra era. En época árabe quedó fuera del recinto amurallado, convirtiéndose en arrabal. La plaza Deán Mazas, presidida por el palacio, estuvo flanqueada por numerosos edificios públicos cuando se constituía en el centro de la hoy seccionada plaza del Mercado: Pescadería (actual clínica), Casa de Comedias (en las traseras de la actual Real Sociedad Económica de Amigos del País), Alhóndiga, Pósito y Cuartel de Caballería.

Tuvo el palacio un patio interior formando claustro, usado para la reunión de hijosdalgos, justadores de toros y cañas. En la parte posterior del edificio, un extenso huerto o jardín, hoy transformado aunque reconocible en el parcelario, en cuya fachada se hallaban dos escudos. El palacio estuvo organizado en cuatro plantas. La planta sótano fue destinada en origen al almacenamiento agrícola, con un semisótano para caballerizas, en el que, tras las obras de rehabilitación efectuadas a mediados de los 80, aparecieron bajo los soportales restos de un amplio arco, que permitía la entrada de carruajes y que concuerda con las cuadras y pesebres que hubo en el semisótano. En la escalera que da acceso a la primera planta, fueron recolocados dos escudos de piedra anteriormente situados en la fachada posterior que daba al jardín; uno es el escudo de la ciudad de Jaén y el segundo coincide en sus cuatro cuarteles con las armas del linaje de los Sanmartín: en el primero y en el cuarto, una cruz floreada de gules sobre campo de oro; y el segundo y tercero, en campo de plata tres fajas jaqueladas o ajedrezadas de plata y gules en dos órdenes. El escudo está adornado en su exterior de ruedas con sus ejes, de las que sobresalen la mitad, alternando con borlas o antorchas. Detrás del escudo está la encomienda de Calatrava o Alcántara, puesta en palo saliendo sus extremos por los cuatro flancos. Sobre el escudo figura una corona nobiliaria.

La fachada principal está configurada por un cuerpo saliente sobre la calle que le sirve de fachada, realizado en piedra tallada. Los cinco arcos frontales destacan sobre cuatro columnas exentas de orden dórico sobre pedestal, y dos adosadas a los machones de las esquinas para resolver los arcos laterales. Sobre la clave de cada arco hay una ménsula al exterior y roseta en el intradós del arco. Ocupando las enjutas de los arcos hay tondos de estilo renacentista con bajorrelieves de bustos femeninos y guerreros. Cuatro son completos y seis partidos en vertical.

Una cornisa separa los soportales del cuerpo principal de la casa, en el cual hay siete grandes rejas voladas de hierro forjado del siglo XVIII, coincidiendo sobre cada arco, rejas sobre las cuales figura un intradós de medio punto hecho de ladrillo para sustituir los dinteles. Otra moldura marca el comienzo del segundo piso en el que corre una galería frontal de diecisiete arquitos sobre pilastras, realizados en ladrillo, y tres más en cada lateral. Corona la fachada un alero, realizado de doble fila de ladrillos, formando puntas. Toda la fachada de la parte «noble» es de piedra.

En el interior de la galería se encuentra la puerta principal, centrada y adintelada, con coronación floral de guirnaldas que enmarcan un escudo circular vacío, donde estaba la pintura de la Virgen de la Capilla. A ambos lados de esta entrada hay cuatro puertas y sobre ellas otras tantas ventanas con rejas pertenecientes a una virtual entreplanta. El alto techo de los soportales es de vigas vistas.

IV. Delimitación del Bien.

La delimitación del Bien abarca la parcela número 14 de la manzana 05045.

La cartografía base utilizada para la delimitación del Bien ha sido la Cartografía catastral de urbana, Ministerio de Economía y Hacienda, Dirección General del Catastro, 2005, sobre callejero digital urbano de Andalucía. Instituto de Cartografía de Andalucía, 2009.

V. Delimitación del entorno.

El criterio general seguido para la delimitación del entorno de protección consiste en incluir dentro de su área los siguientes elementos urbanos:

- Parcelas recayentes en el mismo espacio público que el Bien que constituyen su entorno visual y ambiental inmediato, y en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración en cuanto a su contemplación, percepción o estudio del carácter del espacio urbano.

- Espacios públicos en contacto directo con el Bien y la parcela enumerada anteriormente y que constituyen parte de su ambiente urbano inmediato.

- Edificaciones o cualquier elemento del paisaje urbano que, aun no teniendo una situación de inmediatez con el Bien, afecten de una forma fundamental a la percepción del mismo.

De este modo, el entorno afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de delimitación del Bien y su entorno, cuya relación se incluye a continuación:

Espacios privados:

Manzana 05045.

Parcelas 09, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22 y 23.

Manzana 06046.

Parcela 01, 02, 17, 18, 19, 20 y 21.

Manzana 06049.

Parcelas 01 y 02.

Manzana 07051.

Parcela 01.

Espacios públicos:

Calle San Clemente (parcial).

Calle Berberiscos (completa).

Plaza Deán Mazas (completa).

Calle Pescadería (completa).

Calle Cronista Cazabán (completa).

Calle Joaquín Tenorio (parcial).

Plaza del Pósito (completa).

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