Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 04/02/2010

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 13 de enero de 2010, de la Delegación Provincial de Almería, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 27 de noviembre de 2009, recaida en el expediente que se cita, sobre el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Lubrín (Almería).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Para general conocimiento se hace pública la Resolución que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en su sesión ordinaria de fecha 27 de noviembre de 2009 adoptó en relación al expediente PTO 02/08 sobre el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Lubrín (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento.

Conforme establece el art. 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 15.4.2009, y con el número de registro 3488 se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería de fecha 27 de noviembre de 2009, por la que se aprueba definitivamente el PGOU, del municipio de Lubrín (Almería), (Anexo I)

- Memoria General y Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

RESOLUCIÓN

Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2009, examinó el expediente núm. PTO-2/08 sobre Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Lubrín (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento, resultando del mismo los siguientes

HECHOS

A. ANTECEDENTES.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión de fecha 17 de octubre de 2008, acordó suspender la práctica totalidad del PGOU de Lubrín a excepción del suelo urbano consolidado de los siguientes núcleos: Lubrín, los 4 enclaves que constituyen Rambla Aljibe, Los Dioses, El Pocico, El Marchal, Fuemblanquilla, El Chive, Los Cortijitos, El Jauro, El Pilar y Campico Moletas que fueron aprobados definitivamente.

Asimismo fueron denegados los suelos clasificados como:

1. Urbano no consolidado de los núcleos de Campico Cáceres, Venta el Campico, Venta la Huertecica, La Alcarria y el situado al oeste del núcleo de La Noria en Rambla Aljibe.

2. Urbanizable (sectorizado y no sectorizado) anexos a los núcleos de Campico Cáceres y Venta La Huertecica.

3. El enclave de suelo urbano consolidado situado al norte de Campico Moletas.

Con posterioridad, en sesión de fecha 14 de mayo de 2009, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería acordó aprobar definitivamente el resto del PGOU que había quedado suspendido en la CPOTU antes citada

En fecha 26 de noviembre de 2008 se interpone recurso de alzada contra la resolución antes citada. En fecha 7 de agosto de 2009 tiene entrada en el registro de esta Delegación Provincial resolución al recurso de alzada en la cual la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio resuelve estima parcialmente el requerimiento efectuado en lo que afecta a suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable del núcleo de Venta La Huertecica; suelos que pasan por tanto a estar suspendidos y no denegados y son el objeto del presente informe.

DESCRIPCIÓN/VALORACIÓN.

Se aporta con registro de entrada en esta Delegación Provincial de fecha 28 de octubre de 2009 documentación para levantar los suelos suspendidos, tras la estimación parcial del recurso de alzada antes citado, concerniente al núcleo de Venta La Huertecica, tanto el suelo urbano no consolidado del mismo como el sector de suelo urbanizable anexo a aquél.

La documentación aportada fue aprobada en sesión plenaria del Ayuntamiento de fecha 23 de octubre de 2009, según certificado del secretario del Ayuntamiento que se adjunta.

Suelo Urbano No Consolidado.

Se adscriben a esta clase de suelo un total de 0,6357 Has, incluyéndose en un área a desarrollar mediante PERI coincidente con el nuevo área de reparto 6 del suelo urbano, con un aprovechamiento medio de 0,30 m²t.utc/m²s.

Los parámetros fundamentales de esta área de suelo urbano no consolidado son los siguientes:

- Uso: Residencial

- Edificabilidad máx.: 0,3 m²t/m²s

- Densidad máx.: 14,9 viv/ha

Suelo Urbanizable Sectorizado.

Se adscriben a esta clase de suelo un total de 3,8797 ha, incluyéndose en un sector coincidente con el nuevo área de reparto 7 del suelo urbanizable sectorizado, con un aprovechamiento medio de 0,3840 m²t.utc/m²s.

Los parámetros fundamentales de este sector de suelo urbanizable son los siguientes:

- Uso: Residencial

- Edificabilidad máx.: 0,4 m²t/m²s

- Densidad máx.: 18 viv/ha

Cumplimiento parámetros de crecimiento.

En el cuadro núm. 3 del Anexo 1 se justifica el cumplimiento de los parámetros que establece el art. 45 del POTA y la disposición adicional segunda del Decreto 11/2008, de 22 de enero.

