Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 18/11/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 9 de noviembre de 2010, por la que se convocan para el año 2011 las ayudas reguladas en el Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia genética a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino.

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El Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino establece las normas básicas y de coordinación para el establecimiento del citado Programa, así como su financiación.

Mediante lo dispuesto en el artículo 1 del citado Real Decreto y en la normativa básica de las subvenciones para el desarrollo del Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, el desarrollo del citado Programa y las ayudas correspondientes a este fin serán financiadas en su integridad con cargo a los créditos presupuestarios asignados al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en los Presupuestos Generales del Estado.

El mencionado Real Decreto recoge que podrán acogerse a las ayudas las organizaciones o asociaciones de ganaderos y ganaderos que cumplan los requisitos previstos en su artículo 21, y que desarrollen las actuaciones previstas en el artículo 20 del mismo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto anterior, las solicitudes se presentarán dentro del plazo previsto en la respectiva convocatoria de cada Comunidad Autónoma, en la que además se fijarán las prioridades que en su caso deban establecerse teniendo en cuenta la evolución del Programa nacional de selección genética.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en ejercicio de las competencias que me confiere el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y los artículos 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2011 la concesión de las ayudas reguladas en el Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de ayudas se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.1 del Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre.

Tercero. Tramitación y resolución.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la competencia para tramitar las solicitudes que se reciban, así como para la realización de los controles sobre el terreno que considere oportunos.

Asimismo, se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la competencia para resolver sobre las solicitudes que se reciban, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

En las resoluciones de concesión de la subvención se hará constar, expresamente, que los fondos con que se sufragan proceden de los Presupuestos Generales del Estado o, en el caso de participación de otras Administraciones públicas con fondos propios, el importe y porcentaje de estos.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes recibidas será de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de concesión de la subvención. Todo ello de conformidad con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Quinto. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de noviembre de 2010

Clara Eugenia Aguilera García

Consejera de Agricultura y Pesca

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