Como se deduce de los cuadros anteriores, el crecimiento territorial propuesto por el Plan es del 39,66% del suelo que actualmente tiene la consideración de urbano (teniendo en cuenta no solo el suelo delimitado como tal en la planimetría del planeamiento general preexistente, sino también los núcleos reconocidos como urbanos en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y Complementarias en Suelo No Urbanizable de Ámbito Provincial, así como en el Nomenclátor del INE). Por tanto, queda justificado el cumplimiento del crecimiento territorial máximo del 40% del suelo urbano que establece el art. 45 del POTA.

Asimismo, el crecimiento poblacional propuesto es del 60% de la población actual del municipio, ajustándose al máximo permitido por la Disposición Adicional Segunda del Decreto 11/2008, de 22 de enero.

Reserva de edificabilidad para vivienda protegida.

En cuanto a la reserva de los terrenos equivalentes, al menos, al 30% de la edificabilidad residencial de cada área o sector para su destino a viviendas protegidas (art. 10.1.A.b) LOUA), el sector de suelo urbanizable cuenta con una reserva del 40%, compensándose así la inexistencia del área de suelo urbano no consolidado anexa al sector, donde por tener una densidad inferior a quince viviendas por hectárea y tener una tipología considerada no apta para este tipo de viviendas, se ha eximido de esta reserva a tenor de este mismo artículo.

El documento contiene un total de 6.207,60 m²t destinado a vivienda protegida, que se corresponden con 42 viviendas.

El PGOU de Lubrín contiene un total acumulado de 34.443,96 m²t destinado a vivienda protegida, que se corresponden aproximadamente con 253 viviendas, que cubren las necesidades de dicho uso para este municipio.

Sistema General de Espacios Libres.

Se propone un sistema general de espacios libres incluido en el sector (SUS-VH-1) de 878 m²s.

La superficie de sistemas generales de espacios libres que contiene por tanto el PGOU de Lubrín es de 31.442 m², distribuido en cuatro ámbitos (dos en Lubrín, uno en Rambla Aljibe y otro de la Venta La Huertecica). Manteniéndose así la ratio de 5,34 m² de sistemas generales de espacios libres por habitante del documento que ya cuenta con aprobación definitiva, dado que el techo poblacional resultante ahora es de 5.888 habitantes (según queda justificado en el apartado C.1.4.3.3 de las Normas Urbanísticas).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO.

I. El artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía cohonestado con el artículo 10 del mismo cuerpo legal, establece que corresponde a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio: «La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural»; previsión legal desarrollada por el art. 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor: «2. A la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios que no superen los 75.000 habitantes, salvo lo dispuesto en el artículo 4.3.b) de este Decreto, en desarrollo del artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía».

II. La Ley 7/2.002, de 17 de Diciembre, regula en sus artículos 31, 32 y 33 las competencias y procedimiento para la formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento.

En su virtud

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda: la Aprobación Definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Lubrín (Almería) en los referidos ámbitos.

En virtud de lo preceptuado en el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la publicación en BOJA de los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, requiere el previo depósito en el registro de instrumentos de planeamiento del Ayuntamiento, así como en el Registro de Instrumentos Urbanísticos de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente resolución, tal y como prevé el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Almería, 27 de noviembre de 2009.- «El Vicepresidente de la CPOTU, Luis Caparrós Mirón».

ANEXO II

MEMORIA GENERAL

A.3.3. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE SUELO, LOS DISTINTOS USOS CARACTERÍSTICOS, EL EQUIPAMIENTO, EL TRÁFICO Y LOS APARCAMIENTOS; ASÍ COMO LOS SISTEMAS DE ACTUACIÓN PROPUESTOS Y LA PROGRAMACIÓN ESTABLECIDA.

Se establece una clasificación del suelo como división del territorio a planificar por el planeamiento general en compartimentos estancos, clases del suelo, a efectos de señalar las posibilidades de desarrollo urbanístico de los terrenos incluidos en cada uno de ellos y para la aplicación a cada uno de ellos de un régimen urbanístico diferente, establecido por la legislación (estatal en lo básico y urbanística autonómica en el resto) y concretado por el propio planeamiento. De esta forma, encontramos en el término de Lubrín, con una extensión total de 13.949,01 ha.

A.3.3.1. SUELO URBANO.

Se adscriben a esta clase de suelo un total de 76,01 ha.

La delimitación de suelo urbano se ha hecho con los criterios siguientes que establece el artículo 45 de la LOUA:

- Formar parte de un núcleo de población existente o ser susceptible de incorporarse a él en ejecución del Plan, y estar dotados, como mínimo, de los servicios urbanísticos de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica en baja tensión.

- Estar ya consolidados al menos en las dos terceras partes del espacio apto para la edificación según la ordenación que el planeamiento general proponga e integrados en la malla urbana en condiciones de conectar a los servicios urbanísticos básicos reseñados en el apartado anterior.

- Haber sido transformados y urbanizados en ejecución del correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico y de conformidad con sus determinaciones.

Se establece una categorización de suelo urbano en el artículo 45 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía:

A.3.3.1.1. Suelo urbano consolidado.

Se adscriben a esta clase de suelos 56,22 ha.

Está integrado por los terrenos que cumple con los criterios expuestos y cuando estén urbanizados o tengan la condición de solares.

A.3.3.1.2. Suelo urbano no consolidado.

Se adscriben a esta clase de suelos 19,79 ha.

En estos terrenos concurre alguna de estas circunstancias:

- Carecer de urbanización consolidada por no comprender la urbanización existente todos los servicios, infraestructuras y dotaciones públicos precisos, o unos u otras no tengan la proporción o las características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir o por precisar la urbanización existente de renovación, mejora o rehabilitación que deba ser realizada mediante actuaciones integradas de reforma interior, incluidas las dirigidas al establecimiento de dotaciones.

- Formar parte de áreas homogéneas de edificación, continuas o discontinuas, a las que el instrumento de planeamiento les atribuya un aprovechamiento objetivo considerablemente superior al existente, cuando su ejecución requiera el incremento o mejora de los servicios públicos y de urbanización existentes.

A.3.3.2. SUELO URBANIZABLE.

Se adscriben a esta clase de suelo un total de 32,59 ha.

Se establece una categorización de suelo urbanizable a partir del artículo 47 la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía:

A.3.3.2.1. Suelo urbanizable sectorizado:

Se adscriben a esta clase de suelo un total de 28,58 ha.

Se incluyen en esta clasificación de suelo los terrenos suficientes y más idóneos para absorber los crecimientos previsibles.

A.3.3.2.2. Suelo urbanizable no sectorizado:

Se adscriben a esta clase de suelo un total de 4,01 ha.

A.3.3.3. SUELO NO URBANIZABLE.

Se adscriben a esta clase de suelo 13.837,27 ha.

La delimitación de suelo no urbanizable se ha hecho con los criterios siguientes que establece el artículo 46 de la LOUA:

a) Tener la condición de bienes de dominio público natural o estar sujetos a limitaciones o servidumbres, por razón de éstos, cuyo régimen jurídico demande, para su integridad y efectividad, la preservación de sus características.

b) Estar sujetos a algún régimen de protección por la correspondiente legislación administrativa, incluidas las limitaciones y servidumbres así como las declaraciones formales o medidas administrativas que, de conformidad con dicha legislación, estén dirigidas a la preservación de la naturaleza, la flora y la fauna, del patrimonio histórico o cultural o del medio ambiente en general.

c) Ser merecedores de algún régimen especial de protección, por razón de los valores e intereses en ellos concurrentes de carácter territorial, natural, ambiental, paisajístico o histórico.

d) Entenderse necesario para la protección del litoral.

e) Ser objeto por los Planes de Ordenación del territorio de previsiones y determinaciones que impliquen su exclusión del proceso urbanizador o que establezcan criterios de ordenación de usos, de protección o mejora del paisaje y del patrimonio histórico y cultural, y de utilización racional de los recursos naturales en general, incompatibles con cualquier clasificación distinta a la de suelo no urbanizable.

f) Considerarse necesaria la preservación de su carácter rural.

g) Constituir el soporte físico de asentamientos rurales diseminados, vinculados a la actividad agropecuaria, cuyas características, atendidas la del municipio, proceda preservar.

h) Ser necesario el mantenimiento de sus características para la protección de la integridad y funcionalidad de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos públicos o de interés público.

i) Presentar riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales.

j) Proceder la preservación de su carácter no urbanizable por la existencia de actividades y usos generadores de riesgos de accidentes mayores o que medioambientalmente o por razones de seguridad pública sean incompatibles con los usos a los que otorga soporte la urbanización.

k) Ser improcedente su transformación teniendo en cuenta razones de sostenibilidad, racionalidad y las condiciones estructurales del municipio.

A.3.3.4. RESERVAS PARA DOTACIONES Y USOS CARACTERÍSTICOS.

Las reservas para dotaciones, según el uso característico, vienen establecidas en el artículo 17 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En la propuesta del PGOU de Lubrín, se proponen como usos globales, que requieren ulteriormente su concreción en el instrumento de planeamiento de desarrollo, en su caso, Plan Parcial, los siguientes:

Las 19,79 ha de suelo urbano no consolidado tendrán uso característico residencial, estableciendo como reservas para dotaciones y espacios libres entre 30 y 55 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados de techo edificable, de los que entre 18 y 21 metros cuadrados de suelo, y nunca menos del 10% de la superficie del sector, deberán destinarse a parques y jardines, y entre 0,5 y 1 plazas de aparcamiento público, por cada 100 metros cuadrados de techo edificable.

De las 28,58 ha de suelo urbanizable sectorizado, 18,03 ha tienen uso característico residencial, estableciendo como reservas para dotaciones entre 30 y 55 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados de techo edificable de los que entre 18 y 21 metros cuadrados de suelo, y nunca menos del 10% de la superficie del sector, deberán destinarse a parques y jardines, y entre 0,5 y 1 plaza de aparcamiento público por cada 100 metros cuadrados de techo edificable.

En los sectores de suelo urbanizable con uso característico residencial, se fija la densidad máxima en 20 viv/ha y la edificabilidad en 0,40 m²t/m²s.

De las 24,69 ha de suelo urbanizable sectorizado, 3,78 ha tienen uso característico industrial, estableciendo como reservas para dotaciones y espacios libres entre el 14% y el 20% de la superficie del sector, debiendo destinarse como mínimo el 10% a parques y jardines; además entre 0,5 y 1 plaza de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados de techo edificable.

De las 24,69 ha de suelo urbanizable sectorizado, 6,77 ha tienen uso característico terciario, estableciendo como reservas para dotaciones y espacios libres entre el 14% y el 20% de la superficie del sector, debiendo destinarse como mínimo el 10% a parques y jardines; además entre 0,5 y 1 plaza de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados de techo edificable.

De acuerdo con el artículo 10.1.A.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dotará al término municipal de Lubrín de suelo suficiente para viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, de acuerdo con las necesidades previsibles desde el propio Plan General de Ordenación Urbanística o los planes sectoriales de aplicación.

A.3.4.4. SUELO NO URBANIZABLE DEL HÁBITAT RURAL DISEMINADO.

Se clasifican como suelo no urbanizable del Hábitat Rural Diseminado los terrenos que:

- Constituyan el soporte físico de asentamientos rurales diseminados, vinculados a la actividad agropecuaria, cuyas características, atendidas la del municipio, proceda preservar.

- Los terrenos del término municipal de Lubrín, comprendidos como uso agrícola y no estén comprendidos en ninguna de las tres categorías descritas anteriormente.

No se ha incluido ningún terreno en esta categoría.

Resumiendo, la propuesta del Plan General de Ordenación Urbanística de Lubrín clasifica la totalidad del suelo del término municipal en las siguientes clases de suelo:

A.3.7. DEFINICIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS ÁREAS DE REPARTO, DE LOS APROVECHAMIENTOS MEDIOS, Y JUSTIFICACIÓN DE LOS DISTINTOS COEFICIENTES DE PONDERACIÓN A APLICAR A LOS DIFERENTES USOS Y TIPOLOGÍAS.

El término municipal de Lubrín, se compone de 5 áreas de reparto:

- Área de reparto 1, comprende los sectores de suelo clasificado como suelo urbano no consolidado, de uso característico residencial, y aprovechamiento medio 0,3000 UTC/m².

- Área de reparto 2, comprende los sectores de suelo clasificado como suelo urbanizable sectorizado de uso característico residencial, y aprovechamiento medio 0,3840 UTC/m².

- Área de reparto 3, comprende los sectores de suelo clasificado como suelo urbanizable sectorizado de uso característico industrial, y aprovechamiento medio 0,3000 UTC/m².

- Área de reparto 4, comprende los sectores de suelo clasificado como suelo urbanizable sectorizado de uso característico terciario, y aprovechamiento medio 0,3000 UTC/m².

- Área de reparto 5, comprende los sectores de suelo clasificado como suelo urbanizable sectorizado de uso característico residencial, y aprovechamiento medio 0,4500 UTC/m².

- Área de reparto 6, comprende los sectores de suelo clasificado como suelo urbano no consolidado, de uso característico residencial, y aprovechamiento medio 0,3000 UTC/m².

- Área de reparto 7, comprende los sectores de suelo clasificado como suelo urbanizable sectorizado de uso característico residencial, y aprovechamiento medio 0,3840 UTC/m².

El cálculo de los aprovechamientos medios, así como la justificación de los distintos coeficientes de ponderación, vendrán reflejados en las distintas fichas de los sectores y en la normativa del presente documento, apartado C.2.3.9.

10. NÚCLEO LOS DIOSES.

No existen equipamientos.

Para todo el término municipal se prevé la creación de equipamientos incluidos en el desarrollo de los sectores.

NÚCLEO DE LUBRÍN:

SGEL-L-1 17.045,00 m²
SGEL-L-2 12.024,00 m²

NÚCLEO RAMBLA ALJIBE:

SGEL-RA-1 1.495,00 m²

NÚCLEO VENTA LA HUERTECICA:

SGEL-VH-1 878,00 m²
TOTAL SGEL LUBRIN 31.442,00 m²

Los sistemas generales de parques y jardines, según artículo 10.c.1) de la LOUA deberán respetar un estándar mínimo entre 5 y 10 metros cuadrados por habitante.

El techo del presente plan establece una población de 5.888 habitantes, por tanto según la LOUA necesitamos llegar a 29.440 m² de sistemas generales de espacios libres. En la actualidad Lubrín cuenta con 31.442 m² de sistemas generales de espacios libres que genera un ratio de 5,34 m² de SGEL por habitante.

C.1.4.3.6. Cuadro resumen de Sistemas Generales.

C.3. FICHAS DE ÁMBITOS DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO.

C.3.1. FICHAS REGULADORAS DE LOS SECTORES.

En este apartado se incluyen las fichas reguladoras de los sectores que el Plan General ha propone.

Se ha elaborado una ficha para cada sector ó ámbito de gestión, tal y como dispone el Pliego de Condiciones Técnicas de la Junta de Andalucía, en la que, al menos y según el caso concreto, se incorpora la información que se señala a continuación:

- Denominación.

- Localización/emplazamiento.

- Clasificación y Categoría.

- Uso: Característico, Global y Pormenorizado.

- Condiciones de Edificación Edificabilidad, Densidad, Tipología y Ordenanzas de Edificación, Aprovechamientos.

- Reserva de terrenos para viviendas sometidas a algún régimen de protección.

- Reservas de dotaciones: Sistemas Generales, Sistemas Locales.

- Otras determinaciones preceptivas o potestativas para su desarrollo y ordenación.

En resumen, los sectores por núcleos, que el presente anexo al Plan General propone, son los siguientes:

- SUS-VH-1/07.

- SUNC-VH-1/06.

En cuanto al orden de desarrollo de los sectores se hará de manera que garantice la conexión rodada y peatonal de los viarios estructurantes establecidos por el Plan General.

C.3.2. FICHAS REGULADORAS DE LAS ÁREAS DE REPARTO.

En este apartado se incluyen las fichas reguladoras de las Áreas de Reparto.

Se ha elaborado una ficha para cada área de reparto. El plan General propone cinco áreas de reparto; en cada una de ellas se incorpora la información que se señala a continuación:

- Denominación.

- Localización/emplazamiento.

- Clasificación y Categoría.

- Uso: Característico, Global y Pormenorizado.

- Sectores que componen el área de reparto.

- Aprovechamiento medio del área de reparto.

En resumen, las áreas de reparto que el presente anexo al Plan General propone, son los siguientes:

- ÁREA DE REPARTO: 06 (para suelo urbano no consolidado).

- ÁREA DE REPARTO: 07 (para suelo urbanizable sectorizado).

C.4. JUSTIFICACIÓN DE CRECIMIENTO DE SUELO URBANIZABLE SEGÚN POTA Y DE LA EDIFICABILIDAD DE VIVIENDA PROTEGIDA DE LOS SUELOS URBANOS NO CONSOLIDADOS.

Como punto de partida del presente plan general, las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal y complementarias en suelo no urbanizable de ámbito provincial de Almería cuentan con una descripción de numerosos núcleos reconocidos como urbanos que carecen de delimitación cartográfica. Por tanto, la justificación del cumplimiento de los parámetros de crecimiento del plan de ordenación del territorio de Andalucía se realizan partiendo de la diferenciación del suelo urbano no consolidado preexistente (incluido en las NN.SS.) y el de nueva ampliación.

Por otro lado, todos los sectores de suelo urbano no consolidado tienen una densidad inferior a 14,9 viv/ha, y su edificabilidad de vivienda protegida será materializada en los sectores urbanizables residenciales. Para calcular la edificabilidad a trasladar, se han analizado todos los sectores urbanos no consolidados para determinar la edificabilidad consumida en ellos y calcular el 30% restante.

Almería, 13 de enero de 2010.- El Delegado, Luis Caparrós Mirón.

Descargar PDF